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Documento BOE-A-2024-18247

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2024, páginas 112970 a 112977 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18247

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de esta resolución, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 5 de julio de 2024.

El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021, en el Reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (Boletín Interno de Coordinación Informativa, en adelante BICI, número 8, de 24 de noviembre) y en las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril). Con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general del personal funcionario del Estado.

Segunda.

Para ser admitido a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) También podrán participar los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Así mismo podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

Tercera.

Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

De acuerdo con el artículo 72 de la LOSU, podrán participar en el concurso quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y sean:

1. Funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

2. Funcionarios de carrera de la Escala de Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedrático de Universidad.

Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como catedrático de universidad.

Cuarta.

Los aspirantes deberán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Convocatorias de plazas de concurso de traslado de cuerpos docentes» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.

En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el recibo de ingreso o acreditación del supuesto de exención que, en su caso, corresponda, así como la hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), esta última solo en el caso de candidatos que pertenezcan a la Escala de Profesorado de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.

Quinta.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de un mes, una resolución declarando aprobadas la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos, la cual indicará respecto de estos últimos la causa de exclusión, se publicarán en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://sede.uned.es/), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.

La composición de la comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la comisión se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (BICI número 8, de 24 de noviembre) y las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril).

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos presentados al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión.

Séptima.

En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador, por sextuplicado (necesario un ejemplar en formato electrónico), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales, por sextuplicado (necesario un ejemplar en formato electrónico). El proyecto docente que presenten los candidatos deberá́ referirse, al menos, a una asignatura de Grado que se imparta en el departamento al que se adscriba la plaza y que pertenezca al área de conocimiento (o áreas de conocimiento) indicada en la solicitud de convocatoria de concurso de acceso a la plaza. La asignatura elegida para llevar a cabo el proyecto docente será́ preferentemente de formación básica u obligatoria. El desarrollo docente de cada asignatura comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, el programa y la metodología, y deberá tener en cuenta su adecuación a los medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia. El proyecto investigador incluirá las actividades de investigación que, de acuerdo con el perfil de la plaza, pretenda desarrollar el candidato.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas comenzarán en el periodo comprendido entre el mismo día y 15 días después del acto de presentación.

Octava.

El concurso de acceso a plaza de catedrático de universidad constarán de una única prueba, que consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador, y un trabajo original de investigación realizado por el candidato a lo largo de su trayectoria investigadora, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. La duración de la exposición del trabajo original de investigación no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos. Antes del inicio de la prueba, el candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen escrito, por sextuplicado, del trabajo de investigación.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente, el proyecto investigador y el trabajo de investigación presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión enviará electrónicamente al Presidente un informe razonado sobre cada candidato firmado digitalmente, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador; el trabajo de investigación presentado, y las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.

A la vista de los informes, y tras las deliberaciones que correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, para determinar el candidato propuesto para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al de la plaza objeto del concurso.

Una vez terminado el concurso, la Universidad hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando el candidato cuyo nombramiento haya sido propuesto por la Comisión para ocupar la plaza objeto del concurso.

Novena.

En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la Comisión presentará en formato electrónico, junto con la propuesta de nombramiento, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión así como una copia electrónica de la documentación entregada por cada candidato según la base séptima de esta convocatoria, a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es) dentro del apartado «Procedimientos específicos para al PDI», donde se encontrará disponible el procedimiento denominado «Comisiones de Selección de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios».

Décima.

La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas y las deliberaciones de la citada comisión deberá realizarse en la sede central de la UNED en Madrid.

El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.

A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.

Undécima.

La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación con el nombre del candidato propuesto para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.

Contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.

Duodécima.

El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Oficina de asistencia en materia de registro de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, certificación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Decimotercera.

El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la UNED después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos generales y específicos en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo correspondiente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.

En el plazo de quince días naturales, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas al género femenino.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2024.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I

196.01 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Derecho Administrativo. Departamento: Derecho Administrativo. Actividades docentes: «Derecho administrativo I» (Grado en Derecho), «Regulación económica» (Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas), con la metodología de la enseñanza a distancia. Líneas de investigación preferentes: Derecho público económico.

ANEXO II

Número de plaza: 196.01.

Categoría: Catedrático de Universidad.

Departamento: Derecho Administrativo.

Área de conocimiento: Derecho Administrativo.

Comisión Titular:

Presidenta:

Doña Silvia del Saz Cordero, Catedrática de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Vocales:

Doña Marta Franch Saguer, Catedrática de Universidad (Universidad Autónoma de Barcelona).

Don Marcos Vaquer Caballería, Catedrático de Universidad (Universidad Carlos III de Madrid).

Don Fernando González Botija, Catedrático de Universidad, (Universidad Complutense de Madrid).

Secretario:

Don Xabier Arzoz Santisteban, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Comisión Suplente:

Presidenta:

Doña Marta Lora-Tamayo Vallvé, Catedrática de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Vocales:

Doña Susana de la Sierra Morón, Catedrática de Universidad (Universidad de Castilla-La Mancha).

Doña María del Carmen Núñez Lozano, Catedrática de Universidad (Universidad de Huelva).

Don Iñaki Agirreazkuenaga Zigorraga, Catedrático de Universidad (Universidad del País Vasco).

Secretario:

Don Juan José Montero Pascual, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2024
  • Fecha de publicación: 11/09/2024
  • Convocatoria. Catedrático de Universidad.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-18456).

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