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Documento BOE-A-2024-17233

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2024, páginas 107177 a 107180 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-17233

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026.

No obstante, el sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer frente una situación que genera una fuerte presión sobre sus recursos. Esta situación está marcada por tres hitos:

En primer lugar, la llegada de un elevado número de personas solicitantes de protección internacional, también en 2024. Hasta la fecha se han presentado 97.000 solicitudes de protección internacional. Si este ritmo de formalizaciones se mantiene a lo largo de todo el año, probablemente se supere el número de solicitudes de 2023, que fue el año con mayor número de solicitudes de protección internacional hasta la fecha.

En segundo lugar, el número de llegadas irregulares sigue siendo muy elevado. En lo que va de año, han llegado más de 29.500 personas, muchas de ellas, solicitantes de protección internacional. Si se mantiene el ritmo de llegadas, se superará el número de llegadas de 2023, que fue el año con mayor número de llegadas de la serie histórica reciente.

Finalmente, la prolongación del conflicto bélico en Ucrania ha provocado que la Unión Europea haya adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Esta decisión prorroga los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

Esta última circunstancia ha provocado, como efecto, que el número de personas que son destinatarias de actuaciones de fase de autonomía sea inusualmente alta a lo largo de 2024. Es necesario, por tanto, reforzar las actuaciones de la fase de autonomía en el año 2024. Para poder realizar ese refuerzo sin superar el límite de gasto autorizado, es preciso realizar un reajuste de los costes del sistema entre las distintas anualidades.

La presente resolución de modificación de la planificación tiene por objeto realizar dicho reajuste de los costes del sistema entre las anualidades.

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Modificar los siguientes apartados de la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada y sus anexos:

Uno. Se modifica el cuadro de actuaciones, prestaciones o servicios de 2025 del apartado tercero de la resolución mencionada con la siguiente redacción:

«Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo 2023-2026 serán los siguientes:

Actuaciones Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 360 355 350 300 300 300 300 300        
Fase acogida. 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.694        
Fase acogida vulnerable. 450 450 450 450 450 450 450 450        
Fase acogida vulnerable reforzado. 59 59 59 59 58 58 58 58        
Fase autonomía. 100 100 100 100 100 100 100 100        
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento.       »

Dos. Se modifican las siguientes tablas de los apartados V, VII y VIII del anexo B de dicha resolución con la siguiente redacción:

«V. Previsión de necesidades del sistema (por fase y actuación)

Fase de acogida:

En el año 2026, el número de plazas previsto es el siguiente:

Actuaciones Plazas o personas/mes 2026
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase acogida. 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.694        

Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento:

En el año 2026, no se planifican actuaciones de este tipo.

VII. Coste del sistema

En el año 2026, el coste del sistema será el siguiente:

Actuaciones Plazas o personas/mes 2026

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación. 360 355 350 300 300 300 300 300         4.417.987,50
Fase acogida. 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.695 23.694         333.955.532,00
Fase acogida vulnerable. 450 450 450 450 450 450 450 450         6.998.400,00
Fase acogida vulnerable reforzado. 59 59 59 59 58 58 58 58         2.132.100,00
Fase autonomía. 100 100 100 100 100 100 100 100         777.600,00
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento.          
                          348.281.619,50

VIII. Financiación de los costes del sistema de acogida

Distribución de pagos planificación estructural AC 2023-2026

  2022 2023 2024 2025 2026
Pago gastos AC asignada año anterior.     336.962.970,20 185.358.529,50 151.444.367,12
Pagos AC del año corriente.   56.344.130,30 172.264.651,75 315.962.832,97 308.878.387,97
Pagos de la AC asignado el año siguiente (anticipo). 356.668.651,50 308.325.369,25 30.599.583,91 39.403.231,53  
Gasto en el año. 356.668.651,50 364.669.499,55 539.827.205,86 540.724.594,00 460.322.755,09

Nota: Las cifras de gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 incluyen los costes derivados de la Resolución de 8 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania; los costes derivados de la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas; y los costes derivados de la Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.

Nota ii: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.»

Segundo. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.

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