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Documento BOE-A-2024-17922

Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para colaborar en la realización del encuentro "La LOSU. Desafíos y oportunidades con su implantación".

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2024, páginas 111426 a 111433 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-17922

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas, han suscrito, con fecha 27 de agosto de 2024, un convenio para la realización de encuentro «La LOSU. Desafíos y oportunidades con su implantación», a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación académica de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas para colaborar en la realización del encuentro «La LOSU. Desafíos y oportunidades con su implantación»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Eva Alcón Soler, actuando en nombre y representación de la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas –en adelante CRUE– (entidad con NIF G-81093072 y domicilio social en paseo de Recoletos, 27, 3.ª planta, 28004 Madrid), en su condición de Presidenta de la misma, cargo para el que fue elegida por acuerdo de la Asamblea General en su reunión de 6 de junio de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 17 de los Estatutos de CRUE.

Los presentes declaran que las facultades con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que CRUE es una asociación sin ánimo de lucro constituida en 1994, formada por un total de 76 universidades españolas, 50 públicas y 27 privadas. CRUE es el principal interlocutor de las universidades con el gobierno estatal y desempeña un papel clave en todos los desarrollos normativos que afectan a la educación superior de nuestro país. Asimismo, promueve iniciativas de distinta índole con el fin de fomentar relaciones con el tejido productivo y social, las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, y trabaja para poner en valor la Universidad española.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «La LOSU. Desafíos y oportunidades con su implantación», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este encuentro, cuyo objetivo es reflexionar y debatir sobre cómo afrontar los desafíos y las oportunidades que plantea la implantación de la LOSU, de forma que se consiga un mejor desempeño académico de las instituciones universitarias y un impulso de su capacidad transformadora de la sociedad para un mayor progreso social, dado que esta norma es de una enorme transcendencia para las universidades.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de interés y especialización de CRUE, la UIMP quiere contar con la colaboración de dicha Asociación para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que CRUE coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que CRUE quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará CRUE para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de CRUE con la UIMP para la realización del encuentro «La LOSU. Desafíos y oportunidades con su implantación», que celebrará la UIMP en 2024 en Santander, en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por CRUE.

I. Aspectos académicos.

CRUE asume las tareas de dirección y secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

El equipo directivo y técnico de CRUE participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

CRUE, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestión del pago de honorarios a las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y a los conferenciantes, así como la gestión de sus viajes, alojamientos y manutención si deban desplazarse a Santander para su intervención.

CRUE mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Asociación realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

CRUE asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 euros) en concepto de apoyo económico para cubrir la totalidad de los gastos de organización y celebración del encuentro que gestiona la UIMP, como se indica en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. CRUE no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se realizará, previo requerimiento de pago presentado por UIMP, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio. El pago se abonará en el plazo máximo de un mes desde la recepción del requerimiento de pago y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, CRUE únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP, que en todo caso no podrá ser superior al importe máximo señalado para su aportación según este apartado.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento, a propuesta de CRUE, de las personas que se encargarán de la dirección y secretaría académica del encuentro, así como del resto del profesorado (el pago de sus honorarios corresponderá a CRUE).

– Corresponde también a la UIMP, la aprobación de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

– Salvo las gestiones que realizará CRUE, que se recogen en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con sus propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. Se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

– La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación.

La UIMP mantendrá indemne a CRUE de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La realización de las actuaciones señaladas en el apartado II de esta cláusula, según detalle que se recoge en el anexo II, suponen un gasto máximo para la UIMP de nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 euros). Este gasto se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y a través de diferentes expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable con cargo a distintos conceptos presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos (28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01). Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

ii. Dado que la aportación de CRUE cubre la totalidad del presupuesto de gastos gestionado por la UIMP, no será necesaria la aportación de ninguna financiación por parte de la Universidad.

Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de CRUE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de CRUE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General, y como responsable último por la persona titular de la misma, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 27 de agosto de 2024.–Por la Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas, Eva Alcón Soler, 27 de agosto de 2024.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

La LOSU como nuevo marco de ordenación del sistema universitario en España es sin duda una norma de enorme trascendencia para nuestras universidades, e independientemente de las distintas valoraciones que pueda merecer su articulado, supone a la hora de su implementación importantes desafíos y también ofrece oportunidades que pueden y deben ser bien aprovechadas.

Es cierto que desde diversos sectores, también desde la CRUE, se ha venido indicando que el primer problema que a corto plazo hay que contemplar con la implantación de buena parte de su articulado, es el coste que las universidades van a tener que afrontar con ella, en especial en lo referente a la aplicación de las medidas relativas al personal de las universidades en orden a su dedicación, estabilización y promoción, y que partiendo de los datos contables y presupuestarios cabe cifrarlo entre ochocientos y mil millones de euros. Por ello, es urgente velar porque este capítulo, así como el incremento presupuestario global que supone el compromiso de incremento de la financiación del gasto universitario público para alcanzar al menos el 1 % del PIB del conjunto del país llegue pronto a las universidades, lo que nos situaría en el entorno de la media de la UE, y ya que de no disponer de él difícilmente se puede pensar en la aplicación correcta y deseada de la totalidad de esta nueva norma.

Por otro lado, y no menos importante es recordar que esta aplicación vendrá también condicionada por el esperado desarrollo normativo que requiere buena parte del articulado tanto por lo que compete a la Administración General del Estado como en el que corresponda a las Comunidades Autónomas. Y claro está que, tras la financiación y las medidas de acompañamiento y desarrollo normativo, se encuentra el desarrollo estatutario que cada institución académica haga, ya que es cierto que la LOSU otorga en general en mayor medida que la normativa anterior un mayor margen de decisión para que cada universidad decida en sus estatutos como conforma sus estructuras y órganos académicos y algunos de sus procedimientos.

Es por este motivo que el objetivo del encuentro será reflexionar sobre estas cuestiones, y conocer la opinión de rectores y rectoras, así como de reconocidos expertos en la materia, acerca de cómo afrontar mejor esos desafíos que plantea la implantación de la norma y como aprovechar mejor las oportunidades que pueda ofrecer de cambios en las instituciones académicas en orden a su mejor desempeño académico, y con él, el impulso de su capacidad transformadora de la sociedad para un mayor progreso social. El tema se considera de gran interés y oportunidad.

El encuentro tendrá una duración de dos días.

ANEXO II
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Gestión del gasto
Concepto Total Medios propios
o contratos ya existentes
Gasto nacido del presente convenio
Publicidad. Campaña general. 1.800,00 X  
Programas.   200,00 X  
Otros gastos. Carpetas, cuadernos y otros materiales. 1.850,00 X  
Gastos de infraestructura. Mantenim. local e instalaciones, limp., vigilancia, personal (2.800 euros/día). 5.600,00 X  
 Total gasto UIMP. 9.450,00 9.450,00 0,00
Financiación
CRUE. 9.450,00
UIMP. 0,00
 Total. 9.450,00

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