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Documento BOE-A-2024-17992

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2024, páginas 111619 a 111625 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-17992

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de julio de 2024 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante, JCT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 4 de agosto de 2018 (BOE núm. 164 de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel n.º 28.

De otra parte, el señor Manuel Valdés López, que actúa en representación del Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona (en adelante, ATM), en calidad de director general, según el nombramiento del Consejo de Administración de la ATM de 19 de diciembre de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.e) de los Estatutos de la ATM, aprobados por el Decreto 48/1997, de 18 de febrero, y modificados parcialmente por los Decretos 151/2002, de 28 de mayo, 288/2004, de 11 de mayo, 97/2005, de 31 de mayo, y por el Acuerdo del Gobierno de 21 de febrero de 2017 (DOGC núm. 7315, de 23 de febrero de 2017) y el Acuerdo de gobierno de 4 de enero de 2022 (DOGC núm. 8579 de 7 de enero de 2022).

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior, a través de la JCT, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El artículo 12.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, detalla que corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras, las siguientes funciones: e) El desarrollo y el mantenimiento de los registros informáticos y de las bases de datos esenciales para el ejercicio de las funciones del organismo, junto con la ordenación del acceso a los mismos; g) La elaboración de estudios, propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación con las entidades locales respecto de la normativa estatal que les afecte; j) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo; m) El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias; n) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria; q) El diseño de la estrategia y marco de referencia en materia de datos abiertos y reutilización de información en el ámbito del organismo, velando por el cumplimiento de los objetivos nacionales en estos ámbitos y garantizando un marco adecuado de gobernanza con entidades públicas y privadas y ciudadanos; t) La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.

La JCT es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuenta con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas. Está adscrito al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.

Segundo.

El Registro de Vehículos, en virtud de artículo 2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse las características técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación con dichas características o en relación con su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción a lo largo de toda su vida útil.

Tercero.

Que el artículo 4 de los estatutos de la ATM, aprobados mediante el Decreto 48/1997, de 18 de febrero, y posteriormente modificados por los Decretos 151/2002, de 28 de mayo, 288/2004, de 11 de mayo, 97/2005, de 31 de mayo, el Acuerdo del Gobierno de 21 de febrero de 2017 y el Acuerdo de Gobierno de 4 de enero de 2022, recogen, entre otras, las siguientes competencias de la ATM:

– La cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo del Área de Barcelona que forman parte.

– Planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas que los presten y la observación de la evolución del mercado global de los desplazamientos, con especial atención al seguimiento del comportamiento del transporte privado.

– Concertación, por delegación o conjuntamente con los titulares del servicio, de contratos programa u otros tipos de convenios con las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en su ámbito territorial.

– Elaboración de las propuestas de convenios de financiación con las distintas administraciones públicas responsables de la financiación del transporte público con definición de las aportaciones de recursos presupuestarios al sistema.

– Elaboración y aprobación de un marco de tarifas común dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la definición del sistema de tarifas integrado, así como de las condiciones generales de utilización de los títulos de transporte en todos los sistemas, con potestades en relación con los títulos de transporte para su suspensión, retención e inhabilitación para futuras reediciones.

– Realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la utilización de dicho sistema entre la población.

– La elaboración, tramitación y evaluación de los planes directores de movilidad.

– La emisión de informes en relación con los planes de movilidad urbana, los planes de servicios y los estudios de evaluación de la movilidad generada.

– La aplicación y financiación de medidas para el uso racional del vehículo privado, sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales.

– El fomento de la cultura de la movilidad sostenible entre los ciudadanos.

Cuarto.

Con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, la ATM y los municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad, con una amplia autonomía en su ejercicio. Sin embargo, como pertenecientes a Administraciones que están al servicio de los ciudadanos, es necesario establecer determinadas relaciones entre estos organismos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz, y servir mejor para lograr el objetivo último que debe ser la seguridad vial.

Quinto.

Estas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitar recíprocamente la información que necesiten y prestarse la asistencia requerida.

En el mismo sentido, el artículo 140.1 de la Ley 40/2015 dispone que las diferentes Administraciones públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos, entre otros, de acuerdo con los siguientes principios:

d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.

e) Coordinación, en virtud del cual una Administración pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común.

Sexto.

Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo prioritario de la JCT y de la ATM, es el estado en que se encuentran los vehículos, así como diversas actuaciones en cuanto a la gestión de la seguridad vial, que pueden abarcar desde auditorías sobre la seguridad en las infraestructuras viarias hasta la gestión de la movilidad, en cuanto a tipología de vehículos por sus diversas características técnicas, o del resto de usuarios de la vía, y respetuosa con el medio ambiente.

Por lo tanto, la JCT puede hacer uso de los medios que le sean propios para garantizar que el resto de Administraciones con competencias en cuanto a tráfico, movilidad y transporte puedan ejercer las competencias que tienen atribuidas en estas materias. Para tal objetivo, la JCT pone a disposición de dichas Administraciones la figura del Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico.

Séptimo.

La ATM requiere información sobre determinados datos relativos a los vehículos que constan en el Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico, para el desarrollo de las funciones y en el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, facilitando el control y la vigilancia de la circulación en su ámbito territorial.

En aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los ciudadanos en relación con sus datos personales en poder de la Administración.

Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, ambas partes deciden suscribir el presente convenio con el beneficio que supondrá la utilización de los datos contenidos en el Registro de Vehículos de la JCT por la ATM en la aplicación de actuaciones tendentes a la mejora de la seguridad vial y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio es la colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico y la ATM en el desarrollo de determinadas acciones para garantizar el buen funcionamiento de la circulación del tráfico, del uso correcto de la vía pública, así como en materia de acciones y mecanismos que garanticen la protección de la salud y lucha contra la contaminación atmosférica en el ámbito de la movilidad, concretamente las relativas a la transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda. Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.

La JCT facilitará por medios telemáticos a la ATM, desde el Registro de Vehículos y en respuesta a consulta mediante matrícula o número de bastidor, los datos de vehículos que se acuerden en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima.

Tercera. Compromisos de la ATM.

Comunicar a la JCT por medios telemáticos las medidas de restricciones en la circulación y otras tendentes en la mejora ambiental que se establezcan en su ámbito territorial.

Comunicar a la JCT las estadísticas de explotación sobre la circulación de vehículos o de carácter medioambiental que afecten a la circulación de vehículos que se obtengan a partir de los datos facilitados.

Cuarta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar su prórroga por un máximo de otros cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

Quinta. Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, que deberá ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.

La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).

Sexta. Financiación.

Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes.

En el caso de la JCT, los costes derivados del convenio se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio desde la JCT.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento, control y resolución de controversias y asimismo acordar los datos concretos que sobre los vehículos constan en el Registro de Vehículos y que se facilitarán por la JCT, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Dirección General de Tráfico y otros tres nombrados por la ATM.

En calidad de asesores, con derecho a voz y sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se considere necesario.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una antelación mínima de siete días. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas ellas relacionadas con la seguridad vial.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que pueda acordar la JCT, con la finalidad de verificar la correcta obtención y utilización de la información entregada.

Asimismo, la ATM se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas de seguridad que deberán ser comunicadas en menos de 48 horas a la JCT. Del mismo modo, no podrá recurrir a otros subencargados sin la autorización expresa de la JCT y deberá eliminar los datos personales objeto del tratamiento que obren en su poder a la finalización de este convenio.

Novena. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento, así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna ni conllevará indemnización por los perjuicios causados.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.

Décima. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Undécima. Discrepancias.

Las discrepancias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente convenio y que no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.–Por el Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, el Director General de la ATM, Manuel Valdés López.–Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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