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Documento BOE-A-2024-17231

Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2024, páginas 107174 a 107175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-17231

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de agosto de 2024 se ha suscrito la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia estadística y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Foral de Navarra, en materia estadística

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Pablo Cebrián Jiménez, Director del Instituto de Estadística de Navarra, nombrado mediante Decreto Foral 142/2015, de 18 de agosto, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.1.i de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra (BON número 83) y facultado para la firma del presente convenio mediante Orden Foral 42/2024, de 26 de junio del Consejero de Presidencia e Igualdad.

Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director del Instituto Social de la Marina y el Director del Instituto de Estadística de Navarra firmaron el 8 de febrero de 2021 un convenio en materia estadística. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de febrero de 2021.

II. Que la cláusula sexta de dicho convenio establece: El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de cuatro años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.

Por todo lo anterior las partes unánimemente

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales, que tendrá efectos a partir del día 17 de febrero de 2025.

Segunda. Eficacia y validez de la presente Adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.–El Director del Instituto de Estadística de Navarra, Pablo Cebrián Jiménez.

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