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Documento BOE-A-2024-17473

Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108920 a 108930 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17473

TEXTO ORIGINAL

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó con fecha 30 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 49,97 MW de potencia pico, y sus líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET La Almenara 30/220 kV.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 49,97 MW de potencia pico y 44,68 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Maqueda en la provincia de Toledo (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127 de 29 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Se llevarán a cabo todas las modificaciones al proyecto según las indicaciones de los organismos, aceptadas por el promotor y reflejadas en el apartado descriptivo y de localización del proyecto (condiciones generales al proyecto).

– Se deberán eliminar los paneles que se encuentren a una distancia de menos de 1.000 metros de los nidos de águila imperial ibérica, y los que estén a menos de 1.500 metros podrán ocupar un máximo del 10 % de la superficie de su área de alimentación. En cualquier caso, las superficies definitivas a ocupar por las plantas se consensuarán con el organismo competente de Castilla-La Mancha (condición ii.3).

– Habrá de retranquearse al menos 100 metros en las partes de las plantas colindantes con algún corredor ecológico (condición ii.12).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de mayo de 2023, subsanado posteriormente, autorización administrativa previa de modificaciones, y autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes proyectos de ejecución para instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 44,68 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Maqueda, en la provincia de Toledo.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha han realizado la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción de las plantas solares fotovoltaicas Helena Solar 2, Helena Solar 3, Helena Solar 4, Helena Solar 5, Helena Solar 6, Helena Solar 8, Helena Solar 9, Helena Solar 12, Helena Solar 13 y Helena Solar 14, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto Geográfico Nacional, de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento de Méntrida, del Ayuntamiento de Maqueda, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ayuntamiento de Quismondo, de Nedgia, SA, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Telefónica de España, SAU, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Madrileña Red de Gas, SA, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y del Canal Isabel II, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en las que se emite informe condicionado, en el que se señala entre otros aspectos que el trazado en dos zonas determinadas (Sector S-14 y PAU-4) será subterráneo y deberá discurrir adecuándose al trazado de las redes y sistemas estructurantes, o viarios públicos con el fin de no interferir en el planeamiento urbanístico de los sectores. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El Ayuntamiento emite posterior contestación en la que se pone de manifiesto que, a la vista de la documentación aportada por el promotor, se considera conforme el trazado y se garantiza la compatibilidad del futuro desarrollo de la infraestructura a su paso por los sectores de suelo urbanizable sectorizado Sector S-14 y PAU-4.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en el que se solicita realizar un estudio de tráfico, se establece un condicionado técnico y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. El organismo emite posterior informe en el que da conformidad para la realización del estudio de tráfico con posterioridad a la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto y para que sea aportado durante la tramitación de la autorización sectorial.

Se han recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se señalan afecciones a infraestructuras de su titularidad, y se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. En particular se señala que, entre el condicionado técnico a cumplir con el promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento General de Carreteras, en la planta Solar Helena 13 se deberá retranquear el cerramiento sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la edificabilidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, y aporta adenda que incorpora dicho retranqueo, acompañada de justificación del cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de las parcelas con referencia catastral 45092A00300118 y 45092A00300057, afectadas por la citada adenda.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, de la que no se desprende oposición para la planta solar fotovoltaica «Helena Solar 13», y sus correspondientes líneas de evacuación a 30 kV, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando el procedimiento a seguir para recibir la autorización por su parte. Se da traslado al promotor, el cual asegura que lo seguirá. Se realiza una segunda solicitud de informe a AESA, sobre la posible afección del Proyecto de «Línea eléctrica aéreo-subterránea 220 kV SC SE La Cañada-SE La Mesilla (tramo SE La Cañada–Bif. A)» con el aeródromo de Martinamatos LEMK sito en el término municipal de Santa Cruz del Retamar. AESA informa que dicho aeródromo no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, y recomienda que el promotor del proyecto se ponga en contacto con el gestor del aeródromo afectado para coordinarse y asegurar que no haya ningún riesgo que afecte a la seguridad operacional, señalando no obstante, que es algo de mutuo acuerdo sin poder limitar, en ningún sentido, los derechos de uno sobre otro. Asimismo, señala que si el citado proyecto no se encuentra afectado por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación. El promotor responde argumentando que no existe restricción legal derivada de la existencia del aeródromo, y que es el propietario del mismo quien debe adaptar su plan de operaciones y su carta de navegación a los nuevos obstáculos que surjan en su entorno como consecuencia del ejercicio de las actividades que el uso del suelo permite; y señala que ha ofrecido toda la colaboración necesaria tanto con el alegante, como con el Ayuntamiento, con el objeto de llegar a una solución consensuada y razonable.

Se ha recibido informe de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes), en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, y solicitan información adicional al promotor con objeto de poder emitir el correspondiente permiso y su condicionado técnico económico. El promotor responde que facilitará toda la documentación y que seguirá en contacto con Acuaes, y que está preparando la documentación técnica para solicitar a Acuaes la autorización de cruzamientos con sus infraestructuras. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Enagás Transporte, SAU, en la que señalan afecciones a sus infraestructuras, indican que entienden que el afectante deberá solicitar permiso de cruzamiento en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid cuando previo a la construcción del mismo, y facilitan el condicionado general y la información que se requerirá para realizar el condicionado previo a la autorización de cruzamiento. El promotor manifiesta que preparará la documentación necesaria para la petición de autorización de cruzamientos con las infraestructuras de Enagás, ajustándose a lo contenido en el condicionado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que se manifiesta que zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, y que el promotor deberá comprobar las afecciones, facilitando para ello un listado de instalaciones competencia de la Comunidad. El promotor se da por informado e indica que no tiene constancia de afecciones a los proyectos recogidos en el precitado informe, ya que ya que no se ha recibido ninguna manifestación ni alegación en ninguna de las informaciones públicas a las que ha sido sometido el expediente PFot417AC.

Se han recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en adelante, IACLM), en la que solicita al promotor información adicional para poder valorar todas las afecciones a infraestructuras cuya gestión les compete. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha acordado con el organismo que se preparará documentación específica, y que se adjuntará de manera complementaria a la solicitud de autorización cursada por el promotor con fecha 30 de agosto de 2023, con el fin de que pueda ser evaluada y puedan ser autorizados los trabajos por el mencionado organismo. Asimismo, el promotor se compromete a cumplir con todos los aspectos considerados en dicha evaluación para su posterior autorización.

Habiéndose requerido al promotor que aporte dicha documentación, este responde reiterando su conformidad con el informe de IACLM, y aporta información relativa a los acuerdos alcanzados:

– Con respecto a la afección del cruce con las conducciones de Picadas II y III (DN 250-350) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV SC SE Almenara-SE La Cañada, han acordado realizar catas y georradar para determinar la posición exacta de las tuberías afectadas por el proyecto. Debido a que dichas pruebas van a exceder del plazo marcado por los hitos, se ha convenido aplazar la resolución hasta la autorización sectorial de las obras que deberá emitir IACLM. El promotor se compromete a cumplir con los eventuales requerimientos de IACLM para el permiso sectorial.

– Con respecto a la afección del cruce con la conducción de aducción de Picadas (DN 1200) del proyecto de ejecución de Línea de Evacuación Aéreo-Subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo Bif. C-SE El Límite, han acordado trasladar la cámara de empalme para evitar la afección a la tubería. Señala que dicha solución no va a suponer una modificación sustancial del proyecto ni va a afectar a otros bienes y derechos distintos de los recogidos en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA) aportada, puesto que se trata de un desplazamiento de la instalación dentro de la misma finca afectada con la que se ha alcanzado mutuo acuerdo.

Posteriormente, el promotor aporta escrito afirmando haber remitido a IACLM un escrito con los términos de dicho acuerdo, y lo acompaña del informe emitido por dicho organismo al respecto. En el precitado informe se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad y aporta la documentación adicional requerida por el organismo.

Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Energía, SA, Exolum C.L.H., FCC Aqualia, SA, y los Ayuntamientos de La Torre de Estebán Hambrán, de Novés, de Portillo, de Valmojado, de Casarrubios del Monte, de Móstoles, de Villamanta y de Villaviciosa de Odón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 27 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», y el 19 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones cabe destacar las siguientes:

Se recibe alegación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, que hacen consideraciones técnicas y medioambientales. El promotor se muestra conforme.

Se recibe alegación de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en la que manifiestan una serie de condiciones técnicas de obligado cumplimiento. El promotor se muestra conforme.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 20 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha emitido informe en fecha 22 de febrero de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento, indicando que:

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a los organismos competentes de las comunidades autónomas correspondientes, una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas (condición i.5).

– Se llevará a cabo una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, y un plan de conservación para su gestión. Las medidas serán consensuadas con los correspondientes organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas. (Condición ii.2)

– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística, de conformidad con lo previsto en la condición ii.15. Esta medida se desarrollará conforme a las directrices de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con quién se deberá consensuar el proyecto final de restauración.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado (iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, con fechas 18 de mayo de 2023, 21 de junio de 2024, y 12 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la DIA por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 KV TC SE El Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE). Tramo SE El Límite-BIF. E (LIBE-SOL-LE-PE-ADN-0001), fechada en 16 de julio de 2024, y cuyo objeto es el estudio y descripción de la línea de alta tensión a 220 kV triple circuito SE El Límite-SE La Platera/SE Las Loberas-SE La Platera/SE Hijares-SE Lucero (REE) en lo referente al soterramiento del tramo aéreo comprendido entre los apoyos 18 y 19. El promotor ha justificado el cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de las parcelas con referencia catastral 28181A02800023 y 28181A02800024 afectadas por la citada adenda y ha aportado informe del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en el que se muestra su conformidad respecto de dicha adenda.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Helena Solar 13 con la subestación eléctrica SET La Almenara 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación eléctrica Villaviciosa 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de julio de 2024 (fotovoltaica Helena Solar 2, SGEE/PFot-418):

– La subestación eléctrica SET Almenara 30/220 kV.

– Línea aéreo-subterránea a 220 kV entre SET La Almenara 30/220 kV y SET La Cañada 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET La Cañada 30/220 kV.

– Línea aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Cañada 30/220 kV y SET La Mesilla 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET La Mesilla 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET La Mesilla 30/220 kV y SET Las Loberas 30/220 kV.

– Línea eléctrica de media tensión a 30 kV mixta aérea-subterránea entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 4 y la subestación SET Las Loberas 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET Las Loberas 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET Las Loberas 30/220 kV y SET El Límite 30/220 kV.

– Línea eléctrica subterránea de media tensión a 30 kV entre el Centro de Seccionamiento de Helena Solar 8 y la subestación SET El Límite 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET El Límite 30/220 kV.

– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre SET El Límite 30/220 kV y SET La Platera 220/400 kV.

– La subestación eléctrica SET La Platera 220/400 kV.

– Línea subterránea a 400 kV entre la SET La Platera 220/400 kV y la subestación eléctrica Villaviciosa 400 kV (REE).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 14 de junio de 2024 y 20 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

Con fechas 31 de mayo de 2024, 4 de julio de 2024 y 22 de julio de 2024 se ha requerido al promotor la subsanación de algunos aspectos y la necesidad de aportar información adicional. El promotor ha presentado respuesta con fechas 21 de junio de 2024, 12 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, aportando documentación adicional que ha sido parcialmente considerada en la presente Resolución.

Entre la documentación se aporta adenda al proyecto de ejecución de línea de evacuación aéreo-subterránea 220 kV DC SE Las Loberas-SE El Límite/SE Las Loberas-SE La Platera. Tramo bif. C-SE El Límite, describiendo el tramo comprendido entre Bifurcación C-SE El Límite, en lo referente al cruce de la línea eléctrica con una canalización subterránea de agua de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), y en concreto en lo cambio de ubicación de la cámara de empalme n.º 3.13 para alejarla de la tubería de agua, fechada el 9 de julio de 2024. Acompaña dicha adenda de justificación de cumplimiento del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para lo cual ha renunciado expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y futura, de la finca polígono 15 parcela 80 con referencia catastral 28174A01500080 de Villamanta afectada por la citada adenda.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda, en la provincia de Toledo, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa de construcción para instalación fotovoltaica Helena Solar 13, de 44,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Maqueda, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el proyecto de ejecución «Planta Solar Fotovoltaica Helena Solar 13 de 49,977 MWp, Municipio de Maqueda, Provincia de Toledo (España)», emitido y visado en julio de 2023, y en la adenda técnica al mismo fechada en junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 44,68 MW.

– Número y tipo de módulos: 90.048 módulos, modelo Ja Solar JAM72S30-555/MR o similar, de 555 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 49,98 MW

– Número y tipo de inversores: 13 inversores SunGrow modelo SG3125HV-20 o similar, con una potencia unitaria de 3.437 kVA.

– Potencia total de los inversores: 44,68 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40 MW.

– Tipo de soporte: Seguidor.

– Centros de transformación: 7 centros de transformación de 0,6/30 kV, de potencia unitaria 7,2 MVA (6) y 3,6 MVA (1).

– Término municipal afectado: Maqueda, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Tres circuitos subterráneos a 30 KV en corriente alternan trifásica (cable Al XLPE 18/30 kV), que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta fotovoltaica con el embarrado de la subestación eléctrica SET La Almenara 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Helena Solar 2, SGEE/PFot-418).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Si durante los trabajos de ejecución del proyecto se tienen indicios de nuevos elementos culturales y/o patrimoniales no catalogados o identificados, presencia de vegetación/fauna no inventariada, o cualquier tipo de alteración no prevista o causada por el desarrollo de la actividad, habrán de paralizarse inmediatamente las obras y dar parte del hallazgo a las correspondientes administraciones competentes. Siendo responsabilidad única del promotor la solución inmediata de los imprevistos, además de modificar el Programa de Vigilancia Ambiental (condición i.8).

– El promotor deberá cumplir, además las indicaciones para la ejecución del soterramiento dadas por la Dirección General de Biodiversidad y recursos Naturales de la Comunidad de Madrid recogidas en el correspondiente informe, incluido en el expediente (condición ii.11).

– Se deberán respetar las épocas de cría y nidificación, además de evitar las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido, de manera que no se vean afectados sus ciclos biológicos durante los trabajos de construcción e instalación (condición ii.5).

– Se requiere la vigilancia arqueológica por un técnico especialista, de las superficies afectadas donde se localicen elementos con valor patrimonial que, por encontrarse ocultos en el subsuelo, no hayan podido ser constatados en la prospección arqueológica superficial (condición ii.13).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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