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Documento BOE-A-2024-17320

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cantavieja y Mirambel (Teruel), y Portell de Morella, Cinctorres y Morella (Castellón), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2024, páginas 107997 a 108012 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17320

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel, en la provincia de Teruel, y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y se declara, en concreto, su utilidad pública

Energías Renovables de Ormuz, SL, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico El Cid I de 44 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica CID I 132/30 kV, la subestación eléctrica Iglesuela 400/132/30 kV y su infraestructura de evacuación eléctrica hasta la subestación eléctrica Morella 400 kV.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, y con el fin de optimizar el aprovechamiento del recurso eólico, el promotor presentó, con fechas 28 de julio y 25 de octubre de 2022, información adicional al proyecto, entre otros, adenda al estudio de impacto ambiental, con modificaciones consistentes en:

– Modificación del trazado de la línea de evacuación y soterramiento parcial de la misma.

– Incorporación de un nuevo circuito a la línea proyectada para llevar a cabo el traslado de la línea eléctrica de 132 kV de Energías Renovables Mediterráneas, SA (RENOMAR).

– Desplazamiento de algunos aerogeneradores.

– Adaptación del trazado del camino a Cid 1.

– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022 para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Exclusión de los aerogeneradores 7 y 8 del parque eólico El Cid I. Condición 3.6.1. (Parques eólicos).

– Desplazamiento de los apoyos 5 y 6 de la LAAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella a 200 m del nido de alimoche situado al sur de la poligonal del parque eólico El Cid I. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Energías Renovables de Ormuz, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 30 de marzo de 2023, subsanada con fechas 14 de abril y 9 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución y habiendo aportado la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Cid I 132/30 kV, la subestación eléctrica Iglesuela 400/132/30 kV y su infraestructura de evacuación eléctrica hasta la subestación eléctrica Morella 400 kV.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de errores el 26 de mayo de 2023, el 20 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el diario de Teruel, con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mirambel, Tronchón, Puertomingalvo, Villarluengo, Cantavieja, La Iglesuela del Cid, Valedelinares, Fortanete, Cañada de Benatanduz, Mosqueruela, Linares de Mora, Cinctorres, Morella, Portell de Morella y Vilafranca. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Respecto de la tramitación en Teruel:

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás Transporte, SAU, de EDistribución Redes Digitales, SL, de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras) y del Ayuntamiento de Puertomingalvo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de Red eléctrica de España (REE), del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. En concreto, el organismo señala respecto a las afecciones relacionadas con la configuración del parque y sus líneas de evacuación, ejecución de vallados, ubicación de los aerogeneradores respecto de la arista exterior de la explanación, realización de nuevos accesos, cruces de canalizaciones aéreas y subterráneas de las infraestructuras de evacuación, que cualquiera de las mismas debe cumplir cuantas determinaciones contenga relativas a la actuación concreta de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo Decreto 206/2003 de 22 de julio. En cuanto a las afecciones relacionadas con las propias carreteras derivadas de los incrementos de tráfico generados por la construcción de estas infraestructuras en plazos de tiempo muy cortos, con carácter previo a la efectiva construcción del parque, para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de transporte por carretera se debe presentar la siguiente documentación adicional: estudio de tráfico, indicación de la ruta a seguir por los transportes y definición de accesos y actuaciones (deberán aportar la documentación sobre la tipología, planos y características geometrías de los enlaces o intersecciones de los distintos viales con las carreteras de titularidad autonómica). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en el que indica que de conformidad con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes el mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Se ha dado traslado al promotor de dicho informe, el cual expresa su conformidad con el mismo, aportando además el acuerdo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas para la instalación del parque eólico emitido por AESA.

Se ha recibido informe fechado el 8 de junio de 2023 del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, manifestando la incompatibilidad urbanística de las instalaciones del proyecto en los términos municipales de Mosqueruela, Cantavieja y La Iglesuela del Cid. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde argumentando la compatibilidad urbanística de las instalaciones en los términos municipales citados. Tras varios intercambios de información entre el organismo y el promotor, finalmente el organismo se muestra de acuerdo con la compatibilidad urbanística en el término municipal Iglesuela del Cid, mediante su informe fechado el 20 de Julio de 2023, y en el término municipal de Cantavieja, mediante su informe fechado el 19 de febrero de 2024.

Se ha recibido informe de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que indica al promotor la manera de obtener la ubicación de los Derechos Mineros, con los datos correspondientes al término municipal, titular y su situación administrativa (vigente, cancelado o caducado). El promotor responde al organismo detallando la situación de los derechos mineros a considerar en base a las instalaciones del proyecto, y la actuación a llevar a cabo para cada uno de los derechos mineros identificados. Esta respuesta es trasladada al organismo, el cual emite un segundo informe, proporcionando la información de la que dispone en relación a los distintos derechos mineros identificados, e indicando para cada uno de ellos si no ha lugar llegar a un acuerdo o si por el contrario se encuentran vigentes y activos, por lo que es necesario estudiar la confluencia de ambos proyectos para determinar si existe o no afección. El promotor responde manifestando su conformidad con lo expuesto por el organismo, y señalando que se han llevado a cabo modificaciones en los proyectos de aquellas infraestructuras que afectaban a los derechos mineros indicados y que se compromete a llegar a los acuerdos que correspondan con los promotores de las explotaciones afectadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SAU, Endesa, SL, el Ayuntamiento de Cantavieja, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, el Ayuntamiento de Mirambel, el Ayuntamiento de Villarluengo, el Ayuntamiento de Tronchón, el Ayuntamiento de Fortanete, el Ayuntamiento de Linares de Mora, el Ayuntamiento de Cañada de Benantaduz y el Ayuntamiento de Valdelinares, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Respecto de la tramitación en Castellón:

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón (STU), del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Casteló (DPC) y de Enagás Transportes, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

El informe del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Castelló (DPC) recoge que las carreteras CV-124 y CV-125 afectadas por el proyecto de la línea eléctrica y la carretera CV-173 afectada por el proyecto de acondicionamiento pertenecen a la Red Viaria titularidad de la Generalitat Valenciana, por lo que la petición de informe formulada debería dirigirse a dicho organismo a quien da traslado del expediente. Se reciben informes de los que no se desprende oposición del Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas de Castellón, órgano perteneciente a la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales (DGPIF), de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIVP) de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana manifestando su disconformidad con el proyecto por afecciones a los valores paisajísticos de varios municipios y considera necesario justificar el trazado y apoyos de la LAAT de forma detallada basándose en factores paisajísticos o, en caso de no resultar viable según los mismos, modificar el trazado de la LAAT a SET Morella. Además, manifiesta su disconformidad por no aportar un estudio que caracterice y analice el trazado de la infraestructura de evacuación, y considera que es necesaria la elaboración de un Estudio de Integración Paisajística a escala adecuada y según anexo II del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que dichos aspectos ya han sido estudiados, analizados y considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad, incorporando además la Resolución de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje sobre requerimiento de anulación de la autorización administrativa previa. Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual vuelve a responder reiterándose en sus argumentos iniciales. Esta respuesta es trasladada al organismo, para su conocimiento.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «Todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus infraestructuras asociadas, y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y la información complementaria incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental».

Se ha recibido informe del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, manifestando que podría haberse soterrado un tramo más amplio de la línea de evacuación y además señala la falta del certificado del acuerdo entre los dos propietarios que confirme la aceptación de RENOMAR del traslado de la línea eléctrica de 132 kV a los nuevos apoyos a construir por Energías Renovables de Ormuz, SL, y del desmantelamiento de su línea actual, para dar respuesta al requerimiento de la DIA. Se da traslado al promotor, el cual alega que las líneas a compactar no pueden compartir el último tramo de manera soterrada, al entrar por pórticos con diferentes situaciones, y que aportará el acuerdo entre Forestalia y Renomar a la mayor brevedad posible. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, por considerar necesaria la modificación de la localización de algunos apoyos y accesos y/o sus accesos para poder reducir su afección a terreno forestal y a hábitats comunitarios, siendo además necesario que el proyecto pasara a ser considerado como de interés general para que pudiera afectar a la Red Natura 2000, entre otros condicionados técnicos, además de señalar que existen montes públicos y vías pecuarias que se encuentran afectados por la disposición de apoyos de la línea y sus accesos para la construcción de los mismos, que forman parte del dominio público, y que no es posible su expropiación en consecuencia de una Declaración de Utilidad Pública. Se da traslado al promotor, el cual alega que dichos aspectos ya han sido estudiados, analizados y considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental. Igualmente, declara que todas las afecciones sobre infraestructuras viarias son analizadas y, en su caso, se solicitarán las autorizaciones necesarias. El promotor señala que las afecciones sobre dominio público forestal se realizan de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, siendo evaluadas sus afecciones conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que, su ocupación será tramitada ante el organismo competente en su debido momento. El promotor manifiesta que la Declaración de Utilidad Pública de un proyecto se realiza de todo un el conjunto, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las parcelas que lo componen. Respecto a las parcelas pertenecientes a montes de utilidad pública y vías pecuarias, que en ningún caso es intención del promotor realizar una expropiación de los terrenos correspondientes a los mismos, si bien es cierto, que la Declaración de Utilidad Pública le dota de un marco jurídico que le permite solicitar la ocupación y que le sea otorgada sobre terrenos públicos atendiendo a los artículos 56.2 y 58.2 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, sin perjuicio que todo ello se realice acorde a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad, si bien manifiesta que «el promotor hace referencia a los artículos 2, 58.2 y 56.2 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico después de que en el informe emitido por esta unidad se considere necesario formalizar la desafección del monte público, bien en ese caso, se rectifica lo dicho y se reconoce innecesario realizar la desafección puesto que únicamente es necesario solicitar la ocupación del monte público». Se da traslado de dicha contestación al promotor, el cual indica que comprometiéndose a dar cumplimiento a las condiciones que establezcan las distintas autorizaciones sectoriales en materia de montes de utilidad pública y vías pecuarias necesarias. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Se recibe informe desfavorable por parte de Energías Renovables Mediterráneas, SA (RENOMAR), donde informa sobre varias afecciones negativas que el proyecto tendría sobre ciertos parques eólicos propiedad de Renomar. Renomar muestra su disconformidad con respecto a que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Administrativa Previa (AAP) para el presente proyecto incluya la construcción de una nueva línea de evacuación y el desmantelamiento de una línea de evacuación existente propiedad de RENOMAR, sin consultar previamente ni tener en cuenta a RENOMAR en la solución planteada. Renomar manifiesta que, pesar de venir negociando con Forestalia un acuerdo para compartir todas estas infraestructuras, a día de hoy no se ha podido cerrar dicho acuerdo. Se da traslado al promotor, el cual alega que su proyecto no supondrá la merma de ningún derecho de la entidad RENOMAR o de los parques eólicos y por lo tanto no afectaría a las autorizaciones que en su día obtuvieron. Se da traslado al organismo de nuevo, el cual contesta reiterándose en su primer escrito. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, finalmente el promotor presenta un Acuerdo entre el promotor y Renomar para el desarrollo y construcción de la nueva línea aérea de alta tensión 400 kV SET Iglesuela-SET Morella y desmantelamiento de la línea existente, fechado el 20 de junio de 2024.

Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Portell de Morella, Morella, Cinctorres y de la Mancomunitat Comarcal Els Ports muy similares o idénticas, donde manifiestan su disconformidad con el proyecto argumentando fragmentación y fraccionamiento artificial abarcando un gran número de proyectos que guardan identidad sustancial, causando un gran impacto sobre los espacios naturales protegidos ya que se ubica en espacio de la Red Natura 2000, afectando también a la biodiversidad existente. El organismo alega igualmente afecciones sobre el patrimonio cultural, histórico y arqueológico, así como un impacto muy desfavorable sobre el paisaje, y el rechazo social que genera. El promotor responde alegando que se da cumplimiento a lo establecido en la normativa energética y ambiental que le es de aplicación. Igualmente, el promotor indica que las cuestiones de carácter ambiental ya han sido estudiados, analizados y considerados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental. Tras diversos traslados de respuestas entre el promotor y los organismos, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «Todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental del Clúster Maestrazgo, y sus infraestructuras asociadas, y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y la información complementaria incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental».

Preguntados la Direcció General d’Industria, Energia i Mines de la Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, Carreteras del Área de Movilidad de la Direcció General d’Obres Públiques, Transport i Mobilitat Sostenible, el Servei Territorial d’Obres Públiques de Castelló de la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat, la Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, la Dirección Territorial de Cultura de Castelló y el Ayuntamiento de Vilafranca, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 13 de noviembre de 2023, complementado posteriormente. Dicho informe describe la tramitación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recogiendo el proceso de información pública, así como un resumen de las alegaciones y los informes emitidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y de las respuestas del promotor a los mismos. La documentación de tramitación del expediente es remitida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón junto con el informe.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en fecha 27 de noviembre de 2023, complementado posteriormente. Dicho informe describe la tramitación realizada de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, recogiendo el proceso de información pública, así como un resumen de las alegaciones y los informes emitidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y de las respuestas del promotor a los mismos. La documentación de tramitación del expediente es remitida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castellón junto con el informe.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022. Se publica una corrección de erratas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 9, de 11 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Desmantelamiento de la línea existente y construcción de una infraestructura de doble circuito para las líneas de evacuación 400 kV SET Iglesuela-SET Morella y LAAT Renomar 400 kV. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).

– Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón. Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural).

– Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en los términos de la condición 4.2.11.

– Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de Prevención de Incendios Forestales en los términos de la condición 4.2.11.

– Identificación de los receptores y cálculo de los niveles de inmisión generados por los aerogeneradores sobre núcleos de población y edificaciones aisladas. Prospección del trazado de la línea de evacuación. Condición 4.2.8 (Población y salud humana).

– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de la DIA; en particular, lo indicado en el apartado 4.2.5.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET El Cid I.

– Subestación eléctrica «SET El Cid I 30/132 kV».

– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET El Cid IV-SET El Cid I-SET Iglesuela».

– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».

– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribió, con fecha 7 de marzo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 4 de mayo de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, el correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la documentación solicitada. El presente acuerdo ha tenido en cuenta las alegaciones formuladas del promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en el acuerdo.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen las oposiciones del proyecto de los Ayuntamiento de Portell de Morella, Morella y Cinctorres.

En el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.

[…] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de construcción [artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico] y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE».

Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición a la declaración de utilidad pública de los Ayuntamientos de Portell de Morella, Morella y Cinctorres en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico El Cid I, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón, con las características definidas en los proyectos «Proyecto de Ejecución del P.E. El Cid I» fechado en enero de 2023, «Proyecto de Ejecución SET 132/30 kV El Cid I», fechado en enero de 2023, «Proyecto de Ejecución Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV, SET Cid IV-SET Cid I-SET Iglesuela en los TT.MM. de Mirambel y Cantavieja (provincia de Teruel)», fechado en enero de 2023, «Proyecto de Ejecución SET 400/132/30 kV Iglesuela», fechado en enero de 2023 y «Proyecto de Ejecución Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 400 kV SET Iglesuela-SET Morella en los TT.MM. de Cantavieja (provincia de Teruel), Portell de Morella, Cinctorres y Morella (provincia de Castellón)», fechado en enero de 2023, excluyendo los elementos de la línea de 132 kV que une la SET Embalagué 30/132 kV con SET Morella 400 kV, y que no son fruto de la compactación con RENOMAR, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red cuyo plazo estimado de ejecución por parte del promotor es de 11 meses.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36,6 MW.

– Modelo de aerogenerador: General Electric GE158-6,1 MW.

– Número de aerogeneradores: 6 aerogeneradores de 6,1 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 158 m de diámetro y altura de buje de 120,9 metros.

– Tipo de torre: Tronco-cónica tubular, de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 36,6 MW.

– Término municipal afectado: Cantavieja en la provincia de Teruel.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET El Cid I 30/132 kV, la cual se ubica en el término municipal de Cantavieja, en la provincia de Teruel.

● Capacidad y/o sección: 150, 240 y 630 mm2.

– La subestación transformadora SET El Cid I 30/132 kV, ubicada en Cantavieja, en la provincia de Teruel, contiene 1 transformador 30/132 kV de 45/55 MVA (ONAN/ONAF). Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ 2 posiciones de línea, 1 posición de barra y 1 posición de transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie/exterior.

○ 1 celda de posición de transformador y 2 celdas de posiciones de línea, y 1 celda de posición de línea de reserva.

– La línea eléctrica aérea a 132kV «LAAT 132 kV SET El Cid IV-SET El Cid I-SET Iglesuela», que tiene como origen la subestación transformadora SET El Cid IV 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora SET Iglesuela 30/132/400 kV y haciendo entrada/salida en la subestación transformadora SET Cid I 30/132 kV, y posteriormente, con un trazado que afecta a los municipios de Mirambel y Cantavieja, en la provincia de Teruel. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Términos municipales afectados: Mirambel y Cantavieja, en la provincia de Teruel.

● Potencia a evacuar:

○ SET Cid IV-SET Cid I: 119,10 MW.

○ SET Cid I-SET Iglesuela: 155,70 MW.

● Longitud: 12.325 m, los cuales se dividen en 5 tramos:

○ Primer tramo de 4,74 km, con origen en SET Cid IV y final en el pórtico de la SET Cid I, con conductor LA-455 simplex, en configuración simple circuito, hasta apoyo n.º D26.

○ Segundo tramo de 1,34 km, desde apoyo n.º D26 con conductor LA-455 simplex, en configuración doble circuito, compartiendo apoyos con la línea «LASAT 400 KV SET Iglesuela-SET Morella», hasta el apoyo n.º D20.

○ Tercer tramo de 1,30 km, desde apoyo n.º D20 en doble circuito para realizar la entrada, con conductor LA-455 simplex / salida con conductor LA-280 dúplex en la subestación Cid I.

○ Cuarto tramo 4,51 km, desde apoyo n.º D20 con conductor LA-280 dúplex, en configuración doble circuito, compartiendo apoyos con la línea «LASAT 400 KV SET Iglesuela-SET Morella», hasta el apoyo n.º D02.

○ Quinto tramo 0,435 km, desde apoyo n.º D02, con conductor LA-280 dúplex, en configuración simple circuito para llegar a la subestación transformadora SET Iglesuela.

● Características:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: Uno.

○ Tipo de conductor:

○ SET Cid IV-SET Cid I: LA-455/ 547,3 mm2 (Condor).

○ SET Cid I-SET Igleusela: LA-280/ 281,1 mm2 (Hawk).

○ Cables de tierra: OPGW-48 (fibra óptica).

○ Apoyos: metálicos de celosía de las series Águila Real, Cóndor y Gran Cóndor (IMEDEXSA).

○ Número de apoyos: 58.

○ Aislamiento: vidrio templado, tipo caperuza y vástago U210BS / U160 BS / U100 BS.

○ Cimentaciones: tipo fraccionada en cuatro macizos independientes de hormigón en masa calidad HM-20.

– La subestación eléctrica transformadora «SET Iglesuela 30/132/400 kV», ubicada en Cantavieja, en la provincia de Teruel, que contiene 4 transformadores de potencia:

● Transformador TR1 400/132 kV, 300/365 MVA ONAN/ONAF.

● Transformador TR2 400/132 kV, 560/700 MVA ONAN/ONAF.

● Transformador TR3 400/30 kV, 222 MVA ONAN/ONAF.

● Transformador TR4 132/30 kV, 120/145 MVA ONAN/ONAF.

– Las principales características son:

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ 1 posición de línea, 1 posición de barras y 3 posiciones de transformador.

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ 3 posiciones de línea, 2 posiciones de barras y 1 posición de transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Instalación: Intemperie/interior.

○ 2 posiciones de línea.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 400 kV de evacuación, que tiene como origen la subestación transformadora SET Iglesuela 30/132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora SET Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU. Quedan excluidos los elementos de la línea de 132 kV que une la SET Embalagué 30/132 kV con SET Morella 400 kV, y que no son fruto de la compactación con RENOMAR. Las características principales de la referida línea so n:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV/132 kV.

● Términos municipales afectados: Cantavieja, en la provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón.

● Potencia a evacuar: 809,6 MW/268 MW.

● Longitud: 25,509 km, los cuales se dividen en 6 tramos:

○ Primer tramo aéreo de 0,224 km desde el pórtico de 400 kV de la SET Iglesuela hasta el apoyo n.º D02. En configuración simple circuito con conductor LA-545 dúplex.

○ Segundo tramo aéreo de 6,38 km desde el apoyo n.º D02 hasta el apoyo n.º D26 con conductor LA-545 dúplex. En configuración doble circuito. En el apoyo n.º D20 el circuito 132 kV, realizará entrada/salida a SET Cid I.

○ Tercer tramo aéreo de 6,66 km desde el apoyo n.º D26 hasta el apoyo n.º 47. En configuración simple circuito con conductor LA-545 dúplex.

○ Cuarto tramo aéreo de 11,458 km desde el apoyo n.º D47 hasta el apoyo n.º D83 de conversión aéreo subterránea. Este tramo está diseñado en doble circuito, ya que la línea comparte apoyos con el circuito de 132 kV, con conductor LA-545 dúplex de «LAAT 132kV SET Embalague-SET Morella» de RENOMAR.

○ Quinto tramo subterráneo de 0,664 km desde el apoyo de conversión A/S n.º 83 hasta el nuevo Centro de Medida 400 kV en las proximidades de la SET Morella. Este tramo está diseñado en simple circuito formado por conductor RHZ1-RA+2OL 220/400 (420) kV - 1x2500 Cu + T500 AL.

○ Sexto tramo subterráneo de 0,115 km desde el nuevo Centro de Medida 400 kV hasta la SET Morella. Este tramo está diseñado en simple circuito formado por conductor RHZ1-RA+2OL 220/400 (420) kV - 1x2500 Cu + T500 AL.

● Características del tramo aéreo 400 kV:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: Uno.

○ Tipo de conductor: LA-545/547,3 mm2 (cardinal).

○ Cables de tierra: OPGW48 (fibra óptica).

○ Apoyos: metálicos de celosía, de la serie IME-DC (IMEDEXSA).

○ Número de apoyos: 83 (37 apoyos compartidos con línea 132 kV).

○ Aislamiento: U210BS (CEI-305) en vidrio templado, tipo caperuza y vástago.

○ Cimentaciones: tipo fraccionada en cuatro macizos independientes de hormigón en masa calidad HM-20.

● Características del tramo aéreo 132 kV:

○ Frecuencia: 50 Hz.

○ Número de circuitos: Uno.

○ Tipo de conductor: LA-545/547,3 mm2 (cardinal).

○ Cables de tierra: OPGW48 (fibra óptica).

○ Apoyos: metálicos de celosía, de la serie Condor e Icaro (IMEDEXSA).

○ Número de apoyos: 42 (37 apoyos compartidos con línea 400 kV).

○ Aislamiento: U160BS/U210BS (CEI-305) en vidrio templado, tipo caperuza y vástago.

○ Cimentaciones: tipo fraccionada en cuatro macizos independientes de hormigón en masa calidad HM-20.

● Características del tramo subterráneo:

○ Número de circuitos: Uno.

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 220/400 (420) kV - 1x2500 mm2 Cu+T500Al.

○ Cables de tierra: PKP (fibra óptica).

○ Aislamiento: U210BS (CEI-305) en vidrio templado, tipo caperuza y vástago.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y con la publicación el 17 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y corrección de errores el 26 de mayo de 2023, el 20 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», el 18 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y corrección de errores el 29 de mayo de 2023, el 19 de mayo de 2023 en el «Diario de Teruel», con corrección de errores el 29 de mayo de 2023, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Cuarto.

Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel».

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

– Se implementará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales, de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural (condición 4.2.3 Hidrología e hidrogeología).

– Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una reevaluación general del Programa de Vigilancia Ambiental y de la efectividad de las medidas anticolisión y electrocución en él incluidas (condición 4.2.5 Fauna).

– Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a: Mosqueruela, Fortanete, La Iglesuela del Cid, Cantavieja, Tronchón, Mirambel, Puertomingalvo y Villarluengo, en cuanto a los PPEE, y La Mata de Morella, Todolella, Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en cuanto a la línea de evacuación de 400 kV, que se consideran los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón y la Comunidad Valenciana (Condición 4.2.6 Paisaje).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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