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Documento BOE-A-2024-17689

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la publicación de normas estatales en lengua catalana.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110329 a 110334 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-17689

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Consejera del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya han suscrito un convenio para la publicación de normas estatales en lengua catalana.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la publicación de normas estatales en lengua catalana

24 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Félix Bolaños García, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE núm. 278, de 21 de noviembre), en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Laura Vilagrà i Pons, consejera del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 22/2021, de 26 de mayo (DOGC núm. 8418A, de 26 de mayo de 2021), y en virtud de las facultades que se derivan del artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, al estar adscrita la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya al Departamento de la Presidencia a través de la Secretaría del Gobierno en virtud del artículo 1.2.3 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 8785, de 3 de noviembre de 2022).

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, estableció un primer marco de colaboración entre el Estado y las Comunidades en relación con dicho ámbito de actuación.

Así, sin perjuicio de la publicación de las normas en castellano en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de la que se deriva su plena eficacia a efectos de lo previsto en el artículo 2.1 del Código Civil, el citado real decreto preveía la posibilidad de que determinadas normas estatales pudieran también ser publicadas en las demás lenguas oficiales en el «Boletín Oficial del Estado» o en el boletín oficial propio de las Comunidades Autónomas, en los términos que se acordaran en el correspondiente convenio.

Conforme al artículo 2 del Real Decreto 489/1997, corresponde al Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas la suscripción de los convenios de colaboración que tengan por objeto cooperar en la traducción, edición y distribución de la publicación de las normas estatales en las lenguas cooficiales.

Segundo.

Al amparo del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña suscribieron un convenio el 21 de abril de 1998 (publicado en el BOE núm. 99, de 25 de abril), que preveía que la publicación de las disposiciones estatales en lengua catalana se realizaría en el «Boletín Oficial del Estado» ofreciéndose desde entonces el «Suplemento en catalán del Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

El convenio mencionado tenía una vigencia inicial de cinco años entendiéndose tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año, mientras no fuera denunciado por alguna de las partes. No obstante, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio quedó extinguido con fecha 2 de octubre de 2020.

Cuarto.

Es voluntad de ambas Administraciones recuperar la colaboración desarrollada en relación con el «Suplemento en catalán del BOE», ya que se mostró como un instrumento útil para la consecución del objetivo del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, de difundir y extender el conocimiento de la legislación del Estado mediante la utilización de aquellas otras lenguas que también tienen el carácter de oficiales en las diferentes Comunidades Autónomas.

Quinto.

Conforme dispone el artículo 3 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, corresponde a esta difundir el derecho vigente en Cataluña.

Sexto.

De conformidad con lo expuesto, ambas Administraciones desean celebrar un nuevo convenio que, en el marco de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, posibilite la colaboración en lo referido a la publicación de disposiciones generales de ámbito estatal en lengua catalana.

En su virtud, las partes suscriben el presente Convenio entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para la publicación de las leyes en lengua catalana, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña se comprometen a adoptar conjuntamente, y en el marco de lo establecido por el Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, las medidas necesarias para llevar a cabo la publicación en lengua catalana de la normativa estatal referida en la cláusula segunda.

Segunda.

En virtud de lo previsto en el artículo 1 y en la disposición adicional única del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril, serán objeto de publicación en lengua catalana las siguientes categorías de normas estatales:

a) Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.

b) Los reales decretos-leyes.

c) Los reales decretos legislativos.

d) Otras disposiciones publicadas en la sección I, «Disposiciones generales», del «Boletín Oficial del Estado»:

1. Transposición de directivas de la Unión Europea.

2. Reglamentos ejecutivos, sometidos a consulta del Consejo de Estado.

3. Otras disposiciones generales de especial interés cuya publicación en lengua catalana sea solicitada por algún departamento de la Generalitat de Cataluña.

Tercera.

La publicación en lengua catalana de la normativa estatal referida en la cláusula segunda se realizará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 489/1997, de 14 de abril. A tal efecto, se seguirán los siguientes criterios:

a) La publicación se realizará mediante un suplemento exclusivamente en formato electrónico.

b) Cada suplemento corresponderá al BOE de un día e incluirá el sumario íntegro de la sección I, «Disposiciones generales», traducido al catalán, y todo el contenido que deba traducirse de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda. En caso de disposiciones de la citada sección que no deban traducirse, se vincularán al documento en castellano, excepto en el caso de las normas de la comunidad autónoma con rango legal y los reales decretos de traspasos, que se vincularán a la versión publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

c) El suplemento se publicará aunque por circunstancias excepcionales una norma o disposición de gran extensión o especial dificultad esté pendiente de traducción. En este caso, en el sumario se indicará que aquella disposición concreta está pendiente de traducción.

d) Los suplementos mantendrán el orden cronológico.

Cuarta.

Para hacer efectiva dicha colaboración, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» (AEBOE), proporcionará al Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, a través de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), los textos en castellano de las normas referidas en la cláusula segunda, debidamente compuestos, leídos y corregidos, certificando en cada caso que el texto enviado corresponde íntegramente con el publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La remisión de textos se realizará por medios telemáticos en formatos abiertos e interoperables a efectos de garantizar la celeridad y la correcta recepción y tratamiento. Cuando excepcionalmente los textos no se encuentren disponibles en dichos formatos se remitirán en formato de imagen.

Quinta.

La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones se responsabilizará de la traducción del sumario y del texto de las disposiciones generales a que se refiere la cláusula segunda. Los textos traducidos en catalán serán enviados por dicha entidad por medios telemáticos a la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» en formatos abiertos e interoperables, o excepcionalmente, en su caso, en formato de imagen, para su edición, maquetación y posterior publicación, previa verificación del formato final por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

Sexta.

La Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» realizará, con carácter inmediato, la publicación de las disposiciones traducidas.

Séptima.

Las partes trabajarán para ajustar al máximo los plazos de envío de normas, traducción, maquetación, verificación y publicación en Internet.

Octava.

La traducción será realizada por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones e incluirá la preparación de los textos a traducir para asegurar su permanente congruencia con la redacción propia del Suplemento del BOE en catalán, un control de la calidad de los textos traducidos y una revisión de los documentos finales en PDF remitidos por la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» previamente a su publicación en dicho Suplemento.

La Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado» compensará a la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones por los costes en que haya incurrido por la traducción de los textos del castellano al catalán, por un importe máximo anual de 273.000 euros, con cargo al programa 921R, capítulo II, concepto 272 «Otros gastos directamente relacionados con la actividad de la Agencia» (25.302.921R.272).

La compensación prevista en este convenio excluye cualquier beneficio industrial o margen para la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones, ciñéndose estrictamente a los costes soportados por dicho organismo. Durante el primer año de vigencia del convenio estos costes se calcularán aplicando el importe de 0,030 euros por palabra traducida. Este importe podrá actualizarse anualmente por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, sin que en ningún caso pueda superarse, como resultado de su aplicación, el importe máximo de compensación previsto en el párrafo anterior.

Novena.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Generalitat de Cataluña se comprometen a estudiar otras fórmulas de colaboración con vistas a ofrecer productos documentales específicos que contribuyan a una mejor difusión y conocimiento de la normativa estatal y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Décima.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, a través de la cual se efectuará el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La comisión estará formada por dos vocales por cada una de las partes ejerciéndose la presidencia de la comisión por turnos anuales.

Ostentarán la presidencia, alternativamente y por períodos anuales, la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la persona titular de la Secretaría del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los representantes serán la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio y la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».

Por la Generalitat de Cataluña, los representantes serán la persona titular de la Secretaría del Gobierno de la Generalitat y la persona titular de la Dirección de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

La comisión se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que pueda instar cualquiera de las dos partes firmantes, y adoptará sus acuerdos por consenso de sus miembros.

Undécima.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

1. Supervisar el grado de ejecución del convenio y proponer las modificaciones que, en su caso, se estimen pertinentes.

2. Actualizar el importe por palabra que se utilizará para compensar los costes de la traducción, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del presente convenio.

3. Resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Duodécima.

La Comisión de Seguimiento podrá también proponer, si lo estima necesario, la creación de subcomisiones temporales de carácter técnico y de representación igualmente paritaria, con el fin de que se preste asesoramiento de los temas objeto de este convenio.

Estas subcomisiones estarán formadas, en igualdad de miembros, por personal al servicio de las Administraciones firmantes.

Decimotercera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Al amparo de lo dispuesto en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio extenderá su vigencia durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. Se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para la Generalitat de Cataluña será también de aplicación la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben este convenio en Barcelona, a fecha de firma.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.–La Consejera de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Laura Vilagrà i Pons.

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