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Documento BOE-A-2024-18321

Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2024, páginas 113203 a 113217 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-18321

TEXTO ORIGINAL

Acequia Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 27 de abril de 2021, subsanada con fecha 26 de mayo de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Acequia Solar, de 50 MWp, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión 30 kV hasta la subestación Taracena 30/220 kV, línea aérea a 220 kV de entrada/salida en la subestación Taracena 30/220 kV hasta el apoyo 56 de la línea 220 kV Yunquera-Cisneros (tramo subestación Yunquera-Apoyo 153).

Mediante Resolución de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Acequia Solar, SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Acequia Solar de 42,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, en junio de 2022, adenda al anteproyecto de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 30 kV y escritos de aclaración, con modificaciones consistentes en:

Reducir la superficie de ocupación de la planta fotovoltaica de 97,66 a 81,97 hectáreas, en respuesta al informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Modificar y soterrar el trazado de la infraestructura de evacuación, en respuesta a los informes de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Resoluciones de 3 de marzo de 2023 y 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 59, de 10 de marzo de 2023 y en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2023, respectivamente, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i. En cuanto a la generación: reducir la superficie de la planta solar fotovoltaica hasta las 81,97 hectáreas, de conformidad con la modificación del proyecto presentada por el promotor en junio de 2022, según la condición 1.i). (1).; respetar la anchura de la vía pecuaria y garantizar las servidumbres de paso del conjunto de las vías pecuarias afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii). (32).; y evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la condición 1.ii). (24).

ii. En cuanto a la evacuación: Soterrar la línea a 220 kV «E/S SET Taracena 30/220 kV – Ap 56 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 153)», según la condición 1.i). (1).; Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una de reserva naturalizada de, al menos, 20 metros a cada lado, según la condición 1.ii). (28).; Soterrar la línea eléctrica siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la condición 1.ii). (23).; Soterrar el tramo comprendido entre el apoyo 96 y el apoyo 107 de la L/220 kV Yunquera-Cisneros REE (Tramo ST Yunquera-Apoyo 154); Soterrar el trazado de la línea de evacuación en el tramo coincidente con la ZEC «Cuencas de los ríos Jarama y Henares»; y Ajustar el trazado y ubicación de los apoyos a caminos existentes o zonas clareadas de encinar, especialmente en los lugares con presencia de HIC 9240 e HIC 9340, según la condición 1.ii). (6).

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Acequia Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 18 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 41,58 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de Infraestructuras de Aguas de Castilla-La Mancha (IACLM), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (vías pecuarias), de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Chiloeches, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, de la Secretaría General de Infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de Canal de Isabel II, SA, y de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum Corporation), en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif-AV) en la que se establecen condicionados técnicos y se señala una serie de afecciones de la infraestructura proyectada con líneas ferroviarias, en concreto con la Línea LAV 050 Madrid-Barcelona. Para dichas afecciones, el promotor debe presentar las correcciones oportunas para que el proyecto cumpla con las normativas especificadas. Asimismo, manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual argumenta la solución técnica escogida para las afecciones detectadas: el cruzamiento de la L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora en los PP.KK. 49+356 y 63+285 y el cruzamiento en el P.K. 49+356. Por otro lado, el Promotor se compromete a solicitar autorización expresa sobre estos cruzamientos a Adif-AV en el trámite sectorial. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, que contesta informando desfavorablemente al proyecto al existir una afección que incumple el artículo 30 del RD 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, en concreto al no respetar el apoyo 419 la distancia mínima entre la base de su infraestructura y la arista exterior de explanación de la línea ferroviaria, la cual debe ser superior a una vez y media la altura del apoyo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde que el apoyo se encuentra pegado a un talud de unos 60 metros a partir de la arista exterior de la plataforma, prolongando la longitud de la arista exterior de la explanación durante todo el talud. Teniendo en cuenta esta circunstancia, el promotor entiende que es posible solicitar la excepcionalidad que queda reflejada en el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del sector ferroviario, donde se establece que «cuando resulte necesaria la ejecución de obras dentro de la zona establecida por la línea límite de edificación en un punto o área concreta, y justificadamente exista una razón de interés general para ello, los administradores generales de infraestructuras podrán establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a las señaladas en el apartado 2 de este artículo, a solicitud del interesado y tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo».

Posteriormente, y motivado por el informe desfavorable de Adif-AV, el promotor elaboró una adenda técnica al proyecto técnico administrativo L220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora en la que se desplazan los apoyos 418 y 419 para poder dar cumplimiento a lo indicado por Adif-AV sin solicitar la excepcionalidad.

Esta adenda se publicó en el BOE el 8 de mayo de 2024 y en el BOCM el 9 de mayo de 2024. Durante esta segunda información pública, se recibieron informes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), de Unión Fenosa Distribución, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la Dirección General de Transición Energética y Economía circular, dando todos los organismos conformidad a la modificación de las instalaciones tramitadas.

Durante esta fase de consultas, Adif-AV emitió informe, indicando que no muestran oposición al desarrollo del proyecto.

Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en donde manifiesta una serie de posibles afecciones con líneas de si titularidad, establece condicionado técnico y solicita al promotor que remita información detallada sobre dichas afecciones al no constar información geográfica completa ni cálculos justificativos ni planos acotados planta y perfil sobre los cruzamientos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde adjuntando separata técnica visada al organismo y aceptando el condicionado técnico establecido en el informe. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-1003. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) Documentación técnica complementaria relativa al acceso único a la planta solar desde la carretera CM-1003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, que responde manifestando su conformidad y aportando la documentación solicitada por el organismo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el cual remite informes del Servicio Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Viviendas, y de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, los cuales muestran su oposición al proyecto al considerar que éste no reúne la condición exigida por el servicio de planeamiento para considerar viable urbanísticamente la infraestructura propuesta, y, por otro lado, dada la ausencia de una solución coordinada entre los diferentes proyectos que confluyen en esta zona para contemplar un único cruce de infraestructuras de evacuación sobre el río Henares, con objeto de restringir el impacto ambiental sobre el espacio protegido. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual manifiesta (i) respecto al informe de los Servicios Jurídicos Municipales de Medio Ambiente, que la viabilidad ambiental del proyecto ya ha sido aprobada por el organismo competente, mediante Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba Declaración de Impacto Ambiental favorable de los proyectos «Vega Solar y Acequia Solar», y que, en relación al soterramiento de la línea eléctrica en el cruce a través del río Henares, se están buscando alternativas que reduzcan las afecciones al medio ambiente de manera coordinada con el promotor del proyecto «Haza del Sol».; (ii) respecto al informe del Área de Desarrollo Urbano de la concejalía de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, que se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el mismo y que, se ha redactado y presentado ante el ayuntamiento el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) del proyecto, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alcalá de Henares. Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto al considerar que éste no reúne las condiciones exigidas urbanística y ambientalmente, e insta al promotor a ubicar la nueva subestación Colectora Alcalá II en una posición colindante por el sur con la futura Subestación Complutum de Red Eléctrica, especificando, por otro lado que, se ha tenido acceso a la información aportada en materia de los cruces sobre el río Henares que no soluciona el conflicto identificado. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual muestra que han mantenido diversas reuniones con el personal del Ayuntamiento, en las que se comprometen, en primer lugar, a elaborar una adenda técnica al Proyecto de la SET Alcalá II Colectora, desplazando la subestación a la posición indicada, de forma que dé cumplimiento tanto a la normativa técnica como a lo acordado con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y en segundo lugar, a realizar las perforaciones horizontales dirigidas por el río Henares de una manera sincronizada, de tal manera que se minimice el posible impacto ambiental que pudiera originarse como resultado de esta perforación. Posteriormente, se ha dado traslado al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que manifiesta desde su Servicio de Infraestructuras que la ubicación A de la Subestación propuesta por los promotores es aceptable y deberá quedar totalmente definida en el correspondiente Plan Especial de Infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, quien se manifiesta favorablemente en relación con la última respuesta del organismo.

Preguntados el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de Guadalajara, Alfanar Energía España, SL, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, el Ayuntamiento de Santorcaz, la Dirección General de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Urbanismo de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 14 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 18 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara ha emitido informe en fecha 2 de mayo de 2024, complementado posteriormente.

Posteriormente, el 18 de abril de 2024, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara recibe solicitud y documentación para la modificación de proyecto, por la que se altera el trazado de las infraestructuras de evacuación, concretamente, se realiza un desplazamiento de los apoyos 418 y 419 de la Línea eléctrica de evacuación a 220 kV «Apoyo 56 – SET Alcalá Colectora II» para ofrecer una propuesta técnica viable, que permita cumplir con lo indicado en el informe de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif – AV) recibido durante el primer trámite de información pública y consultas de la modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Motivado por el informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la primera información pública, que solicitaba reubicar la SET Alcalá II Colectora de donde estaba planteada, el promotor mantuvo comunicaciones con los organismos afectados por ésta y se llegó a un acuerdo para trasladarla al este dentro de la misma parcela, modificando a su vez la línea de llegada a la SET Alcalá II Colectora y la salida hasta la SET Complutum.

Para ello, el promotor elaboró la adenda al «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción – SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora – SET Complutum», visado el 24 de mayo de 2024, así como una segunda adenda al proyecto técnico administrativo «L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora», visado el 21 de mayo de 2024.

El expediente fue nuevamente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Secretaría General de Infraestructura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad (Adif-AV), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados, Red Eléctrica de España, SAU, Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Telefónica de España, SAU, el Ayuntamiento de Santorcaz, Canal de Isabel II, SA, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 9 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», y con fecha 10 de mayo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en fecha 22 de julio de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resoluciones de 3 de marzo de 2023 y de 5 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 59, de 10 de marzo de 2023 y núm. 142, de 15 de junio de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

Redacción de estudio de exposición de la población a los campos electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).

Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según condición 1.ii). (7).

Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de explotación, según condición 1.ii). (10).

Plan de Medidas Compensatorias, según la condición 1.ii). (22).

Presentar un documento detallado sobre la configuración y ubicación definitiva de las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (30).

Elaboración de un Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV, ubicadas en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

La subestación transformadora Taracena 30/220 kV ubicada en el término municipal Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica transformadora Taracena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE Colectora Alcalá II, afectando al término municipal de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en el apoyo 56 de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Taracena con la SE Colectora Alcalá II, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora Alcalá II, afectando a los términos municipales de Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.

Ampliación de la subestación Colectora Alcalá II 220 kV, ubicada en el término municipal de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.

La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-492:

La subestación Colectora Alcalá II 30/220 kV, ubicada en el término municipal de en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.

La línea eléctrica a 220 kV de evacuación con origen en la subestación Colectora Alcalá II 220 kV hasta la subestación eléctrica Alcalá II 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU

Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con misma fecha que esta resolución, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Haza del Sol, de 150 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alhóndiga, Berninches, Fuentelencina, Peñalver, Tendilla, Fuentelviejo, Armuña de Tajuña, Aranzueque, Yebes, Valdarachas, Guadalajara y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, y en los términos municipales de Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 21 de julio de 2023, 27 de julio de 2023, 28 de julio de 2023, 22 de marzo de 2024, 12 de abril de 2024, 1 de agosto de 2024, 5 de agosto de 2024, 28 de agosto de 2024 y 30 de agosto de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Acequia Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaica Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Acequia Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Acequia Solar, de 43,23 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid, con las características definidas en los siguientes proyectos y adendas: «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Acequia Solar e Infraestructura de evacuación 30 kV de potencia instalada 43,23 MW (T.M. Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 7 de noviembre de 2023; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Acequia Solar e Infraestructura e Evacuación 30 kV de potencia instalada 43,23 MW (T.M. Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 13 de diciembre de 2023; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Acequia Solar e Infraestructura e Evacuación 30 kV de potencia instalada 43,23 MW (T.M. Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 15 de marzo de 2024; «Proyecto de Ejecución – Evacuación de energía de plantas fotovoltaicas en Subestación Transformadora Taracena 220/30 kV (T.M. Guadalajara – Guadalajara)», fechado el 26 de junio de 2023; «Proyecto Oficial de Ejecución – L/220 kV SET Taracena – AP 56 (T.M. Guadalajara – Guadalajara)» fechado el 28 de junio de 2023; «Proyecto L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora (TT.MM. Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares – Guadalajara y Madrid), fechado el 21 de julio de 2023; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora (TT.MM. Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares – Guadalajara y Madrid)», fechado el 12 de abril de 2024; «Segunda adenda al Proyecto Técnico Administrativo L/220 kV AP 56 – SET Alcalá II Colectora (TT.MM. Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares – Guadalajara y Madrid)», fechado el 21 de mayo de 2024; «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción – SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora – SET Complutum (T.M. Alcalá de Henares – Madrid)», fechado el 2 de agosto de 2023; «Adenda al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción – SET Alcalá II Colectora y Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcalá II Colectora – SET Complutum (T.M. Alcalá de Henares – Madrid)», fechado el 24 de mayo de 2024»; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 43,23 MW.

Número y tipo de módulos: 73.380 módulos bifaciales, del fabricante Risen, modelo RSM132-8-675-700BHDG, de 690 W de potencia.

Potencia pico de módulos: 50,63 MW.

Número y tipo de inversores: 131 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.

Potencia total de los inversores: 43,23 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 37,5 MW.

Tipo de soporte: fijo.

Número de transformadores: 6.

Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Taracena 30/220 kV.

● Capacidad y/o sección: variables.

– La subestación transformadora Taracena 30/220 kV está ubicada en Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, contiene un transformador de 90 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Dos posiciones de línea y una posición de trafo.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Taracena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el apoyo 56 ENT de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Taracena con la subestación eléctrica Colectora Alcalá II. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

● Cimentaciones: tetrabloque, cilíndricas con cueva.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: 0,891 Km, los cuales se dividen en 2 tramos:

 Tramo 1 (subterráneo): Desde el pórtico de la subestación eléctrica Taracena 30/220 kV al apoyo 162 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 0,791 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127220 kV 1x2500 M+T375 Al.

■ Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 162 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al apoyo 56 ENT de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 0,1 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: OPGW 64k78 (7540).

■ Número de apoyos: 1.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen el apoyo 56 ENT de la línea eléctrica a 220 kV que conecta la subestación eléctrica transformadora Taracena con la subestación eléctrica Colectora Alcalá II discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Colectora Alcalá II. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Chiloeches, Los Santos de la Humosa, Santorcaz y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.

● Cimentaciones: hormigón.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: 34,630 Km, los cuales se dividen en 7 tramos:

○ Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 56 ENT de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al apoyo 96 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 13,758 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: 7N7 AWG.

■ Cables de fibra óptica: OPGW tipo II-25kA.

■ Número de apoyos: 43.

○ Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 96 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al apoyo 99 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 0,999 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 1x2500M + T375 Al.

○ Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 99 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al apoyo 411 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 8,420 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: 7N7 AWG.

■ Cables de fibra óptica: OPGW tipo II-25kA.

■ Número de apoyos: 27.

○ Tramo 4 (subterráneo): Desde el apoyo 411 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al apoyo 412 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 2,084 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 1x2500M + T375 Al.

○ Tramo 5 (aéreo): Desde el apoyo 412 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al apoyo 425 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 3,868 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-380 GULL.

■ Cable de tierra: 7N7 AWG.

■ Cables de fibra óptica: OPGW tipo II-25kA.

■ Número de apoyos: 14.

○ Tramo 6 (subterráneo): Desde el apoyo 425 PAS de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al Punto de Bifurcación de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II». Longitud: 5,372 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 1x2500M + T375 Al.

○ Tramo 7 (subterráneo): Desde el Punto de Bifurcación de la línea a 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II» al pórtico de la subestación eléctrica Colectora Alcalá II 220 kV. Longitud: 0,126 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL(AS) 127/220kV 1x2500M + T375 Al.

■ La ampliación de la subestación Colectora Alcalá II 220 kV, está ubicada en Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid, y consiste en el equipamiento de una de las posiciones de reserva de la subestación eléctrica para la línea de 220 kV «SET Taracena – SE Colectora Alcalá II».

Esta infraestructura (SE Colectora Alcalá II 220 kV), ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-492, denominado Haza del Sol. Las principales características son:

– Parque de 220 kV:

● Configuración: simple barra.

● 3 posiciones, correspondientes a una posición de llegada de línea desde la SET Haza del Sol, una posición de salida de línea hacia la SET Complutum 220 REE y una posición de llegada desde la Subestación Taracena (objeto de la Ampliación de la SET Alcalá II Colectora).

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (FV Haza del Sol, SGEE/PFot-492).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en las DIAs, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).

Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).

Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). (13).

Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas afectadas, según la condición 1. ii). (15).

Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero, según la condición 1. ii). (19).

Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe, adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).

Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar sobre el sendero «Subida al Pico del Águila» al organismo competente en paisaje de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la condición 1. ii). (29).

Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar del MUP (GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).

Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente de ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).

Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares, características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la condición 1. ii). (7).

Coordinar el cronograma con los órganos de los respectivos órganos de Castilla-La Mancha y Comunidad de Madrid, en lo relativo a la época de nidificación y cría de las aves esteparias y rapaces del entorno, según la condición 1. ii). (8).

Contar con autorización previa de los organismos competentes en materia de biodiversidad de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid respecto a la captura, radiomarcaje y seguimiento de las especies indicadas en la DIA, según la condición 1. ii). (9).

Elaborar, previo al inicio de las obras, un programa de medidas para fomentar la presencia del conejo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos competentes en biodiversidad de Castilla-La Mancha y Madrid, según la condición 1. ii). (10).

Elaborar un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos de la línea de evacuación, según la condición 1. ii). (13).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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