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Documento BOE-A-2024-17715

Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110536 a 110549 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-17715

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de julio de 2024, Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, y la Administración de la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio de Encomienda de Gestión en materia de Vacunación Internacional entre el Ministerio de Sanidad, y la Administración de la Generalitat de Cataluña a través del Departamento de Salud

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad, según nombramiento conferido por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, (BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2023), y en virtud del artículo 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Manel Balcells i Díaz, Consejero de Salud de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 189/2022, de 10 de octubre de 2022, autorizado por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de 5 de marzo de 2024, por el que se aprueba la suscripción del convenio.

Actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las instituciones y ámbitos que representan en la formalización del presente convenio, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

Primero.

Los artículos 149.1. 16.º de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior.

En el artículo 6.4 y 5 del Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, por el que se establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional».

Segundo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con centros en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Que, a su vez, el Real Decreto 1418/86, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración Central, Autonómica y Local y otros Entes de derecho público o privado.

Los Centros de Vacunación Internacional, estarán ubicados en las áreas de salud especificadas en la estipulación segunda.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Salud, firmaron un convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional el pasado 27 de marzo de 2015 (BOE núm. 100, del 27 de abril de 2015), para la autorización de trece Centros de Vacunación Internacional (CVIs) en Cataluña:

Provincia de Lérida (Lleida):

– Centre de Vacunació Internacional Eixample (ICS).

Provincia de Gerona (Salt):

– Centre de Vacunacions Internacionals.

Provincia de Barcelona:

– Unitat de Malalties Tropicals i Salut Internacional Drassanes (ICS).

– Hospital Universitari Vall d’Hebron (ICS).

– Hospital Clínic.

– Hospital Universitari de Bellvitge (ICS), en L’Hospitalet de Llobregat.

– Unitat de Salut Internacional Metropolitana Nord (ICS) - CAP Santa Coloma de Gramenet.

– CAP Osona (ICS), en Vic.

– Hospital Parc Taulí. (Sabadell).

– Hospital de Terrassa.

– Hospital del Mar.

– Hospital de l’Esperança.

Provincia de Tarragona (Tortosa):

– Unitat de Salut Internacional Terres de l’Ebre (ICS).

Que el Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña ha solicitado al Ministerio de Sanidad, la tramitación de una nueva Encomienda de gestión, asumiendo ésta en régimen de encomienda en los términos indicados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dejando por tanto al anterior Convenio de fecha 27 de marzo de 2015, sin vigencia, desde la fecha de publicación en el BOE del presente nuevo convenio.

Cuarto.

A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran importantes picos de demanda. Los CVIs dependientes de la AGE no pueden asumir la carga asistencial ofreciendo una buena calidad del servicio, por lo que, desde el Ministerio funcional, se ha decidido adecuar el número de CVI en todo el territorio nacional a través de Encomiendas de Gestión entre la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas, tal y como está previsto en la normativa vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda, de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la encomienda al Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al Ministerio de Sanidad en materia de sanidad exterior.

La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.

Los Centros autorizados para realizar la vacunación internacional en la Generalitat de Cataluña, dependientes del Departament de Salut, son los siguientes:

Provincia de Lérida (Lleida):

– Centre de Vacunacions Internacionals ESPAI SALUT - Atenció Primària Lleida - Institut Català de la Salut.

Provincia de Gerona (Salt):

– Instituto de Asistencia Sanitaria - Hospital de Santa Caterina - Parc Hospitalari Martí i Julià.

Provincia de Barcelona:

– Barcelona-Drassanes - Unidad de Medicina Tropical y Salud Internacional Drassanes.

– Hospital de Bellvitge (Servicio de Medicina Preventiva).

– Hospital Clinic de Barcelona - Servicio de Atención al Viajero Internacional (SAVI).

– Hospital Universitario Vall d'Hebron - Servicio de Medicina Preventiva y Epidemiología.

– Corporación Sanitaria del Parc Taulí.

● Unidad de Atención al Viajero.

– Programa de Salut Internacional Metropolitana Nord - CAP La Salut.

– CAP (Centro de Atención Primaria) Osona (ICS).

– Hospital de Terrassa - Unitat de Salut Internacional.

– Parc de Salut Mar - Hospital del Mar.

Provincia de Tarragona (Tortosa):

– Unitat de Salut Internacional Terres de l'Ebre (ICS) - Servei de Medicina Preventiva - Hospital Verge de la Cinta.

Tercera. Servicios prestados en los centros.

La prestación de los servicios por los centros citados en la cláusula anterior se efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9’00 y las 14’00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.

Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El servicio deberá incluir como mínimo:

– Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

– Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes. –educación para la salud de cara al viajero internacional–, y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Catalunya con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Administración de la Generalitat de Catalunya garantizará que los centros, servicios o unidades incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.

Quinta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional (RSI2005) y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma:

El Ministerio de Sanidad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados por Centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:

El Ministerio de Sanidad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional o Profilaxis (Reglamento Sanitarios Internacional 2005).

Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte del Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

C) Publicaciones oficiales y material divulgativo:

El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento.

El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

D) Red de Alerta Sanitaria Internacional:

El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en el presente convenio, entre todos los Centros de Vacunación Internacional de las Administraciones Públicas destinatarios de las comunicaciones de la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como todas aquellas Instrucciones/Circulares de procedimiento dictadas por esta Unidad, relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.

E) Comunicación a la OMS:

El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de dichas Unidades como centros de vacunación internacional.

F) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) los Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español, como la vacuna de la Fiebre amarilla y todas aquellas adicionales cuyo aprovisionamiento se realice mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros (plataforma de la AEMPS de medicamentos en situaciones especiales).

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

G) Datos personales e información clínica:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

Sexta. Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados de las instalaciones mínimas que se establecen en el anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los siguientes datos epidemiológicos:

– Parte mensual: documento que figura como anexo III en formato Excel, que será proporcionado por la Subdirección General de Sanidad Exterior.

– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad, ofertará al personal en activo de los centros de vacunación internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Así mismo, el Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por el Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Novena. Evaluación y seguimiento de la gestión.

El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Vacunación y Salud Internacional, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año y podrán celebrarse por medios electrónicos, que serán convocadas por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, los miembros que ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, forman parte de la Comisión:

– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

– Un/a vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte del Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña, los miembros de la Comisión serán:

– El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

– Un/a vocal.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión,

– Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la interpretación y aplicación del convenio,

– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y su duración será de cuatro años, y podrá ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio.

2. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

3. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Generalitat de Cataluña, por Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional (BOE núm. 100, del 27 de abril de 2015).

Duodécima. Compromiso de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ningún compromiso económico-financiero para ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El Departamento de Salut de la Administración de la Generalitat de Cataluña, acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.–Pel Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, el Conseller de Salut de la Generalitat de Catalunya, Manel Balcells i Díaz.

ANEXO I
ANNEX 1

CENTROS DE VACUNACION INTERNACIONAL

CENTRES DE VACUNACIÓ INTERNACIONAL

RECONOCIMIENTO DE FIRMA

RECONEIXEMENT DE SIGNATURA

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ANEXO II
Dotación material y de instalaciones. Centros de vacunacion internacional

A. INFRAESTRUCTURAS.

a. Dependencias:

– Rótulos de Identificación/señalización (exterior e interior).

– Accesos adaptados mediante rampas.

– Sala de espera.

– Despachos para médicos.

– Despachos para DUES.

– Box de vacunación - Zona de administración y recepción - Aseos.

b. Comunicaciones:

– Dotación adecuada para el mantenimiento de los sistemas de Información y Registro.

– Número de teléfono del Centro de Vacunación Internacional.

– Correo electrónico - Internet.

c. Cadena de frío.

– Frigorífico general o Frigorífico en consulta y/o Box de vacunación.

– Generadores de emergencia.

– Termómetro de máximos y mínimos (control manual o electrónico).

– Gráficas de temperatura.

d. Material sanitario.

– Esfingomanómetro.

– Fonendoscopio.

– Instrumental de reanimación:

● Desfibrilador externo, semiautomático (DEA) con pantallas, opción de uso manual cable de 3 derivaciones para monitorización cardiaca,

● Resucitador con bolsa auto inflable tipo Ambú con reservorio,

● Bala de oxígeno,

● Mascarilla facial con borde neumático y válvula de reposición o similar,

● Cánulas de Guedel,

● Sistema de canulación y perfusión de vías periféricas,

● Mascarillas laríngeas estándar de un solo uso para niños y adultos.

– Fármacos para reanimación (Urbason®, Adrenalina, Antihistamínicos, Atropina, B2 adrenérgicos, nebulizados, etc.) - Solución antisépticas.

– Envases / contenedores para la recogida de material desechable.

– Sistema de eliminación de residuos sanitarios.

– Carrito de curas con material.

– Pies de gotero.

e. Material administrativo.

– Material divulgativo- informativo:

● Folletos «La Salud también viaja»,

● Otros folletos,

● Botiquín del viajero,

● Ficha de recogida de datos del viajero,

● Fichas informativas sobre vacunas,

● Libro de la OMS «Viajes Internacionales y Salud»,

● Fichas informativas de fármacos antipalúdicos,

● Fichas informativas de consejos sanitarios para destinos tropicales.

– Certificados de Vacunación Internacional.

– Certificados de exención de vacunación de fiebre amarilla.

– Certificados de exención Meningitis Meningocócica.

– Documentos de consentimiento informado para niños y adultos.

– Recetas de prescripción.

– Formulario de notificación de reacción adversa a vacuna.

– Formularios de reconocimiento de firma.

– Modelos de partes estadísticos de vacunación internacional.

– Documentos de control de la cadena de frío (gráficos de Temperatura).

– Libro/ Hojas de reclamaciones.

f. Protocolos.

– Protocolo para emergencias médicas.

● Hospital de referencia (para CVI no ubicados en centros hospitalarios).

● Teléfono para emergencias.

– Protocolo de solicitud, control, custodia y dispensación de Medicamentos Extranjeros por los responsables del CVI.

– Protocolo de funcionamiento del CVI.

– Protocolo de control de la cadena del frío.

– Otros protocolos.

B. PERSONAL:

Deberá estar dotado, al menos, de un responsable licenciado en Medicina y Cirugía y personal de enfermería.

ANEXO III
PARTE DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL

CENTRO DE VACUNACIÓN INTERNACIONAL DE

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