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Documento BOE-A-2024-18912

Resolución de 13 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa internacionalizada española.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115966 a 115968 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-18912

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando el éxito de la colaboración iniciada, estiman oportuno modificar el convenio con el fin de prorrogarlo por un periodo de cuatro (4) años adicionales y así continuar con el correcto desarrollo de la colaboración ya iniciada..

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 13 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio que fue suscrito el 8 de septiembre de 2020 entre la Universidad Complutense de Madrid e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa internacionalizada española

En Madrid, a 13 de septiembre de 2024.

COMPARECEN

De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de julio de 2023.

ICEX y UCM serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, con fecha 8 de septiembre de 2020, se firmó un convenio entre ICEX y UCM para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa internacionalizada española (en adelante, el Convenio).

II. Que, el Convenio prevé, en su cláusula séptima, una vigencia de cuatro (4) años, a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia, esto es, desde el día 15 de septiembre de 2020, fecha de su publicación en el «BOE», hasta el próximo 14 de septiembre de 2024.

III. Que, se encuentra contemplada en la mencionada cláusula séptima del propio Convenio la posibilidad de que éste sea prorrogado anualmente por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

IV. Que, en su cláusula octava, el Convenio prevé que el mismo es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.

V. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes modificar el Convenio de cara a prorrogarlo por un periodo cuatro (4) años adicionales con la finalidad de continuar con el correcto desarrollo de la colaboración ya iniciada.

Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

La cláusula séptima del Convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Séptima. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Segunda. Prórroga.

Las Partes acuerdan prorrogar por cuatro (4) años la duración del Convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, hasta el próximo 14 de septiembre de 2028.

Tercera. Perfección de la Prórroga.

Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.

Cuarta. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José María Coello de Portugal Martínez del Peral.

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