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Documento BOE-A-2024-17475

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108942 a 108956 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17475

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el acuerdo por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «La Herradura», de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica «La Herradura», de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se declara, en concreto, su utilidad pública

Con fecha 10 de diciembre de 2020, subsanada el 22 de diciembre de 2020 y el 19 de enero de 2021, Mitra Alfa, SLU, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de generación fotovoltaica «FV La Herradura», de 87 MW de potencia instalada, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la Subestación Eléctrica Transformadora 30/220 kV «SET La Herradura», y autorización administrativa previa de la Línea Eléctrica Mixta (aérea y subterránea), denominada «LEM SET La Herradura-SET Guadarranque», y de la Subestación Eléctrica Transformadora 220/400 kV «SET Guadarranque», en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).

Con fecha 6 de mayo de 2021, Mitra Alfa, SLU, solicitó autorización administrativa de construcción de la Subestación Eléctrica Transformadora 30/220 kV «SET La Herradura», en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica mixta (aérea y subterránea), denominada «LEM SET La Herradura-SET Guadarranque» y la Subestación Eléctrica Transformadora 220/400 kV «SET Guadarranque», en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).

Mediante resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar «La Herradura», de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112, de 11 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 4 de abril de 2022, 18 de noviembre de 2022 y 23 de enero de 2023, documentación técnica y ambiental, con sucesivas modificaciones a los proyectos, principalmente en cumplimiento de los condicionantes recibidos desde los organismos consultados, y que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental. En concreto, el promotor comunica haber introducido los siguientes cambios:

– Soterramiento de la totalidad de la línea eléctrica a 220 kV que une la SET La Herradura y la SET Guadarranque: el promotor pone de manifiesto que, de conformidad con lo requerido en la segunda consideración del informe de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cádiz, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, ha actualizado el estudio de alternativas de la línea de evacuación del Proyecto incluyendo una alternativa completamente soterrada, que es la que se ha seleccionado para la tramitación del proyecto.

– Adecuación del vallado de la FV Herradura para respetar la delimitación cautelar del arroyo Innominado 1, realizada por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el informe emitido por el Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

– Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Dominio Público Hidráulico (DPH) y a las Zonas Inundables de la cuenca del Río Hozgarganta, atendiendo a lo dispuesto en informe de dicho Servicio de Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, la disposición de los módulos no afecta al DPH y respeta la zona de servidumbre de 5 m (3), ubicándose el vallado perimetral de la Planta Solar Fotovoltaica fuera de dicha franja, quedando libre de obstáculos.

– Las edificaciones se han proyectado fuera de la Zona de Flujo Preferente.

– Se modifican ciertos equipos debido a la evolución tecnológica, aumentando la eficacia y rendimiento de los elementos que conforman el proyecto.

– Se ha escogido un nuevo diseño de la estructura de soporte de las placas fotovoltaicas que tiene en cuenta la existencia de avenidas generadas por episodios de lluvias torrenciales, no suponiendo estos elementos ningún impedimento o barrera física a su cauce.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mitra Alfa, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de mayo de 2023, completada con fecha 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta solar «FV La Herradura» de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

En dicha solicitud se contempla adicionalmente la siguiente modificación, que se ha incorporado con posterioridad y no ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental practicado:

– Modificación del trazado de la línea de evacuación para respetar una servidumbre de 6 metros entre la línea de evacuación y la tubería Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar (ARCGISA).

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Diputación de Cádiz, y de e-Distribución Redes Digitales SLU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y de Telefónica SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma y señala que identificará las líneas ferroviarias pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General con la nomenclatura expresada en el informe recibido, en los planos que sea preciso aportar a ADIF para la solicitud de los permisos preceptivos precisos. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas, puntualiza que los cambios en los proyectos ejecutivos son no sustanciales desde el punto de vista medioambiental, y aporta documentación en formato kmz, o kml de la totalidad de las infraestructuras objeto del expediente de acuerdo a la última versión de los proyectos correspondientes, la cual señalaba el organismo en su informe que facilitaría el seguimiento y comprobación de las infraestructuras planteadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, la cual muestra disconformidad al afectar el trazado de la línea subterránea a un área estratégica para la futura ampliación de la subestación de Castellar de la Frontera. Trasladado al promotor, este manifiesta tener DIA y autorización administrativa previa favorables, y manifiesta que el proyecto no afecta a la parcela en la que deducen se producirá tal ampliación. Se da traslado al organismo, el cual emite nueva respuesta de la que no se desprende oposición.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en la que muestra su disconformidad con el proyecto, al constatar que existe una afección entre las conducciones derivadas de la futura presa de Gibralmedina y la línea de evacuación subterránea a 220 kV de la planta solar «La Herradura». Asimismo, este organismo señala la superficie que debe ser liberada para evitar la afección a la presa de Gibralmedina que se está tramitando, y subraya su disconformidad con el proyecto (expediente PFot-465) hasta que se planteen las soluciones técnicas viables que permitan eliminar dicha afección. El promotor responde, alegando, entre otras cosas, que el expediente objeto de su proyecto se encuentra en un estado más avanzado y por tanto debe prevalecer su ubicación. Se da traslado al organismo, que ha emitido contestación manifestando nuevamente su disconformidad.

La oposición de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía es de carácter técnico, teniendo en cuenta la definición de «especificaciones técnicas» recogida en el artículo 125.1.ª) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. En este sentido, se entiende por «especificaciones técnicas» las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a la que se destinen. Se destaca asimismo que la futura presa de Gibralmedina pertenecería al dominio público hidráulico.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía que señala que no dispone de bienes afectados por el proyecto, y adjunta informes sectoriales emitidos en anteriores fases de tramitación del proyecto. En concreto, traslada el informe fechado el 28 de mayo de 2021 de respuesta de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz en el que hace consideraciones tanto al proyecto como a la evaluación ambiental del mismo, indicando que «deberán tener en consideración dichas determinaciones a la hora de valorar las alternativas para su implantación y los posibles impactos». Asimismo, traslada informe de adecuación a la planificación territorial emitido por esa misma Oficina de Ordenación del Territorio en fecha 7 de junio de 2021, en el que se concluye que el proyecto no es compatible con el planeamiento territorial de aplicación, y en concreto con el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG).

Trasladado al promotor, este responde, entre otros aspectos, que el proyecto es compatible con las determinaciones del POTCG y con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA). Concluye que, dado que el proyecto debe reputarse como un uso característico del suelo rústico, y al no estar expresamente prohibido, este debe considerarse compatible con el régimen previsto por el POTCG para las zonas inundables, siempre que no conlleven cerramientos que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, lo que no ocurre en el presente supuesto. En relación con los usos admisibles en las zonas inundables y en las zonas de flujo preferente, señala que se debe considerar la regulación establecida con carácter básico por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), y afirma que el proyecto no incurre en las limitaciones de su artículo 9 bis, habiéndose pronunciado la Administración competente en materia de aguas y emitido la correspondiente autorización.

Trasladada la contestación del promotor a la citada Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta remite nuevo informe de la Oficina de Ordenación del Territorio actualizado considerando el proyecto modificado, en el que reitera sus consideraciones anteriormente emitidas ya que la localización prevista para la implantación de la planta no ha variado, y concluye que el proyecto no es compatible con el POTCG. Señala, entre otros aspectos, que el artículo 84.3 del POTCG expresa de forma taxativa los usos permitidos, quedando así excluido cualquier otro tipo de uso, especificando y tasando las circunstancias en las que excepcionalmente pudiera permitirse la ocupación de las zonas inundables exclusivamente con fines urbanísticos, una de las cuales es cuando «resulte inevitable por no haber alternativa técnica, económica o ambientalmente viable», para el crecimiento de un núcleo urbano existente. Así, considera que la implantación de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación no está entre los usos permitidos, ni concurren las circunstancias para su excepcional ocupación. Respecto al carácter de uso ordinario del suelo rústico del proyecto, no considera válida la interpretación del promotor. En relación con las limitaciones de usos establecidos en el RDPH, señala que estas se establecen «sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas», por lo que el POTCG es plenamente aplicable, sin contradecir a la normativa sectorial de aguas.

El promotor responde nuevamente a cada punto puesto de manifiesto por dicho organismo. Señala que dicha Oficina se limita a realizar una interpretación excesivamente rigorista del artículo 84 del POTCG e, ignorando los pronunciamientos del resto de las Administraciones competentes, mantiene un criterio inflexible sobre la compatibilidad territorial del proyecto, el cual considera contrario a derecho. Asimismo, reitera argumentos expuestos en su contestación previa, y entre otros, señala que la implantación del proyecto (uso ordinario en suelo rústico) es conforme al artículo 84.3 del POTCG, de conformidad con los artículos 21 y 19 de la LISTA y la jurisprudencia aplicable; y que la Oficina no justifica por qué la implantación del proyecto en los suelos proyectados no se ajustaría al requisito de resultar inevitable por no haber alternativa técnica, económica o ambientalmente viable.

En relación con lo informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, de fecha 1 de agosto de 2023, manifestando su disconformidad con el proyecto, ratificándose en las alegaciones mostradas en la anterior fase de tramitación en las cuales establecía alegaciones de carácter urbanístico y ambiental, y solicitando que se respeten los intereses de los particulares propietarios de fincas afectadas por el proyecto.

En relación con los informes anteriormente emitidos y referidos en la contestación de ese Ayuntamiento:

– En su informe de fecha 28 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera solicitó documentación del proyecto, incluidos los informes sectoriales de determinados organismos de la Junta de Andalucía. Asimismo, señala que «La compatibilidad urbanística del Proyecto está condicionada a obtener autorización por concesión administrativa previa y la correspondiente declaración de interés público», y realiza alegaciones de carácter ambiental. Concluye solicitando la denegación de las autorizaciones administrativas en trámite.

El promotor respondió a dicho informe, comprometiéndose al cumplimiento del citado condicionado.

Habiéndose trasladado a dicho Ayuntamiento la respuesta del promotor a su informe de 28 de abril de 2021, no se recibió contestación por su parte.

– En su informe de 9 de agosto de 2021, en respuesta a un segundo trámite de consultas a administraciones afectadas tras haberse modificado el proyecto, el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera emite informe complementario en el que se ratifica en su informe anterior, establece nuevas alegaciones de carácter ambiental y urbanístico, y se opone a las autorizaciones si no se modifica el trazado de las líneas eléctricas según propuesta del Ayuntamiento. Entre dichas alegaciones, señala que el trazado afecta negativamente al desarrollo urbanístico del municipio, que atraviesa fincas privadas destinadas a explotaciones agrícolas, y que afecta a fincas sujetas a un procedimiento judicial de Reversión de Terrenos derivado de un procedimiento de expropiación forzosa, por lo que habrá que esperar a la resolución del mismo y llamar a este procedimiento de autorización de la planta bajo el expediente Pfot-465 a la sociedad Delta Chapatal, SA, actora de dicho procedimiento judicial, así como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, codemandada en dicho procedimiento judicial.

El promotor respondió reiterándose en su respuesta previa, y señalando respecto a las nuevas alegaciones del Ayuntamiento que las mismas se refieren al trazado de la línea de evacuación del proyecto con número de expediente PFot-479, no siendo de aplicación al expediente PFot-465.

Habiéndose trasladado a dicho Ayuntamiento la respuesta del promotor a su informe de 9 de agosto de 2021, no se recibió contestación por su parte.

Se ha dado traslado de la contestación del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera fechada el 1 de agosto de 2023 al promotor, el cual responde indicando que dichas alegaciones ya fueron contestadas y se ratifica en dichas respuestas. Asimismo señala que es improcedente que el Ayuntamiento se adhiera a las alegaciones privadas, recordando el carácter reglado de los procedimientos de autorización administrativa, y señalando que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación». Señala asimismo el promotor, en relación con la declaración de utilidad pública, referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo, en que se caracteriza la potestad expropiatoria como instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social. Recalca además que el Ayuntamiento omite referencia a cuáles son los bienes y derechos de su propiedad que se encuentran afectados por la instalación y que puedan condicionar desde el punto de vista técnico la modificación de la autorización administrativa previa o el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción, o afectar a la resolución de la declaración de utilidad pública.

Se da traslado al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad por los mismos motivos, y señala que resulta procedente que dicho Ayuntamiento actúe en defensa de los intereses públicos municipales y también de los intereses legítimos de los vecinos propietarios de fincas afectadas, recordando que los municipios «son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades». Se da traslado de dicha contestación al promotor, que se mantiene asimismo en su posición inicial.

En relación a este asunto, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución». A este respecto, se ha recibido del promotor la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental.

Sin menoscabo de lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Comunidad de Regantes Arenillas, la cual se opone al proyecto argumentando que invade la zona regable de sus comunidades, afectaría al normal funcionamiento del caudal de agua, y que el proyecto no ha considerado los cruzamientos con las correspondientes tuberías. El promotor responde, entre otras cosas, alegando que el trazado de la línea de evacuación responde a los condicionados de la DIA, y que no procede plantear un trazado alternativo debido a que es compatible con la normativa de aplicación y en particular en lo relativo a servidumbres de paso, y a que responde a la alternativa más favorable desde un punto de vista ambiental. Asimismo, señala que, si llegara a un acuerdo con los propietarios para la sustitución de la red de riego que implique la manipulación de la tubería de fibrocemento, se compromete a realizar todas las actuaciones necesarias con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad y salud. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Cádiz, la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, y la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 27 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz», el 20 de junio de 2023 en el diario «Europa Sur» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Sevilla ha emitido informe en fecha 16 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante resolución de 27 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. (…) todo ello se presentará ante el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, para su visto bueno, además de ante el órgano sustantivo (condiciones al proyecto, punto b.7).

– Las instalaciones que se sitúen en zona inundable, T100 y T500, deberán ser reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración (condiciones al proyecto, punto b.21).

– En la Línea de Evacuación, se producen varios cruzamientos sobre cauces, entre otros el Rio Hozgarganta y el Arroyo de los Álamos o Batanero, en los que habrán de tenerse en cuenta los requisitos para cruces subterráneos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En caso de que fuese necesario se aportará nuevo estudio hidrológico-hidráulico que incluya los cauces a cruzar por la citada línea de evacuación (condiciones al proyecto, punto b.24).

– Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro (condiciones al proyecto, punto b.27).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.

– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 16 de mayo de 2023, 22 de mayo de 2024 y 13 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Herradura 30/220 kV.

– La subestación transformadora La Herradura 30/220 kV.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora SET Guadarranque 220/400 kV.

– La subestación transformadora Guadarranque 220/400 kV, y la línea aérea que la conecta con la subestación Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 14 de abril de 2021, 4 de mayo de 2021, 13 de junio de 2022, 18 de mayo de 2023 y 13 de junio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 27 de abril de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.

Con fecha 29 de abril de 2024 se ha requerido al promotor que aclare diversos aspectos, así como la necesidad de aportar información adicional. El promotor ha respondido al requerimiento en fecha 22 de mayo de 2024 aportando documentación adicional, que ha sido analizada y considerada a efectos de esta resolución.

En la documentación aportada, el promotor pone de manifiesto que se mantiene en sus reparos a las contestaciones de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, reiterándose en sus contestaciones previas y sintetizando los motivos por los que se opone a lo que considera reparos de índole jurídica y no técnica, de dichos organismos.

Respecto de la modificación del trazado de la línea de evacuación para respetar una servidumbre de 6 metros entre la línea de evacuación y la tubería ArcGisa incorporada en el proyecto tramitado, el promotor pone de manifiesto que, habiendo señalado ArcGisa que los planos de la tubería no son exactos, han contactado con dicha empresa para realizar un replanteo en la zona de afección. El promotor señala que, «Tras replanteo, se elabora un trazado en borrador de línea que será materializado en proyecto constructivo a ejecutar en obra. La línea replanteada sigue discurriendo por la zona del cortafuegos, por lo que no se afecta a zonas no previstas en anteriores proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental». Afirma asimismo que, tras haber consensuado el nuevo trazado, se ha firmado acuerdo con el titular de las parcelas afectadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Con fecha 13 de junio de 2024, el promotor aporta adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SET La Herradura- SET Guadarranque, fechada en junio de 2024, en la que recoge el replanteo del trazado en la zona del paralelismo con la tubería de ArcGisa, acompañada de declaración responsable en la que justifica que dicha modificación cumple el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y acompañada de documentación que acredita su cumplimiento.

Con fecha 28 de junio de 2024, ArcGisa suscribe escrito en el que muestra su conformidad con la citada adenda al Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SET La Herradura-SET Guadarranque, fechada en junio de 2024:

«(…) Se informa que habiendo revisado la documentación presentada, el nuevo trazado cumple con el condicionado expuesto por ARCGISA para el desarrollo de dicho proyecto, por lo que no hay inconveniente alguno, por parte de ARCGISA, para que éste se lleve a cabo (…)».

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública por parte de Administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

Por su parte, en el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se determina que la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que:

«La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.

[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de construcción [artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico] y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE.»

Con relación a la discrepancia de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, afectados por el trazado de la línea de evacuación subterránea a 220 kV de la planta solar «La Herradura», se determina que:

Aunque, en el intercambio entre las partes, el organismo aporta alternativas o requisitos técnicos a implementar en la configuración de la línea de evacuación del proyecto, este no ha acreditado que la presa de Gibralmedina esté en servicio ni que hubiera obtenido autorización alguna, por lo que se considera válida la configuración de la línea de evacuación del proyecto propuesta por el promotor y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable otorgada mediante resolución de fecha 27 de diciembre de 2022.

Consecuentemente, es de aplicación lo previsto en los anteriormente señalados artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la planta solar «FV La Herradura» de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa de construcción para la planta solar «FV La Herradura» de 100 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz, con las características definidas en el «Proyecto Ejecución Instalación Fotovoltaica FV La Herradura de 100,004 MWp», fechado en junio de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red, cuyo plazo estimado de ejecución por parte del promotor es de diez meses.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 100 MW.

– Número y tipo de módulos: 175.446 módulos fotovoltaicos LR5-72HND-570M Monocristalinos Bifacial o similar de 570 Wp.

– Potencia pico de módulos: 100 MW.

– Número y tipo de inversores: 28 Inversores FS3670KU_690V o similar de 3.800 kVA de potencia.

– Potencia total de los inversores: 106,4 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 87 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 13 CTs con un transformador 0,645/30,0 kV de 7.600 kVA. 2 CT con un transformador 0,645/30,0kV de 3.800 kVA.

– Término municipal afectado: Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos:

– «Proyecto Administrativo de Ejecución Subestación La Herradura 220/30 kV», fechado en marzo de 2021,

– «Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV SET La Herradura-SET Guadarranque», fechado en mayo de 2023, y su adenda fechada en junio de 2024,

– «Proyecto Administrativo de Ejecución Subestación Guadarranque 400/220 kV», fechado en abril de 2021.

Se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son cinco circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación «SET La Herradura 30/220 kV».

– La subestación transformadora «SET La Herradura 30/220 kV», con un transformador de potencia de 112,5/112,5/225 MVA, se encuentra ubicada en el municipio de Jimena de la Frontera, en la provincia de Cádiz. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: configuración trafo-línea.

○ Instalación: AIS intemperie.

○ Una posición.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: AIS/GIS.

○ Dos grupos de celdas de distribución y con los equipos necesarios para el control y explotación de la subestación.

– La línea eléctrica subterránea de alta tensión a 220 kV tiene como origen la «SET La Herradura 30/220 kV» y discurre hasta la «SET Guadarranque 220/400 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tipo de conductor: AL XLPE 1x1000.

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: un circuito simplex.

● Longitud: 8.367,78 m.

● Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

– La subestación transformadora «SET Guadarranque 220/400 kV», con una zona de transformación que contará con un banco de tres transformadores monofásicos de potencia 435 MVA y uno de reserva. Se encuentra ubicada en el municipio de Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Tipo AIS.

○ Una posición de transformador y dos de línea.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración tipo transformador conectada a la barra de la Subestación Castellar de la Frontera.

○ Tipo AIS.

○ Una posición de línea y una posición de transformador.

– El tramo de línea eléctrica aérea que sirve de enlace entre la SET Guadarranque y la SE Castellar de la Frontera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Tipo de conductor: cable desnudo Lapwing (Duplex).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 27 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» y el 20 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Cuarto.

Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz».

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulada mediante resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:

– Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la Junta de Andalucía el calendario de obras y las actuaciones para evitar el perjuicio de las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital (condiciones al proyecto, punto b.8).

– Antes de la eliminación de la cubierta vegetal se realizará una prospección por un técnico competente, para localizar posibles nidos de aves, y se tenderá a lo dispuesto en las condiciones al proyecto, punto b.9.

– Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que los mismos no sufran deterioro. Se permitirá el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. (Condiciones al proyecto, punto b.27).

5.ª La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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