El 29 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ourense proponiendo el nombramiento de doña María Elena Oviedo Braña, Fiscal de la citada Fiscalía como Fiscal Delegada de la jurisdicción Civil, incluida la protección de personas con discapacidad y mayores. El escrito y documentación adjunta dieron lugar a la incoación del Expediente Gubernativo arriba referenciado.
Hechos
La Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ourense en escrito de 26 de diciembre propone el nombramiento de doña María Elena Oviedo Braña como Fiscal Delegada en el ámbito de la Jurisdicción Civil y de protección de personas con discapacidad y mayores. Previamente, para dicha delegación comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debía formular la correspondiente solicitud, siendo la única peticionaria la señora Oviedo Braña, Fiscal de la citada Fiscalía.
La Fiscal Jefe Provincial en su propuesta destaca la disposición de la candidata para asumir esta responsabilidad, así como los méritos que la hacen idónea para desempeñar el cargo, subrayando su experiencia al formar parte de la sección civil desde el año 2008 y haberse ocupado de la coordinación de la especialidad desde enero de 2021.
Mediante escritos de fecha de 9 y 11 de enero de 2024 la Fiscal de Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo y la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores no formularon objeción a su designación (artículo 62.2 párrafo tercero RMF). El Consejo Fiscal informó en igual sentido (artículo 62.2 párrafo tercero RMF).
Fundamentos
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegado especialista, tanto autonómico como provincial, que será nombrado y, en su caso, relevado, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (artículo 62.2).
Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ourense está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a doña María Elena Oviedo Braña, Fiscal Delegada de la Jurisdicción Civil incluida la protección de personas con discapacidad y mayores, en la Fiscalía Provincial de Ourense.
2. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal Sala de la Sección Civil del Tribunal Supremo, a la Fiscal de Sala Coordinadora de los Servicios Especializados en la Protección de las Personas con Discapacidad y Mayores, al Fiscal Superior de la Fiscalía Autónoma de Galicia y a la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Ourense, que lo notificará a la Fiscal interesada y lo pondrá en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla.
3. Publíquese el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [artículo 12.1.b) LJCA], en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo Fiscal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 19 de enero de 2024.–El Fiscal General del Estado, P.S. (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde.
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