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Documento BOE-A-2024-17458

Orden TES/903/2024, de 9 de agosto, por la que se revoca la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108708 a 108708 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-17458

TEXTO ORIGINAL

La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración creada en 1926, que desapareció durante la Segunda República, y que se volvió a instaurar al inicio de la Dictadura franquista por Decreto de 14 de marzo de 1942, y cuya regulación fue, posteriormente, sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. En la Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, que ha sido derogado por el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.

El artículo 10.1.a) del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, prevé, entre los supuestos de revocación de esta condecoración, cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón y, particularmente, cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la citada ejemplaridad cívica y profesional.

La Medalla al Mérito en el Trabajo fue concedida a don Gerardo Díaz Ferrán, en su categoría de Plata, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17 de diciembre de 1999, por la que se concede la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, a don Gerardo Díaz Ferrán, habiendo sido posteriormente declarado responsable de actos constitutivos de delito manifiestamente incompatibles con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, en los términos expuestos en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución.

Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, regula el procedimiento de revocación de la condecoración, al que se ha ajustado el procedimiento que da lugar a esta orden.

En atención a las expresadas circunstancias de singular relevancia que concurren en la persona a la que se refiere esta orden, que se recogen en el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución, y de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho de los mismos, que se dan por reproducidos, a propuesta del Subsecretario de Trabajo y Economía Social, dispongo:

Primero. Revocación de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.

Vengo a revocar la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, concedida a don Gerardo Díaz Ferrán.

Segundo. Efectos.

La revocación de la Medalla al Mérito en el Trabajo, en su categoría de Plata, concedida a don Gerardo Díaz Ferrán, tendrá efectos desde el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

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