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Documento BOE-A-2024-1752

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los "Premios CSD-Carrera Dual" correspondientes al año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2024, páginas 11488 a 11490 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-1752

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española encomienda en su artículo 43.3 a los poderes públicos la labor de fomento de la Educación Física y el Deporte. Por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye al Consejo Superior de Deportes las competencias que en esta materia son propias de la Administración General del Estado.

Además, y de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley del deporte, artículo 14, apartado d), el Consejo Superior de Deportes impulsa junto a las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario.

En la edad escolar y la posterior educación universitaria se inicia y desarrolla la cultura de la práctica deportiva y se incentivan los valores inherentes a la misma. Nuestros jóvenes participan en las diferentes competiciones deportivas que conforman el calendario nacional de cada temporada. Posteriormente, algunos de ellos y ellas son seleccionados para participar en competiciones de ámbito internacional que forman parte del calendario deportivo de las Federaciones Deportivas Españolas.

En este contexto y reconociendo la importancia de compaginar la carrera deportiva con la formación académica, y con el propósito de valorar el esfuerzo de nuestros jóvenes deportistas en este ámbito, el Consejo Superior de Deportes convoca los «Premios CSD-Carrera Dual» correspondientes al año 2023, con las siguientes normas reguladoras:

Primero. Premios convocados.

Se convocan los Premios CSD-Carrera Dual correspondientes al año 2023 en estos dos ámbitos, que se valorarán y resolverán de forma independiente:

– Deportista en edad escolar, con candidaturas que deben haber nacido en los años 2005-2006-2007-2008.

– Deportista universitario, con candidaturas que deben haber cursado estudios universitarios en el curso 2022-2023.

Segundo. Procedimiento de presentación de las candidaturas.

1. Cada Comunidad Autónoma de nuestro país, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podrá presentar una única candidatura para el deportista en edad escolar y otra candidatura para el deportista universitario.

2. Las candidaturas deberán presentarlas los órganos con competencias en materia deportiva de las Comunidades Autónomas (o en su caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), ya sean las Direcciones Generales de Deporte de estas, u órganos similares. No será tenida en cuenta ninguna candidatura que no siga este trámite y sea presentada directamente por los propios deportistas o a través de otras entidades (Federaciones Deportivas, Ayuntamientos, Universidades, Clubes, Asociaciones, etc.).

3. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que se desarrolla en el Apartado Tercero de esta convocatoria.

4. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática en la Sede Electrónica del CSD (https://sede.csd.gob.es/) en el Catálogo de trámites, «trámite 3034817-Premios Consejo Superior de Deportes-Carrera Dual para deportistas en edad escolar y universitarios, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes deberán presentarse mediante alguno de los certificados válidos indicados en la propia sede electrónica y deberán estar firmadas por el representante legal autorizado del organismo solicitante o persona en quien delegue el mismo. El modelo de solicitud se encuentra disponible en el trámite mencionado.

6. El plazo para presentar las solicitudes con las candidaturas finaliza el día 8 de marzo de 2024.

7. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

8. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Los organismos solicitantes podrán consultar sus notificaciones a través de la «Dirección Electrónica Habilitada Única» (DEHú) (https://dehu.redsara.es/) o «Carpeta Ciudadana».

Tercero. Contenido de las solicitudes.

En el caso de presentación de candidaturas para los dos ámbitos (deportistas en edad escolar y deportistas universitarios), deberá presentarse una solicitud distinta para cada uno de ellos, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Deportistas en edad escolar:

a) Anexo con el formulario de datos generales de la candidatura (se puede descargar en el trámite de la sede electrónica).

b) Certificado oficial de estudios del deportista con los resultados académicos correspondientes al curso 2022/2023.

c) Méritos deportivos en competiciones de carácter nacional e internacional correspondientes a la temporada 2022/2023 del deporte por el que se presenta la candidatura.

d) Cualquier otra circunstancia que se considere de interés, alegando los méritos deportivos, académicos u otros aspectos vinculados que puedan tenerse en cuenta por la comisión de valoración.

2. Deportistas universitarios:

a) Anexo con el formulario de datos generales de la candidatura (se puede descargar en el trámite de la sede electrónica).

b) Certificado oficial de estudios del deportista con los resultados académicos correspondientes al curso 2022/2023. Deberá ser emitido por la Secretaria General de una Universidad reconocida en el CEDU (Comité Español de Deporte Universitario) acreditando ser estudiantes de Grado, Máster o Doctorado, de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional conducentes a la obtención de los títulos oficiales correspondientes a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Asimismo, debe constar la nota media del curso académico.

c) Méritos deportivos en competiciones de carácter nacional e internacional correspondientes a la temporada 2022/2023 del deporte por el que se presenta la candidatura.

d) Cualquier otra circunstancia que se considere de interés, alegando los méritos deportivos, académicos u otros aspectos vinculados que puedan tenerse en cuenta por la comisión de valoración.

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Valoración de las solicitudes presentadas.

1. Para la valoración de las candidaturas se creará una Comisión de Valoración, nombrada por la Dirección General de Deportes del CSD entre personal de la misma, constituida por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Cada deportista podrá ser valorado con los resultados de una o varias modalidades o especialidades deportivas en las que haya participado durante la temporada 2022-2023. En lo referente a su expediente académico se valorarán los resultados correspondientes al curso 2022/2023; también se podrán evaluar otros aspectos de interés vinculados a la candidatura y aportados en la documentación presentada.

3. La Comisión de Valoración, a la vista de los certificados de estudios de las candidaturas presentadas, hará una selección de estas, teniendo en cuenta el expediente, el nivel cursado, así como cualquier otra circunstancia significativa que pudiera incidir en la valoración a efectuar en este ámbito académico. El informe técnico recogerá todos los aspectos relacionados con la valoración académica y los criterios establecidos y tenidos en cuenta por la Comisión.

4. Por otro lado, la Comisión de Valoración evaluará los méritos deportivos de las candidaturas, priorizando a igualdad de méritos en competiciones nacionales, aquellos resultados obtenidos en competiciones internacionales oficiales en el período que abarca esta convocatoria. El informe técnico recogerá todos los aspectos relacionados con la valoración deportiva y los criterios establecidos y tenidos en cuenta por la Comisión.

5. La Comisión de Valoración, una vez estudiadas todas las candidaturas presentadas según lo establecido en los apartados anteriores, elevará el informe con las propuestas de candidaturas ganadoras, así como cualquier otra mención honorífica que pudiera tenerse en cuenta, a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación.

6. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de la Comisión de Valoración creada, elevará la propuesta de resolución de los premios al Presidente del CSD.

Quinto. Resolución con los premios otorgados.

El Presidente del Consejo Superior de Deportes resolverá los Premios CSD-Carrera Dual del año 2023. La resolución se publicará en la web del CSD y se notificará a las entidades solicitantes.

Los premios otorgados tienen carácter honorífico, y de los mismos se dará la máxima difusión entre las Comunidades Autónomas, Federaciones Deportivas, Universidades Públicas y Privadas de nuestro país y entidades deportivas en general.

Madrid, 19 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

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