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Documento BOE-A-2024-17697

Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110384 a 110396 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-17697

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., han suscrito un convenio para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Red.es en materia de intercambio de información de carácter tributario para la tramitación de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «ÚNICO Demanda Bono PYME»

15 de julio de 2024.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 16 de mayo de 2024 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del día 28 de noviembre de 2023 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

Exposición de motivos

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Red.es es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene entre sus funciones el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información. En virtud de lo dispuesto en la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, tiene delegado el ejercicio de la competencia para conceder las ayudas establecidas en el marco del Programa Kit Digital, así como del programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME».

II

Con el objetivo de avanzar en la digitalización de las empresas españolas, el Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la «Agenda España Digital 2025» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMES 2021-2025».

Dentro de las actuaciones contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por España para acogerse al Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU, se recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español, junto con el resto de reformas e inversiones previstas en diferentes componentes para lograr un impacto económico material. Así, junto al componente 13, específicamente dedicado al impulso a las pymes, se desarrollan actuaciones complementarias en otros componentes con el objetivo de impulsar el emprendimiento, la creación de empresas y atracción de talento, la digitalización, sostenibilidad y competitividad empresarial. Por otro lado, el componente 15 recoge los bonos de conectividad para acompañar el proceso de digitalización de las pymes; y el componente 19 la capacitación digital de los trabajadores y empresarios. El propio componente 13 incorpora el programa de formación de los agentes del cambio, encargados de impulsar la modernización de procesos; o el programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, para el impulso de proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores y «clusters» (agregados) industriales al objeto de modernizarlos e incluir a las pymes en la cadena de valor.

La inversión 3 del componente número 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de PYMES 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su reestructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

El programa Kit Digital se orienta a la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. El denominado «bono digital» (derecho de cobro nacido de la resolución de concesión) no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales; los agentes digitalizadores adheridos, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales; y las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Asimismo, en el ámbito del programa Kit Digital, se comprenden el programa Kit Consulting y el programa «UNICO Demanda Bono PYME», aprobados en sus correspondientes Órdenes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Órdenes ETD).

El objetivo de «Kit Consulting» es impulsar la transformación digital de las empresas y personas, financiando la contratación de servicios de asesoramiento de los agentes asesores digitalizadores adheridos.

El objetivo de «UNICO Demanda Bono PYME» es impulsar la digitalización y la conectividad de las citadas empresas y personas, financiando la adopción por su parte de las soluciones descritas en las bases reguladoras del programa e incluidas en los Catálogos de Soluciones.

III

Debido al volumen previsto de solicitudes a recibir por parte de los potenciales beneficiarios y para simplificar y agilizar la tramitación de las mismas, se ha previsto que las diversas ayudas contenidas en el programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME» puedan presentarse únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En las convocatorias de las distintas ayudas se establece la necesidad de presentar información de la que dispone la Agencia Tributaria.

Por ello, en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de la Agencia Tributaria y de Red.es han determinado la necesidad de establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información tributaria, de carácter intra-administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.b) de la citada ley, que permita el acceso a la información requerida con el consentimiento de los solicitantes.

El suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.2.g) de la LGT se establece, por una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, por otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Por otro lado, el suministro de información realizado por Red.es tiene su cobertura legal en el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. En particular, este suministro de información tendrá como finalidad la comprobación de los requisitos que deben cumplir los solicitantes de las ayudas del programa Kit Digital, programa Kit Consulting y programa «UNICO Demanda Bono PYME» y la información relativa a los agentes digitalizadores adheridos al programa Kit Digital que instalan las soluciones digitales a las empresas, así como de los agentes asesores digitales adheridos al programa Kit Consulting, los Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos del programa «UNICO Demanda Bono PYME» y personas beneficiarias de dichos programas. Concretamente, se proporcionará la información relativa al NIF del agente digitalizador adherido, el importe de la solución digital implantada y el NIF de la empresa o de la persona beneficiaria de los programas.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 28 señala que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. Asimismo, en su artículo 53 se reconoce, entre otros, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, razones de eficacia en el desarrollo del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME» justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita a Red.es disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

V

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a Red.es, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre la Agencia Tributaria y Red.es para el correcto cumplimiento de las funciones de ambos organismos; especialmente, respecto a la comprobación de los requisitos que deben cumplir los solicitantes de las ayudas del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME» y la información relativa a los agentes digitalizadores adheridos (programa Kit Digital) que proporcionan las soluciones digitales, así como de los agentes asesores digitales adheridos (programa Kit Consulting) y los Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos (programa «UNICO Demanda Bono PYME») (en adelante, los agentes).

El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y Red.es conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con Red.es y sus entidades colaboradoras en el desarrollo de las funciones que esta entidad tenga atribuidas en relación con las ayudas del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME», a fin de poder conocer si los solicitantes cumplen las condiciones del ámbito tributario necesarias para la percepción de las mismas. En estos supuestos, la información se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones.

La cesión de información procedente de Red.es a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad proporcionar la información con trascendencia tributaria de los agentes que instalan las soluciones digitales a las empresas y personas beneficiarias de dichos programas, necesaria para la correcta aplicación del sistema tributario estatal.

Tercera. Amparo normativo y autorización de los interesados.

1. La Agencia Tributaria podrá suministrar a Red.es la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la LGT.

Con carácter general, el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

El artículo 95 LGT establece el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, pudiendo, en virtud de lo dispuesto en su número 1, letra k), previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos, suministrar los mismos para la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones. Las solicitudes de la ayuda del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME» deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden de 28 de noviembre de 1999.

2. Red.es podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la LGT.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

1. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener por destinatarios a los órganos que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión para la comprobación de los requisitos establecidos en los correspondientes artículos de las Órdenes ETD que regulan el programa Kit Digital, el programa Kit Consulting y el programa «UNICO Demanda Bono PYME» y los que se establezcan en las correspondientes convocatorias publicadas al amparo de dicha órdenes para obtener la condición de beneficiario en el marco del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME». En ningún caso podrá ser destinatario otro personal u otros órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria, siendo la única finalidad de dicha información permitir la comprobación de los requisitos para la obtención de las ayudas del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME».

2. La información cedida por Red.es sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.

Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

Los datos suministrados por Red.es serán los que consten en sus bases de datos, derivados de las solicitudes presentadas. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como Red.es podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Intercambio de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los suministros de información, por parte de la Agencia Tributaria a Red.es, que se recogen en el anexo al presente convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

2. Por su parte, Red.es suministrará la siguiente información a la Agencia Tributaria:

– Nombre y apellidos o denominación social, NIF de los Agentes Digitalizadores Adheridos/Agentes Asesores Digitales Adheridos/Prestadores de Servicios de Conectividad.

– Tipo de Agente (Agentes Digitalizadores Adheridos/Agentes Asesores Digitales Adheridos/Prestadores de Servicios de Conectividad).

– Importe de la solución digital instalada, desglosando el importe neto e impuestos asociados a la operación.

– Nombre y apellidos o denominación social, NIF de la empresa o persona beneficiaria del programa.

– Fecha de la concesión.

– Categoría de solución de digitalización solicitada.

– Convocatoria Programa Kit Digital a la que pertenece.

– Información contenida en la solicitud realizada.

Este suministro de información, cuya cobertura legal se encuentra en el artículo 94.1 de la LGT, se proporcionará por cada acuerdo firmado, y con el fin de facilitar a la Agencia Tributaria la comprobación de los requisitos tributarios que deben cumplir los solicitantes de las ayudas del programa Kit Digital, del programa Kit Consulting y del programa «UNICO Demanda Bono PYME» y la información con trascendencia tributaria relativa a los agentes y personas beneficiarias de dichos programas.

3. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por Red.es. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida, y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, Red.es comunicará a la Agencia Tributaria el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada.

4. Tanto en la Agencia Tributaria como en representación de Red.es existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera.

En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será la Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, mientras que en Red.es dichas funciones serán ejercidas por la Secretaría General de Red.es.

5. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

6. La Comisión Mixta analizará las cuestiones de índole técnica que se deriven del suministro telemático de la información.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y Red.es, respectivamente.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria, por un lado, y Red.es, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y Red.es podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.

Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

Novena. Datos de carácter personal asociados al convenio.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio y los que deriven de su ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes.

Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) dirigiéndose a la Agencia Tributaria o Red.es, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.

En la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General.

En Red.es, el Responsable del Tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

3. La obligación de mantener el más estricto y completo sigilo respecto de los datos o información suministrados en virtud de este convenio continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el ente solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que Red.es pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la persona titular de la Dirección General de Red.es.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal de las partes que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Asimismo, Red.es podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Decimoquinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

f) O cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta.

Decimoséptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley. En especial, lo relativo al artículo 50 sobre «Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos».

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RED.ES EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA KIT DIGITAL, PROGRAMA KIT CONSULTING Y PROGRAMA «UNICO DEMANDA BONO PYME»

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria a Red.es:

Tipo de información Finalidad y amparo legal Periodicidad
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Ayudas Programa Kit Digital/ Kit Consulting/«UNICO Demanda Bono PYME».

Artículo 95.1.k) LGT.

A petición.
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Ayudas Programa Kit Digital/ Kit Consulting/«UNICO Demanda Bono PYME».

Artículo 95.1.k) LGT.

A petición.
Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades.

Ayudas Programa Kit Digital/ Kit Consulting/«UNICO Demanda Bono PYME».

Artículo 95.1.k) LGT.

A petición.
Modelo 184. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Ayudas Programa Kit Digital/ Kit Consulting/«UNICO Demanda Bono PYME».

Artículo 95.1.k) LGT.

A petición.
Epígrafe IAE.

Ayudas Programa Kit Digital/ Kit Consulting/«UNICO Demanda Bono PYME».

Artículo 95.1.k) LGT.

A petición.
Domicilio fiscal.

Ayudas Programa Kit Digital/ Kit Consulting/«UNICO Demanda Bono PYME».

Artículo 95.1.k) LGT.

A petición.

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