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Documento BOE-A-2024-18038

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2024, páginas 111800 a 111802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-18038

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda en su título II los principios y actuaciones dirigidas a los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Asimismo, el artículo 74.1 de la referida norma establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Por su parte, en el apartado 4 del mismo artículo se indica que corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales, así como desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.

La enseñanza dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales requiere unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de profesionales de diferentes ámbitos y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen respecto al aprendizaje, unidas en muchas ocasiones, a la falta de autonomía y a dificultades de comunicación e interacción en sus relaciones sociales, hacen necesaria la creación de espacios de trabajo y la utilización de recursos específicos para este alumnado. En este sentido, la propuesta curricular potenciará el máximo desarrollo y preparación de todo el alumnado para favorecer su calidad de vida y acceder y participar en el mayor número de situaciones y actividades sociales o, en su caso, laborales, garantizando las transiciones a otros contextos de desarrollo y socialización de la manera más ajustada y eficaz posible.

Para responder a estas necesidades y al mandato del artículo 74.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se crean las Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Mediante la Resolución, de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre el funcionamiento de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se autorizó y concretó, por primera vez el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades. Con este fin se autorizó la creación de un Aula Abierta Especializada en el CEIP Mare Nostrum, en el CEIP Santa Amelia, en el IES Puertas del Campo y en el IES Siete Colinas, pertenecientes a la Ciudad de Ceuta, así como en el CEIP Anselmo Pardo Alcaide y en el IES Virgen de la Victoria, ambos en la Ciudad de Melilla.

Mediante Resolución, de 20 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla, se incrementó el número de aulas abiertas en las dos ciudades. Para ello se autorizó la apertura de un Aula Abierta Especializada en el CEIP Andrés Manjón de la Ciudad de Ceuta, y de un aula en cada uno de los siguientes centros de Melilla: CEIP Real, IES Juan Antonio Fernández Pérez y CC La Salle-El Carmen.

Posteriormente, mediante Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplía el número de Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla se volvió a incrementar el número de aulas abiertas en las dos ciudades, una en el CEIP Ciudad de Ceuta y otra en el CEIP León Solá de Melilla.

El fin de estas Aulas Abiertas Especializadas ha sido proporcionar una medida extraordinaria de atención a la diversidad para atender al alumnado con necesidades educativas especiales mediante su incorporación en los centros ordinarios, de manera transitoria o prolongada, al precisar de una intervención socioeducativa específica y diferente, favoreciendo su integración social con el resto del alumnado.

En definitiva, la incorporación progresiva de este alumnado en centros educativos ordinarios, distintos a los centros de educación especial justifica la necesidad de crear dos nuevas Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero. Creación de nuevas Aulas Abiertas Especializadas.

La presente resolución tiene por objeto crear un Aula Abierta Especializada para el alumnado con necesidades educativas especiales en cada una de los siguientes centros:

En la Ciudad de Ceuta:

– IES Abyla.

En la Ciudad de Melilla:

– IES Leopoldo Queipo.

Segundo. Proceso de creación, regulación y ordenación de las Aulas Abiertas Especializadas.

Las aulas mencionadas anteriormente tendrán el mismo proceso de creación, ordenación, metodología y funcionamiento que el establecido en la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación.

Tercero. Recursos materiales.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes dotará con el equipamiento y los recursos adicionales necesarios a los centros educativos con Aulas Abiertas Especializadas en centros de educación primaria y secundaria, con cargo al presupuesto disponible para esta finalidad.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

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