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Documento BOE-A-2024-17645

Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 31 de agosto de 2024, páginas 110052 a 110065 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-17645

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Ciudad Autónoma de Ceuta han suscrito, con fecha 30 de julio de 2024, una Adenda de modificación del Convenio de colaboración para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)

REUNIDOS

Don Pablo Bustinduy Amador, Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2023), en nombre y representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, doña Nabila Benzina Pavón, según Decretos de la Presidencia, 23 de junio 2023 (BOCCE 23 de junio de 2023) y 29 de noviembre de 2023 (BOCCE extraordinario n.º 73 de 29 de noviembre de 2023).

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda en los términos que en ella se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación tras los daños provocados por la crisis del COVID-19, lograr el máximo impacto contra-cíclico y un futuro más sostenible.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó en fecha de 30 de abril de 2021 el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En dicho Acuerdo se dispuso que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (en adelante, este Ministerio) iniciaría de inmediato los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con fecha 27 de agosto de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre este Ministerio y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la Ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que fue publicado mediante Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE de 25 de septiembre de 2021).

Con posterioridad, en diciembre de 2022, el Reino de España abrió un proceso negociador liderado por el Ministerio de Hacienda con la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En dicha negociación, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, entre otros, presentó una propuesta de ampliación de plazos para la plena ejecución de las inversiones relacionadas con determinados Hitos y Objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En relación con el Componente 22, este Ministerio solicitó la ampliación de los plazos inicialmente acordados para la ejecución de las inversiones dirigidas al cumplimiento de los Hitos y Objetivos n.º 322, 323, 325 y 326 con el objetivo de materializar adecuadamente, y con calendarios más realistas las inversiones comprometidas para el conjunto del Estado.

Como resultado del proceso negociador, la Comisión Europea adoptó, el día 10 de octubre de 2023, la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y, más concretamente, el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1) de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

El nuevo documento CID, de 10 de octubre de 2023, supone un cambio importante para la consecución de los Hitos y Objetivos del Componente 22, que son precisamente los que tienen relación con las inversiones que ejecutan todas las comunidades y ciudades autónomas y que se plasmaban en los Convenios de 2021 como proyectos enumerados en el anexo I; cambios que se plasman en un nuevo calendario prorrogado en la consecución de Hitos y Objetivos, así como en los indicadores de cumplimiento de los mismos.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 288 y 291.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la actualización del Convenio de 2021 por medio de la presente Adenda resulta ser de vital trascendencia jurídica para poder llevar a cabo la referida modificación del CID 2023. En este sentido, es preciso enfatizar que los nuevos compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir según el nuevo CID 2023 nos obligan a una actualización del clausulado y anexos del convenio por medio de esta Adenda a fin de proceder a su adaptación de manera acorde y coherente, recogiendo a su vez, con absoluta claridad, la tipología de proyectos a desarrollar, su periodo de ejecución, hitos, indicadores e información a suministrar en relación a los resultados obtenidos, todo ello en coherencia con el reparto de indicadores proporcional al reparto de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que reciben el resto de comunidades y ciudades autónomas que conforman el Reino de España.

En el curso de la mencionada adaptación, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aceptó, con fecha 11 de abril de 2024, la propuesta formulada por este Ministerio para la corrección de erratas detectadas en el Acuerdo por el que se autorizaba la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros», que se aprobó por dicho Consejo Territorial en su sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2023.

Aceptada la propuesta se remite el referido Acuerdo para su autorización por el Consejo de Ministros, que tiene lugar el 30 de abril de 2024. Acto seguido, y conforme a lo dispuesto por el procedimiento vigente, se procede a la adopción por el Consejo Territorial de Servicios Sociales el día 27 de mayo de 2024 del Acuerdo por el que se aprueba la corrección de erratas en el texto de Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros.

De esta forma, ambos órganos constatan que se cumplen las condiciones legales exigidas para que este Ministerio pueda transferir a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad estipulada inicialmente para el ejercicio presupuestario 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024).

Por tanto, los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se ha venido promulgando desde la firma del convenio inicial, hacen necesaria una actualización del clausulado y anexos del convenio para recoger todas estas obligaciones que han ido surgiendo a lo largo del devenir de dichos fondos europeos.

Además, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el cronograma de desembolsos previsto para los años 2024/2025 y, en segundo lugar, la evolución de la consecución de los objetivos. Tras previa consulta con la Secretaría General de Fondos Europeos, podrá flexibilizarse el período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos CID 326 y 470 hasta el día 1 de diciembre de 2024.

En consecuencia, para asegurar que el convenio suscrito en su momento entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Ciudad Autónoma de Ceuta reúne todos los requisitos exigidos por la Comisión Europea en cuanto al cumplimiento de Hitos y Objetivos, así como la justificación y trazabilidad de los proyectos y la flexibilización anteriormente mencionada, se modifican los anexos I y II y se da un plazo para adaptar el anexo III en este sentido.

De conformidad con la cláusula duodécima del convenio, se prevé la posibilidad de modificación del mismo por acuerdo expreso de las partes firmantes, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción inicial.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

La presente Adenda se formaliza con la intención de dar una nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio suscrito en 2021 así como la introducción de una nueva cláusula al convenio, que será la decimoquinta y, finalmente, se dispone la modificación de los anexos I y II del convenio y el establecimiento de un plazo para acometer la modificación del anexo III del mismo.

Segunda. Nueva redacción del clausulado.

Se da nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio, que pasarán a tener el siguiente tenor literal:

«Segunda. Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

1. Acuerdo de distribución del crédito:

Mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de mayo de 2024 se reparte la cuantía de mil noventa y nueve millones novecientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho euros (1.099.994.178 euros) consignados en los programas 23VA, 23VB Y 23VC de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incorporada a la anualidad 2024, de las inversiones de la Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Partida Presupuestaria correspondiente al compromiso adquirido:

Este programa está financiado por el Instrumento Financiero Next Generation EU.

Los compromisos de gasto adquiridos a través de estos convenios se circunscriben a la distribución de los créditos correspondientes a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación, de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2023, incorporadas a la anualidad 2024 en los Presupuestos de Gastos del Departamento prorrogados para el ejercicio 2024.

  Euros
50 03 23VA 45001 11.605.628,38
50 03 23VA 45002 54.251.180,39
50 03 23VA 75401 648.270.630,61
50 03 23VA 75402 95.155.615,41
50 03 23VA 75408 50.000,00
50 03 23VB 45003 7.784.792,30
50 03 23VB 45004 43.769.915,25
50 03 23VB 45005 24.831.917,04
50 03 23VB 45009 1.700.000,00
50 03 23VB 75403 88.848.018,85
50 03 23VB 75404 18.076.980,30
50 03 23VB 75405 71.176.700,67
50 03 23VC 45006 8.165.659,98
50 03 23VC 75406 25.673.300,15
50 03 23VC 75407 633.838,00
   Total. 1.099.994.178,33

3. Compromisos adquiridos para la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a 2024):

Con fecha 27 de agosto de 2021 se suscribe un Convenio de Colaboración con la Ciudad Autónoma de Ceuta en virtud del cual se transfieren tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil euros (3.654.000 euros) como aportación inicial.

Con fecha 16 de diciembre de 2022 se suscribe una Adenda de modificación al Convenio de colaboración anterior en virtud de la cual se transfieren cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros) con cargo a la anualidad del año 2022.

A través de la presente Adenda al Convenio de colaboración, se formaliza el compromiso financiero con cargo a la anualidad inicial del año 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024) con la Ciudad Autónoma de Ceuta. De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de mayo de 2024 se adquiere el compromiso de cinco millones quinientos mil euros (5.500.000,00 euros) con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

  Euros
29.50.03 23VA 754.01 2.880.755,25
29.50.03 23VA 754.02 319.244,75
29.50.03 23VB 754.05 2.300.000,00»
«Tercera. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Ceuta en cuanto a la ejecución de los proyectos.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 como en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los ingresos percibidos por la Ciudad Autónoma de Ceuta para la ejecución de proyectos objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

2. Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID serán los recogidos en el anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al menos la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el anexo I, asegurando dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, permite la posibilidad de que intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable, tal como se refiere en el apartado 7 de la cláusula quinta sobre la obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otra parte, cada comunidad autónoma o ciudad autónoma deberá realizar un seguimiento semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del anexo II. Además, la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá reportar la información y documentación que se ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.

3. Si la Ciudad Autónoma de Ceuta cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del convenio. Una vez que el convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.

4. Será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta el seguimiento de la ejecución del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.

5. Asimismo, será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Ciudad Autónoma de Ceuta realizará una memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos establecidos por este Ministerio, pudiendo solicitar la inclusión de otros extremos en la memoria que considere necesarios.

6. Si la Ciudad Autónoma de Ceuta, en ejecución del presente convenio, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los H/O CID citados y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el anexo I.

7. La Ciudad Autónoma de Ceuta asegurará la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los anexos I y III, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del convenio.

9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante la devolución de los créditos implicados.»

«Cuarta. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de información.

1. La Ciudad Autónoma de Ceuta se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación de soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se establecerá posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

– Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

– Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

– Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.

El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en este convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y Objetivo CID.

5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en lo que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los proyectos financiados con él puedan recaer.»

«Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para la ejecución del presente convenio, tanto la Ciudad Autónoma de Ceuta como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:

1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.

3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

4. De manera específica, la Ciudad Autónoma de Ceuta garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (“do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Ceuta habrá de prever, en la forma y términos específicamente previstos a tal efecto en la Orden HFP/1030/2021, mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su artículo 17.2 “Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.»

«Novena. Publicidad y difusión.

1. La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al convenio inicial como anexo IV.

3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de la Ciudad Autónoma de Ceuta en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de dichas entidades locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.»

«Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio se regirá, además de por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).

La Jurisdicción Contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

Tercera. Introducción de una nueva cláusula.

Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente redacción:

«Decimoquinta. Prohibición de cofinanciación.

Las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad Autónoma de Ceuta no computarán para los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Cuarta. Modificación de anexos.

Se modifican los cuadros vigentes de los anexos I y II del convenio suscrito en 2021, que quedan establecidos como figura en los anexos I y II de esta adenda.

En relación al anexo I, se ha añadido un nuevo Proyecto 4, con el nombre de «Teleasistencia avanzada».

Respecto del anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la publicación de la Adenda en el «Boletín Oficial del Estado», la Ciudad Autónoma de Ceuta en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo anexo I y lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.

Quinta. Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda.

La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda (30 de julio de 2024).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro Pablo Bustinduy Amador.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina Pavón.

ANEXO I
Relación de proyectos a ejecutar y su contribución a los Hitos y Objetivos CID

CEUTA

N.º proyecto Nombre del proyecto Importe (Euros) total de fondos del 2021-2023 Línea de inversión H/O CID Nombre Descripción Indicador mínimo de la aportación por la CCAA por H/O Fecha consecución del H/O
2 Construcción de edificio anexo a la actual Residencia pública de mayores Virgen de África en la Ciudad Autónoma de Ceuta. 7.034.755,25 C22.I1 323 Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. Renovación o construcción de centros residenciales, no residenciales y de día para adaptar al menos 15 200 plazas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. 69 plazas T2 2026
3 Albergue provisional para personas sin hogar. Construcción y/o compra y adecuación de un equipamiento existente para tales fines.
      C22.l1 470 Plazas residenciales, no residenciales y en centros de día. Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de al menos 1 355 000 000 EUR para la renovación y construcción de centros residenciales, no residenciales y de día, con el fin de adaptarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración. 6.130.943,32 €

T4 2024

(01/12/2024)

4 Teleasistencia avanzada. 319.244,75 C22.I1 322 Servicios de teleasistencia a domicilio en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Implementación de nuevos servicios de asistencia a distancia por valor de 304 000 000 EUR como mínimo. Fecha del valor de referencia: 31 de marzo de 2020. 263.838,64 € T1 2025
1 Centro de alojamiento de menores Ceuta siglo XXI. 6.300.000,00 C22.I2 325 Ejecución de proyectos para la transformación tecnológica de los servicios sociales y para la modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida. Realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras cosas teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de al menos 450 000 000 EUR. 4.013.560,83 € T4 2025
      C22.I2 471 Ejecución de proyectos piloto. Finalización de al menos 19 proyectos piloto destinados a promover la innovación en los servicios sociales.   T4 2025
  Total (2021-2023). 13.654.000,00            
ANEXO II
Seguimiento semestral de ejecución presupuestaria por Hitos y Objetivos CID
Línea H/O CID T1/2024 T2/2024 T3/2024 T4/2024 T1/2025 T2/2025 T3/2025 T4/2025 T1/2026 T2/2026
C22I1 322         100 % X X X X X
C22I1 323                   100 %
C22I1 470      

100 %

(01/12/2024)

X X X X X X
C22I2 325               100 % X X
C22I3 326      

100 %

(01/12/2024)

X X X X X X

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