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Documento BOE-A-2024-17229

Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2024, páginas 107157 a 107170 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-17229

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 del Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de Servicios Sociales (BOE núm. 58, de 8 de marzo), el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 5 de agosto de 2024, el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por importe de 198.704.000 euros y del Plan de Desarrollo Gitano por importe de 2.000.000 de euros, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por importe de 198.704.000 euros y del Plan de Desarrollo Gitano por importe de 2.000.000 de euros

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), quedan acordados, para el ejercicio económico 2024 y en los términos que figuran en el anexo adjunto, los criterios de distribución territorial, así como a la distribución resultante del crédito correspondiente al Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales; una vez autorizados por el Consejo de Ministros en reunión de 2 de julio de 2024, así como los criterios de distribución territorial y la distribución resultante del crédito del Plan de Desarrollo Gitano.

Los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de estos créditos coinciden con los que se acordaron para el ejercicio 2023, por encontrarse, a la fecha del acuerdo, los Presupuestos Generales del Estado 2023 prorrogados para el ejercicio económico de 2024.

EXPOSICIÓN

La regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2033, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone lo siguiente:

«Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.»

Por ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fija los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.05.231F.453.07 Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros por ser éste de un importe superior a los 12 millones de euros. Dicha autorización tuvo lugar el 2 de julio de 2024.

En el caso del crédito del Plan de Desarrollo Gitano no ha sido necesario recabar esta autorización al no superar los 12 millones de euros.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recaba informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El informe favorable se emitió el 23 de abril de 2024 para el crédito destinado al Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y para el crédito del Plan de Desarrollo Gitano.

Este Acuerdo tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla del crédito presupuestario del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, así como la distribución del crédito del Plan de Desarrollo Gitano, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ACUERDO

Por todo ello se somete a aprobación del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales por importe de 198.704.000 euros y del Plan de Desarrollo Gitano por importe de 2.000.000 de euros, tal y como se describen en el siguiente

ANEXO

1. Distribución del crédito destinado a las comunidades autónomas (excepto País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, aplicación presupuestaria 29.05.231F.453.07 de los PGE para 2024 (presupuestos prorrogados del ejercicio 2023) por importe de 198.704.000 de euros

La distribución económica de este crédito en 2024 es la siguiente:

A) Programa de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil por un importe total de 65.000.000 euros que se distribuyen de la siguiente manera:

A.1) Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 50.000.000 euros.

Este crédito irá destinado a financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas y/o en especie que contribuyan a mejorar la situación social y laboral de las familias con personas menores a cargo que presentan situaciones de privación material severa o riesgo de pobreza y de exclusión, con especial atención a las familias con tasas superiores a la media, como es el caso de las familias monoparentales, o aquellas que presentan necesidades singulares de protección, como pueden ser las familias del medio rural.

El programa se vincula a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en la infancia»: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE), así como al cumplimiento de la Estrategia Europea sobre los derechos de la Infancia, de la Garantía Infantil Europea y su Plan de Acción Estatal para su implementación (2022-2030), de los Objetivos de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, prorrogada para 2024, y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Los proyectos, que deberán ser promovidos -dentro del Sistema Público de Servicios Sociales- por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla a las que afecta la distribución del crédito o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud (física y mental), educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo, así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con personas menores a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una atención y desarrollo adecuados.

3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

Se priorizan los proyectos que promuevan la parentalidad positiva desde una perspectiva integral.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla a las que afecta la distribución del crédito, deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de estas comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Gastos financiados.

Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán:

a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.

b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30 % en cada uno de los proyectos de la tipología 1.

Criterios de distribución del crédito.

Para la distribución económica en el año 2024 se utilizan los criterios de distribución del año 2023 en sus mismos términos, por encontrarse, a la fecha, los presupuestos generales del Estado 2023 prorrogados para el ejercicio económico 2024:

a) en un 80 % del crédito, se utilizan los siguientes criterios actualizados a 2021 utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:

1. Población: 90,0 %.

2. Superficie: 5,0 %.

3. Población dependiente: 2,3 %.

4. Dispersión: 1,5 %.

5. Grandes Urbes: 0,7 %.

6. Insularidad: 0,5 %.

b) en un 20 % se utiliza el criterio de número de personas en cada Comunidad o ciudad autónoma que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social (AROPE), indicador utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo por hogar. Se utilizan los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Encuesta de condiciones de Vida de 2020.

La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2024 es la siguiente:

Comunidad Autónoma Distribución de Crédito Final 2024
Porcentaje de reparto

Cuantía resultante

Euros

Andalucía. 17,45 8.722.434,37
Aragón. 3,54 1.772.003,99
Principado de Asturias. 3,33 1.664.135,61
Illes Balears. 2,51 1.254.252,65
Canarias. 5,11 2.556.612,60
Cantabria. 2,29 1.146.485,31
Castilla y León. 6,92 3.462.201,53
Castilla-La Mancha. 5,67 2.834.268,19
Cataluña. 12,41 6.206.264,93
Comunidad Valenciana. 9,43 4.712.439,93
Extremadura. 4,25 2.124.597,16
Galicia. 7,46 3.732.188,11
Comunidad de Madrid. 10,19 5.095.727,08
Región de Murcia. 4,11 2.055.528,64
La Rioja. 1,56 777.815,76
Ciudad de Ceuta. 1,93 964.974,95
Ciudad de Melilla. 1,84 918.069,19
  Total CC.AA. 100,00 50.000.000,00

A.2) Programa específico para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de niños, niñas y adolescentes durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral por un importe de 15.000.000 euros.

Tiene como finalidad contribuir a hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a la alimentación (artículo 27) y a actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural (artículo 31) de la Convención sobre Derechos del Niño, la Estrategia Europea sobre los derechos de la Infancia, la Garantía Infantil Europea y su Plan de Acción Estatal para su implementación (2022-2030), los Objetivos de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 y 10 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Se pretende reforzar iniciativas que se están desarrollando desde comunidades autónomas y ayuntamientos, de forma que puedan ampliar la cobertura e incorporar más niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, en las actividades que tienen lugar en periodos vacacionales y/o no lectivos.

Los proyectos que podrán ser financiados son los siguientes:

– Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad.

– Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.

– Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.

Con ello se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

– Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a las necesidades nutricionales para la población infantil en períodos vacacionales y/o no lectivos, sea integrándola en los programas o como servicio complementario.

– Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva y facilitar su acceso a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad por incapacidad de sus familias a hacer frente a matrículas y copagos, especialmente en el caso de familias monoparentales y numerosas, así como las que cuenten con personas con discapacidad.

– Fomentar el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias de convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía, garantizando un equilibrio adecuado entre el componente educativo, de ocio, y actividad física, con incidencia en el refuerzo de competencias básicas en lengua, lectura, escritura, cálculo, digitales y que promuevan la sostenibilidad ambiental e incidan en la mejora de la comunidad en la que se desarrollan.

– Proporcionar formación, apoyo socioemocional y detección y derivación, en su caso, de situaciones de riesgo psicosocial, mediante actividades de expresión emocional y desarrollo de habilidades sociales.

– Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios generales de cuidados para sus hijos e hijas.

Las actividades se deberán desarrollar en un marco generalista, es decir, junto a niños y niñas que no sean beneficiarios de la subvención para participar de este tipo de programas en períodos no lectivos y/o vacacionales. Con ello se pretende evitar el riesgo de estigmatización y de concentración de la vulnerabilidad.

Asimismo, se potenciará la coordinación y colaboración entre actores públicos (especialmente entre servicios sociales y autoridades educativas), privados y tercer sector para maximizar la cobertura y la complementariedad de los programas.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de los proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Criterios de distribución del crédito.

La distribución territorial por Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se realiza de acuerdo con los mismos criterios utilizados para el subprograma A1 de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dado el carácter complementario que tienen ambos.

La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2024 es la siguiente:

Comunidad Autónoma o Ciudad Distribución de Crédito 2024
Porcentaje de reparto

Cuantía resultante

Euros

Andalucía. 17,20 2.580.188,00
Aragón. 3,60 539.542,00
Principado de Asturias. 3,43 515.171,00
Illes Balears. 2,51 376.974,00
Canarias. 5,10 765.562,00
Cantabria. 2,39 358.208,00
Castilla y León. 7,07 1.060.937,00
Castilla-La Mancha. 5,74 861.434,00
Cataluña. 12,01 1.801.739,00
Comunidad Valenciana. 9,25 1.387.326,00
Extremadura. 4,42 662.376,00
Galicia. 7,58 1.137.097,00
Comunidad de Madrid. 9,82 1.473.460,00
Región de Murcia. 4,20 629.856,00
La Rioja. 1,58 237.600,00
Ciudad de Ceuta. 2,09 313.900,00
Ciudad de Melilla. 1,99 298.630,00
  Total. 100,00 15.000.000,00

B) Programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) por un importe de 25.000.000 de euros.

Este crédito irá destinado a financiar el refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de servicios sociales de atención primaria y a proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la prevención y detección precoz de cualquier tipo de riesgo de violencia hacia la infancia, promoviendo la competencia en sus funciones de crianza por parte de las familias.

El programa se vincula con el despliegue de lo dispuesto en el Capítulo VII del ámbito de los servicios sociales de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, donde establece, en el artículo 42.1 y 42.2, la necesidad de que los servicios sociales se doten de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia, especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad y que estos equipos deberán estar constituidos preferentemente por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia. Así mismo, en los artículos 43 y 44 se determinan las actuaciones que deben llevar a cabo los servicios sociales de atención primaria en cuanto al plan de intervención y el seguimiento y registro de los casos de violencia sobre las personas menores de edad.

Los programas, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y deberán estar dirigidos a la financiación de los equipos de atención a la infancia y la familia de los servicios sociales de atención primaria.

Cofinanciación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y/o de las corporaciones locales:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución.

Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.

Gastos financiados.

Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán los generados por los equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia de la red de servicios sociales de atención primaria y los servicios proporcionados a las familias con personas menores de edad a cargo, que contribuyan al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo VII Del ámbito de los servicios sociales de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Podrán financiarse los gastos relativos a:

– Personal de los equipos.

– Formación para dotar de competencias a los profesionales.

– Formación dirigida a las familias.

– Materiales de apoyo a la formación.

– Gastos corrientes y de gestión.

Criterios de distribución del crédito.

Para la distribución económica en el año 2024 se utilizan los criterios de distribución del año 2023 en sus mismos términos, por encontrarse, a la fecha, los presupuestos generales del Estado 2023 prorrogados para el ejercicio económico 2024:

a) El 80 % del crédito se distribuye de acuerdo a los criterios actualizados a 2021 que coinciden con los utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales:

1. Población: 90,0 %.

2. Superficie: 5,0 %.

3. Población dependiente: 2,3 %.

4. Dispersión: 1,5 %.

5. Grandes Urbes: 0,7 %.

6. Insularidad: 0,5 %.

b) El 20 % del crédito se distribuye en función del número de personas menores de 18 años en cada uno de los territorios, según datos de 2022.

Atendiendo a sus características particulares, a las Ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla y a las Comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja se les ha asignado un porcentaje fijo del 0,5 % y del 1,5 % de los recursos, respectivamente.

La distribución por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para 2024 es la siguiente:

Comunidades Autónomas Distribución según criterios Plan Concertado. Pondera al 80 % Crédito según criterios Plan Concertado

Distribución según Población < 18 años.

Pondera 20 %

Crédito según población < 18 años Porcentaje distribución final Cuantía resultante
Andalucía. 18,39 % 3.678.000 20,10 % 1.005.000 18,73 % 4.683.000
Aragón. 3,35 % 670.000 2,81 % 140.500 3,24 % 810.500
Asturias, Principado de. 2,37 % 474.000 1,67 % 83.500 2,23 % 557.500
Balears, Illes. 2,53 % 506.000 2,70 % 135.000 2,56 % 641.000
Canarias. 4,89 % 978.000 4,40 % 220.000 4,79 % 1.198.000
Cantabria. 1,50 % 300.000 1,50 % 75.000 1,50 % 375.000
Castilla y León. 6,01 % 1.202.000 4,32 % 216.000 5,67 % 1.418.000
Castilla - La Mancha. 5,01 % 1.002.000 4,67 % 233.500 4,94 % 1.235.500
Cataluña. 16,38 % 3.276.000 17,77 % 888.500 16,66 % 4.164.500
Comunidad Valenciana. 10,69 % 2.138.000 11,25 % 562.500 10,80 % 2.700.500
Extremadura. 2,60 % 520.000 2,18 % 109.000 2,52 % 629.000
Galicia. 6,60 % 1.320.000 4,82 % 241.000 6,24 % 1.561.000
Madrid, Comunidad de. 13,95 % 2.790.000 15,43 % 771.500 14,25 % 3.561.500
Murcia, Región de. 3,23 % 646.000 3,88 % 194.000 3,36 % 840.000
Rioja, La. 1,50 % 300.000 1,50 % 75.000 1,50 % 375.000
Ceuta. 0,50 % 100.000 0,50 % 25.000 0,50 % 125.000
Melilla. 0,50 % 100.000 0,50 % 25.000 0,50 % 125.000
 Total. 100 % 20.000.000 100 % 5.000.000 100 % 25.000.000

C) Prestaciones básicas de Servicios Sociales, por un importe de 108.704.000 euros.

Con el fin de mantener la Red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, se cofinancian proyectos para el desarrollo de las siguientes prestaciones básicas:

1. Información y orientación.

2. Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia.

3. Alojamiento alternativo.

4. Prevención e inserción social.

Cofinanciación de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla y/o de las corporaciones locales.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución.

Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Gastos financiados.

Los proyectos a cofinanciar, seleccionados de común acuerdo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán las prestaciones básicas: centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, mini-residencias etc.), alojamientos para personas sin hogar y centros de acogida (de mujer, de menores y polivalentes).

Los proyectos se vinculan al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, prorrogada para 2024, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en especial a los objetivos 1 y 10 y de la Estrategia Nacional para la lucha contra el sinhogarismo en España 2023-2030.

Criterios de distribución del crédito.

Para la distribución económica en el año 2024 se utilizan los criterios de distribución del año 2023 en sus mismos términos, por encontrarse, a la fecha, los presupuestos generales del Estado prorrogados para el ejercicio económico 2024.

Estas variables y sus ponderaciones (con datos actualizados a 2021) son las siguientes:

1) Población: 90,0 %.

2) Superficie: 5,0 %.

3) Población dependiente: 2,3 %.

4) Dispersión: 1,5 %.

5) Grandes Urbes: 0,7 %.

6) Insularidad: 0,5 %.

La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2024 es la siguiente:

Comunidades autónomas Distribución de crédito 2024
Porcentaje final

Cuantía resultante

Euros

Andalucía. 18,39 19.957.791,74
Aragón. 3,35 3.635.318,02
Asturias, Principado de. 2,37 2.572.846,85
Balears, Illes. 2,53 2.749.925,38
Canarias. 4,89 5.301.939,46
Castilla y León. 6,01 6.520.656,38
Castilla-La Mancha. 5,01 5.437.352,45
Cataluña. 16,38 17.770.351,10
Comunidad Valenciana. 10,69 11.603.851,78
Extremadura. 2,60 2.822.840,06
Galicia. 6,60 7.156.055,81
Madrid, Comunidad de. 13,95 15.135.005,95
Murcia, Región de. 3,23 3.499.905,02
Cantabria. 1,50 1.627.560,00
Rioja, La. 1,50 1.627.560,00
Ceuta. 0,50 542.520,00
Melilla. 0,50 542.520,00
  Total. 100,00 108.504.000,00

En la tabla no están incluidos 100.000,00 euros de incremento a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla, que se mantienen atendiendo a los establecido en el ACM de 2 de febrero de 2007 (100.000 euros de incremento en la distribución territorial que se realice de créditos para prestaciones básicas de servicios sociales por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla).

Atendiendo a sus características particulares, a las ciudades de Ceuta y de Melilla se les ha asignado un porcentaje fijo del 0,5 % de la dotación y, asimismo, se asegura la asignación de un mínimo del 1,5 % del crédito total a las comunidades autónomas que, por aplicación de los indicadores, les correspondiera una asignación inferior, básicamente por razones de población.

Por ello, en primer lugar, se han realizado los cálculos de distribución sin considerar ningún porcentaje mínimo garantizado y una vez comprobado que había dos comunidades autónomas (La Rioja y Cantabria) que se situaban por debajo del 1,5 % mínimo se les ha asignado dicho porcentaje. Por tanto, para el resto de comunidades autónomas, queda para repartir el 96 % restante.

2. Distribución del crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo gitano, con una dotación de 2.000.000,00 euros en la aplicación 29.05.231F.453.01 (Plan de desarrollo gitano)

Este crédito tiene por finalidad atender las necesidades de las personas gitanas más desfavorecidas y promover el desarrollo de la población gitana, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la Estrategia nacional para la Igualad, la inclusión y la participación de la población gitana 2021-2030 y sus Planes Operativos.

Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, y/o las corporaciones locales aportarán a cada proyecto, al menos, dos tercios de la cantidad financiada por el Ministerio.

Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación –contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar–, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, asociacionismo/cooperación social, cultura, igualdad de trato y no discriminación, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

b) La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

c) La participación efectiva de los gitanos y de las gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

d) La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar, de desarrollo o de inclusión social, de mayor ámbito territorial o de ámbito europeo.

e) La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la población gitana a las distintas redes sociales.

Atendiendo a la necesidad de que los proyectos sean en su mayoría finalistas y tengan como objetivo atender las necesidades de las personas gitanas, es prioritario que los proyectos presentados repercutan directamente en las mismas, siendo importante además que la estimación de las personas beneficiarias de estos proyectos realizada en la fase de presentación de los mismos guarde coherencia con la que realmente se refleja en la fase de evaluación.

La distribución del crédito entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla se realiza según criterios de población gitana estimada en el Estudio-Mapa de Vivienda de población gitana del actual Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del año 2015.

La distribución resultante para 2024 es la siguiente:

Comunidad Autónoma Distribución de Crédito 2024
Porcentaje de reparto

Cuantía resultante

Euros

Andalucía. 38,04 760.800
Aragón. 2,58 51.600
Asturias, Principado. 2,76 55.200
Balears, Illes. 1,77 35.400
Canarias. 0,57 11.400
Cantabria. 0,72 14.400
Castilla y León. 5,30 106.000
Castilla-La Mancha. 3,86 77.200
Cataluña. 11,75 235.000
Comunidad Valenciana. 12,39 247.800
Extremadura. 2,61 52.200
Galicia. 2,50 50.000
Madrid, Comunidad de. 8,62 172.400
Murcia, Región de. 5,49 109.800
Rioja, La. 0,68 13.600
Ceuta. 0,22 4.400
Melilla. 0,14 2.800
  Total. 100,00 2.000.000

Tramitación y gestión de los créditos.

Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a los programas del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo según el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tan pronto se haya efectuado el reparto territorial del crédito. En este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los dos primeros trimestres, efectuándose un pago del 50 % por 100, otro pago en el tercer trimestre por el 25 % y finalmente, en el último trimestre del ejercicio, otro pago del 25 % restante.

Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en su caso, y el total de la financiación. Igualmente se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla sexta, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, «los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la Comunidad Autónoma». El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través del centro directivo u organismo competente.

Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo deberán proceder a un adecuado control de los mismos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.

De conformidad con lo establecido en la regla séptima del número 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria: «finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos, La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tendida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos». Presentarán, así mismo, una memoria de evaluación financiera y técnica de cada proyecto en los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario, es decir las CCAA deberán presentar a 30 de junio los datos de ejecución del crédito del año en cuestión para conformar la memoria que se publicará.

Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva de los proyectos aprobados y financiados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la comunidad autónoma o ciudad.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione los créditos y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación programa social Aplicación económica del PGE

Denominación

aplicación

Asignación

(Euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago

(3) – (4)

                 
                 

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