La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y la Fundación Bancaria «la Caixa» han suscrito, con fecha de 9 de septiembre de 2024, un convenio para colaborar en la celebración del Congreso «Ciencia y Arte», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Madrid, a 9 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, como Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes (en adelante, «DGPCBA»), en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, doña Isabel Fuentes Julián, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa» (en adelante, «Fundación “la Caixa”»), entidad domiciliada en Plaza Weyler, 3, código postal 07001 Palma (Islas Baleares), y con NIF G-58899998, en su calidad de Directora de CaixaForum Madrid, haciendo uso de la escritura de poder otorgada a su favor el 5 de noviembre de 2020, ante el Notario de Barcelona don Santiago M. Giménez Arbona, con el número 1899 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones en fecha 24 febrero de 2021.
Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad
MANIFIESTAN
I. Que la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante, «IPCE»), de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene encomendadas las siguientes funciones:
– La conservación preventiva y restauración de bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos al Ministerio y cuantos otros de cualquier titularidad se considere procedente así como la colaboración para estos fines con los centros nacionales e internacionales de investigación en materia de bienes culturales.
– La elaboración de planes, programas, proyectos e informes en materia de investigación, formación, conservación de bienes culturales y difusión de los métodos, técnicas, procedimientos y criterios en materia de conservación preventiva y restauración de los bienes culturales.
– La propuesta y elevación al Consejo del Patrimonio Histórico de los Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español y la gestión y difusión de éstos.
– La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.
– El archivo y sistematización, en cualquier soporte, de los fondos históricos, y de los trabajos realizados en materia de conservación y restauración en patrimonio histórico en coordinación con los demás registros y servicios de documentación del departamento ministerial. La investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración; la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.
– La coordinación y establecimiento de redes de investigación nacionales e internacionales en materia de conservación y restauración de bienes culturales.
Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas en colaboración con otras instituciones para dar mayor difusión a sus actividades.
II. Que Fundación «la Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas, sociales, asistenciales, docentes y/o culturales atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad, propias o en colaboración con instituciones del país como forma de contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros, mediante actuaciones eficientes y, en su caso, innovadoras, evaluables en cuanto a sus resultados y susceptibles de ser transferidas a otras entidades.
Que estas iniciativas están siendo ejecutadas con una visión global y que tienen en el territorio español su ámbito preferente de actuación y todas ellas responden a unos objetivos de transformación social sostenible y de generación de oportunidades para las personas, desarrollando soluciones para el progreso social, la educación, la ciencia y la cultura.
III. Que ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en el desarrollo de la décima edición del Congreso «Ciencia y Arte» (en adelante, el «Congreso»), que organiza la DGPCBA, a través del IPCE, y que se celebra cada dos años en distintas sedes.
En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y Fundación «la Caixa» acuerdan formalizar el presente convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes para el desarrollo de la décima edición del Congreso.
Como manifestación de buen entendimiento entre las partes, la décima edición del Congreso, prevista para el último trimestre de 2024, se desarrollará al amparo del presente convenio.
La décima edición del Congreso se desarrollará en el Auditorio (en adelante, «el Espacio») del centro CaixaForum Madrid, titularidad de Fundación «la Caixa».
Las partes acuerdan que el Congreso se celebre durante el último trimestre de 2024; concretamente los días 29, 30 y 31 de octubre de 2024 en el auditorio del centro CaixaForum Madrid de Fundación «la Caixa». De acuerdo a las ediciones anteriores, el Congreso constará de tres sesiones de mañana con ponencias invitadas de unos 45-60 minutos de duración y dos sesiones de tarde con ponencias seleccionadas por un comité científico, de 15 minutos de duración.
El Congreso contará con un Comité organizador, compuesto por representantes del IPCE, Fundación «la Caixa» y la Asociación Española de Museólogos (AEM), para definir los contenidos del programa y otras cuestiones organizativas; así como con un Comité Científico, compuesto por representantes de reconocido prestigio que valorarán y seleccionarán las propuestas recibidas en convocatoria pública para las sesiones de tarde.
a) La DGPCBA se obliga, a través del IPCE, a:
– Coordinar la convocatoria pública para la presentación de proyectos en las sesiones de tarde del Congreso.
– Gestionar y financiar el desplazamiento y alojamiento de los ponentes.
– Gestionar y cubrir los honorarios de los ponentes.
– Maquetar e imprimir el material de difusión del Congreso como roll up, carteles y programas de mano.
– Gestionar el proceso de inscripción en el Congreso.
– Controlar la asistencia de los participantes.
– Gestionar las autorizaciones y cesiones relativas a los derechos para la realización del Congreso. En este sentido, en caso de que Fundación «la Caixa» fuese requerida por parte de terceros, incluidas entidades de gestión colectiva de derechos de autor (SGAE, VEGAP, etc.), a satisfacer cualquier cantidad por la realización del Congreso, el IPCE se obliga a hacerse cargo, eximiendo a Fundación «la Caixa» de cualquier responsabilidad por el pago por tales conceptos.
– Utilizar correctamente el Espacio, salvaguardando las instalaciones y los equipamientos utilizados. En consecuencia, responderá de los daños o desperfectos que se puedan producir durante el Congreso y a causa de éste, bien por circunstancia fortuita bien por circunstancia provocada. Una vez finalizado el Congreso, el IPCE dejará el Espacio en perfectas condiciones, de manera que quede listo para poder acoger nuevas actividades.
– En la preparación y desarrollo del Congreso, el IPCE no podrá realizar la venta o comercialización de publicaciones, elementos de tipo merchandising o de cualquier otro tipo.
– En el caso excepcional de que el IPCE requiera la utilización de determinados materiales para llevar a cabo el Congreso (libros, folletos, etc.), deberá informar de ello a Fundación «la Caixa» y remitirlo, dentro del horario que indique Fundación «la Caixa» a la atención del Servicio de Seguridad o del departamento que indique la persona responsable de las cesiones de sala en el Centro CaixaForum Madrid, indicando como referencia el título del Congreso y la persona de contacto. En caso contrario, dicho material podrá no ser aceptado. El material sobrante del Congreso se retirará tras su finalización, avisando previamente a los responsables y coordinadores del Centro CaixaForum Madrid de la hora de recogida. En caso contrario, Fundación «la Caixa» podrá proceder a su destrucción.
– En cualquier caso, Fundación «la Caixa» no será responsable de los efectos o bienes materiales de ningún tipo que el IPCE deposite en el Centro, ya que no asume bajo ninguna circunstancia la condición de depositaria, así como tampoco lo será de aquellos efectos o bienes materiales que sean de propiedad de los asistentes al Congreso, que en su caso fueren robados o sustraídos.
– En el supuesto de que se plantee la grabación del Congreso, el IPCE será el único responsable de esta decisión y se responsabilizará de la tramitación de los permisos, licencias o autorizaciones necesarias correspondientes.
b) La Fundación «la Caixa» se compromete a:
– Participar en la creación del contenido del Congreso a través de una persona de Fundación «la Caixa» que formará parte del Comité Científico.
– Asumir los costes de desayuno y comida de ponentes y personas directamente implicadas en la organización del Congreso.
– Los costes derivados de la acogida de las actividades del Congreso, concretamente de los siguientes: auxiliares de actividades, personal técnico y de logística, así como los derivados de la traducción simultánea de las ponencias en lengua inglesa, que se agruparán, en la medida de lo posible, en una única sesión.
– Habilitar un espacio contiguo al Auditorio para la celebración de la «sesión de posters» del Congreso, que consiste en dedicar un tiempo del Congreso (habitualmente inmediatamente anterior al inicio de las sesiones de tarde) en que determinados grupos de investigación puedan mostrar sus trabajos resumidos en poster, atendiendo a las preguntas y comentarios de las personas que se muestren interesadas en ellos. Fundación «la Caixa» proporcionará soportes adecuados para colocar estos posters o bien habilitará paredes en las que se puedan adherir.
– Ofrecer la visita a las exposiciones de CaixaForum Madrid durante las fechas de celebración del Congreso a los implicados en el Congreso (en concreto, ponentes, asistentes y otro personal implicado directamente en su organización).
c) Ambas partes colaborarán en:
– Controlar la acreditación y atención de los participantes mediante azafatas contratadas por Fundación «la Caixa».
– Elaborar el programa del Congreso juntamente con otras instituciones colaboradoras.
– La difusión de la actividad mediante la publicación en web y canales habituales de difusión.
– Cumplir estrictamente la normativa legal vigente, en especial y sin carácter exhaustivo aquella en materia laboral, fiscal, de propiedad industrial e intelectual y protección de datos, entre otras.
– Decidir conjuntamente el formato en el que deben prepararse y producirse los posters por parte de los correspondientes grupos de investigación.
Ambas partes designarán dos personas responsables para la coordinación y supervisión del convenio. Que velarán por su correcta ejecución mediante reuniones periódicas y/o intercambio de información o informes.
Asimismo, para el seguimiento del desarrollo del presente convenio, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento paritaria mixta, integrada por representantes de ambas partes, que controlará la ejecución del convenio y resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse. En su caso, una vez constituida, consensuará su régimen de funcionamiento en el seno de la misma y en lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, «LRJSP»). En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
La DGPCBA, previo consenso con Fundación «la Caixa», se compromete a difundir la colaboración de la misma en los documentos y actos de difusión del Congreso en sus canales de comunicación on-line y off-line, con el uso de la marca/logotipo de Fundación «la Caixa», en el caso de disponer de dichos canales de comunicación. Fundación «la Caixa» deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.
Para garantizar el correcto uso de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» en las actividades de difusión que decida realizar la DGPCBA, Fundación «la Caixa» pone a su disposición el Manual de Aplicación de Marca, en el que se establecen las condiciones de uso de la imagen corporativa y de los signos distintivos de Fundación «la Caixa», en el siguiente link: http://marca.fundacionlacaixa.org/.
El incumplimiento de lo establecido en el Manual de Aplicación de Marca en el uso de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» por parte de la DGPCBA será constitutivo por sí mismo como causa de resolución del presente convenio.
Por su parte, Fundación «la Caixa» podrá realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante el presente convenio, previa aprobación de la DGPCBA en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.
Los derechos de Propiedad Intelectual sobre el contenido científico del Congreso (grabación y comunicación pública de las ponencias, así como su publicación dentro de la serie «La Ciencia y el Arte. Ciencias y tecnologías aplicadas a la conservación del patrimonio», de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, del Ministerio de Cultura), en su caso, serán de titularidad del Ministerio de Cultura.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse, si así lo manifiesta cualquiera de las partes de manera fehaciente, para adaptarlo a nuevas exigencias, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio lo requiera. En todo caso, precisará el acuerdo unánime y expreso de las partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente, salvo aquellas modificaciones que, por no afectar al contenido mínimo y esencial del presente convenio, se puedan articular a través del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula quinta.
El presente convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de esta causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización del perjuicio causado, considerando para determinar su importe la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia de cualquier parte con preaviso por escrito de, al menos, 15 días de antelación.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio mantendrá su vigencia desde su inscripción en REOICO hasta la finalización del Congreso, esto es, el 31 de octubre de 2024. No obstante, si al concurrir cualquier causa de resolución del convenio, incluido el transcurso del plazo de vigencia del mismo, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de coordinación y supervisión del convenio o, en su caso, de la Comisión de Seguimiento que prevé la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo para ello un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Con carácter general, las partes convienen en atribuir carácter confidencial a la existencia, objeto y contenido del presente convenio, así como a la información que cada una de ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de su ejecución, obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de dicha relación, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el mantenimiento de requerimientos legales, contables, reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas.
En cualquier caso, la obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella información que:
i. Ya sea de dominio público;
ii. Ya fuese conocida o las partes estuvieran en posesión de la misma antes de que le fuese suministrada por la otra parte, sin que recayese sobre la misma obligación de confidencialidad, pudiendo la parte receptora demostrar que ya la conocía;
iii. Sea o devenga de general o público conocimiento por un motivo distinto al incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el marco de la relación contractual;
iv. La información que la parte receptora deba de hacer pública por disposición legal, o por orden de un Juzgado, Tribunal o cualquier otra autoridad competente. En tal caso la parte receptora notificará a la otra parte de tal requerimiento antes de otorgar dicha información.
La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula se mantendrá en vigor incluso con posterioridad a la terminación, por cualquier causa, de la vigencia del presente convenio, durante un plazo de diez (10) años contados desde dicha terminación.
Cada parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualquier persona o entidad vinculada al objeto del presente convenio.
Cualquier revelación, comunicación o publicidad por las partes en relación con la existencia del presente convenio, su objeto o lo previsto en el mismo, deberá ser coordinada y, en su caso, aprobada previamente y por escrito por ambas partes.
General.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el presente convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Tratamiento de datos de los intervinientes.
Las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los intervinientes en el marco del presente convenio serán tratados para gestionar el mismo, siendo la base legal su cumplimiento. Los datos se conservarán durante la vigencia del convenio, así como durante el plazo legal correspondiente.
Los respectivos responsables del tratamiento son las partes firmantes. Puede contactarse con el Delegado de Protección de Datos (DPD) de cada parte a través de la dirección indicada en el encabezamiento.
Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o si se precisa la intervención de proveedores para la prestación de un servicio. En el caso de transferencias internacionales, tales transferencias se realizarían previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad.
Pueden ejercerse los derechos en materia de protección de datos (esto es, acceso, rectificación, supresión, etc.) mediante una comunicación al DPD en las direcciones indicadas. Asimismo, puede presentarse una reclamación ante el DPD o la autoridad competente en la materia.
12.1 Fundación «la Caixa» dispone, en su organización interna, de medidas de control, prevención y detección de la comisión de conductas que pudieran derivar en un incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general. Por ello, promueve la vinculación con terceros que mantenga los más altos estándares de ética, integridad, honestidad y transparencia en la gestión de su actividad.
La DGPCBA declara conocer el contenido y alcance del Código Ético y Principios de Actuación de Fundación «la Caixa» y, a título enunciativo no limitativo, la normativa en materia anticorrupción, antifraude y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo aplicable, comprometiéndose a observarlos y a cumplirlos en todo momento en el marco de las relaciones mantenidas con Fundación «la Caixa». Asimismo, la DGPCBA se obliga a informar y a hacer cumplir la citada normativa a sus empleados y demás personas o miembros de la organización que actúen en su nombre o por su cuenta, así como a contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, relacionados con las actividades y proyectos objeto del presente convenio.
Se incorpora como parte integrante del presente convenio el Código Ético y Principios de Actuación de Fundación «la Caixa», disponible en:
https://files.fundacionlacaixa.org/corporativo/fundacionlacaixa_codigo_etico.pdf
12.2 La DGPCBA se compromete a adoptar medidas para prevenir, mitigar, detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las disposiciones legales, normas y regulación en general, y a promover su cumplimiento vinculado a los procesos y actividades que son objeto del presente convenio. Adicionalmente, la DGPCBA declara en el momento de suscribir el presente convenio que no existe conflicto de interés real o potencial con Fundación «la Caixa», derivado de cualquier relación directa o indirecta mantenida con cualquiera de sus miembros (órganos de gobierno, dirección y empleados), incluidas las relaciones de parentesco u otras afines, o con personas físicas o jurídicas a éstos vinculadas, comprometiéndose, si así fuera, a ponerlo en inmediato conocimiento de Fundación «la Caixa».
12.3 En el supuesto de que la DGPCBA fuese conocedora de la comisión o riesgo de comisión de cualquier irregularidad, ilícito o incumplimiento, relacionado con las obligaciones de cumplimiento normativo vinculadas con el presente convenio, ya sea por parte de sus empleados o miembros de su organización, proveedores, colaboradores, agentes o cualquier otro socio de negocio o comercial, sean personas físicas o jurídicas, o bien por los de Fundación «la Caixa», deberá ponerlo en conocimiento de la persona de contacto que aparezca en el convenio a efectos de notificaciones.
12.4 El incumplimiento por parte de la DGPCBA de cualquier obligación, sea de carácter obligatorio o asumida voluntariamente, así como de cualquier disposición contenida en la presente cláusula, podrá dar lugar a la resolución del presente convenio por parte de Fundación «la Caixa» o a la suspensión cautelar de los efectos del mismo, sin derecho a compensación o indemnización de ningún tipo a favor de la DGPCBA, sin necesidad de que se haya emitido sentencia o resolución administrativa de carácter firme.
La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta a), que se presupuestan en un máximo de catorce mil euros (14.000,00 €).
Esto no implica un traspaso de fondos a Fundación «la Caixa», sino que se financiará con cargo al presupuesto ordinario del IPCE. El IPCE no asumirá ningún coste adicional a la cantidad indicada en esta cláusula. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.337B.233 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.
Por su parte, Fundación «la Caixa» se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto, la financiación de las partidas que gestiona, de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta b), que se presupuestan en un máximo de nueve mil euros (9.000,00 €).
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en Madrid, en la fecha de las firmas electrónicas.–Por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «la Caixa», la Directora de CaixaForum Madrid, Isabel Fuentes Julián.
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