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Documento BOE-A-2024-17947

Orden PJC/927/2024, de 2 de septiembre, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2024, páginas 111495 a 111498 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-17947

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 35, 36, 37 y 38 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y con los artículos 50 y siguientes del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda anunciar los destinos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta convocatoria y que se proveerán por el sistema de nombramiento discrecional, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Para participar en este procedimiento de provisión, será preciso:

Plaza de la primera categoría: Fiscal de Sala Jefe/a de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección Penal). Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la primera categoría y aquellos fiscales de la segunda categoría que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo (una en la Sección Civil y otra en la Sección Penal). Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la carrera Fiscal.

Plaza de la segunda categoría: Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la carrera Fiscal.

Plaza de la segunda categoría: Fiscal Superior de Fiscalía de Comunidad Autónoma. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con quince años de servicio en la carrera Fiscal.

Plazas de la segunda categoría: Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría.

Plaza de la segunda categoría: Fiscal Jefe/a de Fiscalía Provincial. Podrán participar en el mismo los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría que cuenten, al menos, con diez años de servicio en la carrera Fiscal.

Segunda.

Podrán concurrir a los cargos y destinos indicados en la base anterior los miembros del Ministerio Fiscal que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de violencia de género que prevén los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. y reúnan las condiciones requeridas según el cargo o plaza de que se trate, así como los demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria (artículo 51 del citado Reglamento).

Las solicitudes, dirigidas a la Fiscalía General del Estado, se cumplimentarán según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, y se presentarán en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny núm. 4, 28071 Madrid), a través del correo electrónico fge.concursodiscrecional@fiscal.es, con expresión en el asunto del nombre y apellidos del solicitante y el número de la Orden de la convocatoria, o en el Registro General de este Ministerio (calle Bolsa núm. 8, 28071 Madrid). Todos los interesados deberán comunicar al Fiscal Jefe respectivo que han formulado petición. Los/as Fiscales Jefes/as darán cuenta a la Inspección Fiscal de la relación de peticionarios/as al día siguiente del vencimiento del plazo.

Aquellos que cursen solicitud a más de una plaza deberán consignar expresamente en su instancia el orden de prelación con el que optan a cada una.

No será posible y no producirá efecto alguno, una vez que haya concluido el plazo para su presentación, la retirada o modificación de las solicitudes ni la aportación de documentos acreditativos de requisitos o méritos que deban acompañarlas. Dentro de dicho plazo, el desistimiento, las modificaciones y la aportación de documentos podrán llevarse a cabo en el lugar y forma previstos para la presentación de solicitudes.

Tercera.

Los/as solicitantes podrán acompañar a su instancia informe de sus respectivos Fiscales Jefes/as, relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos relativos a su actividad profesional estimen de interés. Asimismo, quienes soliciten plazas que impliquen cargos de Jefatura deberán aportar un proyecto de actuación (artículo 51.8 del Reglamento del Ministerio Fiscal) que se recomienda no supere la extensión de veinte folios.

Cuarta.

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.

ANEXO I
Destino y categoría Órgano Número de plazas Localidad
Fiscal Jefe/a-Primera. Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección Penal). 1 Madrid.
Fiscal-Segunda. Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección Civil). 1 Madrid.
Fiscal-Segunda. Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección Penal). 1 Madrid.
Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Audiencia Nacional. 1 Madrid.
Fiscal Superior-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1 Santander.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1 Zaragoza.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias. 1 Oviedo.
Teniente Fiscal-Segunda. Fiscalía de la Comunitat Valenciana. 1 Valencia.
Fiscal Jefe/a-Segunda. Fiscalía Provincial de Valencia. 1 Valencia.
ANEXO II
Solicitud de destino en la carrera fiscal

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