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Documento BOE-A-2024-17236

Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Politécnica de Madrid, para prácticas académicas externas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2024, páginas 107190 a 107199 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-17236

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid, han suscrito, con fecha 12 de agosto de 2024, un convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas curriculares.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, P. D. (Resolución 29 de abril de 2021), el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas curriculares entre la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

REUNIDOS

De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q2818015F y domicilio en paseo Juan XXIII, 11, 28041 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, don Miguel Ángel Gómez Tierno, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 22 de diciembre de 2020.

De otra parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá, 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE núm. 115 de 14 de mayo de 2021), por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias y de acuerdo con la competencia a la que se refieren los artículos 19.1, letra c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y 15.2, letra i) de su estatuto orgánico, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Suscriben el presente convenio de cooperación educativa, según legislación vigente.

CLÁUSULAS

1. Finalidad.

La finalidad de las prácticas curriculares es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.

Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas curriculares académicas externas en la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2. Perfil de los estudiantes.

El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.

Podrán optar a las prácticas curriculares el alumnado de la Universidad que esté cursando el último curso del grado, o los que estén realizando un máster de la Universidad, o estudios propios, relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.

3. Duración de las prácticas curriculares.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios, con pleno respeto a la extensión máxima establecida en la normativa aplicable.

4. Selección e incorporación de los candidatos.

La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la cláusula 2 de este convenio.

Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas curriculares.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas curriculares requerirá el acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo, que quedará unido a este convenio como parte inseparable del mismo. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas curriculares: lugar, horario y proyecto formativo. No obstante, la CNMC está dispuesta a firmar los documentos que la UPM estime necesarios para cumplir con el procedimiento interno establecido. Estos documentos no podrán, en ningún caso, ampliar o modificar las condiciones o requisitos recogidos en este convenio.

5. Seguimiento de las prácticas curriculares.

Para el seguimiento de las prácticas curriculares la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor académico de las prácticas curriculares, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.

6. Derechos de los estudiantes en prácticas curriculares.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el, estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.

7. Deberes del estudiante.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, durante la realización de las prácticas curriculares, el estudiante deberá:

Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.

Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la CNMC, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

Elaborar y entregar al tutor académico una memoria final a la conclusión de las prácticas curriculares, según el modelo facilitado por la Universidad.

Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.

8. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.

Para la correcta ejecución del presente convenio es necesario el tratamiento tanto de los datos personales de las personas firmantes del mismo y los miembros de la comisión de seguimiento (véase cláusula decimoquinta), como de los alumnos participantes en las prácticas curriculares.

La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio, así como el cumplimiento de una misión en interés público por parte de la CNMC. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán dirigirse a las personas jurídicas firmantes.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente convenio en materia de protección de datos de carácter personal.

9. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

10. La CNMC se compromete a:

Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.

Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas curriculares, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.

Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

11. La Universidad se compromete a:

Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas curriculares y presentar la propuesta a la CNMC.

Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas curriculares, que coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas curriculares.

Asumir el cumplimiento de todas las obligaciones para con la Seguridad Social asociadas a la realización de las prácticas curriculares no remuneradas del alumno en la CNMC. incluyendo la inmediata justificación de la comunicación del alta y cotización a la TGSS, así como de la comunicación de días efectivos de prácticas curriculares formativas no remuneradas, todo ello en el plazo preceptivo.

Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes en prácticas curriculares externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el seguro escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años, la Universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de accidentes.

Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas curriculares de los estudiantes.

Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la normativa de prácticas curriculares académicas externa de la Universidad.

12. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta a las prácticas curriculares que constituyen su objeto, se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, en este caso, a la UPM, quien comunicará los días efectivos de prácticas curriculares a partir de la información que facilite la CNMC.

13. Entrada en vigor y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse, mediante acuerdo expreso, por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, a tenor de la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de 2015, de Régimen jurídico del Sector Público.

La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la prórroga y deberá constar por escrito.

14. Inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

15. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y por la persona que designe la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

16. Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

Mutuo acuerdo.

Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.

Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo.

Imposibilidad sobrevenida.

Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

17. Resolución de controversias.

El presente convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

18. Publicidad del convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de publicación en la página web o sede electrónica de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa autonómica de aplicación.

Y siendo de conformidad las partes firman este convenio en Madrid, a 12 de agosto de 2024.–Por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria (por delegación de firma del Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid), Miguel Ángel Gómez Tierno.

Anexo al Acuerdo específico de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas la Universidad Politécnica Madrid y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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Entre la Facultat de Comunicació i Relacions Internacionals parte de la Fundació Blanquerna-Univ Ramon Llull y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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