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Documento BOE-A-2024-18914

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115972 a 115978 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-18914

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación y la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias han suscrito, el día 10 de septiembre de 2024, el convenio para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, anejo a la presente resolución.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, Juan Cruz Cigudosa.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, para la programación conjunta en la evaluación de convocatorias de ayudas enmarcadas dentro de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología

En Madrid a 10 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Cruz Cigudosa, nombrado mediante Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2023), y de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 2.3 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el 8.2.f) del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre (BOE núm. 285, de 28 de noviembre).

De otra parte, doña Migdalia María Machín Tavío, en calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias (en adelante, CUCIC) según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC núm. 138, de 15 de julio de 2023), actuando en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y de obrar para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación (en adelante, AEI), bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Que según el artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación se constituye como objeto de ésta, entre otros, la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

Son fines de la Agencia la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social.

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene entre sus funciones:

La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos, convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial y en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuidas en coordinación con el Estado, competencias en materia de fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica. De acuerdo con ello, y en virtud de lo previsto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC núm. 138, de fecha 15 de julio de 2023), la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de proponer y ejecutar las directrices que en esta materia emanan del Gobierno de Canarias, y de gestionar los servicios y competencias que en el área material de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información, le corresponden.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC núm. 140, de 18 de julio de 2023), y Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la entonces denominada, Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC núm. 44, de fecha 4 de marzo de 2020), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) con rango de Viceconsejería, es el órgano que, adscrito a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y bajo la superior dirección de su titular, le compete ejecutar las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información, asumiendo entre otras competencias, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación a ejecutar por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa y el apoyo a la participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en programas internacionales de I+D+i.

Tercero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2 de diciembre de 2011) establece en el apartado 8 de su disposición adicional undécima bajo la rúbrica «Subvenciones y ayudas», que «las Administraciones Públicas podrán basar sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las evaluaciones que hayan realizado los agentes públicos de las mismas u otras Administraciones Públicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. En estos supuestos las ayudas podrán concederse de forma directa, mediante resolución del órgano competente para la concesión de ayudas en el correspondiente agente público, y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales».

Cuarto.

Que es objetivo de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología generar conocimiento y liderazgo científico, optimizando la posición del personal investigador y de las instituciones, así como la calidad de sus infraestructuras y equipamientos. Fomentar la calidad y la excelencia científica, favoreciendo un efecto sistémico que alcance y beneficie a un número mayor de grupos. Aplicar el conocimiento científico al desarrollo de nuevas tecnologías que puedan ser utilizadas por las empresas e intensificar la capacidad de comunicación a nuestra sociedad y de influir en el sector público y privado.

Quinto.

Que en las convocatorias de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» se viene incluyendo como medida de fomento a la investigación, la programación conjunta con las comunidades autónomas y otros agentes financiadores, facilitando que aquellas solicitudes de ayuda que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no hubieran alcanzado la prioridad necesaria para ser financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos I+D+i de las comunidades autónomas o de otros agentes financiadores. Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios.

Sexto.

Que las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+i en España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de cooperación de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura lleva a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de la Agencia Estatal de Investigación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la cooperación entre la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura que actúa, a través, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), para la programación conjunta de los proyectos presentados a las convocatorias de subvenciones a «Proyectos de Generación de Conocimiento» o equivalentes dentro del ámbito de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y que acuerden las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, por la Agencia Estatal de Investigación, facilitando la evaluación de aquellas solicitudes de ayuda que, habiendo obtenido una evaluación favorable en la mencionada convocatoria, no hubieran alcanzado la prioridad necesaria para ser financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos I+D Aplicada de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para ello, el informe de la comisión de evaluación contendrá una relación de proyectos con calificación mayor que 65 que, no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados, hayan superado los umbrales correspondientes, sean susceptibles de serlo en las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos I+D que publique la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, siempre que la entidad solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de la convocatoria de la AEI o mediante declaración expresa suscrita al respecto, y concurra a la convocatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá transferirse a ésta por parte de la AEI el resultado de la evaluación efectuada.

Segunda. Actuaciones.

La ACIISI, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas a su convocatoria de ayudas, solicitará a la AEI el resultado de la evaluación realizada en la convocatoria de proyectos de generación de conocimiento o equivalentes de aquellas que fueron desestimadas.

La AEI facilitará a la ACIISI los resultados de las evaluaciones solicitadas siempre que las solicitudes cumplan lo siguiente:

Deben haber obtenido en la convocatoria de proyectos de generación de conocimiento una puntuación mayor a 65, habiendo superado todos los umbrales establecidos para cada criterio de evaluación.

No haber resultado seleccionadas para su financiación en el procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento.

Los solicitantes deben haber autorizado en el formulario de solicitud de participación en el procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de generación de conocimiento o equivalentes, o mediante declaración expresa suscrita al respecto, la transferencia de su evaluación a los fines descritos en el objeto del presente convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

La ejecución del convenio no comportará obligaciones y compromisos económicos para las partes.

Cuarta. Vigencia del convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el plazo de veinte días en el «Boletín Oficial de Canarias».

El convenio producirá efectos hasta la finalización de las acciones objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes, expirando, en todo caso, una vez transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La adenda de prórroga deberá sustanciarse cumpliendo los trámites legalmente previstos y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de quince días naturales para subsanar el incumplimiento. Dicho requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.

La Comisión Mixta, estará integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, nombrados por el Director de la AEI y por el Director de la ACIISI, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, como para garantizar la correcta ejecución del convenio, así como cualesquiera otras cuestiones que pudieran surgir durante su vigencia. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La pertenencia a esta Comisión no generará derecho económico alguno.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes mediante la suscripción de una adenda al presente convenio que seguirá la tramitación legalmente establecida.

Octava. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si se produjera comunicación por transmisión de datos de carácter personal por parte de la AEI a la ACIISI, la licitud de su tratamiento estará basada en lo establecido en los artículos 6.1.a) y 6.e) del Reglamento General de Protección de Datos y en 6 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación, en el último de ellos, con el apartado 8 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

El uso de los datos obtenidos por la ACIISI, que actuará como responsable de su tratamiento, se limitará única y exclusivamente a cumplimentar la fase de evaluación de solicitudes dentro de sus procedimientos de concesión de ayudas por el tiempo estrictamente necesario y quedará obligado a, con carácter previo al tratamiento que se haga de los datos cedidos, comunicar a los titulares de estos las condiciones y finalidades de dicho tratamiento.

La ACIISI no podrá ceder los datos a terceros sin la previa autorización de la AEI a no ser que por imperativo legal estuviera obligada a ello, en cuyo caso deberá informar a la AEI.

La ACIISI se compromete a implantar las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad de los datos cedidos a fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos los mismos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal en la materia.

La ACIISI comunicará a la AEI en el plazo de veinticuatro horas, las violaciones de seguridad de los datos personales cedidos junto con toda la información que se tenga, en el caso que pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a tomar todas las medidas para mantener la confidencialidad de todas las informaciones que les hayan sido comunicadas por la otra parte durante la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de salvaguardar el derecho de acceso que pudieran tener los interesados en los procedimientos de concesión de ayudas.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes en relación con la interpretación y ejecución del convenio serán resultas previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula sexta del proyecto de convenio.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, Juan Cruz Cigudosa.–La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, Migdalia Machín Tavío.

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