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Documento BOE-A-2024-18173

Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2024, páginas 112759 a 112773 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-18173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/06/tes945

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, tiene atribuidas, entre sus funciones, el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.

Para la puesta en práctica de dichas funciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos en las aplicaciones presupuestarias del Programa «Desarrollo del Trabajo Autónomo».

El programa del Desarrollo del Trabajo Autónomo se vertebra en torno a tres ideas fuerza: la primera, la defensa del trabajo decente en el trabajo autónomo; en segundo lugar, impulsar la cultura del auto emprendimiento contribuyendo de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental; y, por último, situar el diálogo social como vehículo dinamizador de las personas emprendedoras que protagonizan iniciativas económicas a través del trabajo autónomo.

La acción de la defensa del trabajo decente en el trabajo autónomo se expresa en una doble dimensión; respecto del desarrollo del propio trabajo en condiciones dignas y generando empleo de calidad para otras personas, consolidando un tejido económico motor del bienestar de nuestra sociedad.

Esta doble dimensión va dirigida a potenciar medidas e iniciativas que contribuyan a generar un tejido económico y social más sólido, a través de dos factores claves; la formación en la gestión del propio negocio y en el desarrollo de una actividad con un alto grado de especialización y valor añadido, de manera que se propicie la optimización de los recursos, la capacidad de adaptación y la resiliencia de los proyectos y de la innovación aplicada a la actividad económica para desarrollar el potencial del proyecto; y la innovación proyectada sobre la mejora de las condiciones en que se lleva a cabo dicha actividad. El desarrollo del potencial económico de la iniciativa empresarial ha de ir acompañado de una mejora de las condiciones de trabajo, de la protección de la propia salud laboral de las personas trabajadoras por cuenta propia, y de avances hacia la efectiva conciliación de la vida profesional, personal y familiar. De esta manera, se podrá hacer frente a los grandes retos del trabajo autónomo para adaptarse a los parámetros del trabajo decente.

Con el impulso a la cultura del autoemprendimiento, se contribuye de forma activa a mejorar su entorno social, económico y ambiental. Este apoyo institucional decidido a la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia es fundamental. Dicho apoyo reclama de actuaciones en muy diferentes ámbitos: en materia de financiación, de formación, de acompañamiento y asesoramiento, de facilitación de los trámites administrativos y de mejora de la regulación normativa.

Por último, a través de la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 (ENDITA 2022-2027), que engloba las líneas de actuación del Gobierno en materia de trabajo autónomo que se van a desarrollar en los próximos años, se procederá al impulso renovador para el sector poniendo el foco en medidas clave como la digitalización, la formación especializada para el trabajo autónomo o la innovación.

Con esta orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas iniciativas empresariales y el trabajo autónomo.

Esta orden viene a sustituir a la vigente Orden ESS/739/2017, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Esta nueva regulación obedece, esencialmente, a la necesaria adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante el que se creó la Dirección General del Trabajo Autónomo.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere al fomento del trabajo autónomo, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

2. Esta orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) De las subvenciones para las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo:

1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.

2.º Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

b) Para los gastos de funcionamiento: Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (en adelante «REAPTA») a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, de, al menos, dos personas trabajadoras contratadas directamente por la solicitante, uno de los cuales lo será a tiempo completo.

4.º Tener carácter intersectorial.

Quedan excluidas como beneficiarias aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

2. A efectos de esta orden, se entiende por asociación profesional de carácter intersectorial aquella que integre, bien directamente, bien a través de entidades asociadas, a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

3. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Respecto de las actividades de promoción del trabajo autónomo, serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación relativos al trabajo autónomo.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente, a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad, que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.

A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en distintos lugares y/o fechas.

Se entenderá que la actividad tiene ámbito estatal cuando se desarrolle, en el territorio de, al menos, tres comunidades autónomas.

2. Será igualmente subvencionable la actividad que no tenga cabida en las previstas en el apartado anterior, llevada a cabo por las asociaciones profesionales para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las personas trabajadoras autónomas, que genere gastos de funcionamiento incluidos en el artículo 4.2.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo contempladas en el artículo 3.1, serán subvencionables:

a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, que resulten estrictamente necesarios para la misma y que se efectúen en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente.

b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de subvención, de manera proporcional a la parte de la jornada dedicada por la persona trabajadora con los límites establecidos en el apartado 3.a) de este artículo.

No serán subvencionables los costes derivados de las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social relacionados con los salarios indicados.

De igual forma, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

c) De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá considerar coste indirecto, imputable a la actividad subvencionada, hasta el 8 por ciento del coste directo subvencionable, sin que esta fracción del coste requiera justificación adicional. Este tipo de justificación sólo será aplicable a aquellas cuentas justificativas en las que no se incorporen justificantes sobre imputación de costes generales indirectos.

2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se publique la correspondiente convocatoria, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero del ejercicio siguiente, y que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:

a) Salarios.

b) Cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Arrendamientos de locales y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros, siempre que, el tomador y el beneficiario sea la entidad beneficiaria de la subvención.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros.

j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del 75 por ciento de las distintas cuotas abonadas.

Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima del 75 por ciento de la aportación empresarial a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto. No podrán ser incluidas las cotizaciones referidas a las actividades del apartado primero.

3. Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:

a) Los importes de los costes salariales de cada una de las nóminas mensuales del personal contratado para las subvenciones en concepto de gastos de funcionamiento, y de salarios para las subvenciones en concepto de gastos de actividad, podrán ser considerados gastos subvencionables hasta una cuantía mensual máxima equivalente al salario del personal laboral de la Administración del Estado del Grupo Profesional M3, conforme a lo previsto por las tablas salariales del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de publicarse la correspondiente resolución de convocatoria, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En caso de tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la cuantía subvencionable será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

b) No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia, salvo el 50 por ciento de los gastos de locomoción contratados directamente por la entidad solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas en el artículo 3.1.f), objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.

c) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Objetivos específicos de las actuaciones subvencionables.

Respecto de las subvenciones para las actividades de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, los objetivos específicos de las actuaciones subvencionables se determinarán en cada una de las convocatorias.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones de promoción del trabajo autónomo contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a las políticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el campo del fomento del trabajo autónomo.

En este sentido, la correspondiente convocatoria fijará las prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.

b) Contenido técnico de la memoria de la actividad, que deberá tener una formulación clara y precisa, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:

1.º Objetivos de la actividad.

2.º Medios técnicos, materiales y humanos.

3.º Cronograma de actividades.

4.º Grado de innovación y valor añadido de la actividad presentada. En el caso en que se presente a la convocatoria actividades idénticas a otras subvencionadas en convocatorias anteriores, será necesario acreditar el valor añadido que incorpora el proyecto presentado a la convocatoria actual.

c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores y autónomos.

d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.

e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad.

A estos efectos, en la resolución de convocatoria se señalarán los objetivos e indicadores asociados que habrán de ser estimados, recogidos y reportados por los solicitantes de la subvención, en orden, por un lado, a que el órgano instructor de la subvención realice una valoración de los mismos y, por otro, a que en la fase de justificación de la subvención se aporte la información sobre el grado de cumplimiento efectivo de tales objetivos e indicadores.

Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en que figuren recogidos, asignándoseles a cada uno de ellos una puntuación, en números enteros, entre un mínimo de 0 y un máximo de 10.

2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento contempladas en el artículo 3.2 se tendrán en cuenta, como criterios de valoración, los siguientes:

a) El número de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, integran la plantilla de la entidad solicitante y de cada una de sus asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial asociadas por comunidad autónoma, y/o provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Para determinar la puntuación que corresponda a cada una de las entidades, se otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo completo, o 1,5 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo parcial, en cada una de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y 1 punto por cada una de las restantes personas trabajadoras contratadas a tiempo completo, o 0,5 puntos por cada una de las contratadas a tiempo parcial.

No se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona trabajadora. Dicha contratación habrá sido efectuada por la asociación de ámbito estatal o por su entidad asociada.

La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.

3. Al efecto de que se pueda computar el número de personas trabajadoras de la plantilla de la asociación profesional de trabajadores autónomos asociada, será necesario que la entidad sea una asociación profesional de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que figure inscrita en el correspondiente registro autonómico de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, lo que se acreditará mediante certificado expedido por dicho registro autonómico.

En el caso de no estar constituido el registro autonómico correspondiente, la entidad solicitante deberá presentar certificado expedido por el secretario de la entidad asociada, con el visto bueno de su presidente, acreditativo de que reúne los requisitos establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para ser considerada asociación profesional de trabajadores autónomos. Asimismo, deberá aportar también los estatutos vigentes en el momento de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las actividades de promoción del trabajo autónomo se realizará con base en las siguientes reglas:

a) Los importes asignados a cada uno de los grupos de subvenciones se irán adjudicando, hasta agotar el crédito disponible, a las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación del siguiente modo:

1.º El 100 por cien del importe solicitado a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a 40 puntos.

2.º El 75 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 33 y 40 puntos.

3.º El 50 por ciento a las solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 32 puntos.

b) Si en el proceso de asignación de subvenciones se llegara a un grupo de solicitudes que hubieran obtenido la misma puntuación, y no se dispusiera de crédito suficiente para aplicar a todas ellas el porcentaje que les correspondería por la puntuación obtenida, el porcentaje único a aplicar será el que agote el crédito disponible.

c) Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c), el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros, y para las actividades señaladas en el artículo 3.1.d), e) y f), el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.

d) En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior a los importes máximos señalados en el párrafo anterior, los porcentajes reseñados en el párrafo a) se aplicarán sobre dichos importes máximos.

e) Si al aplicar estos criterios de adjudicación resultara crédito sobrante, se destinará a incrementar el porcentaje a aplicar para el segundo tramo de puntuación hasta que se agote dicho crédito, respetando en todo caso el importe máximo de este tipo de subvención y sin que nunca pueda rebasarse el 100 por cien de la cantidad solicitada.

Si aún sobrara crédito, se procederá de igual modo con el tercer tramo de solicitudes.

f) Para poder resultar beneficiaria de la subvención de este apartado será necesario alcanzar en el proceso de valoración una puntuación mínima de 25 puntos.

g) En todo caso la entidad beneficiaria, deberá contribuir a sufragar los costes de la actividad con, al menos, una cuantía que será la resultante de aplicar el 15 por ciento al coste total de la actividad.

2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a los beneficiarios en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 6.2.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima de 10.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y de carácter intersectorial que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.

Artículo 8. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Con carácter general, se autoriza la subcontratación hasta un porcentaje máximo del 60 por ciento del coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el artículo 3.1.c), en las que podrá alcanzar el 90 por ciento.

2. La subcontratación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad financiada.

4. En todo caso, la entidad solicitante aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma directa según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha subcontratado o se vaya a subcontratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e), del artículo 29.7 del mismo texto legal.

Asimismo, se aportará certificado de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno de la entidad solicitante y de la entidad con la que se subcontrata la actividad.

5. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración ante la Dirección General del Trabajo Autónomo para su autorización.

La resolución sobre la autorización del contrato se dictará por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

8. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria de la subvención, además de cumplirse con las obligaciones indicadas en los apartados anteriores, será necesario que con carácter previo se solicite de la Dirección General del Trabajo Autónomo autorización para efectuar dicha subcontratación. Esta obligación será aplicable con independencia de la cuantía de la actividad subcontratada.

En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades o servicios profesionales realizados por cualquier miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, o por entidad jurídica de cuyo órgano de gobierno aquél forme parte.

La solicitud deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación. Asimismo, deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 55 por ciento del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 45 por ciento del coste total de la actividad subvencionada.

La resolución sobre la solicitud de subcontratación se dictará por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la Dirección General del Trabajo Autónomo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo y deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante firma electrónica, a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de cualquier autoridad de certificación reconocida de acuerdo con la información publicada en la misma sede.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se incluirá como anexo en la resolución de convocatoria y habrán de acompañarse de la documentación que se señale en la misma. En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los modelos contenidos en la citada convocatoria.

En relación con el número de solicitudes que cabe presentar en cada convocatoria, se señala lo siguiente:

Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1, se tramitará una única solicitud por cada entidad.

Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1, se tramitará una única solicitud por cada entidad.

Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad.

En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o la documentación aportada fuera incompleta, en virtud del artículo 25.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11 Comisión de Evaluación.

1. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará integrada por las siguientes personas, designadas por la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General del Trabajo Autónomo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vocalías: cuatro funcionarios/as de carrera de la Dirección General del Trabajo Autónomo, con nivel 20 o superior.

Uno/a de los/as vocales ejercerá como secretario/a, con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las vocalías podrán ser sustituidas por funcionarios del mismo rango, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo.

2. Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General del Trabajo Autónomo, sin que suponga incremento de gasto alguno.

4. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 6, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. La persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva, en los términos del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Resolución y publicación.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada en todo caso al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución se notificará mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá interponerse, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta que, si se interpone este recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, se efectuará a la entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión y supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos que se realicen con cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado no les será de aplicación la obligación señalada en el párrafo anterior.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

d) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

e) Incorporar la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en las sedes y páginas web de las entidades a las que se concedan subvenciones de la forma y manera que determine la resolución de concesión.

f) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 15.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el apartado anterior.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma el número de expediente para cuya justificación han sido presentados así como la cuantía exacta que se imputa a la cuenta justificativa de la subvención.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo a).

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.

7.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

c) En su caso, según sea el objeto de la subvención, un ejemplar de la publicación, el texto de las ponencias o la documentación entregada a los participantes.

d) Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los documentos enumerados en este artículo, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 19 y 20 de esta orden.

Artículo 16. Plazo de justificación.

1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención será el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente al de la correspondiente convocatoria.

2. Si vencido el plazo establecido para justificar, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la cuenta justificativa, se le requerirá para que lo haga en el término improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro que se establece en el artículo 19. La presentación de la cuenta justificativa en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al órgano instructor.

Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la subvención regulada en esta orden, la entidad beneficiaria deberá comunicar su concesión en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento de su obtención y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.

3. De igual forma, la compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 por ciento del coste total de la actividad.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden, así como la obtención concurrente para la misma actividad de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, una vez comunicadas al órgano instructor en el plazo de quince días desde el momento en que se tiene conocimiento de su obtención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El criterio de proporcionalidad contemplado para la concesión de la correspondiente subvención será igualmente aplicable para los procedimientos de reintegro, concretándose en el grado de cumplimiento y realización de actividad que ha sido objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se considerará que existe incumplimiento total y que, por tanto, concurren causas de reintegro total, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultado aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo determinará mediante resolución la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, en el supuesto de incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto, concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento parcial de la actividad o la adopción parcial del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

b) La justificación insuficiente, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14.e) de esta orden, que conllevará el reintegro del 10 por ciento de la cuantía percibida.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos previstos en el apartado 3.b) de este artículo.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos previstos en el apartado 3.b) de este artículo.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También quedarán sometidas a lo establecido en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Artículo 21. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2024.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/2024
  • Fecha de publicación: 10/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Dirección General de Trabajo Autónomo
  • Empresas
  • Gastos
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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