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Documento BOE-A-2024-18184

Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2024, páginas 112848 a 112853 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/10/895

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades considera que una de las subvenciones previstas en los presupuestos prorrogados de 2023 posee los rasgos identificativos de interés público y económico que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Asociación Red Innpulso–Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (ARINN) tiene por objeto reconocer e impulsar las actuaciones que realizan las administraciones locales en materia de ciencia e innovación, así como propiciar la colaboración entre los ayuntamientos y mejorar su potencial innovador. La ARINN es el único instrumento existente para la aproximación de las políticas ministeriales al ámbito local y una herramienta para el desarrollo de la Compra Pública de Innovación como herramienta tractora del I+D+i en las entidades locales.

Entendiendo el papel central que corresponde a los municipios en el fomento de la innovación a nivel nacional, así como la especial implicación en las políticas de innovación de las ciudades que forman parte de la Red Innpulso, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades viene apoyando económicamente a la ARINN, desde su constitución como asociación en el año 2014, mediante la concesión de una subvención nominativa.

En el presupuesto 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, figura la aplicación presupuestaria 28.08.467C.48004 «A la Secretaría de la Asociación Red Innpulso para gastos de funcionamiento» por importe de 150.000,00 euros.

Habida cuenta del notable crecimiento experimentado por la Red Innpulso en los últimos años, la modificación de los estatutos de la ARINN, aprobada por el pleno extraordinario de su asamblea general celebrado el 13 de febrero de 2024, lleva a cabo una reestructuración de sus órganos de gobierno y de gestión. Esta modificación ha creado una Dirección General como órgano propio para la gestión del creciente número de ciudades miembros y de actividades de la Red.

Por esta razón se considera necesaria la elevación del importe de la ayuda concedida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hasta los 300.000,00 euros, para lo cual se tramitará la correspondiente modificación presupuestaria.

Estas subvenciones contribuyen a la consecución de los objetivos del «Subprograma para impulsar la Inversión en Innovación y el Fortalecimiento Tecnológico» del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027. Concretamente, se encuadra en las «Actuaciones para fomentar la innovación en las administraciones públicas, con especial foco en las administraciones locales como la Red Innpulso».

Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a su destinataria y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, esta norma se ha sometido a los trámites de consulta pública y audiencia. Su aprobación no implica derogación de norma alguna.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha solicitado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación Red Innpulso-Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación (en adelante, ARINN), para gastos de funcionamiento, principalmente, en bienes y servicios.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en el papel central que tienen los municipios que forman parte de la ARINN en el fomento de la innovación a nivel nacional y su especial implicación en las políticas de innovación.

2. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible disponible en de la sede electrónica asociada del órgano concedente y deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La concesión de la subvención prevista en el presente real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, innovación y Universidades.

5. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para emitir y publicar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo sin haberse emitido resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención la ARINN.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención la citada entidad deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

3. La aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación, en los términos previstos en el citado Reglamento.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

2. La fecha inicial de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el 1 de mayo de 2024 y la fecha final el 30 de abril de 2025. Este plazo podrá ampliarse por un período máximo de dos meses, siempre que concurran causas justificadas, y previa solicitud del beneficiario que deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución señalado.

3. Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar el 85 % de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.

Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención concedida será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad incentivada.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de las ayudas, ingresos o recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención directa ascenderá a 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.48004 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, o equivalente que la sustituya en ejercicios sucesivos.

Artículo 9. Pago y régimen de justificación.

1. El importe de la subvención se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en el este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla proyectos de acción social y cooperación internacional.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. El plazo de justificación podrá ser ampliado, por un período que no exceda de la mitad de este, a petición del interesado, que deberá realizarse antes de la finalización del plazo inicial.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 3.4 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se producirá un incumplimiento parcial cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en el presente real decreto y en la orden de concesión.

5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/09/2024
  • Fecha de publicación: 11/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-23537).
Materias
  • Asociaciones
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Ciencia Innovación y Universidades
  • Subvenciones

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