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Documento BOE-A-2024-17717

Orden CNU/909/2024, de 16 de julio, por la que se convoca la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» correspondiente al año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2024, páginas 110572 a 110578 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-17717

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años los ayuntamientos han ido asumiendo un papel cada vez más activo en el desarrollo de políticas y actuaciones para favorecer la innovación en el ámbito local, convirtiéndose en tractores de la innovación de sus territorios.

Desde su creación en el año 2010 (Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre, modificada por Orden CIN/1158/2023, de 9 de octubre), la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», ha sido otorgada a aquellas ciudades que se han distinguido en el apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. La distinción reconoce el importante papel de las entidades locales en la promoción de sus territorios como elemento crucial que determina el desarrollo económico y social.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la Red de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación» y de la Asociación Red INNPULSO (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. A través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a los ciudadanos. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores, la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto de los programas europeos.

Esta convocatoria se marca el objetivo de otorgar el reconocimiento al potencial innovador de los ayuntamientos, valorando especialmente las iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, gobierno electrónico, libre acceso a la información; las actuaciones de Compra Pública de Innovación como herramienta tractora del I+D+I y aquellas actuaciones que tiendan a posicionar a las entidades locales alineadas con los objetivos de la Estrategia Horizonte Europa.

Dentro de la Red Innpulso se han definido las características que tiene y debe tener una ciudad innovadora, en lo que respecta a su política de apoyo al tejido empresarial, la actuación hacia sus ciudadanos en transparencia, y servicios públicos innovadores y en la modernización de la organización interna para hacer frente a retos innovadores. Se ha tomado en consideración esta experiencia generada en la propia red en la selección de criterios para la valoración de las candidaturas.

En su virtud, y conforme a las bases aprobadas mediante la citada Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» correspondiente al año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Modalidades de la distinción.

Al amparo de la presente convocatoria se concederá un máximo de 30 distinciones.

Atendiendo a la población del municipio, la distinción se concederá en las siguientes categorías:

a) Ciudades de hasta 20.000 habitantes.

b) Ciudades de 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Ciudades de más de 100.000 habitantes.

Tercero. Normativa aplicable.

La concesión de esta distinción se rige por lo dispuesto en el título I de la Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» y por lo establecido en la presente convocatoria.

Cuarto. Requisitos para la presentación de candidaturas.

Podrán ser candidatos a la concesión de la distinción aquellas ciudades que tengan planificados y/o presupuestados, estén desarrollando o hayan finalizado uno o varios proyectos de innovación en los últimos cinco años, en los términos previstos en la disposición séptima de esta orden.

Dichas ciudades deberán, asimismo, presentar como parte de su candidatura un documento firmado por la persona titular de la alcaldía donde se manifieste la decisión de presentar una candidatura en el marco de la presente convocatoria, así como el compromiso de someter al pleno del ayuntamiento la propuesta de adhesión a la Asociación Red Innpulso, «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» (ARINN), en caso de recibir la distinción.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 16 de septiembre de 2024 a las 00:00 horas y finalizará el 28 de octubre de 2024 a las 14:00 horas (hora peninsular).

2. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: https://ciencia.sede.gob.es (Procedimientos -> Premios y Reconocimientos). El formulario requerirá la cumplimentación de los siguientes campos:

a) Datos del representante legal del ayuntamiento que presenta la candidatura:

– Nombre:

– DNI:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

b) Datos de la persona de contacto (en caso de no coincidir con el representante del ayuntamiento), al que se remitirán las comunicaciones electrónicas y notificaciones:

– Nombre:

– DNI:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

c) Modalidad en la que se encuadra la ciudad (marcar con una X):

– Hasta 20.000 habitantes.

– De más de 20.000 y hasta 100.000 habitantes.

– Más de 100.000 habitantes.

3. Junto al formulario, deberá aportarse la siguiente documentación adicional (mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 30 Megabytes de información, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad):

a) Documento firmado por la persona titular de la alcaldía donde se manifieste la decisión de presentar una candidatura en el marco de la presente convocatoria, así como el compromiso de someter al pleno del ayuntamiento la propuesta de adhesión a la Asociación Red Innpulso, «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» (ARINN), en caso de recibir la distinción. Los estatutos de la asociación ARINN se pueden consultar en la web del órgano convocante https://www.ciencia.gob.es/site-web/Innovar.

b) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices establecidas en el anexo a esta orden.

4. Para que quede válidamente registrada, la solicitud debe ser cerrada y firmada. La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, no siendo necesario que sea el alcalde/sa de la localidad. Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del apartado «Certificados digitales».

Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sexto. Comunicaciones electrónicas.

La comunicación de todas las actuaciones administrativas que se realicen en el marco del procedimiento de concesión de las distinciones se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, a través del servicio de Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta). Las notificaciones electrónicas que se practiquen en el marco de este procedimiento serán dirigidas al representante legal del ayuntamiento que haya firmado y registrado electrónicamente la solicitud.

Séptimo. Criterios de evaluación.

Los criterios que se utilizarán para la valoración de la candidatura, así como los valores porcentuales máximos asignados a cada uno de ellos, serán los siguientes:

1. Actuaciones o proyectos de innovación realizados o promovidos por el ayuntamiento en los últimos cinco años, que se encuentren en desarrollo en el momento de presentación de la candidatura, o que estén incluidos en planes municipales y/o cuenten con financiación para el periodo 2025-2028.

A los efectos de su valoración, estas actividades se clasificarán en los siguientes bloques:

1.1 Proyectos destinados a la mejora de los servicios públicos y medio ambiente (Bloque Ciudadanía):

– Proyectos realizados y proyectos en desarrollo (14 %).

– Proyectos planificados y/o presupuestados para el período 2025-2028 (6 %).

a) Iniciativas innovadoras en la prestación de servicios públicos. Implantación de servicios a los ciudadanos mediante Administración electrónica. Iniciativas que faciliten la transparencia y el libre acceso de los ciudadanos a la información. Utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la mejora de los servicios públicos.

b) Los destinados a mejorar el medio ambiente, la calidad del aire, gestión de los residuos urbanos generados y tratamiento de las aguas residuales. El uso racional de los recursos naturales. Eficiencia energética e incremento del uso de las energías renovables tanto en el patrimonio municipal, especialmente los edificios, como en los servicios públicos prestados por el ayuntamiento, con especial atención al transporte público innovador y a nuevas formas de movilidad.

c) Iniciativas y proyectos destinados a la innovación en los servicios sociales, programas innovadores de inclusión social. Proyectos destinados al uso de nuevas tecnologías para la atención y calidad de vida de las personas mayores, y los destinados a promover la innovación en la economía de la salud y asistencial.

1.2 Proyectos destinados a la promoción de la actividad económica y empresarial (Bloque Empresa):

– Proyectos realizados y proyectos en desarrollo (14 %).

– Proyectos planificados y/o presupuestados para el período 2025-2028 (6 %).

a) Apoyo y promoción al ecosistema local de emprendimiento e innovación. Infraestructuras de apoyo como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos, centros de conocimiento y viveros de empresas. Proyectos de apoyo al tejido empresarial y a los emprendedores, a la creación de empresas e inclusión de la innovación empresarial en el plan estratégico de las organizaciones. Programas de colaboración con las entidades académicas locales, y apoyo en la creación de infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico. Residencias de investigadores y centros de formación. Los museos de ciencia o tecnología y centros de cultura y divulgación científica-tecnológica.

b) Dotación de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación. Vigilancia Tecnológica e identificación de empresas líderes y agentes de innovación del territorio. Fomento de la economía verde, entendida como patrón de crecimiento que respete la sostenibilidad ambiental.

1.3 Proyectos destinados a la mejora de la organización interna en las entidades locales (Bloque Organización):

– Proyectos realizados y proyectos en desarrollo (14 %).

– Proyectos planificados y/o presupuestados para el período 2025-2028 (6 %).

a) Acciones desarrolladas que promuevan la cultura innovadora en las estructuras municipales, desarrollo de modelos de liderazgo innovador, inclusión de líneas de acción en innovación en los planes estratégicos y presupuestos municipales; acciones de formación de la plantilla en innovación, creación de grupos de mejora en innovación y redes virtuales y sociales, plataformas colaborativas.

b) Gobierno electrónico, iniciativas destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental que faciliten el libre acceso a la información, buenas prácticas en comunicación local, ejercicio de la transparencia informativa, programas de participación de los ciudadanos en la política municipal.

2. Procedimientos de compra pública de innovación, realizados, en desarrollo o planificados/presupuestados, promovidos por el ayuntamiento para la solución de los proyectos comprendidos en cualquiera de las categorías anteriores (20 %).

3. Grado de elaboración y calidad de la memoria, credibilidad de la candidatura (memoria, documentación, premios, distinciones o menciones, así como apoyos recibidos a la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas, etc.) (15 %).

4. Esfuerzo económico realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación, sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones (capítulo 6 destinado a innovación/capítulo 6 total) ambos valores para el ejercicio 2023 (5 %).

Octavo. Órganos encargados de la tramitación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

2. La evaluación de las candidaturas corresponderá a un jurado formado por cinco miembros, entre personas de reconocido prestigio, cuyo trabajo esté relacionado con el ámbito municipal, de la ciencia y la innovación y/o de las políticas locales, designados por la persona titular de la Secretaría General de Innovación. En base al resultado de las deliberaciones del jurado, el órgano instructor elevará a la persona titular del Departamento una propuesta de resolución para la concesión o renovación de la distinción.

Noveno. Validez de la distinción.

La distinción «Ciudad de la ciencia y la innovación» tendrá una validez de cuatro años, pudiendo procederse a su renovación, en el marco de la correspondiente convocatoria.

Décimo. Publicación del fallo y entrega de las distinciones.

1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, con el objeto de garantizar la máxima difusión posible, la resolución de concesión se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e igualmente se le dará difusión mediante los medios que se estimen necesarios.

3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Undécimo. Plazo para resolver y régimen de recursos.

1. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, P.D., la Secretaria General de Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

ANEXO
Modelo para la memoria

La memoria descriptiva de la candidatura deberá estar redactada, al menos, en castellano. La memoria comprenderá en este orden, los siguientes apartados y contenidos (la extensión del punto 2 no superará las 50 páginas en formato legible):

1. Introducción.

Se realizará una breve introducción que contenga una descripción del sistema local de innovación y promoción empresarial. A través de la misma se identificarán los diversos agentes que la componen y se describirán los medios financieros, técnicos y humanos. Se identificará dentro de la estructura organizativa del ayuntamiento, el rango otorgado a los órganos de los que depende la innovación.

2. Proyectos de innovación.

Deberá contener una relación y descripción de las actuaciones o proyectos de innovación realizados o promovidos por el ayuntamiento en los últimos cinco años, vigentes en el momento de presentación de la candidatura; o que estén incluidos en planes municipales y/o cuenten con financiación para el periodo 2025-2028. Los proyectos deberán ser presentados de forma breve, indicando su objetivo, cronograma o plazos de ejecución y el presupuesto.

Los proyectos valorables serán los indicados en la disposición séptima de esta orden. Deberán ser presentados y organizarse en tres apartados, de acuerdo con su pertenencia a cada uno de los tres bloques que se consideran necesarios para que una ciudad sea innovadora (ciudadanía, empresa y organización interna), indicando para cada uno su objetivo, presupuesto, calendario, y si está finalizado, en curso o planificado, así como la descripción de sus principales características.

3. Actuaciones de fomento de la Compra Pública de Innovación (CPI).

Se recogerán en la memoria:

–  Los procedimientos de CPI (incluyendo las consultas preliminares al mercado, mapas de demanda temprana, las licitaciones, etc.), finalizados o en curso, promovidos por el ayuntamiento.

–  Las actuaciones de difusión y formación en CPI.

–  Proyectos e iniciativas de CPI previstos y planificados para el período 2025-2028.

4. Apoyos institucionales y empresariales recibidos por la candidatura.

Premios o galardones con que ha sido distinguida la ciudad, debiendo adjuntarse la documentación acreditativa de los premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas expresas de apoyo a la candidatura, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

Para la aportación de esta documentación adicional se podrá adjuntar otro fichero electrónico independiente en formato PDF y de tamaño no superior a 30 Megabytes, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

5. Esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura.

Justificación de la ratio, para el ejercicio 2023, entre el capítulo 6 destinado a innovación y el capítulo 6 total del presupuesto del ayuntamiento. Este porcentaje se considera un indicador del esfuerzo económico realizado en inversiones de innovación por el ayuntamiento.

6. Tabla resumen de proyectos.

Se presentarán en una tabla resumen los proyectos organizados por bloques: ciudadanía, empresa y organización interna, con indicación del título del proyecto, presupuesto destinado o previsto para cada proyecto y los plazos de ejecución.

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