Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-17477

Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2024, páginas 108969 a 108980 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17477

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña

Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 31 de octubre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022 y en fecha 5 de octubre de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico Moeche, de 53 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de A Coruña.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de San Sadurniño, Moeche, As Somozas y As Pontes, en la provincia de A Coruña (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 101), de 28 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, consistentes en:

– Desplazar la posición del aerogenerador M-1.

– Soterramiento de la línea de evacuación entre los apoyos 11 y 12.

– Eliminación del aerogenerador titular M-05 y su sustitución por M-13.

– Reducción de la poligonal.

– Eliminación de los aerogeneradores M14 y M15 de reserva.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 19 de octubre de 2022 y 16 de enero de 2023, varias modificaciones del proyecto consistentes en:

– Nueva reducción de la poligonal del parque eólico excluyendo el término municipal de Cerdido.

– Desplazamiento de los aerogeneradores M2 y M4 y la eliminación de la Torre meteorológica TM-1.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29), de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Se suprimirán los aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.

– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.

– El aerogenerador n.º 13 (de reserva) y su zanja de conexión con los cables de 33 kV se desplazarán fuera del ámbito de protección del yacimiento «Túmulo dos Caneiros», tal y como se recoge en el apartado 1.8.

– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las condiciones exigidas tal y como se recoge en el apartado 1.9.

– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.

– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el apartado 2.8.1.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Enel Green Power España, SL, solicita, con fecha 11 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación eólica Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, SA, Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Retevisión I SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de Aguas de Galicia, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Agencia Estatal Seguridad Aérea (AESA), de UFD Distribución Electricidad, SA y del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Moeche, manifestando su disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por consideraciones de incumplimiento de diversas normativas ambientales y administrativas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que «las alegaciones formuladas de contrario no se corresponden con el trámite trasladado al ayuntamiento, por lo que deben ser desestimadas; y que, en relación al trámite trasladado, ni señalan ningún incumplimiento legal ni tampoco se aprecia alegación alguna por parte del ayuntamiento relativa a afecciones concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad ratificando las mismas alegaciones del primer informe y añade que existen 59 afecciones a caminos, vías públicas, muchos de ellos cruzamientos con zanjas, y que en la separata no aparecen las posibles afecciones a la red municipal de abastecimiento de agua, la cual va soterrada por muchas de esas vías como ocurre en los cruzamientos 22, 47 y 54, desconociendo como pueden afectar las obras del proyecto a dicha red. Así mismo, existen redes de agua vecinales, que también podrían estar afectadas por las zanjas a construir y de las que no existen referencias o comprobaciones previas en la separata que se envió a esta Administración.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».

Preguntados la Diputación de A Coruña, el Ayuntamiento de San Sadurniño y el Ayuntamiento de As Somozas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 3 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 132), el 6 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña (Núm. 106). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña ha emitido informe en fecha 15 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución, de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificada con fecha 10 de julio de 2024, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 29), de 3 de febrero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Para solicitar la autorización administrativa del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en la resolución de la DIA. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.2.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, se deberá acreditar ante el órgano sustantivo el haber obtenido un informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Natural y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia sobre el detalle de las instalaciones y elementos del proyecto que se han desplazado como consecuencia de las condiciones establecidas en la resolución de la DIA, documentando fotográficamente la vegetación existente en la superficie a la que se han desplazado las instalaciones, tal y como se recoge en el apartado 1.3.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados, tal y como se recoge en el apartado 1.4.

– Se deberán excluir del proyecto todas aquellas instalaciones a las que el promotor ha renunciado durante la tramitación del proyecto. Así, se suprimirán los aerogeneradores M5, M14 y M15 y la torre meteorológica TM-1, así como todas sus instalaciones asociadas, tal y como se recoge en el apartado 1.6.

– Se eliminarán los aerogeneradores M2 y M6 por no ser compatibles con la conservación de los valores del Bien de Interés Cultural del Castillo de Moeche y por su proximidad a los bienes catalogados de la «Casa blasonada de Tuiril» y la «Casa de Loureiros», tal y como se recoge en el apartado 1.7.

– El contorno de protección del yacimiento arqueológico Túmulo dos Caneiros (GA15049006) deberá quedar libre de obra nueva relacionada con la construcción del aerogenerador número 13 (reserva) y accesos a éste. Las obras de instalación de la zanja de cableado se proyectarán por un camino existente dentro del contorno de protección del dicho elemento arqueológico, se restringirán a que dicha zanja sea excavada dentro de la caja del camino, y por el margen contrario a donde se emplaza el túmulo. Complementariamente, se contemplará realizar un control y seguimiento arqueológico presencial, intensivo y a pie de obra de las remociones de tierras, y, en el caso de documentarse restos arqueológicos, se comunicará enseguida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que establecerá las medidas protectoras, correctoras y compensatorias oportunas, tal y como se recoge en el apartado 1.8.

– También se excluirán del proyecto los aerogeneradores M3 y M4, salvo que se puedan reubicar cumpliendo simultáneamente las condiciones exigidas, tal y como se recoge en el apartado 1.9.

– Se suprimirán las torres meteorológicas TM-1 y TM-3 y el acopio próximo al aerogenerador M3 por su afección al Hábitat de Interés Comunitario 4020* y a su especie característica Erica mackaiana, tal y como se recoge en el apartado 1.10.

– Se suprimirán o desplazarán los apoyos 30 y 31 de la línea aérea de evacuación de manera que no afecten al Hábitat de Interés Comunitario 4020*. La nueva ubicación de estos apoyos deberá respetar el contorno de protección del «Túmulo de Monte Pico», tal y como se recoge en el apartado 1.11.

– Se deberá desplazar el apoyo 6 y su acceso, ya que no se pueden implantar en el área de cautela del yacimiento «Mámoa de Vilavella 1». Además, su contorno de protección deberá quedar excluido de cualquier obra relacionada con el parque eólico y su línea de evacuación. También se deberá desplazar el apoyo 5 y su acceso de manera que quede excluido del contorno de protección del citado yacimiento, tal y como se recoge en el apartado 1.12.

– Para la autorización administrativa del proyecto constructivo se deberá acreditar ante el órgano sustantivo disponer de un informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España en el que se verifique que el proyecto constructivo no supone un riesgo para el Lugar de Interés Geológico «GM014 Espeleotemas en la mina de cobre (Cu) de Piquito», tal y como se recoge en el apartado 2.2.1.

– Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, se determinará el impacto detallado de los accesos al parque eólico y de las instalaciones que hayan sido desplazadas como consecuencia de esta resolución sobre el patrimonio cultural, estableciendo en su caso las medidas protectoras precisas. Esta determinación se adjuntará al proyecto constructivo. Para solicitar la autorización administrativa de dicho proyecto, será necesario disponer del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los elementos y cambios de diseño mencionados, tal y como se recoge en el apartado 2.7.3.

– Los trabajos de construcción del parque se realizarán con control y seguimiento arqueológico. A tal fin, y con anterioridad a su inicio, deberá presentarse un proyecto arqueológico ajustado a lo establecido en la Ley 5/2016 de patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997 por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se recogen en el apartado 2.7.4.

– En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y a tal efecto se presentará, previo al inicio de las obras del parque eólico, una propuesta concreta de las medidas y los correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 2.7.6.

– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas o de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos a más de esa distancia, o se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en el aerogenerador M7 que se encuentra a menos de 500 m de viviendas y en el aerogenerador M12 que se encuentra a menos de 500 m de 5 viviendas (Leira de Gato), tal y como se recoge en el apartado 2.8.1.

– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 100 m de cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo, tal y como se recoge en el apartado 2.8.2.

– Se deberá realizar un diseño específico de medidas protectoras, correctoras y compensatorias en todos aquellos receptores que incumplen los límites establecidos para el parpadeo de sombras (shadow flickering), recogiendo, entre otras, la programación de parada técnica temporal de los aerogeneradores, o en su caso, en función del nivel de afectación sobre la población, la eliminación/reubicación de los aerogeneradores, para asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la población. Para obtener la autorización del proyecto constructivo será necesario acreditar ante el órgano sustantivo un informe favorable evaluando estas medidas de la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia, tal y como se recoge en el apartado 2.8.6.

– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Cuatro líneas subterráneas de 33 kV que conectan el parque eólico «Moeche» con la «SET Moeche 33/220 kV».

– La Subestación elevadora «SET Moeche 33/220 kV».

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV desde la «SET Moeche 33/220 kV» hasta el apoyo N.º68 de la LAAT «SET Badulaque - SET Colectora As Pontes».

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque - SET Colectora As Pontes», desde el apoyo N.º68 hasta el apoyo N.º29 (el apoyo N.º29 se autoriza en el expediente PEol-421 «Tesouro»), se autorizada en el expediente PEol-416 «Badulaque».

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque - SET Colectora As Pontes», desde el apoyo N.º29 hasta la «SET Colectora As Pontes», autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– La subestación «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», cuyos elementos comunes se autorizan en el expediente PEol-421 «Tesouro» y los específicos en los expedientes PEol-421 «Tesouro», PEol-422 «Santuario» y PEol-416 «Badulaque».

– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV, conecta la subestación «SET Colectora As Pontes 220/400 kV» con la subestación «SE As Pontes 400 kV» (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

– La subestación «SE As Pontes 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, que concluye que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido manifestando conformidad y aportando documentación y consideraciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Moeche.

En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6, RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derechos propiedad de las citadas Administraciones».

Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del Ayuntamiento de Moeche en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

Respecto al objeto de la discrepancia, si bien el Ayuntamiento de Moeche alega la existencia de afecciones técnicas del proyecto, no ha informado, en el trámite de consultas previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre los requisitos técnicos o soluciones a implementar por el promotor para compatibilizar el parque eólico (y sus infraestructuras de evacuación) con los bienes o derechos de su titularidad. Es por ello que, estimando que existen soluciones técnicas para la resolución de la discrepancia, se considera válida la propuesta del promotor, a falta del establecimiento, por parte del Ayuntamiento de Moeche, de alternativas o requisitos técnicos concretos a implementar en la configuración del proyecto.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acuerda,

Primero.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto del parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico Moeche, de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña, con las características definidas en el proyecto «Parque Eólico Moeche, Accesos y sus Infraestructuras Eléctricas de Evacuación», fechado en abril de 2023 y en la «Adenda al Proyecto Constructivo Documentación Ambiental Parque Eólico Moeche», fechado en mayo de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,4 MW.

– Modelo de aerogenerador: Siemens Gamesa SG 7.2-170, o similar.

– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 7,2 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de diámetro y altura de buje de 115 metros.

– Tipo de torre: tubular de acero.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53 MW.

– Términos municipales afectados: Moeche, San Sadurniño y As Somozas, en la provincia de A Coruña.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Cuatro líneas subterráneas a 33 kV que conectan el parque eólico «Moeche» con la «SET Moeche 33/220 kV».

● Capacidad y/o sección: 150, 240 y 630 mm2.

– La subestación transformadora «SET Moeche 33/220 kV» está ubicada en el término municipal Moeche, en la provincia de A Coruña, y contiene un transformador de 60/50 MVA. Sus características principales son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: convencional tipo exterior.

○ Dos posiciones de línea y 1 posición de transformador.

● Parque de 33 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: convencional tipo exterior.

○ Cuatro posiciones de línea, 3 de reserva, 1 de servicios auxiliares, 1 de batería de condensadores y 1 posición de transformador.

– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, mediante 2 vanos destensados, uno de entrada y otro de salida, desde la «SET Moeche» hasta el apoyo N.º 68 de la LAAT «SET Badulaque – SET Colectora As Pontes». Sus características principales son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Potencia máxima de transporte por circuito: 307 MVA.

● Longitud: 12 m.

● Tipo de conductor: Aluminio y acero tipo 402-AL1/52-ST1A (anterior LA-455 Condor).

● Término municipal afectado: Moeche, en la provincia de A Coruña.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (PEol-416 «Badulaque» y PEol-421 «Tesouro»), así como la Subestación «SE As Pontes 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la provincia de A Coruña».

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, este acuerdo pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, formulado mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, previamente y durante las obras:

– Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales, generando contaminación. Condición 2.3.5.

– Se deben adoptar las medidas que garanticen la estabilización de forma adecuada de los suelos alterados por el tránsito de maquinaria evitando la erosión y posible arrastre de materiales hasta los cauces. Condición 2.3.9.

– Durante la ejecución de los trabajos no se podrán utilizar las márgenes de los ríos y riberas como lugares para el depósito de materiales, parque de maquinaria, lavados y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteraciones del ecosistema asociado. Condición 2.3.10.

– Para el caso de ejecución de los cimientos y de las zanjas se habrá de considerar no afectar a la modificación de los niveles freáticos que habían podido alterar captaciones existentes, aunque estas no habían presentado apariencia de afectación. Condición 2.3.11.

– Queda prohibido cualquier vertido de material contaminante (cemento, hormigones, alquitrán, pintura, etc.). Asimismo, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores. Condición 2.3.15.

– Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Asimismo, todas las aguas procedentes de los hormigonados se derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, regulación del pH y eliminación de aceites y grasas. Además, en los trabajos que se desarrollen dentro de la zona de servidumbre se dispondrá de barreras de retención de sedimentos, y entre estas y los cauces se dispondrá un paño de geotextil clavado al terreno. Estas barreras se revisarán periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro. Condición 2.3.16.

– Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera sufrieran una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su rehabilitación hasta conseguir la reposición de los terrenos al estado primitivo. Condición 2.3.18.

– Los residuos generados durante la construcción tendrán que ser trasladados a vertedero de residuos de construcción autorizado y se presentará certificado de este traslado al final de las obras. Condición 2.3.19.

– No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre superficies que alberguen Hábitats de Interés Comunitario o poblaciones de especies de flora protegidas. Condición 2.4.1.

– Previamente al inicio de los trabajos, se deberá realizar una comprobación de ausencia, en la zona exacta de la actuación, de especies que puedan ser dañadas. De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este supuesto, se deberá poner dicha situación en conocimiento del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Este extremo será de especial aplicación a los taxones de flora amenazados que se puedan encontrar en el ámbito de afección del proyecto, incluida la red primaria de gestión de biomasa, obligatoria para estas instalaciones según la Ley 3/2009, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y a la fauna anfibia asociada a las zonas húmedas. Condición 2.4.2.

– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado, con objeto de detectar la eventual presencia de especies de fauna amenazada o de interés, así como nidos o refugios, y evitar su afección directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Xunta de Galicia, reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo La ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de terreno ocupado por el proyecto. Condición 2.5.1.

– Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir de ellas. Condición 2.5.2.

– En fase de construcción, se prohibirán las obras de cualquier tipo en periodo nocturno. Condición 2.5.4.

– El promotor deberá elaborar un plan de contingencia y actuación en caso de incendio de alguno de los elementos del proyecto. Antes de la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar contar con un informe favorable de la Dirección General de Emergencias e Interior de Galicia sobre dicho plan. Condición 2.9.1.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid