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Documento BOE-A-2024-17712

Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110497 a 110510 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-17712

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de julio de 2024, ha aprobado el acuerdo por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública

Green Capital Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 17 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica La Vega de 100 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 25 de febrero de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación.

Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2021, el promotor solicitó iniciar el procedimiento de autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica La Vega, de 130 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución, de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de 4 de mayo de 2023. La precitada Resolución de autorización administrativa previa comprendía el siguiente alcance:

– Instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada.

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación La Vega 132/30 kV.

– La subestación eléctrica transformadora SET La Vega 132/30 kV.

– La infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET La Vega con la SET Promotores Moraleja.

– La subestación eléctrica transformadora SET Promotores Moraleja 132/400 kV.

– La infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Promotores Moraleja con la SE Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución, de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales del proyecto (en adelante, IDAA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 25 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– En cuanto a la generación, la eliminación de distintas superficies de las parcelas de la instalación fotovoltaica, manteniéndose el resto de la ubicación tramitada, con lo que la superficie total del proyecto pasa de 229,21 hectáreas a 204,68 hectáreas;

– En cuanto a la evacuación, el soterramiento por completo de la infraestructura de evacuación a 132 kV entre la «SET La Vega 30/132 kV» y la «SET Promotores Moraleja 132/400 kV», pasando de 8,218 kilómetros de longitud a 9,463 kilómetros; así como la adecuación de la SET La Vega 30/132 kV para realizar el soterrado total de la línea de 132 kV requerido en el IDAA, y la eliminación de la posición de línea 132 kV dejando espacio para una potencial ampliación futura; reducir la altura de los apoyos de la infraestructura de evacuación proyectada, introduciendo uno nuevo para no vulnerar las servidumbres aeronáuticas comunicadas por el Ejército del Aire.

La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Green Capital Power, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 31 de marzo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque solar fotovoltaico La Vega, de 130 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Madrileña Red de Gas, SAU, de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y del Administrador de Infraestructuras Ferroviaras (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y termina expresando su conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. A la vista de la posible afección a zonas inundables, y en concreto a zonas de flujo preferente de cauces cercanos a la planta fotovoltaica, se ha requerido al promotor presentar un estudio hidrológico que permita comprobar que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9 bis del capítulo II, título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha recibido dicho estudio por parte del promotor, que a su vez lo envía a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo analiza el estudio hidrológico presentado y expone que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada no es posible determinar si las infraestructuras de las plantas solares proyectadas estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU (REE), en donde manifiesta que la «SET Promotores Moraleja» afecta a futuros desarrollos de la red de transporte y que se oponen a su disposición actual. Por otro lado, informa que la línea de evacuación a 400 kV «SET Promotores Moraleja-SET Moraleja (REE)» afecta a terrenos de su propiedad, por lo que solicita que el promotor establezca contactos con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en particular sobre la afección por la «SET Promotores Moraleja» se detalla los contactos entre el promotor y REE, concluyendo que a fecha de 24 de noviembre de 2022, el promotor realiza consulta a REE de un posible movimiento y ampliación de dicha SET, con la disposición actual del proyecto presentado, con objeto de verificar que no existe ninguna interferencia. El promotor declara que, con fecha 16 de mayo de 2023, el Departamento de Servicios de Conexión a la Red de Transportes de REE emite correo validando la propuesta de llegada a Moraleja 400 kV. En cuanto a las posibles afecciones a la línea aérea de alta tensión a 400 kV, el promotor expresa su conformidad con lo propuesto por REE. Se ha dado traslado al organismo, el cual manifiesta su conformidad con la respuesta recibida por el promotor.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, donde ponen de manifiesto que se va a solicitar informe de carácter técnico a distintas Unidades adscritas a este Departamento, observándose que el silencio administrativo tendrá carácter desfavorable, no pudiéndose autorizar el proyecto de planta solar fotovoltaica. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que este Ministerio solicitó en el anterior trámite de consultas la modificación de altura de varios apoyos de la línea de evacuación eléctrica de alta tensión 132 kV SET La Vega-SET Promotores Moraleja por afección a la Servidumbre de Operación de Aeronaves de la Base Aérea de Getafe. El promotor responde que, debido a los cambios introducidos en el proyecto, la infraestructura de evacuación de 132 kV SET La Vega-SET Promotores Moraleja transcurre íntegramente en soterrado, por tanto, cualquier posible afección se ha visto solventada.

Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras afectadas: colector C5A del sistema de saneamiento de la cuenca media del Arroyo Culebro, ubicado en el término municipal de Humanes de Madrid; y emisario C4 del sistema de saneamiento de la cuenca media del Arroyo Culebro, ubicado en el término municipal de Parla. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma indicando que se atenderá a las solicitudes y condiciones que en ella se encuentran.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde se informa favorablemente sobre: el contrato para la ejecución del programa de medidas compensatorias para la conservación de aves esteparias entre el promotor y la asociación GREFA; la adenda de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto y sus instalaciones; la adenda al estudio de impacto ambiental relativa a la plantación perimetral y naturalización de las zonas previsiblemente ocupadas por el proyecto; y la adenda al Plan de Vigilancia Ambiental; presentados por el promotor ante el citado organismo con anterioridad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa conformidad.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos. Por otro lado, este tipo de afecciones, así como la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo de acuerdo a la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde manifestando su conformidad.

Se ha recibido informe de alegaciones del Ayuntamiento de Humanes de Madrid donde muestra su oposición a la implantación del proyecto. La ubicación para el proyecto FV La Vega y la Subestación SET La Vega 132/30 kV se situarían en Suelos No Urbanizables de Protección del municipio (SNUP-1 y SNUP-7) según el Avance del PGOU de Humanes de Madrid, en tramitación, con fecha de aprobación inicial 6 de octubre de 2022. Asimismo, el proyecto implantación supone el estrangulamiento para el futuro desarrollo urbanístico del municipio, al crear un cordón que encorseta su área urbana, originando, además, un impacto medioambiental y paisajístico negativo por su proximidad al Prado de la Casa y al Casco Urbano. Asimismo, consta en la relación de bienes y derechos afectados publicada, que existen bienes de titularidad de dicho Ayuntamiento afectados por el proyecto, entre otros, las parcelas el Camino de Parla, con referencia catastral 28073A00409001 y con naturaleza de vía de comunicación de dominio público. Se traslada la respuesta al promotor, que formula los reparos correspondientes y justificando la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Manifiesta que la aprobación de los avances de planeamiento sólo tendrá efectos administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones públicas que hayan intervenido en su elaboración, y que por tanto, no presentan un carácter vinculante que incompatibilice la implantación del proyecto fotovoltaico, considerando que la autorización debe otorgarse conforme al PGOU anteriormente vigente. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Humanes de la respuesta del promotor, éste se ratifica en su informe inicial.

En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 6.3.d) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, una vez concluido el procedimiento de determinación de afección ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone el citado IDAA, «las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución».

En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Parla a la implantación del proyecto. Pone de manifiesto que la clasificación urbanística de los suelos afectados por las plantas solares en el término municipal de Parla es suelo no urbanizable de especial protección agraria y que, según el artículo 151 del libro I «Normas Urbanísticas» del PGOU en vigor, para los suelos de interés agrario «se prohíbe con carácter general cualquier trasformación de uso que implique la pérdida de su condición de suelo agrario, con la excepción de la implantación de instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban emplazarse en estos suelos». Ese ayuntamiento informa que el planeamiento urbanístico vigente únicamente permite la instalación de plantas solares fotovoltaicas en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección agraria si se justifica la utilidad pública e interés social y la imposibilidad de la instalación en otros suelos. Con respecto a la vía de evacuación ésta debería modificarse para discurrir por el corredor eléctrico dispuesto en el documento de modificaciones puntuales del PGOU aprobadas definitivamente el 12 de enero de 2001. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que el proyecto es acorde a la normativa. Se ha dado traslado al ayuntamiento, que contesta manifestando su oposición al proyecto, y considera que el promotor no justifica que la instalación fotovoltaica que se pretende instalar deba necesariamente emplazarse en los suelos donde pretende hacerlo, por lo que, en lo que respecta al término municipal de Parla se considera la instalación contraria a la normativa urbanística de aplicación. La normativa urbanística del Plan General de Parla solo autoriza «instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban emplazarse en estos suelos». Asimismo, considera especialmente gravoso el impacto visual que la planta tiene sobre la zona urbanizada del municipio de Parla denominada La Laguna. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Parla en la que manifiesta que, una vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Green Capital Power, SL, y pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Parla apuesta por la bonanza que estas instalaciones pueden llegar a suponer en materia de producción de energía limpia y la reducción en el uso de combustibles fósiles, por lo que informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta manifestando su conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Preguntados Telefónica de España, SA, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, Iberdrola Clientes, SAU, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Griñón y el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 14 de junio de 2023 en el diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Parla (con fecha 9 de junio de 2023), de Fuenlabrada (con fecha 8 de junio de 2023), de Humanes de Madrid (con fecha 9 de junio de 2023), de Moraleja de Enmedio (con fecha 8 de junio de 2023), y de Griñón (con fecha 21 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyecta una planta fotovoltaica ubicada en las provincias de Toledo y Madrid, que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo Fuenlabrada 220 kV. El proyecto que promueve Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) es el PFot-711, se denomina Carmina Solar 2. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV «SET La Vega-SET Promotores Moraleja» que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV «SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SET Fuenlabrada 220 (REE)». Se solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Parque FV Hércules, SL, y de Parque FV Orión, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan unas plantas fotovoltaicas ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en el nudo Fuenlabrada 220 kV. Los proyectos que promueven Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL, cuyo código de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son PFot-718 y PFot-719, se denominan Orión y Hércules, respectivamente, y tienen autorización administrativa previa aprobada mediante Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV «SET La Vega-SET Promotores Moraleja» que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV «SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SET Fuenlabrada 220 (REE)». Se solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

Se han recibido alegaciones de Synergia Development, SLU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan una planta fotovoltaica ubicada en la provincia de Madrid, que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente, y que vierte en el nudo STR Humanes 15 kV. El proyecto que promueve Synergia Development, SLU, tramitado en la Comunidad Autónoma de Madrid, se denomina Moraleja. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV «SET La Vega-SET Promotores Moraleja» que se cruza con la superficie de la planta solar fotovoltaica «Moraleja». Se solicita por parte del alegante que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta la intención de llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 1 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la determinación de afección ambiental efectuada.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante el trámite de información pública y consultas del proyecto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y una vez iniciado el procedimiento de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 19 de mayo de 2022, Green Capital Power, SL, solicitó, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de «planta solar fotovoltaica La Vega e infraestructuras de evacuación», al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales favorable, mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA).

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 metros a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

– Se retirarán o reubicarán los elementos de la PSF Vega situados a menos de 200 metros de zonas habitadas.

– Para garantizar la conservación de la fauna deben integrarse criterios no considerados y por tanto deberá garantizarse la funcionalidad de la Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad de Madrid y en ningún caso podrán quedar bloqueados como consecuencia de la instalación de la planta.

– Se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de otras instalaciones en los términos del IDAA. Los resultados deberán presentarse al órgano competente en salud pública de la Comunidad de Madrid.

– El vallado deberá ser construido según los términos expresados en el IDAA.

– Redacción de un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

– Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 16 de febrero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme al Informe de Determinación de Afecciones Ambientales y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico La Vega con la SET La Vega 132/30 kV.

– Subestación eléctrica transformadora La Vega 132/30 kV.

– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la SET La Vega 132/30 kV con la SET Promotores Moraleja 132/400 kV.

– Subestación eléctrica transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV.

– Subestación eléctrica transformadora SET Promotores Moraleja 400/132 kV.

– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Promotores Moraleja 400/132 kV con la SE Moraleja 400 kV, propiedad de REE.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 13 de febrero de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023 en el que concluye que la empresa solicitante cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, según se prevé en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantienen la oposición del proyecto del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

En el artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que la resolución sobre la declaración de utilidad pública corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados y el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepase de sus propuestas, en cuyo caso la resolución del expediente corresponderá al Consejo de Ministros.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del art. 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del art. 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones.

[...] Considerando que son acumulables los procedimientos de autorización previa y de construcción [artículo 53.1.a) y b) Ley del Sector Eléctrico] y de solicitud de declaración de utilidad pública de instalaciones de producción de energía eléctrica (artículo 143.2 RD 1955/2000), y estando acotados de la misma manera las posibles objeciones a plantear por las Administraciones afectadas en ambos casos, la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE».

Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición a la declaración de utilidad pública del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para su aprobación la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acuerda:

Primero.

Otorgar a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque solar fotovoltaico La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Green Capital Power, SL, autorización administrativa de construcción para el parque solar fotovoltaico La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, con las características definidas en los proyectos: «Planta Solar Fotovoltaica La Vega-Proyecto de Ejecución (TT. MM.: Fuenlabrada, Humanes de Madrid y Parla – Madrid)», fechado en febrero de 2023; «Modificación Proyecto Técnico Administrativo-Subestación La Vega 132/30 kV (T. M.: Humanes de Madrid – Madrid)», fechado en diciembre de 2022; «Modificación Proyecto Técnico Administrativo-Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV (T. M.: Moraleja de Enmedio – Madrid)», fechado en enero de 2023; «Proyecto LAT 132 kV-SET La Vega-SET Promotores Moraleja (TT. MM.: Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio – Madrid)», fechado en marzo de 2023; y «Proyecto LAT 400 kV-SET Promotores Moraleja-SET Moraleja REE (T. M.: Moraleja de Enmedio – Madrid)», fechado en enero de 2023; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 109,26 MW.

– Número y tipo de módulos: 180.224 módulos, del fabricante Risen, modelo RSM132-8-650BMDG, de 650 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 117,15 MW.

– Número y tipo de inversores: 21 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK FS4010K, con una potencia unitaria de 4.010 kVA; 7 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK FS3005 K, con una potencia unitaria de 3.005 kVA; y 2 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK FS2005K, con una potencia unitaria de 2.005 kVA.

– Potencia total de los inversores: 109,26 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 100 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: dos centros de transformación MV Skid Compact, con una potencia de 1.910-4.390 kVA; 14 centros de transformación Twin Skid Compact, con una potencia de 3.820-8.780 kVA.

– Términos municipales afectados: Humanes de Madrid, Fuenlabrada y Parla, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora La Vega 30/132 kV.

● Capacidad y/o sección: variable.

– La subestación transformadora La Vega 30/132 kV está ubicada en Humanes de Madrid, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador de potencia de 220 MVA. Las principales características son:

● Parque a 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador 132 kV, un transformador de 132/30/220 MVA, una posición de línea subterránea 132 kV.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: dos conjuntos de celdas de 30 kV en simple barra simple barra.

○ Instalación: intemperie.

– La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora La Vega 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Humanes de Madrid, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.

● Capacidad: 339 MW.

● Longitud: 9,458 km, en un único tramo.

● Características del tramo:

○ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 76/132 kV 1x2000M AL + H120.

○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).

○ Número de circuitos: uno.

○ Número de conductores por fase: dos.

– La subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, está ubicada en Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid, contiene un transformador de potencia 325 MVA. Las principales características son:

● Parque a 132 kV:

○ Configuración: 3 posiciones, correspondientes a una posición de barras, una posición de salida de línea y una posición de reserva.

○ Instalación: intemperie.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: Una posición de transformador-salida de línea, y un transformador de 400/132 kV.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Promotores Moraleja 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: dos.

● Capacidad: 1.162 MVA/circuito (verano) y 1.434 MVA/circuito (invierno).

● Tipo de conductor: LA-380 (GULL), dúplex.

● Cables de tierra: dos, OPGW-25-48.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: uno.

● Aislamiento: cadenas de amarre simple y veinticuatro elementos de vidrio de tipo U160BS.

● Cimentaciones: cuatro macizos independientes de hormigón en masa tipo HM-20/P/20/I.

● Longitud: 0,160 km.

● Término municipal afectado: Moraleja de Enmedio, Comunidad de Madrid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Cuarto.

Publicar el texto del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3.ª Según se establece en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, aprobado mediante Resolución, de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el marco de las obras:

– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos por el IDAA.

– El calendario de las obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Se evitarán los trabajos nocturnos durante la construcción. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.

– Presentar una memoria de las labores de reforestación, en los términos del IDAA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

– Elaboración de Plan de Gestión de Plagas (PGP), durante la fase de ejecución de las obras.

– Inventariar y cartografiar, aquellas zonas de abastecimiento que resulten interceptadas por el proyecto, incorporando en el Plan de Vigilancia Ambiental una descripción de las medidas de prevención y corrección, que se prevea aplicar sobre las zonas afectadas.

– Presentar un proyecto de control arqueológico, en los términos del IDAA, que se presentará a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

5.ª El citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7.ª Según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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