Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-17526

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico La Fuensanta, de 50,4 MW de potencia, instalada en los términos municipales de Peñas de San Pedro, Alcadozo y Pozohondo (Albacete), para su hibridación con el parque eólico La Fuensanta, de 49,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación".

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 29 de agosto de 2024, páginas 109490 a 109500 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17526

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Hibridación La Fuensanta, de 50,4 MW de potencia, sito en los términos municipales de Peñas de San Pedro, Alcadozo y Pozohondo (Albacete), para su hibridación con el parque eólico La Fuensanta, de 49,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación», remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Desarrollos Eólicos Manchegos El Pinar, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica de 54,95 MW pico (50,4 MW de potencia nominal) en los TT. MM. de Pozohondo y Peñas de San Pedro, en la provincia de Albacete, así como las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, hasta la subestación existente «La Fuensanta 132/30 kV», donde se produce la hibridación con el parque eólico existente «La Fuensanta» de 49,5 MW de potencia instalada, en los TT. MM. de Alcadozo y Peñas de San Pedro. La producción anual de la planta se ha estimado en 111.084 MWh.

La planta proyectada se compone de 84.540 módulos de 650 Wp, agrupados por paneles y strings sobre estructuras de aluminio hincadas al terreno con seguidores de eje N-S, y separación de 12 m entre ejes. La planta ocupa una superficie vallada de 131,29 ha dividida en cinco recintos, con una longitud total de vallado de 11.543 m. La superficie de ocupación permanente del suelo, incluida la proyección del vuelo de los paneles, se ha cifrado en 27 ha. Asimismo, se han proyectado 5.057 m de viales internos de 4 m de anchura. La implantación de los paneles supondría el desbroce de toda la superficie, y se llevarían a cabo los desmontes y terraplenes mínimos requeridos para adecuar el terreno a las pendientes máximas (no cuantificadas en la documentación presentada).

Se han proyectado las siguientes infraestructuras de evacuación de la energía generada en la planta:

– Cableado subterráneo de baja tensión (1,5 kV cc), desde los módulos hasta 14 centros de transformación, con una longitud total de 9,68 km, alojados en zanjas de 0,7 m de ancho y 0,9 m de profundidad.

– Catorce centros de transformación con inversores de 3,15 o 4,2 MW, refrigeración en aceite, y ubicados en losas de hormigón cimentadas de 46 m2.

– Cuatro circuitos subterráneos de alta tensión (30 kV ca), cada uno de los cuales evacuaría 12,6 MW, desde los centros de transformación hasta la SET La Fuensanta 132/30 kV, con una longitud total de 19,34 km aproximadamente, en zanjas de entre 0,6 y 0,8 m de ancho y 0,9 y 1,25 m de profundidad, en función del número de circuitos alojados. El trazado atraviesa los TT. MM. de Pozohondo, Alcadozo y Peñas de San Pedro.

– Ampliación de la SET existente «Fuensanta 30/132 kV», consistente en la instalación de celdas de media tensión en el edificio existente de la subestación, sin ocupación adicional de terreno. Desde esta SET la energía se evacúa mediante una línea aérea de 132 kV existente hasta la SET «Pinilla 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España.

Según la documentación aportada (presupuesto), el proyecto supondría la eliminación de 11.953 m3 de capa vegetal del suelo, y un balance de tierras deficitario (690 m3 excavación, 3.052 m3 préstamo).

2. Tramitación del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 24 de marzo de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete», de 3 de abril de 2023, y en el tablón de los ayuntamientos de Pozohondo, Alcadozo y Peñas de San Pedro. No se reciben alegaciones.

Con fecha 24 de marzo de 2023, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, trámite resumido en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 1 de junio de 2023, el promotor aporta el estudio de avifauna de ciclo anual completo (de mayo de 2022 a abril de 2023).

Con fecha 29 de noviembre de 2023 (BOP Albacete) y 2 de diciembre de 2023 (BOE) se someten a información pública la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental, consistente en un estudio botánico y un estudio de conectividad, y el estudio de avifauna de ciclo anual completo. No se reciben alegaciones.

Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

El EsIA incluye un análisis de alternativas que descarta en primer lugar la alternativa cero (no ejecución), ya que no permitiría cumplir con los objetivos de transición energética, con el consiguiente efecto negativo en la lucha contra el cambio climático.

Por otro lado, en cuanto a las alternativas tecnológicas, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en su informe de 19 de julio de 2023, insta al promotor a considerar la repotenciación del parque eólico «La Fuensanta» que se pretende hibridar. El promotor descarta esta alternativa, al considerar que se producirían mayores impactos ambientales derivados de la generación de residuos y movimientos de tierra necesarios, y que desde el punto de vista de la sostenibilidad es preferible maximizar la vida útil de los componentes del parque eólico actual.

Una vez seleccionada la tecnología fotovoltaica, el EsIA realiza un análisis de alternativas de ubicación en un ámbito de unos 10 km de radio en torno al nodo de conexión (SET existente del parque eólico). Dentro de este ámbito, se ha realizado un estudio de capacidad de acogida en el que se han considerado factores excluyentes como núcleos urbanos, masas de agua o espacios protegidos, y otros factores limitantes como recurso solar, rendimiento agronómico, presencia de vegetación natural, o facilidad de acceso. La práctica totalidad del ámbito (salvo los núcleos urbanos) resulta tener una capacidad de acogida alta o muy alta, según el análisis del promotor.

A partir de esa primera aproximación, el EsIA plantea tres poligonales a menor escala, consideradas técnica, ambiental y económicamente viables, entre las cuales realiza un análisis comparativo basado en la superficie de ocupación, distancia al punto de evacuación, y afección a zonas sensibles como vegetación natural, hábitats faunísticos y cauces naturales. Las tres alternativas son similares en cuanto a superficie de ocupación y distancia al punto de evacuación, pero el promotor selecciona la alternativa núm. 3, fundamentalmente por una menor afección a hábitats de interés comunitario (HIC), a fauna (mayor distancia a áreas críticas de águila imperial y águila perdicera) y a dominio público hidráulico.

Alt. Superficie (ha) Distancia aproximada a SET (km) Afección a HIC Afección a fauna Afección a DPH
1 142 9,11

Zona de dispersión águila perdicera, a 700 m de área crítica.

Zona de dispersión águila imperial.

5 cauces
2 142 7,49

Zona de dispersión águila perdicera, colindante con área crítica.

Zona de dispersión águila imperial.

4 cauces
3 136 7,13 No

Zona de dispersión águila perdicera, a 8.000 m de área crítica.

Zona de dispersión águila imperial.

1 cauce

Una vez seleccionada la alternativa 3 para la implantación, el estudio de impacto ambiental plantea y compara tres alternativas para la línea eléctrica de evacuación, seleccionando la alternativa de evacuación totalmente subterránea con menor longitud de trazado (10,84 km).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto debe contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables, sugiriendo la consideración de alternativas de localización del proyecto en parcelas que minimicen la detracción de hábitat para aves esteparias (cultivos leñosos, improductivos, regadío, etc.). El promotor responde que el proyecto, en su alternativa seleccionada, no genera impactos severos o críticos sobre las aves esteparias o sobre otras especies catalogadas, y que las alternativas descartadas se consideran ambientalmente válidas, no habiéndose definido en detalle.

En sucesivos informes, la citada Dirección General reitera que el proyecto debería contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables, añadiendo a los criterios expuestos anteriormente, que se minimice la longitud de la línea eléctrica y se maximice la distancia entre poligonales de la propia instalación y otras plantas fotovoltaicas proyectadas en las proximidades. El promotor responde que las tres alternativas estudiadas se consideran válidas, y viables técnica y ambientalmente.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, la información técnica adicional aportada y los informes emitidos en fase de consultas y las respuestas del promotor, esta Dirección General concluye que el examen de alternativas realizado es insuficiente. Por un lado, no se han estudiado las alternativas 1 y 2, descartadas, con un nivel de detalle adecuado para realizar una comparación ambiental respecto a la alternativa 3, seleccionada por el promotor, limitándose a indicar distancia respecto a punto de conexión (sin definir trayectos específicos para las líneas de evacuación de estas alternativas), superficie de la poligonal (en bruto, sin layout definitivo para las alternativas descartadas), y especialmente sin un estudio de vegetación y fauna de detalle para las alternativas descartadas.

Por otro lado, a la vista de los resultados del estudio de avifauna y de las conclusiones de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberían haberse contemplado otras alternativas diferentes dentro del ámbito general definido por el propio promotor como técnica y económicamente viable. Según la cartografía de capacidad de acogida elaborada por el promotor, dentro de este ámbito pueden apreciarse extensas superficies con elevada capacidad de acogida para el proyecto, que podrían encajar con los requisitos sugeridos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en repetidas ocasiones (cultivos leñosos, improductivos, regadíos, etc.). Por ello, no puede afirmarse que no existan otras alternativas posibles para la ejecución del proyecto, además de las tres estudiadas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reproduce el análisis de los impactos sobre la fauna, dada su entidad y por ser los que motivan el sentido de la resolución.

La avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto, particularmente por la destrucción de hábitats de alimentación y reproducción de diversas especies. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de fauna, con trabajo de campo que cubre un ciclo anual completo entre los meses de mayo de 2022 y abril de 2023.

El estudio se centró en un ámbito territorial de 5 km en torno a las poligonales de implantación de la alternativa 3, seleccionada por el promotor. No se prospectaron las demás alternativas consideradas ni la totalidad de la línea de evacuación proyectada, al considerar que el trazado, al discurrir en subterráneo y por caminos existentes, no tendrá impacto sobre la avifauna. Los trabajos de prospección en campo se diseñaron en función de las especies y taxones clave previamente inventariados en la zona, e incluyen transectos lineales a pie (66 km acumulados), transectos en vehículo (más de 600 km acumulados), y censos específicos para varias aves esteparias (sisón común, ganga y ortega, cernícalo primilla), aves nocturnas, mesomamíferos, herpetofauna y quirópteros. El estudio se considera adecuado en cuanto a metodología y esfuerzo de muestreo.

Según los resultados, el ámbito estudiado destaca por la abundancia de aves esteparias y rapaces diurnas, muchas de ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM). También destacan varias especies de aves acuáticas, debido a la proximidad de un humedal artificial asociado a la EDAR de Peñas de San Pedro. Según el promotor, no es esperable un impacto significativo sobre estas especies, dado que su presencia se circunscribe únicamente a este humedal, ubicado a escasos metros de la zona de implantación, y la línea de evacuación se plantea soterrada en su totalidad.

Entre las especies contactadas, destacan por su estado de conservación rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata, en peligro de extinción en el CEEA), el águila real (Aquila chrysaetos, vulnerable), o el águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción); y esteparias como el aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable), el aguilucho pálido (Circus cyaneus, vulnerable), el cernícalo primilla (Falco naumanni, vulnerable) y la ganga ibérica (Pteorcles alchata, vulnerable). La ganga ortega (Pterocles orientalis, vulnerable) y el sisón común (Tetrax tetrax, en peligro de extinción), a pesar de estar inventariadas en las cuadrículas UTM 10x10 km en las que se va a ejecutar el proyecto, no fueron detectadas en los trabajos de campo, que incluyeron tres censos específicos de sisón en época reproductora y censo específico de gangas.

En relación con las aves esteparias, el promotor concluye que no se producirán afecciones severas o críticas por la ejecución del proyecto. De las especies contactadas, únicamente se detectaron en las parcelas de implantación alcaravanes aislados (Burhinus oecdimus) y un ejemplar de ganga ibérica en vuelo en la zona oeste. La ganga fue detectada en más ocasiones en el ámbito de estudio. Los contactos de cernícalo primilla, aguilucho pálido y aguilucho cenizo son escasos y se produjeron todos alejados de las parcelas de implantación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su primer informe que el área del proyecto es una zona con un valor muy alto de calidad del hábitat para las aves esteparias según el estudio de capacidad de acogida realizado por el promotor, constituyendo un territorio óptimo de alimentación, campeo y reproducción de especies como la ganga ibérica, el cernícalo primilla y el aguilucho cenizo. En sucesivos informes, ese organismo ha resaltado el hecho de que las parcelas de implantación del proyecto coinciden con cuadrículas 10x10 km de «alta sensibilidad para aves esteparias», según la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO, y que es necesario garantizar la conservación de hábitat suficiente para el mantenimiento de los recursos naturales asociados a los hábitats esteparios.

El promotor alega que tanto el estudio de capacidad de acogida como la clasificación de zonas sensibles de la guía del MITECO son aproximaciones a gran escala, y que las especies objetivo han sido censadas a escala adecuada de proyecto mediante prospecciones en el terreno y las metodologías de censo recomendadas en la propia guía, concluyendo que no hay presencia significativa de ninguna de ellas en la zona de implantación.

En relación con las aves rapaces, la totalidad del proyecto se ubica en Zona de Dispersión del águila perdicera, definida según su Plan de Recuperación (aprobado por Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), aunque el área crítica más próxima se ubica a unos 8 km de las parcelas de implantación. Según los resultados del estudio de avifauna, sólo se produjo un contacto aislado con un individuo en vuelo, a 4,7 km de la poligonal, concluyendo que la especie no utiliza el área del proyecto de forma recurrente, y que el proyecto no tendrá incidencia en su hábitat y población.

En cuanto al águila imperial ibérica, la totalidad del proyecto se ubica en Zona de Dispersión de la especie, definida por su Plan de Recuperación (aprobado por el Decreto 275/2003), encontrándose el área crítica más próxima a más de 7 km de las parcelas de implantación. En el estudio de avifauna se destaca la observación de 13 contactos (16 individuos), la mayoría en la zona norte del ámbito del estudio, cerca de un nido activo detectado a unos 6,88 km de la planta proyectada. Uno de los contactos sí se produjo en el área de implantación, correspondiendo a un ejemplar campeando.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica en su primer informe que el área del proyecto constituye una zona con valores muy altos de importancia para la reproducción y alimentación de aves rapaces, formada principalmente por terrenos agrícolas de secano con mezcla de pies dispersos, suponiendo una zona propicia para la nidificación de especies como el águila imperial. La ejecución del proyecto supondría una importante detracción de hábitat para las especies presa de muchas de estas rapaces. Destaca en su informe la existencia de nidificación constatada de águila imperial ibérica a menos de 500 m del perímetro de la planta proyectada, lo cual compromete en grado alto la compatibilidad del proyecto respecto a esta especie catalogada en peligro de extinción, ya que puede afectar directamente a su hábitat, tanto a los recursos tróficos y detracción del mismo, como a su reproducción. Por ello, concluye que el impacto sobre el águila imperial sería crítico, y en consecuencia el proyecto no sería compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse. En este mismo sentido, la Sociedad Albacentense de Ornitología señala, según datos propios, que el nido de águila imperial se ubica a menos de 400 m del proyecto, en el cual en el año 2021 una pareja de águilas sacó adelante dos pollos, considerando inviable ambientalmente la ubicación de la planta fotovoltaica proyectada.

El promotor responde a estos informes indicando que el nido detectado a menos de 500 m se corresponde con una plataforma utilizada años atrás, pero que en el periodo 2020-2023 no ha nidificado ninguna pareja en ella ni en los alrededores, siendo el nido más próximo el reflejado en el estudio de avifauna, a más de 6 km. Por ello, considera que la pérdida de área de caza y campeo que supondría la ejecución del proyecto es moderada y en ningún caso crítica o severa, proponiendo diversas medidas compensatorias como marcaje de ejemplares, posaderos o fomento de especies presa (conejo).

En sucesivos informes, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destaca que el número de contactos del estudio de avifauna indica un uso manifiesto del territorio por parte de la especie, por lo que debe garantizarse su hábitat asociado y cualquier factor que pueda incentivar su establecimiento definitivo en el entorno, como son sus nidos. Según el organismo, que una pareja no utilice una nidificación durante un periodo de cría no significa que ésta no vuelva a ser empleada para la reproducción en temporadas próximas, por lo que debe garantizarse la conservación y mantenimiento de estas nidificaciones, cuya presencia supone un indicador de hábitat propicio para la especie. En consecuencia, el organismo se ratifica en sus conclusiones, considerando que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona donde pretende ubicarse.

El promotor alega en sus respuestas posteriores que el nido cercano no se usa ni en términos de reproducción ni como plataforma de paso, y que la mera existencia de estas nidificaciones (con independencia de la última temporada en que fueron ocupadas) no deberían servir para declarar «sine-die» el área como hábitat propicio para la especie, y no deberían considerarse igual que los nidos activos.

En cuanto a otras aves rapaces que pudieran verse afectadas por el proyecto, debe destacarse al búho real (Bubo bubo), catalogada «Vulnerable» en el CREACM e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). El estudio de avifauna identifica cinco territorios reproductores en el ámbito del proyecto, de los cuales dos de ellos solapan con las parcelas de implantación, lo que supondría la probable desaparición de estos territorios.

c. Valoración del órgano ambiental.

Realizado el análisis de la documentación presentada por el promotor, así como de los informes recibidos durante la tramitación, esta Dirección General concluye que los impactos del proyecto sobre la fauna no han sido adecuadamente valorados por el promotor.

En relación con las aves esteparias, el proyecto supondría una detracción de hábitat de muy alta calidad, como se recoge en el estudio de capacidad de acogida, elaborado por el promotor, tratándose de una zona clasificada como zona de alta sensibilidad en la Zonificación publicada por MITECO.

A pesar de no haberse detectado ejemplares en las parcelas de implantación y su entorno más próximo, la ejecución del proyecto, junto con otros proyectos fotovoltaicos cercanos como la FTV Los Villares, reducirá el hábitat de calidad disponible para las aves esteparias inventariadas. En este sentido, se comparte la apreciación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acerca de la necesidad de conservar suficiente hábitat de calidad para estas especies. No se ha acreditado la imposibilidad de ejecutar el proyecto en otra ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como técnicamente viable, existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida para el proyecto y de menor calidad para aves esteparias, en el sentido apuntado por el órgano autonómico: cultivos leñosos, improductivos, regadíos, etc.

En cuanto a las aves rapaces, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha informado en reiteradas ocasiones que los terrenos donde se proyecta la planta fotovoltaica constituyen una zona propicia para la nidificación de especies en peligro de extinción como el águila imperial ibérica, lo que es corroborado por la presencia de un nido a menos de 500 m de las poligonales de implantación y por el avistamiento de ejemplares en el estudio de avifauna realizado por el promotor.

En contra de lo argumentado por el promotor y de acuerdo con el principio de precaución, la existencia de nidos no activos, pero con indicios de nidificación reciente sí es indicativa de un hábitat propicio para la reproducción de la especie, y sí deben ser considerados como un elemento crítico. Especies como el águila imperial pueden utilizar varias plataformas de nidificación de forma alternativa por diversos motivos (repuesta a molestias humanas, limpieza de parásitos, etc.), especialmente en zonas con alto grado de humanización, constituyendo las plataformas no ocupadas un recurso para varias parejas en caso de un primer intento fallido de nidificación (González, 1991). La ausencia de cría en una plataforma durante el periodo 2020-2023, según indica el promotor (o 2022-2023, atendiendo a los datos de la Sociedad Albacetense de Ornitología) no es suficiente para no ser considerada como lugar de reproducción potencial. No en vano, la Estrategia para la Conservación del Águila Imperial Ibérica en España (2001), aún vigente, incluye entre los criterios para designar áreas críticas de nidificación «los lugares donde se haya constatado la reproducción de alguna pareja al menos una vez durante los últimos diez años».

Por otro lado, no puede obviarse la alta calidad trófica del hábitat en las parcelas en las que se proyecta la implantación de la planta fotovoltaica. Estudios como el de González et al. (2008) utilizan la abundancia de conejo como indicador de la calidad del hábitat ocupado por el águila imperial, considerando como hábitat de alta calidad aquel que presenta densidades medias superiores a 1 conejo/ha. Según el censo específico de letrinas de conejo incluido en el estudio faunístico aportado por el promotor, la densidad estimada en el ámbito de estudio es de 4,28 conejos/ha, lo que equivale a una clase de abundancia extrema, destacando especialmente las parcelas del recinto este de la planta proyectada, las más próximas al nido de águila imperial. En el estudio de avifauna también se muestran elevadas densidades de paloma torcaz (Columba palumbus), otra de las especies más habituales en la dieta del águila imperial. Estos datos aportados por el promotor corroboran que el área del proyecto constituye un hábitat de muy alta calidad trófica para la especie, y concuerda con las afirmaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que señala que la zona es un hábitat propicio para su reproducción.

Por ello, la implantación del proyecto supondría la desaparición de un cazadero de alta calidad muy próximo al nido cercano, lo cual dificultaría en gran medida que vuelva a ser utilizado por la especie, y dificultando en consecuencia su asentamiento definitivo en la zona. Como ya se ha indicado anteriormente, no se ha acreditado la imposibilidad de ejecutar el proyecto en otra ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como técnicamente viable, existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida para el proyecto y con menor afección para el águila imperial. Teniendo en cuenta que el impacto es susceptible de ser prevenido mediante la ejecución del proyecto en otra ubicación viable, las medidas compensatorias propuestas por el promotor para el fomento del hábitat de las aves rapaces no son acordes con el principio de jerarquía de mitigación de impactos, y no garantizan una adecuada conservación de los valores ambientales afectados.

Asimismo, queda acreditado que la zona es utilizada como área de alimentación y reproducción de búho real (Bubo bubo), especie incluida en el LESRPE. A este respecto, debe citarse el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el criterio desfavorable reiterado del órgano competente en la gestión de la biodiversidad y el medio natural de la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a la autorización del proyecto, esta Dirección General concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Hibridación La Fuensanta, de 50,4 MW de potencia, sito en los términos municipales de Peñas de San Pedro, Alcadozo y Pozohondo (Albacete), para su hibridación con el parque eólico La Fuensanta, de 49,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuestas recibidas
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Consejería de Fomento.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Administración Local
Ayuntamiento de Alcadozo. No
Ayuntamiento de Peñas de San Pedro. No
Ayuntamiento de Pozohondo. No
Servicio de Carreteras. Diputación de Albacete.
Entidades públicas y privadas
Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO).
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción – ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de la Naturaleza). No
Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional). No
WWF/ADENA. No
Sociedad Española para Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Junta de Regantes de La Mancha Oriental.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). No
Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA. No

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/209/17526_14719525_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid