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Documento BOE-A-2024-17694

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la Exposición "Sorolla. Cien años de modernidad".

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110364 a 110371 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-17694

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Patrimonio Nacional, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, el Presidente de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla y el Administrador Único de Light Art Exhibitions, SL, han suscrito un convenio para la celebración de la Exposición Sorolla. Cien años de modernidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ministerio de Cultura, la Fundación Museo Sorolla y Light Art Exhibitions, SL, para la celebración de la Exposición Sorolla. Cien años de modernidad

2 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), organismo autónomo regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n, representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representación al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Ministerio de Cultura, representado en este acto por don Isaac Sastre de Diego, en su condición de titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación Museo Sorolla, representada por don Antonio Mollá Lorente, en su condición de Presidente de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo, punto 2, apartado d) de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura antes la notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número 4.309 de su protocolo.

De otra parte, Light Art Exhibitions, SL (en adelante, «LAE»), con CIF B-01967892, representado por don Gonzalo Saavedra Loring, en su condición de Administrador Único, cargo para el que fue nombrado mediante escritura pública el 20 de octubre de 2020, otorgada ante el notario de Madrid don Tomás Pérez Ramos.

Las partes en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que, de acuerdo con el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

III. Que, en virtud de lo expuesto en el artículo 5, apartado 1, letra s), del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales. Asimismo, conforme al artículo 5.1.u) le corresponde a la citada Dirección General la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

IV. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

V. Que la Fundación Museo Sorolla es una institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, como Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida (Estatutos, artículo 1), y cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).

VI. Que con fecha 16 de diciembre de 2013 el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla suscribieron un convenio de colaboración para contribuir a la proyección social del Museo.

VII. Que en la cláusula segunda del convenio se estipula la colaboración de la Fundación Museo Sorolla con el Ministerio de Cultura, a través del Museo Sorolla, en la organización de exposiciones, así como todas las actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

A tal efecto, la Fundación Museo Sorolla podrá buscar y gestionar el patrocinio de diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los fines del convenio.

VIII. Que en 2023 se conmemoraba el centenario de la muerte del pintor Joaquín Sorolla. Esta efeméride fue declarada «Acontecimiento de Especial Interés Público» (AEIP) por la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

IX. Que, a efectos de conmemorar el centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla, se ha considerado oportuno constituir una Comisión Nacional, que se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado (Real Decreto 15/2023, de 17 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla).

X. Que, de acuerdo con el artículo 10 de dicho Real Decreto 15/2023, de 17 de enero, la Fundación Museo Sorolla se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla», que será aprobado por la Comisión Nacional, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa.

XI. Que LAE es una empresa especializada en la celebración de exposiciones culturales.

XII. Que Patrimonio Nacional y la empresa Light Art Exhibitions, con la colaboración del Museo Sorolla, tienen un interés común en organizar la gran exposición de clausura del centenario, cuyo título provisional es «Sorolla. Cien años de modernidad». En esta muestra se presentará una selección de las obras más representativas del pintor; entre otras, un número importante de las más emblemáticas obras propiedad del Museo Sorolla y de la Fundación Museo Sorolla, que cierra temporalmente y, de manera excepcional, las ceden a Patrimonio Nacional para esta exposición.

Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración en la organización de la exposición temporal «Sorolla. Cien años de modernidad» (en adelante, «la exposición»), que se mostrará en la sala de exposiciones temporales de la Galería de las Colecciones Reales, cuya inauguración está prevista en la segunda quincena de octubre de 2024 y la clausura en febrero de 2025 (sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse entre las partes). Las fechas exactas de la exposición estarán en función de las respectivas agendas institucionales de las partes y serán acordadas por estas, el horario de la exposición será el mismo de la Galería de las Colecciones Reales.

Segunda. Actuaciones.

1. Por parte de Patrimonio Nacional:

a) Alojar la exposición y prestar los servicios necesarios para ello.

b) Autorizar a LAE a desarrollar los trabajos y acciones necesarias para la celebración de la exposición en la sala de exposiciones temporales de la Galería de las Colecciones Reales y para la organización y gestión del acceso de visitantes a la misma.

c) Formular la solicitud de banderolas de farola al Ayuntamiento de Madrid para la difusión de la exposición en los meses de octubre y noviembre de 2024 y enero 2025. El diseño, producción e instalación de las banderolas correrá a cargo de LAE.

d) Gestión del préstamo temporal de las obras, así como cumplir las condiciones de dicho préstamo.

e) Gestión de la Garantía del Estado para aquellas obras que se acojan a la misma.

2. Por parte del Ministerio de Cultura:

El Ministerio de Cultura, a través del Museo Sorolla, se compromete a:

a) Autorizar conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el préstamo de los bienes culturales de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno de la Dirección del Museo.

b) Proporcionar a LAE a través del Museo Sorolla todos los datos necesarios sobre dichas piezas para la organización de la exposición:

– Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la colección estable del Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.

– Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

– Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

c) Apoyar con sus medios la difusión y comunicación de la exposición.

d) Colaborar con LAE a través del Museo Sorolla en las tareas que puedan corresponder al personal del Museo Sorolla.

3. Por parte de la Fundación Museo Sorolla:

a) Autorizar el préstamo en comodato de los bienes culturales titularidad de la Fundación Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno de la Dirección del Museo.

b) Proporcionar a LAE a través del Museo Sorolla todos los datos necesarios sobre dichas piezas para la organización de la exposición:

– Lista completa de todas las piezas pertenecientes a la Fundación Museo Sorolla con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.

– Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

– Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Cultura y las particulares que se indiquen en cada caso.

c) Apoyar con sus medios la difusión y comunicación de la exposición.

d) Colaborar con LAE en las tareas que puedan corresponder al personal de la Fundación Museo Sorolla.

e) Incluir la exposición temporal «Sorolla. Cien años de modernidad» dentro de la programación oficial de actividades y actuaciones del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».

4. Por parte de LAE:

La ejecución, desarrollo y financiación de los trabajos, actividades y funciones en relación con la exposición, entre ellos a modo enunciativo no limitativo:

a) Comisariado e investigación.

b) Coordinación.

c) Restauración de las obras que lo precisen.

d) Proyecto y diseño del montaje.

e) Transporte y viajes.

f) Seguros.

g) Traslado, montaje y desmontaje de las obras.

h) Imagen, difusión y comunicación.

i) Catálogo y guía de mano (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).

j) Cartelería y folletos.

k) Publicidad.

l) Actuaciones culturales (conferencias, reuniones, etc.).

m) Gestión del proceso de venta de las entradas a los visitantes y liquidación de beneficios a Patrimonio Nacional.

n) Cualquier otra actividad necesaria para la atención al visitante y la realización de la exposición.

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados, LAE podrá contratar con las empresas y profesionales que estime más convenientes; si bien toda contratación que se realice deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional, en todos los casos. Tanto LAE como las empresas a las que ésta pueda encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo. Patrimonio Nacional y LAE podrán colaborar para eventos con visita privada a la exposición.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

1. Serán obligaciones de Patrimonio Nacional:

Patrimonio Nacional asumirá los servicios de mantenimiento y consumos, vigilancia y seguridad y limpieza de las salas para el desarrollo de la exposición. No aportará ningún personal propio para el desarrollo de la misma.

Estas son las únicas aportaciones de Patrimonio Nacional, que no hará aportación económica alguna.

2. Serán obligaciones de LAE:

a) Asumir la reserva, gestión y emisión de entradas, tanto online como presencial, a la exposición temporal.

b) Aportar el personal necesario para cubrir los puestos de trabajo de atención al público y control de salas.

c) Asumir los gastos de contratación de los profesionales y las empresas que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, para la celebración de la exposición objeto del presente convenio.

d) Contar con un seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros sean necesarios para dar cobertura suficiente ante los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio.

Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.

1. Los ingresos que se deriven de la venta de entradas a la exposición se repartirán entre LAE y Patrimonio Nacional conforme a los siguientes porcentajes fijos:

– LAE: 95 %.

– Patrimonio Nacional: 5 %.

El precio de las entradas a la exposición temporal se establecerá de común acuerdo entre Patrimonio Nacional y LAE.

LAE informará semanalmente a Patrimonio Nacional de la venta de entradas (tanto online como presencial) y liquidará en los cinco primeros días de cada mes vencido las cantidades que correspondan a Patrimonio Nacional en la cuenta bancaria facilitada al efecto.

2. Patrimonio Nacional, a través de un proceso de licitación, ha cedido en exclusiva a la empresa Palacios y Museos, SA, los derechos de comercialización de sus productos. LAE deberá firmar con la citada empresa el correspondiente acuerdo que fije con las condiciones de liquidación de comercialización de productos derivados de la exposición con dicha empresa e informar del mismo a Patrimonio Nacional, que percibirá, en concepto de canon por dicho concepto, un porcentaje total del 5 %, desglosado en 2,5 % a cargo de LAE y 2,5 % a cargo de Palacios y Museos, SLU, respectivamente.

3. Patrimonio Nacional y LAE se reconocen como coeditores de las publicaciones que se realicen al amparo del presente convenio.

El copyright de la edición de las publicaciones y materiales editoriales que se realicen al amparo de este convenio serán compartidos entre Patrimonio Nacional y LAE, que encomendará la producción editorial a Ediciones El Viso, SA Las obras serán incluidas en el catálogo de publicaciones de Patrimonio Nacional. En la página de créditos deberán figurar los números de ISBN de ambas instituciones y el número de Identificación de Publicación Oficial (NIPO) que sean asignados a las obras.

Corresponderá a Patrimonio Nacional y LAE establecer de manera conjunta el precio de venta al público de las publicaciones, su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales. Tanto Patrimonio Nacional como LAE podrán distribuir los materiales editoriales producidos a través de sus canales habituales.

Quinta. Relaciones contractuales.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que LAE pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. LAE acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Sexta. Patrocinios.

Patrimonio Nacional y LAE se autorizan recíprocamente a contar con patrocinios para la realización de los trabajos objeto de este convenio. Ambas instituciones se comprometen a informar de los posibles patrocinadores, que deberán contar con el visto bueno previo de ambas partes.

Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de LAE, así como la de los posibles patrocinadores, autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen, aplicando las directrices de imagen externa que correspondan.

Patrimonio Nacional conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales, que deberán ser aprobados previamente a su producción (material publicitario, material editorial, folletos, carteles, catálogo, panel de créditos de las exposiciones, etc.).

Séptima. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y la persona que designe; por parte del Ministerio de Cultura, por dos representantes, designados por el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes; por parte de la Fundación Museo Sorolla, por dos representantes designados por el Presidente de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla; y, por parte de LAE, por su Administrador Único y por la persona que designe. Como secretaria de la comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica de la unidad de apoyo a la Presidencia de Patrimonio Nacional.

La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Novena. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Patrimonio Nacional se compromete a informar a LAE de estos hechos tan pronto ocurran.

Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se clausure la exposición y se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas las obras, así como pago de los correos, dietas, y transportes correspondientes, recogidos en la cláusula segunda de este convenio. Así mismo, será condición para la finalización del convenio el haber completado por parte de LAE la liquidación a Patrimonio Nacional del pago de todas las facturas, pagos y beneficios de entradas emitidos en función de lo establecido en la cláusula segunda.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito.

Undécima. Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–La Presidenta del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–El Presidente de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla, Antonio Mollá Lorente.–El Administrador Único de Light Art Exhibitions, SL, Gonzalo Saavedra Loring.

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