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Documento BOE-A-2024-18073

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2024, páginas 112033 a 112047 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18073

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector, por Resolución de 1 de junio de 2023 (DOE de 8 de junio), en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnicos Auxiliares de Investigación de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 24 plazas de la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación de la Universidad de Extremadura, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición, 4 plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2021 (DOE de 19 de noviembre), convocatoria autorizada por Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; 10 plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 (1 de ellas reservada a personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017), aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 (DOE de 19 de mayo), convocatoria autorizada por Resolución de 22 de agosto de 2022 de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y 10 plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 (1 de ellas reservada a personas con discapacidad, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017), aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2023 (DOE de 7 de diciembre), convocatoria autorizada por Resolución de 3 de junio de 2024 de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad; las bases generales recogidas en la Resolución de 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 25 de mayo de 2022; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de Bachiller, de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente n el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 Badajoz; y Plaza de los Caldereros n.º 2. 10003 Cáceres), según modelo que figura como anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:

http://www.unex.es/opopas

3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, los aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.

Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.

b) Las solicitudes se presentarán:

– Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es, dirigidas a la Sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122).

– En el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n., 06006 –Badajoz–); y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).

– En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 Los derechos de examen serán de 25 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-4467-81-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS «Técnicos Auxiliares de Investigación», Banco de Santander.

De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para aquellos participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.

La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Están exentos del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:

a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género, y que así lo acrediten.

El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación del mismo determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala», los solicitantes indicarán «Técnicos Auxiliares de Investigación».

b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «Acceso libre».

c) Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) En el recuadro destino a «Datos a consignar según la convocatoria», los aspirantes indicarán la adscripción a la localidad de las Bolsas de Trabajo que, en su caso, se generen como consecuencia del correspondiente procedimiento selectivo. A tal efecto, se establecerán cuatro Bolsas de Trabajo para las localidades de: Cáceres (1), Badajoz (2), Mérida (3) y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). Será obligatorio indicar, al menos, una localidad de las referidas. La no indicación de ninguna localidad en la solicitud se entenderá como realizada para las 4 bolsas.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes.

En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.

Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.

6.1.1 Fase de oposición.

Las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:

a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como anexo III a la presente convocatoria.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.

El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a dos horas.

Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver dos supuestos prácticos de 20 preguntas cada uno, propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con la parte especifica del programa, que figura en el anexo III. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,15 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.

El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Escala a la que se concurre, debiendo guardar relación directa con las características funcionales de las plazas a cubrir.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.

6.1.2 Fase de concurso.

La fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 40 puntos. No tendrá carácter eliminatorio y se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, ajustándose a las siguientes previsiones:

6.1.2.1 Experiencia profesional con un máximo de 34 puntos:

– Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,25/30 puntos por día trabajado.

– Desempeñando puestos en distinta especialidad de la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría profesional o puestos de diferentes Cuerpos/Escalas o Categorías Profesionales en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,125 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,125/30 puntos por día trabajado.

– Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,08/30 puntos por día trabajado.

6.1.2.2 Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:

– 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.

– 3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.

– 2 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o Nivel 2 de Grado del MECES.

A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministro de Educación.

En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.

6.1.2.3 Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior del mismo Cuerpo/Escala y misma especialidad de la Universidad de Extremadura: 2 puntos.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de septiembre, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.

7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.

7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

7.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.

8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.

8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.

8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:

– Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.

– Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.

– Mayor grado de titulación académica.

– El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.

La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.

8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.

8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

9. Lista de espera

9.1 Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan sido solicitadas por los aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.5 d).

El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.

c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en esta convocatoria.

9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

10.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.

11. Normas finales

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

11.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

11.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz/Cáceres, 2 de septiembre de 2024.–El Gerente, Juan Francisco Panduro López.

ANEXO I
Modelo de solicitud

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ANEXO II
Tribunal calificador

Titulares

Presidente: Don Juan Francisco Panduro López, Gerente de la UEx.

Vocales:

Don Juan Andrés Molano González, funcionario de la Escala Administrativa de la UEx.

Don Antonio Conde Aguado, funcionario de la Escala Administrativa de la UEx.

Doña María Mar Timón Galán, funcionaria de la Escala de Gestión Universitaria de la UEx.

Doña Ana Isabel Cordero Cuenda, funcionaria de la Escala Administrativa de la UEx.

Suplentes

Presidente: Don José Antonio Perea Ayago, Vicegerente de Recursos Humanos de la UEx.

Vocales:

Don Francisco Javier Rodríguez Díaz, funcionario de la Escala Administrativa de la UEx.

Don Antonio Rodríguez Gallardo, funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la UEx.

Doña Soledad Bejarano Nogales, funcionaria de la Escala Administrativa de la UEx.

Doña María Isabel Gómez Calero, funcionaria de la Escala Administrativa de la UEx.

ANEXO III
Programa

A) Parte general

1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar. De los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades. La organización territorial del Estado.

2. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I): Órganos de representación y gobierno.

3. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II): Centros propios, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros Adscritos.

4. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III): De los Servicios de la Universidad.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (I): Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, iniciación, ordenación, instrucción, y finalización del procedimiento. Ejecución del procedimiento.

6. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Derechos y Deberes. Código de conducta de los Empleados Públicos.

7. Estatuto Básico del Empleado Público (II). Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional.

8. Estatuto Básico del Empleado Público (III). Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

9. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal.

10. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Jornada y régimen de trabajo.

11. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (III): Vacaciones, permisos y licencias.

12. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Servicios de Prevención.

B) Parte específica: Gestión de la Investigación

Bloque I. Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación en la Universidad de Extremadura

13. Normativa de la Universidad de Extremadura para celebrar contratos o convenios con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. (I). Ámbito de aplicación. Definiciones. Contenido de los contratos o convenios. Preparación. Tramitación para su autorización. Formalización. Contratos de Servicios.

14. Normativa de la Universidad de Extremadura para celebrar contratos o convenios con personas, universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. (II): Obligaciones personales y compatibles. Distribución de los recursos económicos. Remuneraciones del profesorado interviniente. Contratación de personal. Adscripción de bienes. Titularidad de los resultados. Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. Disposiciones Adicionales.

15. Normativa para la creación de cátedras y aulas de patrocinio de la Universidad de Extremadura: Sobre la creación de cátedras y aulas de patrocinio. Sobre el régimen económico.

16. Ley 24/2015, de 14 de julio, de Patentes (I): Disposiciones Preliminares. Patentabilidad. Derecho a la patente y designación de inventor. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios. Presentación y requisitos de la solicitud de patente. Procedimiento de concesión.

17. Ley 24/2015, de Patentes (II): Transferencias, Licencias y Gravámenes. Licencias de pleno derecho. Caducidad. Modelos de utilidad: Objeto y requisitos de protección. Solicitud y procedimiento de concesión. Efectos de la concesión.

18. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: Libro Primero: Título I. Disposiciones generales. Título II: Sujetos. Objeto. Título VII: Programas de ordenador.

19. Reglamento de Creación de empresas Spin-Off en la Universidad de Extremadura: Ámbito de aplicación. Procedimiento para la creación de empresas. Régimen de participación del personal de la Universidad de Extremadura. Relaciones ente la Spin-Off y la UEx.

Bloque II. Gestión de Programas de Investigación Estatales y Regionales

20. Plan Propio de Iniciación a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Universidad de Extremadura. Acciones IV, V y VI. Convocatoria 2023.

21. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título IV: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación.

22. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar: Concepto de Subvención. Obligaciones de los beneficiarios. Título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

23. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título II-Capítulo II: Sección 1.ª Disposiciones Generales y Sección 2.ª De la cuenta Justificativa. Título III: Del Reintegro. Título IV: Procedimiento sancionador.

24. Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación (I): Capítulo I. Capítulo II: Beneficiarios. Obligaciones de los Beneficiarios.

25. Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación (II): Capítulo III: Costes susceptibles de ayuda. Capítulo VI: Presentación de solicitudes. Propuesta de Resolución. Resolución.

26. Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación (III): Capítulo VI: Pago. Justificación científico-técnica y económica. Seguimiento y comprobación científico-técnico y análisis ex post de las actuaciones. Actuaciones de comprobación y control económico. Reintegro y pérdida del derecho a cobro. Criterios de graduación de incumplimientos. Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.

27. Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Currículum Vitae Normalizado de I+D+i: Objeto y naturaleza. Características y requisitos para formar un Grupo de Investigación. Inscripción de un nuevo Grupo e inscripción, altas y bajas de integrantes de un Grupo. Inscripción en el catálogo. Modificaciones de los Grupos de Investigación catalogados. Cambio de coordinador del Grupo. Descatalogación de los Grupos de Investigación.

28. Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (I). Capítulo I. Disposiciones Generales: Objeto y líneas de ayudas. Beneficiarios y requisitos. Compatibilidad con otras ayudas. Obligaciones de los beneficiarios.

29. Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (II). Capítulo II: Línea 1, ayudas para la consolidación de los Grupos de Investigación de Extremadura. Objeto. Requisitos del grupo de investigación. Características y cuantía de la ayuda. Actividades y gastos subvencionables. Procedimiento de justificación y documentación justificativa.

30. Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (III). Capítulo III: Línea 2, ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de Investigación. Objeto. Características de los proyectos subvencionables. Gastos Subvencionables. Procedimiento de justificación y documentación a aportar.

Bloque III. Gestión de Programas Internacionales

31. Programa de Cooperación Interreg V A España-Portugal 2021-2027. Normas de Subvencionalidad de Gastos. Fichas 1 y 2: Gastos de Personal y Gastos de Oficina y Administrativos.

32. Programa de Cooperación Interreg V A España-Portugal 2021-2027. Normas de Subvencionalidad de Gastos. Ficha 3: Gastos de Viaje y Alojamiento. Ficha 4: Gastos de Servicios y Asesoramiento Externos.

33. Programa de Cooperación Interreg V A España-Portugal 2021-2027. Normas de Subvencionalidad de Gastos. Ficha 5: Gastos de Equipamiento. Ficha 6: Infraestructuras.

34. Programa de Cooperación Interreg V A España-Portugal 2021-2027. Normas de Subvencionalidad de Gastos. Ficha 7: Gastos Visibilidad, Transparencia y Comunicación (VTC).

35. Comisión Europea: Europe Direct (2021-2025). Guía del Solicitante.

ANEXO IV
Modelo de declaración

D. ................................................................................................................................., con domicilio en ............................................................................., Documento Nacional de Identidad número ……………, y nacionalidad ……………………….. declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación de la Universidad de Extremadura:

– Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

– O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.

En ………………………, a …… de ………………………………………… de …………

(Firma)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2024
  • Fecha de publicación: 09/09/2024
  • Convocatoria. Turno libre: a Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación, subgrupo C1 24 plazas.

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