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Documento BOE-A-2024-18161

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024, páginas 112595 a 112612 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18161

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 16 de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM núm. 288 de 4 de diciembre de 2009), esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 3 de julio de 2022 (BOCM núm. 167 de 15 de julio) garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, ha resuelto convocar proceso selectivo por el sistema general de acceso libre por concurso oposición para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa (Subgrupo C2).

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 25 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, Grupo C, (Subgrupo C2), de la Universidad Carlos III de Madrid por el sistema general de acceso libre.

1.2 Las 25 plazas convocadas corresponden: 5 plazas a la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios para el ejercicio 2021, autorizada por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 15 de julio de 2021 y publicada mediante Resolución de 27 de septiembre de 2021 (BOCM de 6 de octubre), 10 plazas a la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios para el año 2022, autorizada por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 11 de mayo de 2022 y publicada mediante Resolución de 5 de julio de 2022 (BOCM de 18 de julio de 2022), 10 plazas a la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios para el año 2023, autorizada por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión de fecha 13 de julio de 2023 y publicada mediante Resolución de 19 de julio de 2023 (BOCM de 28 de julio de 2023).

1.3 De conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid del total de plazas convocadas se reservas dos plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dichas normas.

Con arreglo al artículo 10.2 del mencionado Decreto 54/2006, en el supuesto de no cubrirse estas plazas, por no alcanzar los aspirantes que concurran a las mismas el nivel mínimo establecido, se acumularán a las del turno en el que se incluyó dicho cupo.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid y los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 16, de 20 de enero) y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre (BOCM núm. 288, de 4 de diciembre) y las presentes bases de convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

1.6 Sistema de Selección. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición. El desarrollo del proceso se detalla en la base 5 y en el anexo II de esta convocatoria.

1.7 Celebración del ejercicio. El ejercicio de la fase de oposición se podrá celebrar a partir del 1 de noviembre de 2024.

1.8 Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten en referencia a este proceso selectivo se harán públicas en la página web https://www.uc3m.es/empleo/pas, el anuncio de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo que establece el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, publicándose los nombramientos asimismo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

1.9 La adjudicación de las plazas a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo y, en ningún caso, se podrá declarar superado el proceso selectivo por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de participación.

2.1 Para la admisión a este proceso selectivo, las personas que deseen participar deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales propias de la Escala a la que se opta.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

2.2 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en la solicitud de participación del proceso selectivo y acreditarlo documentalmente junto con la misma.

2.3 Todos los requisitos y méritos alegados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el día de la incorporación o toma de posesión como personal funcionario de carrera en la Escala convocada.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su solicitud telemáticamente a través del enlace que se habilitará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid. https://www.uc3m.es/empleo/pas

3.2 El plazo para acceder a la aplicación habilitada al efecto y formular la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid», sin perjuicio de la previa publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

3.3 Los derechos de examen serán de 13,83 euros y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297. En el justificante del ingreso deberá constar el NIF del solicitante junto con la referencia C2-AUX. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA, o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad.

La falta de abono de estos derechos de participación en el proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

En ningún caso el pago de los derechos o la justificación de la concurrencia de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su caso, deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

1. Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Estas personas deberán acompañar a la solicitud uno de los siguientes documentos:

a) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por los Servicios Públicos de Empleo en el que conste expresamente una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio al que se hace referencia en el párrafo anterior. Dicho informe se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar clara y expresamente todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente.

b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE), como certificado que acredita la situación de un demandante de empleo junto con un informe de vida laboral actualizado.

c) Informe negativo de rechazos que se solicitará en las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha discapacidad.

3. Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos).

4. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Se deberá acreditar la condición de familia numerosa y su categoría mediante el correspondiente título autorizado.

3.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

3.5 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo según el modelo que figura como anexo IV, adjuntando además dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa determinará el desistimiento del aspirante en su solicitud de adaptación.

b) Documentación acreditativa de la nacionalidad, en virtud de la base 2.1.a).

c) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según lo indicado en la presente base de la convocatoria.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse a petición del interesado.

3.7 Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud, así como de la documentación relacionada en la base 3.5, en tiempo y forma.

c) La falta de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen o la falta de justificación de su abono o de encontrarse exento, total o parcialmente, de este pago; todo ello en tiempo y forma.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Carlos III de Madrid dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os al proceso selectivo. Dicha resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, https://www.uc3m.es/empleo/pas, contendrá la relación de aspirantes excluidos/as con indicación expresa de la causa de exclusión y la designación de las personas que integran del Tribunal Calificador.

4.2 Quienes resulten excluidos/as expresamente, así como quienes no figuren en las listas provisionales publicadas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación se publicará, en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, la resolución del Gerente por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. En dicha resolución se hará constar, a propuesta del Tribunal Calificador, la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio único de la fase de oposición, con una antelación mínima de diez días hábiles.

4.4 La resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidas/os y excluidas/os pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

4.5 De acuerdo con lo establecido en el ya citado Decreto Legislativo 1/2002, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al participante en esta convocatoria.

Quinta. Procedimiento de selección.

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 por 100 del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. A su vez, la fase de concurso constituirá el 30 por 100 del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio obligatorio en los términos que se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

5.3 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el anexo II. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar el ejercicio realizado en la fase de oposición.

El Tribunal requerirá, mediante anuncio publicado en la página web de la Universidad, a quienes hayan superado la fase de oposición para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los méritos que aleguen para su valoración en esta fase del proceso selectivo.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

5.4 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobadas, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar el ejercicio de la fase de oposición, todo ello a la vista del grado de dificultad del mismo y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad a quién haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.

Si una vez aplicadas las reglas anteriores aún persistiera el empate, éste se resolverá, finalmente, primando la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 7.1 de esta convocatoria.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el Rector, entre personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a con iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándose al Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.

En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web de Empleo.

6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Gerente publicará, en la página web de la Universidad, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.

6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.

Corresponde al Tribunal:

a) La verificación de la identidad de los aspirantes.

b) La valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

c) La adopción de medidas precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

d) La facultad de interpretación de las presentes bases.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos/as que, en calidad de asesores/as, actuarán con voz, pero sin voto.

6.8 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y medios, debiendo cumplimentarse para ello el anexo IV de esta convocatoria.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), Dirección de Recursos Humanos y Organización, correo electrónico: selecpas@pa.uc3m.es

6.10 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Séptima. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

7.1 El orden de actuación de quienes participen en este proceso selectivo, en aquellos ejercicios en que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «N» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.

7.2 En cualquier momento las personas participantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

7.3 Serán convocadas para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.6, el ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del 1 de noviembre de 2024, publicándose la fecha concreta en la Resolución a la que se refiere la base 4.3.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios, si los hubiera, se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid https://www.uc3m.es/empleo/pas y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, propondrá su exclusión al Gerente, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, quienes resulten definitivamente excluidos, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente.

Octava. Lista de aspirantes aprobados.

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación alcanzado, en la que constará la calificación del ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.2 Quien ostente la Presidencia del Tribunal elevará una propuesta con la relación de personas aspirantes aprobadas al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid. A la vista de la misma, el Rector adoptará la correspondiente resolución, que será objeto de publicación en la página web de la Universidad.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad de la resolución a la que se hace referencia en la base 8.2, quienes hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE, así como del resto de la documentación acreditativa de la nacionalidad en virtud de la base 2.1.a).

b) Fotocopia compulsada de la titulación requerida en la base 2.1.e) de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención de la misma, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Las personas aspirantes con nombramiento vigente en la Universidad Carlos III de Madrid únicamente deberán presentar la declaración jurada y la titulación (sólo en casos en los que hubieran obtenido una diferente a la aportada para su nombramiento y que no haya sido facilitada a esta Universidad).

9.2 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La toma de posesión de las personas aprobadas se efectuará en el plazo de quince días contado desde la fecha de la publicación de la resolución citada en el citado boletín.

Décima. Bolsa de trabajo.

10.1 A efectos de la selección de personal funcionario interino de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid, una vez concluido el proceso selectivo se formará una lista de espera. La Gerencia establecerá la puntuación mínima necesaria para configurar la bolsa de trabajo con quienes no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en dicho proceso. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.4.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al servicio de Recursos Humanos y Organización PTGAS.

10.3 Bolsa de trabajo con idioma inglés. Las personas que acrediten el nivel de inglés B2 o superior y que formen parte de la bolsa de trabajo general, constituirán una bolsa específica para acceder a puestos de trabajo en los que se exija el conocimiento y uso del idioma inglés, atendiendo al orden establecido en la bolsa de trabajo conforme al apartado 10.1.

Undécima. Protección de datos.

11.1 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del tratamiento inscrito en el Registro de Actividades de Tratamiento e identificado como «Selección y provisión de puestos de trabajo (PAS)», con la finalidad de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas de la Universidad. Sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. A estos efectos, se adoptarán las medidas necesarias para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal tratada.

11.2 Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es

11.3 Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/inicio/proteccion-datos

Duodécima. Norma final.

12.1 Las personas que participen en las presentes pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases.

12.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en las citadas normas de rango legal.

Getafe, 3 de septiembre de 2024.–El Gerente, Alberto García Martínez.

ANEXO I
Proceso selectivo para el ingreso por concurso oposición en la Escala Auxiliar Administrativa (C2) de la Universidad Carlos III de Madrid

I. Temas generales

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado. La reforma de la Constitución. De la elaboración de las leyes. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones Generales. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): De los actos administrativos. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa: Recursos administrativos.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público (I): De los órganos de las Administraciones Públicas.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público (II): Funcionamiento electrónico del sector público.

6. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales: Disposiciones generales. Principios. Derechos del interesado. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos.

7. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: Disposiciones generales. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Portal de transparencia y procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Universidad Carlos III de Madrid.

8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de Igualdad y la tutela contra la discriminación. Regulación en materia de igualdad, identidad y expresión de género, no discriminación y prevención y actuación contra el acoso de la Universidad Carlos III de Madrid.

9. Principales funciones y utilidades de los Procesadores de texto y las Hojas de cálculo: Word 2019 y Excel 2019. Herramientas Google: Gmail, Drive, Docs, Sheets y Calendar. Correo electrónico: conceptos elementales, funcionamiento y gestión de mensajes.

II. Temas específicos de gestión de Recursos Humanos

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Adquisición y pérdida de la condición de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones.

III. Temas específicos de gestión universitaria

1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Disposiciones generales. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades. Régimen específico de las universidades públicas. Organización de las enseñanzas. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario.

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): El estudiantado en el sistema universitario. Personal docente e investigador de las universidades públicas. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

3. Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid: Estructura de la Universidad. Órganos de representación, gobierno y administración general. Defensor Universitario. Actividades de la Universidad. Servicios universitarios. Régimen económico y financiero de la Universidad. Reforma de los Estatutos.

4. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado. Las enseñanzas propias de las universidades.

5. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado: Disposiciones generales, requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Normativa de permanencia, dispensa de convocatoria, matrícula y Normativa de evaluación de la Universidad Carlos III de Madrid. Ley de convivencia universitaria 3/2022: Especial referencia a la regulación y normativa propia de la Universidad Carlos III de Madrid.

IV. Temas específicos de gestión económico-financiera

1. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I): Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.

2. El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (II): Ejecución general de gastos presupuestario. Normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico-financiera. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos de inversión. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio.

3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Órgano de contratación y aspectos generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características. Especial referencia a la contratación en la Universidad Carlos III de Madrid.

ANEXO II
Proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición constituirá el 70 % del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30 % del proceso selectivo, no tendrá carácter eliminatorio y se distribuirá entre méritos profesionales y formación.

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta por un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, integrado por 70 preguntas, y cinco adicionales de reserva (para sustituir a las preguntas que puedan ser objeto de anulación, según el orden que se presenten en el cuestionario), todas ellas relacionadas con las materias que figuran en el programa del anexo I. Esta parte tiene por objeto apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La pregunta contestada correctamente se valorará con un punto, la pregunta no contestada (es decir, que figure en blanco o con más de una respuesta) no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con una tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 70 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 35 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador determinar la puntuación directa mínima para ser calificado con 35 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Las notas se ponderarán, en su caso, con arreglo a la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de sesenta minutos.

II. Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Únicamente podrán participar en esta fase, quienes hayan superado la fase de oposición.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos conforme al siguiente baremo:

1. Idioma inglés: Máximo 4 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés C1 o superior con 4 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 2 puntos. En caso de no tener nivel de inglés acreditado, la puntuación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel B2, C1 o superior, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), conforme a la tabla que se adjunta como anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a diez años inmediatamente anteriores a la fecha prevista en la base 5.3 de la presente convocatoria.

2. Méritos profesionales: Máximo 21 puntos.

Se valorará la experiencia profesional acreditada como personal funcionario, conforme al siguiente baremo:

– Experiencia en el Cuerpo o Escala de la plaza convocada en la Universidad Carlos III de Madrid: 0,3 puntos por mes trabajado.

– Experiencia en Cuerpos o Escalas de la plaza convocada en otras Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid: 0,1 puntos por mes trabajado.

– Experiencia en Cuerpos o Escalas de la plaza convocada en otras Administraciones Públicas: 0,08 puntos por mes trabajado.

Para acreditar la experiencia profesional será necesario presentar certificado expedido por la Administración correspondiente que acredite los servicios prestados en el que deberá constar expresamente subgrupo, escala, la antigüedad y la jornada.

En el caso de poseer experiencia profesional como personal funcionario en la Universidad Carlos III de Madrid, no será necesaria la aportación del certificado por el interesado/a, siendo adjuntada de oficio por la propia Universidad.

Conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

En el supuesto de que la jornada sea a tiempo parcial se computará como jornada completa siempre que sea igual o superior al 50 % de ésta última, no teniéndose en cuenta en el caso de que la jornada parcial sea inferior al 50 %.

La experiencia profesional que se acredite en años se transformará en meses, a razón de doce meses por año, y la expresada en días se transformará en meses, a razón de treinta días naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán descartados a todos los efectos.

3. Cursos de Formación: Máximo 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala convocada bajo criterio del Tribunal Calificador, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Cursos hasta 12 horas: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de 13 a 25 horas: 0,7 puntos por curso.

– Cursos de 26 a 39 horas: 0,9 puntos por curso.

– Cursos de 40 horas o más: 1,1 puntos por curso.

Únicamente se valorarán cursos directamente relacionados con las tareas, competencias y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta referidos a aspectos relacionados con el temario de este proceso, bloque de temas generales, de temas específicos de recursos humanos, de temas específicos de gestión universitaria y de temas específicos de gestión económico-financiera.

No se valorarán cursos de formación pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los de doctorado y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios o similares.

No se valorarán cursos de formación preparatoria de procesos de promoción interna específica, preparación de procesos selectivos o cursos de apoyo.

No se valorarán cursos de formación referentes a certificados de profesionalidad o acreditación de cualificaciones profesionales.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.

En el caso de aportar varias ediciones de un mismo curso o cursos de contenido similar, únicamente se valorará uno de ellos, el que tenga más horas lectivas.

Conforme a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los cursos de formación realizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo y, para poder ser valorados, los cursos no pueden tener una antigüedad superior a siete años desde la citada fecha.

Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación global del proceso selectivo se dará prioridad a quién haya obtenido:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

c) Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de la fase de oposición.

De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid para el año de publicación de la convocatoria señalado en la base 7.1. de esta convocatoria.

ANEXO III
Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación del ejercicio de la fase de oposición

La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente:

Siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores:

A-(E/3)

Cada pregunta tiene el valor de un punto si se contesta correctamente, las respuestas erróneas penalizan 1/3 y las respuestas en blanco no penalizan.

Fórmula conversión

Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación ponderada del ejercicio de la fase de oposición

La calificación del ejercicio resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el tribunal calificador.

Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

Para el cálculo de las calificaciones (puntuaciones transformadas) se aplicará la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/219/18161_14760057_1.png

Siendo:

t(d): Calificación (puntuación transformada) del opositor.

d: Puntuación directa del opositor.

M: Puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio, establecida por la Comisión Permanente de Selección.

N: Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio.

E: Calificación máxima (puntuación transformada máxima) obtenible en el ejercicio.

El cálculo de la calificación (puntuación transformada) se establece sobre la base de la puntuación directa mínima (nota de corte) necesaria para superar el ejercicio, determinada por el Tribunal Calificador.

En el caso de que la puntuación directa del opositor sea inferior a la puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio, se aplicará el primer tramo de la fórmula (d < M).

En el caso de que la puntuación directa del opositor sea igual o superior a la puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio, se aplicará el segundo tramo de la fórmula (d ≥ M).

ANEXO IV
Adaptaciones

Listado de adaptaciones compensatorias (Señalar con una cruz lo que corresponda)

D./D.ª..........................................................................................................................., con DNI n.º............................., aspirante del proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la UC3M,

SOLICITA:

Ampliación del tiempo de examen.
Colocación en las primeras filas.
Mesa adaptada para usuarios de sillas de ruedas.
Aumento del nivel de iluminación.
Preguntas de examen y folios ampliados en tamaño.
Preguntas de examen y folios en alto contraste.
Transcripción en sistema Braille.
Posibilidad de uso de máquinas de escribir en sistema Braille.
Posibilidad de uso de medios de ampliación de imagen.
Instrucciones generales e instrucciones durante las pruebas, siempre por escrito.
Disponibilidad de equipos de frecuencia modulada para personas con deficiencia auditiva.
Intérprete de lengua de signos.
Posibilidad de uso del ordenador e impresora u otras ayudas técnicas para la comunicación escrita.
Necesidad de alimentación eléctrica para ayudas técnicas para la comunicación.
Otras:

En ......................................., a ........ de ..................... de 2024

Fdo.: ………………………….

Destinatario: Dirección de Recursos Humanos y Organización del PAS.

Certificados para la acreditación de niveles de inglés

Tabla 1

MCER. Consejo de Europa Escuela Oficial de Idiomas. RD 1629/2006 Escuela Oficial de Idiomas. RD 1041/2017 Certificados homologados por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior) Cambridge Assessment English ESOL Examinations Educational Testing Service (ETS) APTIS (British Council)
General1 Linguaskill BEC (Business English Certificates) ICFE/ILEC (International Certificate in Financial/Legal English) IELTS (International English Language Testing System) Academic & General BULATS (Business Language Testing System) Four skills TOEFL–iBT (Test of English as a Foreign Language-Internet Based) TOEIC (Test of English for International Communications) Four skills
C2. Maestría Certificado de Nivel C2 Certificado de Nivel Avanzado C2 CertAcles C2 Proficiency (CPE)       8,5-9 90-100      
C1. Dominio Certificado de Nivel C1 Certificado de Nivel Avanzado C1 CertAcles C1 Advanced (CAE) C1 Higher (BEC 3)

PASS with merit C1

PASS C1

7-8 75-89 95-120 ≥1345 C1
B2. Avanzado Certificado de Nivel Avanzado Certificado de Nivel Intermedio B2 CertAcles B2 First (FCE) B2 Vantage (BEC 2) PASS B2 5,5 - 6,5 60-74 72-94 ≥ 1095 B2
B1. Umbral Certificado de Nivel Intermedio Certificado de Nivel Intermedio B1 CertAcles B1 Preliminary (PET) B1 Preliminary (BEC 1)   4-5 40-59 42-71 ≥ 790 B1
A2. Plataforma Certificado de Nivel Básico Certificado de Nivel Básico A2   Key (KET) A2     3,5 20-39   ≥ 385 A2
A1. Acceso         A1       10-19   ≥ 200 A1
1 En los certificados de Cambridge English se reconoce únicamente el nivel para el que el estudiante se presentó en el examen.

Tabla 2

MCER. Consejo de Europa Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills Oxford Test of English B Certificados homologados UNIcert Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES) The European Language Certificates (TELC) University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments) Trinity College, London (ISE) London School of Commerce London Test of English (LTE) PTE (Pearson Test of English)
General Academic Edexcel certificate in ESOL International
C2. Maestría.           Certificate of Proficiency in English (ECPE) ISE IV   Nivel 5 Nivel 5 ≥ 85 Level 3
C1. Dominio. C1   Nivel 3/4 CLES 3 TELC C1   ISE III   Nivel 4 Nivel 4 ≥ 76 Level 2
B2. Avanzado. B2 B2 Nivel 2 CLES 2 TELC B2 Certificate of Competency in English (ECCE) ISE II   Nivel 3 Nivel 3 ≥ 59 Level 1
B1. Umbral. B1 B1 Nivel 1 CLES 1 TELC B1   ISE I English for Tourism / JETSET ESOL B1/ ELSA B1 Nivel 2 Nivel 2 ≥ 43 Entry 3
A2. Plataforma. A2   Basis   TELC A2   ISE 0   Nivel 1 Nivel 1 ≥ 30 Entry 2
A1. Acceso. A1       TELC A1       Nivel A1 Nivel A1   Entry 1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2024
  • Fecha de publicación: 10/09/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Escala Auxiliar Administrativa, subgrupo C2, 25 plazas.

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