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Documento BOE-A-2024-18000

Orden CLT/928/2024, de 3 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2024, páginas 111656 a 111658 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-18000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/03/clt928

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, recoge los premios nacionales culturales que se convocan anualmente por el departamento, estableciendo los aspectos básicos de su regulación, facultando a los Directores Generales para que desarrollen la citada orden mediante las correspondientes resoluciones.

Diversas circunstancias aconsejan la modificación de la citada orden para proceder a la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.

Esta supresión se justifica en la necesidad de adaptar los Premios Nacionales a la evolución del sector creativo y cultural en atención a las demandas sociales. Precisamente, las valoraciones y sentimientos de la sociedad respecto de la actividad tauromáquica han ido evolucionando, influyendo tanto en los valores, usos y costumbres de la ciudadanía como en sus percepciones.

En este sentido, la realidad social y cultural actual evidencian que determinadas actividades ligadas a la tauromaquia o elementos concretos de las mismas son rechazados por amplios sectores de la sociedad por considerarse una forma inaceptable de violencia contra los animales. Si bien esta orden no tiene la aspiración de resolver tal consideración, sí que constata su existencia, por lo que se considera conveniente que la actividad de fomento de carácter honorífico y de enaltecimiento asociada a los Premios Nacionales se destine a ámbitos ajenos a tales circunstancias, esto es a disciplinas sobre las que exista cierto grado de consenso social y no una discusión marcadamente polarizada sobre su propia esencia. A la vista de lo anterior, se considera oportuna la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.

El proyecto de orden se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los principios de necesidad y eficacia.

La norma se ajusta al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional.

De conformidad con el principio de transparencia, en la elaboración de la norma se ha cumplido con los trámites que dan participación y audiencia a los sectores e interesados, tal y como establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no contiene nuevas cargas administrativas innecesarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

«Primero. Con el carácter de premios nacionales se convocarán anualmente los siguientes:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Premio Nacional de Diseño de Moda.

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Seis Premios Nacionales de Literatura, respectivamente, para las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática y de Literatura Infantil y Juvenil, y, el último, el Premio Nacional de Poesía Joven "Miguel Hernández".

Premio Nacional de Historia de España.

Premio Nacional a la Mejor Traducción.

Premio Nacional a la Obra de un Traductor o de una Traductora.

Premio Nacional del Cómic.

Premio Nacional de Ilustración.

Premio Nacional de Periodismo Cultural.

Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural.

Dos Premios Nacionales al Fomento de la Lectura, uno para cada una de las modalidades de fomento de la lectura y fomento de la lectura en los medios de comunicación.

Premio Nacional de Teatro.

Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.

Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.

Premio Nacional de las Músicas Actuales.

Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Premio Nacional de Circo.

Premio Nacional de Cinematografía.

Premio Nacional de Televisión.

Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete.

Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual.»

Dos. El número 1 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«1. La dotación económica de los premios será de 50.000 euros para el Premio Nacional de las Letras Españolas; de 30.000 euros para los Premios Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, de Diseño de Moda, de Cinematografía, de Teatro, de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud, de Danza, de Música, de las Músicas Actuales, de Circo, de Televisión, de Fomento de la Creatividad en el Juguete, de Literatura en cada una sus modalidades, de Historia de España, a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor o de una Traductora, del Cómic, de Ilustración, de Periodismo Cultural, a la Mejor Labor Editorial Cultural, al Fomento de la Lectura y al Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/2024
  • Fecha de publicación: 06/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 3.1 de la Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15842).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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