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Documento BOE-A-2024-18326

Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Banco de España, por la que se publican sanciones y medidas accesorias, por infracciones muy graves, impuestas a Servicios y Trámites Plaza Nueva 8, SLU, y a su administrador único don Pedro Jesús Álvarez Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2024, páginas 113240 a 113241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-18326

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-1/2023, incoado el 17 de julio de 2023 a Servicios y Trámites Plaza Nueva 8, SLU (anteriormente, Pribanca Álvarez y Asociados, SLNE) y a su administrador único, D. Pedro Jesús Álvarez Rodríguez.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:

–  Sanciones y medidas accesorias impuestas a Servicios y Trámites Plaza Nueva 8, SLU (anteriormente, Pribanca Álvarez y Asociados, SLNE):

●  Sanción de multa por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €), prevista en el artículo 97.1.a).2.º de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en haber hecho uso de denominaciones reservadas a las entidades de crédito u otras que podían inducir a confusión con ellas, sin haber sido autorizada como entidad de crédito.

●  Medida accesoria de amonestación pública, prevista en el artículo 97.2.c) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Dicha medida accesoria ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en haber hecho uso de denominaciones reservadas a las entidades de crédito u otras que podían inducir a confusión con ellas, sin haber sido autorizada como entidad de crédito.

●  Sanción de multa por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €), prevista en el artículo 97.1.a).2.º de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2014, consistente en la falta de suministro, con el grado de detalle y la periodicidad solicitados, de la información requerida por el Banco de España en el marco de la inspección.

●  Medida accesoria de amonestación pública, prevista en el artículo 97.2.c) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Dicha medida accesoria ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 10/2014, consistente en la falta de suministro, con el grado de detalle y la periodicidad solicitados, de la información requerida por el Banco de España en el marco de la inspección.

–  Sanción impuesta a don Pedro Jesús Álvarez Rodríguez, administrador único de Servicios y Trámites Plaza Nueva 8, SLU (anteriormente, Pribanca Álvarez y Asociados, SLNE):

●  Sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), prevista en el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Dicha sanción ha sido impuesta por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en que la mencionada sociedad hizo uso de denominaciones reservadas a las entidades de crédito u otras que podían inducir a confusión con ellas, sin haber sido autorizada como entidad de crédito.

Madrid, 3 de septiembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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