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Documento BOE-A-2024-18919

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, en el marco del título de Experto en Derecho de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 116000 a 116009 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-18919

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2024, un convenio de colaboración en el marco del título de experto en Derecho de la Competencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Carlos III de Madrid en el marco del título de Experto en Derecho de la Competencia propio de la UC3M

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), Organismo público con NIF Q2802141H, con domicilio social a efectos del presente convenio en calle Alcalá, 47 (28014 Madrid), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad que funciona, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y competencial conforme a lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y en el artículo 15.2.i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, actuando en representación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 19.1.c) de la referida Ley 3/2013. Su cargo deriva de nombramiento por el Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE de 17 de junio de 2020).

Y de otra, la Universidad Carlos III de Madrid, representada en este acto por don Ángel Arias Hernández con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid) en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente convenio de Colaboración.

EXPONEN

I. Que la CNMC es un Organismo público independiente del Gobierno y de las Administraciones Públicas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

II. La CNMC tiene como objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

III. La Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las Leyes.

IV. La UC3M, de acuerdo a sus Estatutos, tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.

V. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. establece la posibilidad de que las Universidades en uso de su autonomía puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos de los oficiales. La Universidad Carlos III de Madrid tiene establecido como título propio el Título de Experto en Derecho de la Competencia.

VI. La CNMC tiene interés en participar en el citado título permitiendo que su personal pueda beneficiarse de esa oportunidad de formación en unas condiciones ventajosas de matriculación y formando parte de su Comisión Académica.

Atendiendo a dicho interés común, las partes firmantes acuerdan la formalización del presente acuerdo, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre la CNMC y la UC3M en relación con el Título de Experto en Derecho de la Competencia propio de la UC3M (el «Título»).

La descripción del programa Título de Experto en Derecho de la Competencia propio de la UC3M (el «Título»), queda unida al presente convenio como anexo I, formando parte inseparable del mismo. En dicho anexo queda reflejado, igualmente, los precios públicos de matrícula para el curso académico 2024/2025.

Segunda. Derechos y obligaciones de las partes.

2.1 Derechos y obligaciones de la UC3M.

De conformidad con lo establecido en los procedimientos y requisitos recogidos en la normativa que, en cada momento, resulte de aplicación, así como cualquier otra disposición que pueda resultar aplicable, la UC3M, a través del Centro de Postgrado, habilitará, cada una de las ediciones (cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026) del Título en las que el presente convenio produzca sus efectos, hasta ocho ayudas de matrícula destinadas a los empleados de la CNMC a los que aluden en el punto 2.2.2. El importe de dichas ayudas de matrícula será de novecientos euros (900,00 €) por estudiante.

2.2 Derechos y obligaciones de la CNMC.

2.2.1 En cada una de las ediciones del Título en las que el presente convenio produzca sus efectos (cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026), aprobará, y adjudicará, hasta ocho ayudas económicas en cuantía, cada una de ellas, de mil novecientos euros (1.900,00 €) destinadas al abono de parte de los precios públicos de matrícula del Título. El importe total de las ayudas económicas que otorgue, en las dos ediciones del Título en las que el convenio estará vigente no superará los 30.400 euros, cantidad resultante de multiplicar 1.900 euros/persona x 8 alumnos x 2 ediciones. Dicho coste se deberá imputar a la aplicación presupuestaria 162.00 - Formación y perfeccionamiento del personal del presupuesto de gastos de la CNMC para los ejercicios 2024 y 2025, quedando este gasto condicionado a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente, hasta un máximo de ocho ayudas económicas.

2.2.2 Los destinatarios de las ayudas a las que se refieren el párrafo que precede, serán empleados de la CNMC que, si bien serán seleccionados por la citada entidad, deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales establecidos por la UC3M para ser admitidos, y matricularse, en los estudios del programa Título de Experto en Derecho de la Competencia. La CNMC acepta, expresamente, que la UC3M pueda rechazar la matriculación de alguno los empleados propuestos siempre que, por causas académicas, no proceda su admisión al programa.

2.2.3 La CNMC prestará alguna de sus instalaciones en su sede de Madrid para la celebración de alguno de los eventos organizados cada curso por la dirección del Título (que podrá ser alguno de los seminarios periódicos extracurriculares) y podrá recibir una visita de los estudiantes del Título en su sede de Madrid, donde resolverán un caso práctico junto con personal de la CNMC. En cualquier caso, el préstamo de sus instalaciones por parte de la CNMC no supondrá gasto extra para dicho organismo. Dicho préstamo estará condicionado a la disponibilidad de sus instalaciones.

2.2.4 En el marco del convenio de cooperación educativa suscrito entre las partes en este acto representadas, y tras la firma de un Anexo cuyo contenido se ajuste al descrito por el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014, la CNMC podrá recibir a algunos de los estudiantes del Título para la realización de prácticas curriculares incluidas en el programa del Título, dependiendo de las necesidades puntuales de las unidades de la CNMC en el momento de formalizar las mencionadas prácticas.

2.2.5 La CNMC designará a un representante en la Comisión Académica de la titulación, que es el órgano responsable de la garantía de calidad del Título y tiene como fin promover la mejora continua del programa buscando su excelencia.

2.3 Obligaciones de ambas partes.

En el caso de que, por parte de los órganos competentes de la UC3M, se modifiquen los precios públicos de matrícula para cursar el Título de Experto en Derecho de la Competencia propio de la UC3M, las partes, en este acto representadas, se comprometen a revisar la cuantía de las ayudas que, cada una de ellas en virtud de lo establecido en este convenio, se compromete a otorgar, todo ello a los efectos de actualizarlas a los nuevos importes que puedan establecerse.

A los efectos de la correcta ejecución del presente convenio, las partes establecerán los mecanismos que procedan para su adecuada implementación designando, en caso de ser necesario, un interlocutor, por cada una de ellas.

Tercera. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la CNMC por su Presidenta.

La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio y examen de los resultados de la cooperación realizada. Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.

Cuarta. Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años (cursos 2024-25 y 2025-26), prorrogables por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo que, con dos meses de antelación a la finalización del plazo vigente, cualquier de las partes manifieste de manera fehaciente su voluntad en sentido contrario.

La prórroga deberá constar por escrito.

Quinta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de resolución del convenio.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.

b) El acuerdo expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.

d) Cualquier otra prevista en las Leyes.

Séptima. Incumplimiento del convenio.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

2. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes en relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta y en su defecto, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Décima. Información confidencialidad. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio, serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este convenio, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor al anterior, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes identificadas en el encabezamiento.

Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa, está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y transparencia.

Las partes suscribientes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la CNMC y de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en Madrid a 9 de septiembre de 2024, por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Ángel Arias Hernández.–En Getafe a la fecha de la firma electrónica, por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.

ANEXO I
Curso de Experto en Derecho de la Competencia

Director: Antonio Robles Martín-Laborda

El programa, de 20 créditos, consta de 7 módulos.

I. Introducción al Derecho de la competencia (2 unidades didácticas): semana 1.

II. Las conductas prohibidas (8 unidades didácticas): semanas 2-5.

III. La aplicación de las prohibiciones (4 unidades didácticas): semanas 6-7.

IV. El control de concentraciones (4 unidades didácticas): semanas 8-9.

V. Las restricciones públicas de la competencia (2 unidades didácticas): semana 10.

VI. Competencia desleal (4 unidades didácticas): semanas 11-12.

VII. Prácticas o Trabajo de Fin de Curso.

Cada unidad didáctica consta de:

1. Clases grabadas sobre cada apartado del programa.

2. Presentaciones empleadas durante las clases grabadas.

3. Guías de lectura y casos prácticos para que los alumnos trabajen con los materiales proporcionados y preparen con antelación las clases en línea síncronas.

4. Ejercicios de autoevaluación para comprobar los conocimientos adquiridos.

5. Foro de la unidad didáctica.

6. Clases en línea síncronas de 1,5 horas para cada unidad didáctica los viernes por la tarde (en horario de 16:00 a 17:30 y de 17:30 a 19:00), en las que se resolverán los casos prácticos y las dudas subsistentes tras el previo estudio de los materiales.

Tanto el contenido de cada unidad didáctica como el enlace para las clases en línea estará disponible en la plataforma Aula Global, donde los alumnos recibirán, además, los mensajes relacionados con el curso.

Con carácter extracurricular, se celebrarán seminarios de carácter presencial o híbrido (presencial y en línea) sobre temas específicos de especial relevancia o actualidad.

El precio del curso es de 2.800 euros (1.900 para estudiantes y alumnos de Grado y Postgrado de la Universidad Carlos III). En función del número de matriculados, se otorgan hasta 4 medias ayudas (o 2 ayudas completas) para alumnos que acrediten su necesidad y garanticen un especial aprovechamiento del curso.

Programa

Módulo I. Introducción

1. Origen y evolución del Derecho de la competencia.

2. El reconocimiento constitucional de la libertad de empresa y la competencia económica. Las relaciones entre competencia y regulación.

3. Régimen jurídico: normativa comunitaria europea y española. Aproximación. Diseño institucional. La aplicación descentralizada del Derecho de la competencia.

4. El concepto de restricción de la competencia y el problema de los fines de la disciplina.

4.1 Los fines de la Sherman Act y el método de análisis.

4.2 La inicial postura formalista de la Comisión Europea (y del Tribunal).

4.3 El Derecho derivado. El bienestar de los consumidores y el análisis económico; consideración de otros fines.

4.4 La protección del proceso competitivo y el bienestar de los consumidores en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

5. El método de análisis: mercado relevante y poder de mercado.

5.1 Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de la Unión en materia de competencia (2024).

5.2 La Comunicación de la Comisión sobre concentraciones horizontales.

5.3 La práctica de las autoridades de competencia.

5.4 Particularidades de las plataformas digitales: economías de escala, efectos de red y big data. El Reglamento de Mercados Digitales (remisión).

Módulo II. Las conductas prohibidas

1. Elementos comunes.

a) Ámbito de aplicación subjetivo. Concepto de empresa. El problema de la agencia. La responsabilidad del facilitador. Aplicabilidad del Derecho de la competencia a las administraciones públicas.

b) Conceptos de acuerdo, recomendación colectiva y práctica concertada. La Infracción única y continuada.

c) Restricciones por objeto y por efecto. La regla de minimis.

d) Conductas autorizadas por Ley. Exenciones individuales y por categoría.

2. Acuerdos horizontales.

a) Cárteles.

b) Restricciones horizontales en mercados digitales. Los algoritmos de precios.

c) Intercambios de información.

d) Otros acuerdos de cooperación entre competidores.

i. Acuerdos de investigación y desarrollo.

ii. Acuerdos de producción.

iii. Acuerdos de compra.

iv. Acuerdos de comercialización.

v. Acuerdos de estandarización.

e) Cooperación empresarial en sectores especiales: Seguros, consorcios marítimos, agricultura.

3. Acuerdos verticales.

a) La valoración de las restricciones verticales: de Consten y Grundig c. Comisión al Reglamento 330/2010.

b) Acuerdos de distribución. El Reglamento 2022/720.

c) Análisis particular de restricciones específicas.

i. Marca única.

ii. Distribución exclusiva.

iii. Asignación de cliente exclusivo.

iv. Distribución selectiva.

v. Franquicia.

vi. Suministro exclusivo.

vii. Pagos de acceso inicial.

viii. Acuerdos de gestión por categoría.

ix. Vinculación.

x. Restricciones de los precios de reventa.

d) Restricciones verticales en mercados digitales.

e) La distribución de vehículos automóviles.

f) Acuerdos de transferencia de tecnología.

g) Licencias de derechos de propiedad industrial e intelectual.

4. Abuso de posición dominante.

a) La posición de dominio. La posición dominante conjunta y el problema de la colusión tácita. Plataformas digitales: efectos de red y big data.

b) Concepto y tipos de abuso.

c) Abusos de explotación. El problema de los precios excesivos.

d) Abusos de exclusión. La Comunicación sobre las prioridades de control de la Comisión. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

i. Acuerdos de exclusividad.

ii. Vinculación.

iii. Precios predatorios.

iv. Negativa de suministro.

e) Conductas abusivas en mercados digitales.

f) La regulación de las plataformas digitales: El Reglamento de Mercados Digitales.

Módulo III. La aplicación de las prohibiciones

1. La aplicación pública.

A. La aplicación en España.

a) Funciones de la CNMC. Régimen de actuación. Disposiciones comunes: principios generales, plazos y recursos.

b) Facultades de investigación. Las inspecciones.

c) Procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas: instrucción, medidas cautelares, resolución.

d) Régimen sancionador. Sujetos infractores. Infracciones y sanciones. Multas coercitivas. El procedimiento de clemencia.

e) El procedimiento de vigilancia.

f) La revisión judicial.

g) La Directiva ECN+.

B. La aplicación en la Unión Europea.

a) El Reglamento 1/2003.

b) Facultades de la Comisión.

c) El procedimiento sancionador.

d) Sanciones y remedios.

e) Cooperación con las autoridades nacionales.

f) La revisión judicial.

2. La aplicación privada.

a) La nulidad.

b) Indemnización de daños. La Directiva 2014/104/UE y su transposición al Derecho español.

c) Aspectos sustantivos. La cuantificación del daño: el informe pericial. La repercusión del daño.

d) Aspectos procesales.

e) Cuestiones de Derecho Internacional Privado.

f) Programas de cumplimiento (compliance).

Módulo IV. El control de concentraciones

1. Introducción. Normativa aplicable: origen y evolución. Concepto de concentración: Adquisición del control; cambios en la naturaleza del control; empresas en participación.

2. Aspectos jurisdiccionales: umbrales, empresas afectadas y volumen de negocios; autoridades competentes; mecanismos de reenvío con la Comisión Europea; mecanismos de cooperación internacional.

3. Procedimientos ante la CE y la CNMC: Plazos, fases, acceso; mecanismos de investigación; facultades de la autoridad de competencia; sanciones. Revisión judicial.

4. Criterios sustantivos de valoración. Efectos horizontales, verticales y conglomerado. Efectos unilaterales y coordinados. Remedios: Obligaciones y condiciones.

5. Concentraciones y economía digital. Plataformas digitales: Efectos de red y big data. Start-ups y killer acquisitions.

Módulo V. Las restricciones públicas de la competencia

1. Ayudas públicas.

a) Régimen comunitario.

b) Derecho español. Función consultiva. Informe Anual de Ayudas.

2. Derechos exclusivos o especiales. Los servicios de interés económico general.

3. Actos y disposiciones restrictivas de la competencia. Promoción de la competencia.

a) Teoría de la Regulación económica eficiente. Normas o actos restrictivos de la competencia.

b) Función consultiva: Estudios. Informes de Posición. Informes de Proyectos Normativos. Informes sobre actos administrativos.

c) Legitimación Activa. Barreras a la Competencia efectiva. La unidad de mercado.

Módulo VI. La competencia desleal

1. Concepto, finalidad y requisitos de aplicación.

2. La cláusula general.

3. Conductas especialmente prohibidas.

4. Códigos de conducta.

5. Aplicación privada: legitimación y acciones. Aplicación pública: el falseamiento de la libre competencia por actos de competencia desleal (art. 3 LDC).

6. La publicidad.

7. La protección de los secretos empresariales.

Módulo VII. Prácticas o Trabajo de Fin de Curso

Trabajo de investigación, prácticas en despachos o instituciones asociadas (CNMC, Autocontrol). Se valorará la participación en un moot court sobre la materia si los recursos económicos y personales lo permiten.

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