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Documento BOE-A-2024-17277

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación "Mantia Solar 3", de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunclillos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2024, páginas 107782 a 107789 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17277

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 5 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 3», de 29,975 MWp y las líneas subterráneas a 30 kV.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, la autorización administrativa para la instalación «Mantia Solar 3» de 29,98 MW de potencia pico y 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, y en la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la Resolución de 19 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 140, de 13 de junio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 %, según lo recogido en la DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada (condicionante i.1.a relativo al apartado de la DIA Condiciones Generales).

Las modificaciones descritas suponen nuevas afecciones a los terrenos ubicados dentro de la poligonal de la instalación, lo que ha motivado la tramitación de la autorización administrativa previa de las modificaciones.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicita, con fecha 10 de mayo de 2023, subsanada en fechas 13 de junio y 13 de septiembre de 2023 autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica «Mantia Solar 3», de 29,795 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Toledo (AIE Toledo) remite, con fecha 23 de octubre de 2023, al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, solicitud para la tramitación parcial de modificación de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública en los proyectos de evacuación conjunta de las Plantas Solares Fotovoltaicas «La Sagra 1» (195,02 MWins; expediente: PFot-433), «Mantia Solar 2» (109,98 MWins; expediente PFot-447) «Mantia 3» (24,06 MWins; expediente: PFot-448), en las provincias de Toledo y Madrid. El Área Funcional de Industria y Energía de Madrid realiza la tramitación de información pública y consultas en la parte de dicha infraestructura de evacuación que afecta a la Comunidad de Madrid. Emitiendo el correspondiente informe que es analizado en el expediente SGEE/PFot-447.

El expediente, por tanto, ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Yunclillos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en el que emiten informe mostrando conformidad con el proyecto salvo con algunos cruzamientos cuya conformidad no puede ser acreditada con la documentación aportada por lo que solicita documentación adicional al promotor. Así mismo, el organismo también establece una serie de condiciones generales y condicionados técnicos generales. El promotor, por su parte, muestra conformidad con el informe del organismo y los condicionados establecidos por este y aporta documentación adicional con el objetivo de acreditar la conformidad de los cruzamientos. Se da traslado al organismo de la última respuesta del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación de Toledo, en las que solicitan información en relación con el proyecto. El promotor responde aportando la documentación técnica correspondiente. Se da traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Diputación de Toledo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y los días 2 y 3 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y los días 30 y 31 de octubre de 2023 en el diario «ABC», y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Yuncos, en la provincia de Toledo. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 22 de marzo de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, y su corrección en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 140, de fecha 13 de junio de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 %, según lo recogido en la DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada [condicionante i).1.(a) relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales].

– Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km, coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla-La Macha, evitando así las afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad para las aves de la zona [condicionante 1.(b) relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales].

– Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).

– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9 relativo al apartado de la DIA: Fauna).

– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de la DIA: Paisaje).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea a 30 kV que conecta la planta solar «Mantia Solar 3» con la subestación «SET Berrocales 30/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SE PARLA 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de julio de 2024 («Mantia Solar 2», SGEE/PFot-447):

– Subestación elevadora «SET Berrocales 30/220 kV».

– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV que conecta la subestación elevadora «SET Berrocales 30/220 kV» con la subestación SE PARLA 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 10 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y solicitando la inclusión de la declaración de utilidad pública de la planta y la línea privativa en la presente resolución, no siendo esto posible debido a imprecisiones en la relación de bienes y derechos afectados aportada.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 3», de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Mantia Solar 3», de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Yunclillos, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el documento técnico «Planta Solar Fotovoltaica Mantia Solar 3 de 29,99 MWp. Municipio de Yunclillos, provincia de Toledo (España)», visado en mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 24,06 MW.

– Número y tipo de módulos: 54.040 módulos bifaciales, del fabricante JA Solar JAM72S30-555/MR o similar, de 555 Wp de potencia.

– Potencia pido de módulos: 29,99 MW.

– Número y tipo de inversores: siete inversores del fabricante Sungrow SG3125HV o similar, con una potencia unitaria de 3.437 kVA.

– Potencia total de los inversores: 24,06 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 20,46 MW.

– Tipo de soporte: fijo.

– Centros de transformación: cuatro, con una potencia de 7,2 MVA.

– Término municipal afectado: Yunclillos, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– La línea subterránea a 30 kV que tiene como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «SET Berrocales 220/30 kV».

• N.º circuitos: dos circuitos.

• Tipo de conductor: RHZ1-2OL 18/30 kV AL+H25.

• Aislamiento: XLPE.

• Capacidad y/o sección: 150 mm2, 400 mm2 y 630 mm2.

• Término municipal afectado: Yunclillos, en la provincia de Toledo.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-447 «Mantia Solar 2») que cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024, así como la subestación SE Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante Resolución de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corregida en fecha 31 de mayo de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de que sea imprescindible abrir nuevos caminos o accesos, ello se realizará en las condiciones que expresamente autorice el órgano ambiental de la comunidad autónoma correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales (recogido en condición 6, Geología y Suelo).

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos (recogido en condición 2, Agua).

– Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o en Zona de Policía de cualquier cauce público, en particular los cruzamientos de la línea de evacuación subterránea, deberán contar de la preceptiva autorización por parte de la CHT (recogido en condición 4, Agua).

– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. Una vez en funcionamiento, se deberá seguir con un procedimiento de búsqueda de posible aparición de poblaciones de especies de flora protegida, garantizándose su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente (recogido en condición 1, Vegetación, flora e HICs).

– Se debe comunicar a la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación una vez se sepa, para analizar su no afección sobre la vegetación natural o especies de fauna protegida (recogido en condición 6, Vegetación, flora e HICs).

– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso (recogido en condición 1, Fauna).

– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA y en el CEEA, y contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad de Madrid (recogido en condición 5, Fauna).

– Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los yacimientos arqueológicos que puedan aparecer. El control y seguimiento de los trabajos arqueológicos deberá garantizarse, mediante la presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos y proyectos arqueológicos de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta quién debe autorizar las medidas de control y conservación pertinentes. En caso de que sea necesario, cualquier afección a vías pecuarias, en concreto a la Vereda de Yunclillos, se deberá solicitar la oportuna autorización a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. En el caso de la Comunidad de Madrid, se deberá solicitar autorización previa para todos los cruces y paralelismos al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Estas ocupaciones se autorizarán solo de manera excepcional cuando técnicamente se justifique la inexistencia de alternativa, por lo que prevalecerá la opción de soterramiento frente línea aérea y se deberá de justificar la carencia de alternativas técnicas, en su caso (recogido en las condiciones 3, 4 y 5, Patrimonio Cultural).

– Desde el inicio de la fase de obras y durante la vida útil de la planta el promotor deberá ejecutar un plan de seguimiento específico de fauna que se presentará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. El estudio de seguimiento debe incluir:

• Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

• Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

• Mortandad de aves en la planta solar y línea de evacuación asociada, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

• Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

(Recogido en condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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