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Documento BOE-A-2024-17781

Real Decreto 871/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a administraciones públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés deportivo durante el ejercicio 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2024, páginas 110888 a 110898 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-17781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/03/871

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la concesión de estas subvenciones su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo tanto en el artículo 22.2.c) de la misma, como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto a propuesta de la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2024 de diferentes actuaciones a realizar por la entidad Circuits de Catalunya, SL, las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la Generalitat de Catalunya para el Centro de Alto Rendimiento (CAR) de San Cugat, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el Hospital Nacional de Parapléjicos, la Fundació Barcelona Capital Náutica AC 24, Unipublic, SAU, la Real Federación Española de Golf, la Real Federación Española de Automovilismo para FIA Motorsport Games, la Federación Española de Baloncesto, la Fundación Deporte Joven, y, finalmente, las actuaciones del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes.

En primer lugar, la subvención a la entidad Circuits de Catalunya, SL, que, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, es una entidad integrante del sector público, tiene como objeto social la administración y explotación de circuitos, áreas de terreno y edificios para la realización de actos deportivos y lúdicos, concretando su actividad en la explotación y funcionamiento del Circuit Barcelona-Catalunya, siendo organizador del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1. La financiación prevista para la entidad Circuits de Catalunya, SL, además de contribuir a que dicho circuito continúe siendo uno de los circuitos más sostenibles en su actividad en el mundo, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, tiene como objetivo fundamental la reactivación económica y el posicionamiento de marca internacional de este circuito y de sus actividades.

En relación con las ayudas en concepto de desplazamiento para deportistas residentes en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, es considerado de interés deportivo nacional para asegurar la participación de estos deportistas en competiciones oficiales de ámbito estatal no profesionales y aprobadas en los calendarios de las diferentes federaciones deportivas españolas.

Por otro lado, el CAR de San Cugat, propiedad de la Generalitat de Cataluña, está incluido en la Red de Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación Deportiva del Consejo Superior de Deportes. Requiere, por un lado, de financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios y, por otro, de inversión en las instalaciones y espacios deportivos, con el fin de que en él se desarrolle la preparación y especialización de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento a nivel nacional. Es por ello por lo que se establecen este mecanismo de fomento y apoyo a los planes de preparación deportiva desarrollados en este centro.

Por su parte, el Hospital Nacional de Parapléjicos es un centro hospitalario público ubicado en la ciudad española de Toledo, especializado en el tratamiento integral de la lesión medular. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinará las ayudas recibidas, por un lado, a actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de deportistas con licencia federativa que formen parte de programas de tecnificación deportiva autonómica/nacional, deportistas de alto rendimiento autonómico/nacional y/o deportistas de alto nivel en el mencionado hospital. Y, por otro lado, se destinarán a la mejora de las instalaciones deportivas en el complejo del hospital, facilitando el desarrollo de los diferentes programas de actividad físico deportiva para personas con discapacidad.

A su vez, la Fundació Barcelona Capital Náutica AC 24, tiene atribuida, en virtud del convenio firmado entre el extinto Ministerio de Cultura y Deporte, el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y el Consorci de Turisme de Barcelona la coordinación de las actuaciones necesarias a realizar para la celebración de la XXXVII Edición de la Copa América, que se va a celebrar en Barcelona entre agosto y octubre de 2024. En el caso de la XXXVII Copa América, el interés para la Administración General del Estado se sustenta en que esta competición es actualmente la más importante y antigua de las competiciones náuticas, además de ser el tercer evento deportivo con mayor impacto económico para el país anfitrión, después de los Juegos Olímpicos y el Mundial de Fútbol.

Unipublic, SAU, es una agencia organizadora de eventos, especialmente conocida por ser la entidad organizadora de «La Vuelta». De hecho, se trata de la única entidad competente para organizar La Vuelta Femenina en España en coordinación con la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Federación Española de Ciclismo. La Vuelta Femenina es una carrera ciclista profesional reconocida en el calendario UCI Women World Tour, máxima categoría del ciclismo femenino. A través de la colaboración con esta entidad se ha conseguido que España tenga una carrera femenina de la máxima categoría en el calendario internacional, y, con ello, promover el deporte femenino y fomentar la igualdad con el ciclismo masculino.

En esta misma línea, con el objetivo e interés público, económico y social de que España se posicione, internacionalmente, como referencia en la organización de grandes eventos deportivos, la Real Federación Española de Golf ha mostrado su interés en presentar candidatura para albergar la 48.ª edición del Torneo de la Ryder Cup, que se celebrará en Europa en el año 2031. Se trata, actualmente, de la más importante de las competiciones de golf a nivel mundial. Como evento deportivo internacional de primer nivel, es objeto de amplio seguimiento mediático a nivel mundial y genera una gran expectación y resultados extraordinarios para el país anfitrión, tanto en términos deportivos, como turísticos y económicos.

Hay que destacar también los FIA Motorsport Games, que se celebran cada dos años y en los que participan todos los países afilados a la Federación Internacional de Automovilismo (FIA). La edición de 2024 se celebrará en el circuito de Valencia, organizada por la Real Federación Española de Automovilismo y siendo una ocasión extraordinaria para mostrar el nivel organizativo y el posicionamiento de España en el ámbito de este deporte a nivel internacional.

Las actuaciones contenidas en este real decreto relativas a la profesionalización del baloncesto femenino español, permitirán a la Federación Española de Baloncesto invertir en mejorar las condiciones laborales en las que se encuentran las profesionales de este deporte, garantizando un salario mínimo para las jugadoras, además de apoyar en la consolidación de contratos a jornada completa mientras dure la competición, regulación de las bajas por maternidad, vacaciones, un reglamento disciplinario y un refuerzo contra el acoso. Todas ellas medidas fundamentales para mejorar las condiciones de estas deportistas, y con un interés público, económico y social manifiesto para igualar las condiciones laborales de las personas deportistas con independencia de su sexo.

Finalmente, la Fundación Deporte Joven, como entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene entre sus fines el fomento, impulso y difusión de la actividad física y deportiva en el ámbito nacional e internacional, organizando competiciones, eventos y actuaciones de distinta naturaleza, y promocionando hábitos deportivos saludables entre la sociedad en general y especialmente entre la juventud. Por otra parte, el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes desarrolla anualmente actividades de interés deportivo, cultural y social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general de España, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Asimismo, el artículo 14.z) de dicha ley atribuye al Consejo Superior de Deportes la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el fomento del turismo y la industria deportiva vinculados a la actividad física y el deporte.

En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y económico expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones mediante la aportación de una financiación suficiente que les permita alcanzar sus fines.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en los de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso al deporte. Dentro de este contexto, la mayoría de los acontecimientos elegidos son de indiscutible relevancia nacional o internacional para la difusión y estímulo de la práctica deportiva y los que no lo son, atienden al apoyo de políticas sociales tan relevantes como la igualdad de género o la mejora de nuestros servicios públicos, justificándose por todo ello su necesidad. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad y de eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento proponente. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes, no incorporando más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública tal y como se relata en la memoria de análisis de impacto normativo, permitiendo su conocimiento por toda la ciudadanía, que, además, tiene acceso a la información sobre las mismas a través del Portal de Transparencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de dieciséis subvenciones de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que figuran en el artículo 4, destinadas al fomento de la celebración en España de determinadas competiciones deportivas de relevancia internacional con el objeto incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional, el fomento del turismo, de la igualdad entre mujeres y hombres, y de la industria vinculada a la actividad física y el deporte. De igual modo, se pretende promover el deporte femenino en nuestro país y la práctica deportiva entre la población joven.

Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las beneficiarias, debido a su carácter singular.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo establecido su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirán por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9, «Promover el deporte de alto nivel».

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo.

3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:

a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que el beneficiario prevé impulsar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) Cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una administración pública, una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una administración pública, una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 salvo los apartados 7, 12, 13, 14 y 16.

Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte actuar como órgano instructor de concesión con respecto al beneficiario señalado en el artículo 4, apartado 12.

Corresponde a la persona titular de Dirección General de Deportes actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4, apartados 13 y 14.

Corresponde, finalmente, a la persona titular de la Subdirección General de Ciencias del Deporte actuar como órgano instructor de concesión respecto al beneficiario señalado en artículo 4, apartados 7 y 16.

7. La propuesta de resolución será elevada a la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indica en cada caso:

1. A Circuits de Catalunya, SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1.

2. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para desplazamientos de deportistas.

3. A la Comunidad Autónoma de Canarias, para desplazamientos de deportistas.

4. A la Ciudad Autónoma de Ceuta, para desplazamientos de deportistas.

5. A la Ciudad Autónoma de Melilla, para desplazamientos de deportistas.

6. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona), para gastos de funcionamiento.

7. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de deportistas.

8. A la Fundació Barcelona Capital Náutica-AC24, para la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona.

9. A Unipublic, SAU, para la organización de la vuelta ciclista a España 2024 femenina.

10. A la Real Federación Española de Golf, para la preparación y celebración de la Ryder Cup.

11. A la Real Federación Española de Automovilismo, para la celebración de las FIA Motorsport Games.

12. A la Federación Española de Baloncesto, para la profesionalización del baloncesto femenino español.

13. Al Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar.

14. A la Fundación Deporte Joven, para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos.

15. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona), para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización.

16. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la mejora de las instalaciones deportivas de la unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos de Toledo.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

3. Con respecto a los gastos para desplazamientos de deportistas en favor de las ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias, serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán corresponder a desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones autonómicas, así como al transporte del material de competición específico, en aquellas pruebas deportivas en las que su uso sea imprescindible.

b) Los desplazamientos habrán de corresponder a la participación en Ligas de ámbito estatal o competiciones nacionales puntuables aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Deportivas Españolas y que tengan lugar dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

c) Los desplazamientos deberán tener como destino el resto del territorio español, estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.

4. Con respecto a los gastos para desplazamientos de deportistas en favor de las ciudades de Ceuta y Melilla y las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional. Se entenderá que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado como tales, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 31/2022, de 30 de diciembre.

b) Los derivados de la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes.

c) Los cobrados por las compañías de transporte por exceso de equipaje.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución estimado para las diferentes subvenciones es:

a) A Circuits de Catalunya, SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1: Del 21 de junio de 2024 al 23 de junio de 2024.

b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas: Hasta 31 de agosto de 2024.

c) A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas: Hasta 31 de agosto de 2024.

d) A la Ciudad Autónoma de Ceuta para desplazamientos de deportistas: Hasta 31 de agosto de 2024.

e) A la Ciudad Autónoma de Melilla para desplazamientos de deportistas: Hasta 31 de agosto de 2024.

f) Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento: Hasta 31 de diciembre de 2024.

g) A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gastos relacionados con actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de deportistas de la unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos de Toledo: Hasta 31 de diciembre de 2024.

h) A la Fundació Barcelona Capital Náutica-AC24, para la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona: Del 22 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024.

i) A Unipublic, SAU, para la organización de la Vuelta Ciclista a España 2024 femenina: Del 28 de abril de 2024 al 5 de mayo de 2024.

j) A la Real Federación Española de Golf para la preparación y celebración de la Ryder Cup: Hasta 31 de diciembre de 2031.

k) A la Real Federación Española de Automovilismo para la celebración de las FIA Motorsport Games: Del 23 de octubre de 2024 al 27 de octubre de 2024.

l) A la Federación Española de Baloncesto para la profesionalización del baloncesto femenino español: Hasta 31 de diciembre de 2024.

m) Al Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar: Hasta 31 de diciembre de 2024.

n) A la Fundación Deporte Joven para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos: Hasta 31 de diciembre de 2024.

ñ) Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: Hasta 31 de diciembre de 2024.

o) A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la mejora de las instalaciones deportivas de la unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos de Toledo: Hasta 31 de diciembre de 2026.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de la actividad subvencionada por sí mismas, excluyéndose la posibilidad de subcontratación de la actividad.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

El importe total de las subvenciones asciende a 17.850.500 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes, O.A., del ejercicio 2024. El desglose de este importe por subvención individual es el siguiente:

1. A Circuits de Catalunya, SL, para gastos de funcionamiento y posicionamiento del Gran Premio de España del Campeonato del Mundo de Fórmula 1: 2.000.000 euros.

2. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas: 300.000 euros.

3. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas: 600.000 euros.

4. A la Ciudad Autónoma de Ceuta para desplazamientos de deportistas: 150.000 euros.

5. A la Ciudad Autónoma de Melilla para desplazamientos de deportistas: 450.000 euros.

6. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento: 3.000.000 euros.

7. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gastos de la unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de deportistas: 500.000 euros.

8. A la Fundació Barcelona Capital Náutica-AC24 para la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona: 5.525.500 euros.

9. A Unipublic, SAU, para la organización de la vuelta ciclista a España 2024 femenina: 1.000.000 euros.

10. A la Real Federación Española de Golf para la preparación y celebración de la Ryder Cup: 1.500.000 euros.

11. A la Real Federación Española de Automovilismo para la celebración de las FIA Motorsport Games: 500.000 euros.

12. A la Federación Española de Baloncesto para la profesionalización del baloncesto femenino español: 1.000.000 euros.

13. Al Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar: 25.000 euros.

14. A la Fundación Deporte Joven para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos 300.000 euros.

15. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de San Cugat (Barcelona) para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: 500.000 euros.

16. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la mejora de las instalaciones deportivas de la unidad de deporte de alto nivel en el Hospital de Parapléjicos de Toledo: 500.000 euros.

Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención previsto a las entidades beneficiarias en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto cuando el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.

Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referida en el artículo 6 de este real decreto.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento.

2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:

a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.

b) Incumplimiento de objetivos parciales: deberá ser reintegrado el porcentaje del importe equivalente al porcentaje estimado del incumplimiento, según la relevancia del incumplimiento de que se trate y atendiendo al principio de proporcionalidad. Este inciso no resultará de aplicación cuando el cumplimiento de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes, O.A., como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Consejo Superior de Deportes. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

3. La resolución de la solicitud se dictará y notificará por la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, sobre de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/09/2024
  • Fecha de publicación: 04/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Centros de Alto Rendimiento Deportivo
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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