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Documento BOE-A-2024-17465

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108838 a 108849 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17465

TEXTO ORIGINAL

Mitra Beta, SLU, solicitó, con fecha 14 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 104 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama de 103,995 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa de Guadarrama), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 85, de 10 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa de Guadarrama, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor llevó a cabo determinadas modificaciones:

– Se sustituyeron 205.929 módulos fotovoltaicos RSM150-8-505M monocristalinos (o similar) de 505 Wp por 182.448 módulos fotovoltaicos LR5-72HND-570M monocristalinos bifacial (o similar) de 570 Wp.

– Se añadió un módulo por string, pasando de 27 a 28.

– Se sustituyeron 25 inversores FS3670K_690V_20190926 (o similar) de 3.800 kW de potencia nominal por 26 inversores PV 4700 UEP (o similar) de 4.183 kVA de potencia nominal.

– 25 Centros de Transformación (CTs) con un transformador 0.69/30.0kV de 3.800 kVA fueron reemplazados por 16 CTs (10 de ellos con un transformador 0.69/30.0kV de 8.786 kVA, y los otros 6, con un transformador 0.69/30kV de 4490 kVA).

– Se redujo la superficie vallada de 120,43 a 120,33 Ha.

– Se disminuyó la longitud del vallado, pasando de 10.432 m a 8.165 m.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa de Guadarrama, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto «Plantas solares fotovoltaicas «FV Guadarrama» de 103,995 MWp, «FV Guadarrama II» de 71,085 MWp y «FV Guadarrama III» de 165,856 MWp y sus infraestructuras de evacuación (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023, para la definición de los proyectos de ejecución se debían llevar a cabo, entre otras, las siguientes modificaciones:

– Vallado según las especificaciones de las condiciones 5.2.27 y 5.2.28.

– Paneles retranqueados respecto a vallados (condición 5.2.34.h).

– Pantallas vegetales a lo largo del vallado perimetral según la condición 5.2.52.

En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa de Guadarrama recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mitra Beta, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fechas 28 y 24 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Guadarrama, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid, y su infraestructura de evacuación constituida por:

– Seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Guadarrama con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.

– La subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.

Con fecha 20 de junio de 2024, Mitra Beta, SLU, solicita ampliar el alcance de la solicitud en el expediente PFot-466 «instalación fotovoltaica Guadarrama» para incluir una parte de la infraestructura de evacuación del expediente de instalación fotovoltaica Guadarrama III (SGEE/PFot-469) promovido por Mitra Beta, SLU, que cuenta con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de 24 de marzo de 2023 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 85, de 10 de abril de 2023, (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa de Guadarrama III). En concreto: «Mitra Beta, SLU, manifiesta su intención de que se transfiera la autorización de la modificación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del expediente PFot-469 al expediente PFot-466 exclusivamente respecto de parte de la línea eléctrica aéreo-soterrada de alta tensión L/220 kV Guadarrama III–Buenavista (REE), identificada en dicho expediente como el «tramo 3», «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo)» en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid), el cual se encuentra perfectamente individualizado y tramitado dentro de ese expediente».

Atendiendo a la solicitud de Mitra Beta, SLU, el alcance de la solicitud de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción del expediente PFot-466 «instalación fotovoltaica Guadarrama» comprende lo siguiente:

1) Instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada.

2) Seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Guadarrama con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.

3) La subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.

4) El tramo aéreo-subterráneo de alta tensión L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo) comprendido entre la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista, esto es, exclusivamente la parte del tramo necesaria para conectar la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, con la red de transporte.

En relación al tramo aéreo-subterráneo de alta tensión L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo), de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa de Guadarrama III, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor llevó a cabo determinadas modificaciones:

– Modificación de las líneas de evacuación y sus apoyos para la creación de sinergias con otros proyectos, en respuesta a informe de la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

– Adecuación de la línea de evacuación al entorno mediante el soterramiento de aproximadamente 1.200 m de la línea L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo) en los términos municipales de Móstoles y Fuenlabrada, en respuesta a informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

– Adecuación de la línea de evacuación a las exigencias urbanísticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de la modificación del trazado del tercer tramo ajustándose a las carreteras M-50 y R-5.

– Adecuación de la línea de evacuación a las exigencias urbanísticas del Ayuntamiento de Leganés a través de la modificación del trazado de la línea L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo), ajustándose a los pasillos de infraestructuras definidos en el Plan General de Ordenación Urbana.

Asimismo, en lo relativo al tramo aéreo-subterráneo de alta tensión L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo) es de aplicación el cumplimiento del condicionado y compromisos derivados de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. núm. 32, de 7 de febrero de 2023, y en particular, sin perjuicio de las condiciones citadas anteriormente:

– Establecimiento de una zona de amortiguamiento de 20 metros para la zona del proyecto de línea de alta tensión en el recorrido que discurra por la Comunidad de Madrid (condición 5.2.49).

El expediente PFot-466 (que originariamente incluía exclusivamente la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV y la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV) y el expediente PFot-469 (que originariamente incluía, entre otras infraestructuras, el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo)), han sido incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Madrid, y se han tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y, en su caso, 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El resultado de la tramitación de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, de seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV y de la subestación SET Guadarrama 30/220 kV se indica a continuación.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Canal de Isabel II, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de Madrileña Red de Gas, SA, de Enagas Transporte, SAU, y de Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad, SA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido una primera contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando su disconformidad con el proyecto, entre otros aspectos, por la ocupación de los caminos que discurren por su territorio. Con fecha 7 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio ha emitido un segundo escrito que se desprende favorable al desarrollo de la instalación fotovoltaica Guadarrama, las seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV y la subestación SET Guadarrama 30/220 kV. Además, indica que, respecto a los caminos de titularidad municipal afectados por la planta fotovoltaica Guadarrama, se está trabajando con Mitra Beta, SLU, para que se pueda desarrollar el proyecto de acuerdo con la legislación vigente sin que el vallado de éste tenga que ser modificado.

Se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), la cual considera que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos en el proyecto que puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico respecto al informe ya emitido anteriormente con referencia EIA-0800/2021. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, (en adelante, REE), manifestando su disconformidad con el proyecto por no cumplir la distancia de seguridad con la línea a 400 kV, doble circuito, Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa (actualmente en proyecto). Se ha dado traslado al promotor, el cual afirma que, con el fin de dar solución a la citada afección, las Partes han mantenido numerosas reuniones y están interesadas en suscribir un acuerdo de promotores para la solución de interferencias. Finalmente, REE ha emitido un escrito de 5 de julio de 2024, en que el que manifiesta que no presenta oposición al expediente Pfot-466, siempre y cuando el promotor adapte su proyecto conforme a lo acordado con REE. En virtud de lo acordado entre REE y el promotor, éste último ha presentado una Adenda al «Proyecto de ejecución instalación fotovoltaica FV Guadarrama de 103,995 MWp» (fechada en 15 de julio de 2024), justificando el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, el promotor ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de las parcelas con referencia catastral 28089A01200087 y 28089A01200085, afectadas por la citada adenda.

Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Industria e Inspección de la Comunidad de Madrid, Telefónica de España, SA, e Iberdrola I-De Redes Eléctricas Inteligente, SAU, no se han recibido contestaciones por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 4 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 28 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 4 de julio de 2023 en el diario «La Razón», y además se expuso a un periodo de información pública en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio desde el 4 de julio de 2023 hasta el 16 de agosto de 2023, no presentándose alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 20 de septiembre de 2023.

El resultado de la tramitación del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) entre la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE se aborda a continuación.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid y de Telefónica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Madrileña Red de Gas, SAU, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), en las que se establecen condicionados técnicos y/o, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante este organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las indicaciones realizadas por el organismo y garantiza el respeto a la legislación sectorial vigente. Además, el promotor argumenta que, debido a la baja incidencia que supone la implantación del proyecto, no es necesario realizar el estudio de tráfico al que se refiere el apartado 3 del informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, manifestando su disconformidad con el proyecto por el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) a su paso por el término municipal de Fuenlabrada. El ayuntamiento afirma que el citado tramo debería discurrir por el margen sur de la autopista R-5 cruzando en subterráneo a la altura de la salida n.º 11, frente al barrio de Loranca, para compartir el trazado soterrado del expediente SGEE/PFot-490 (planta fotovoltaica ISF Ebisu y su infraestructura de evacuación), y desde su paso por la M-506, compartiendo la línea de apoyos de ésta por el margen sur, hasta su apoyo AP66. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ha realizado una tentativa de posible línea de quíntuple circuito, resultante de que el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) comparta diversos apoyos con el expediente PFot-490. Si bien, el promotor pone de manifiesto la dificultad técnica de la solución planteada y afirma que dicha solución alejaría la línea de quíntuple circuito de la autopista R-5. Asimismo, expone que el cruzamiento del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo), a la altura de la salida número 11 de la R-5, supondría una vulneración de la legislación sectorial de carreteras (tanto autonómica como nacional) y que no es factible que se desplace el apoyo más al sur (puesto que actualmente éste se emplaza a más de 200 m del Centro Comercial Plaza Loranca 2). Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual informa favorablemente la solución de evacuación proyectada para el tramo aéreosubterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo Tramo) a su paso por el término municipal de Fuenlabrada en cuanto a su trazado, implantación sobre el territorio y compatibilidad urbanística, sin perjuicio de terceros interesados (servidumbres de paso por predios y parcelas) afectados por el mismo, así como del cumplimiento de cualquier otra legislación sectorial que le afecte.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Getafe, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la calificación prevista en el planeamiento para las Parcelas RS-IN.1-1 y RS-IN.1-2 del Plan Parcial Buenavista de Getafe, «reserva de infraestructuras». Además, el Ayuntamiento de Getafe determina que en la ortofoto del proyecto aparece, una estación de medida fiscal adosada a la actual subestación eléctrica de Iberdrola y con ocupación en la parcela RS-IN.1-2, que deberá describirse fijando las dimensiones de la parcela, ocupación y demás condiciones urbanísticas. Se ha dado traslado al promotor, el cual establece que la línea y la citada estación de medida fiscal no cubren las dos parcelas referidas en el informe del Ayuntamiento y adjunta un anexo II (Documento N.º 9: Estación de medida fiscal), aclarando que la estación de medida fiscal del proyecto no se encontrará en la parcela de la Subestación Buenavista en el término municipal de Getafe (si no en la parcela con referencia catastral número 28074.ª01610016, Polígono 16, Parcela 10016 de Leganés). Se ha dado traslado al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Leganés, el Ayuntamiento de Móstoles, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 5 de marzo de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 32, de 7 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa de Guadarrama y Guadarrama III, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Presentación de una memoria valorada de superficie a reforestar ante la unidad administrativa correspondiente de la Comunidad de Madrid (condición 5.2.24).

– Vallado según las especificaciones de las condiciones 5.2.27 y 5.2.28.

– Paneles retranqueados respecto a vallados para instalaciones en la Comunidad de Madrid (condición 5.2.34.h).

– Establecimiento de una zona de amortiguamiento de 20 metros para la zona del proyecto de línea de alta tensión en el recorrido que discurra por la Comunidad de Madrid (condición 5.2.49).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 5.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y, en su caso, declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 21 de abril de 2023, 1 de septiembre de 2023, 5 de diciembre de 2023, 17 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en las Resoluciones de autorización administrativa previa de Guadarrama y Guadarrama III, incluyendo declaraciones responsables en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Guadarrama con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.

– La subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).

– El tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo)» comprendido entre la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 29 de julio de 2022, 12 de junio de 2023, 13 de julio de 2023 y 15 de julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto y, en su caso, declaración, en concreto, de utilidad pública.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV, la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo)» comprendido entre la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV, la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y el tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV «SET Guadarrama III–SE Buenavista REE» (SC–Segundo tramo)» comprendido entre la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe, en la provincia de Madrid, con las características definidas en los proyectos denominados «Instalación fotovoltaica FV Guadarrama de 103,995 MWp», fechado en 13 de julio de 2023, «Subestación Guadarrama 220/30 kV», fechado en junio de 2023, «Proyecto oficial de ejecución L/220 kV Guadarrama III –Buenavista REE (SC-Segundo tramo)», fechado en 28 de julio de 2022 y Adenda al «Proyecto de ejecución instalación fotovoltaica FV Guadarrama de 103,995 MWp», fechada en 15 de julio de 2024, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 108,758 MW.

– Número y tipo de módulos: 182.448 módulos bifaciales, del fabricante Longi Solar, modelo LR5-72HND-570M (o similar), de 570 W de potencia.

– Potencia pido de módulos: 120,635 MWp.

– Número y tipo de inversores: 26 inversores del fabricante Gamesa Electric, modelo PV 4700 UEP, con una potencia unitaria de 4.183 kVA.

– Potencia máxima de inversores (a T.ª de diseño 55.ºC, fdp=1): 108,758 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 95,00 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– CTs: 16 CTs (10 de ellos con un transformador 0.69/30.0kV de 8.786 kVA y 6 centros de transformación con un transformador 0.69/30kV de 4490 kVA).

– Término municipal afectado: Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Seis líneas subterráneas de media tensión a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Guadarrama 30/220 kV.

• Sección: 300/630.

– La subestación transformadora SET Guadarrama 30/220 kV está ubicada en Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid y contiene un transformador de 85/105 MVA. Sus principales características son:

• Parque de 220 kV (intemperie):

○ Una posición de transformador.

○ Una posición de barras.

○ Dos posiciones de línea.

• Parque de 30 kV exterior:

○ Embarrado de pletinas de cobre.

○ Tres autoválvulas unipolares.

○ Una reactancia de puesta a tierra.

○ Un banco de condensadores.

• Parque de 30 kV interior:

○ Cinco celdas de línea.

○ Una celda de transformador.

○ Una celda de banco de condensadores.

○ Una celda de transformador de servicios auxiliares.

– El tramo aéreo-subterráneo de alta tensión «L/220 kV Guadarrama III–Buenavista REE (SC–Segundo tramo)» comprendido entre la subestación SET Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE. Se divide en 7 subtramos, 4 aéreos y 3 subterráneas.

• Tensión nominal: 220 kV.

• Origen: subestación SET Guadarrama 30/220 kV.

• Final: subestación SET Buenavista REE.

• Longitud: 12.365,26 m.

• Ubicación: Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe, en la provincia de Madrid.

• Subtramo 1: tramo aéreo DC.

○ Inicio de la Línea: SET Guadarrama 30/220 kV.

○ Final de la línea: AP 53 Entronque.

○ Longitud total aproximada: 160 m.

○ N.º de circuitos: 2.

○ Número de apoyos: 3.

• Subtramo 2: tramo aéreo SC.

○ Inicio de la Línea: AP 53 Entronque.

○ Final de la Línea: AP 60 (PAS).

○ Longitud total aproximada: 2.350 m.

○ N.º de circuitos: 1.

○ Número de apoyos: 8.

• Subtramo 3: tramo subterráneo SC.

○ Inicio de la línea: AP 60 (PAS).

○ Final de la Línea: AP 61 (PAS).

○ Longitud total aproximada: 1.262,09 m.

○ N.º de circuitos: 1.

• Subtramo 4: tramo aéreo SC.

○ Inicio de la Línea: AP 61 (PAS).

○ Final de la Línea: AP 68 (PAS).

○ Longitud total aproximada: 1.950 m.

○ N.º de circuitos: 1.

○ Número de apoyos: 8.

• Subtramo 5: tramo subterráneo SC.

○ Inicio de la Línea: AP 68 (PAS).

○ Final de la Línea: AP 69 (PAS).

○ Longitud total aproximada: 4.775,17 m.

○ N.º de circuitos: 1.

• Subtramo 6: tramo aéreo SC.

○ Inicio de la Línea: AP 69 (PAS).

○ Final de la Línea: AP 75 PAS EMF.

○ Longitud total aproximada: 1.790 m.

○ N.º de circuitos: 1.

○ Númeroo de apoyos: 7.

• Subtramo 7: subterráneo SC.

○ Inicio de la Línea: AP 75 (PAS) EMF.

○ Final de la Línea: SET Buenavista REE.

○ Longitud total aproximada: 78 m.

○ N.º de circuitos: 1.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de potencia instalada, seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV y la subestación SET Guadarrama 30/220 kV que se autorizan con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 4 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 28 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La declaración de utilidad pública no será de aplicación a las parcelas con referencia catastral 28089A01200087 y 28089A01200085.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y en particular:

a. El abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico deberá contar con la correspondiente concesión administrativa a tenor de la condición 5.2.6.

b. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna según lo previsto en la condición 5.2.26.

c. Antes del inicio de las obras de construcción, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid aprobará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto, en los términos recogidos en la condición 5.2.36.

d. Los cruces con el dominio público pecuario del trazado de la red de infraestructura a proyectar deberán ser autorizados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la condición 5.2.45.

e. En los terrenos del monte público demanial «Bosquesur B», el promotor tendrá la obligación de contar con la autorización pertinente, conforme a la condición 5.2.47.

5. La citada DIA de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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