Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-18935

Decreto-ley 8/2024, de 30 de julio, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 en el ámbito de la salud y una medida administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2024, páginas 116052 a 116054 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2024-18935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2024/07/30/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-leyes los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.

De acuerdo con ello, promulgo este decreto-ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone, en el artículo 21 apartado 2, que si los presupuestos no se han aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, automáticamente, queda prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Mediante la Ley 2/2023, del 16 de marzo, se aprueban los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y dado que no ha sido posible que el Anteproyecto de presupuestos para el 2024 entrara en vigor el 1 de enero del mismo año, se han prorrogado los créditos mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

Dado que el pasado 13 de marzo, el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024 fue rechazado por el Parlamento de Cataluña, es necesario atender y financiar el gasto extraordinario del año 2024 que no se puede aplazar al ejercicio siguiente para hacer frente a gastos en el ámbito de la salud, derivados de las actuaciones del todo esenciales en la compra de servicios asistenciales de los centros concertados, y que en un contexto definitivo de prórroga presupuestaria no están previstos y para los cuales no hay crédito adecuado en el presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

Frente a esta situación, des del punto de vista presupuestario, el escenario actual del presupuesto 2023 prorrogado para el 2024 no prevé las dotaciones de crédito suficientes para hacer frente, por un lado, a la mejora de la equidad territorial en atención especializada de agudos y en atención primaria y, por otra parte, a la adecuación de la contratación de las entidades proveedoras a las necesidades poblacionales.

Las previsiones de cierre de los centros para el 2024 son muy negativas y dificultan las posibles reasignaciones de recursos dentro del mismo sector. En este sentido, se plantea incrementar un cierto equilibrio territorial a través de esta operación, incrementando el precio de estructura de los hospitales complementarios, generales básicos y de referencia tipo A y aumentar la dotación para la consolidación de la red territorial de Lleida y Alt Pirineu, dado que son territorios infradotados actualmente.

Después de la aplicación de las medidas de choque derivadas de la pandemia se considera que el sector ya ha recuperado la actividad que se dejó de hacer durante este período y se decide recuperar las marginalidades de antes de la pandemia. Sin embargo, durante estos cuatro años, el crecimiento de la población y el impacto de la cronicidad y de las nuevas tecnologías han incrementado las necesidades de servicios. En la revisión realizada durante el 2024, de los parámetros de contratación de las entidades proveedoras en términos poblacionales se ha detectado la dificultad de estas entidades para no atender esta demanda creciente, cosa que origina que se vean afectados los ingresos, pero no los gastos. Ante esta situación se pretende cubrir una parte importante de los gastos derivados de la actividad para hacer frente a las necesidades de la población y continuar operando las reglas de marginalidad que actúan como mecanismos reguladores de la demanda.

En resumen, es imprescindible poder contar con este suplemento de crédito para atender todos los gastos de las medidas referidas en los párrafos anteriores.

La estimación de ingresos que tiene que percibir la Generalitat permite financiar el suplemento de crédito necesario para atender estos compromisos de gasto garantizando el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Actualmente, la prórroga del presupuesto cuenta con una previsión de ingresos y unos créditos prorrogados que comportan un superávit presupuestario de un 0,9 % del PIB, es decir, 2.621,0 millones de euros, pero el buen comportamiento de la recaudación de los tributos propios y los mayores recursos procedentes de la actualización de los anticipos y la liquidación del modelo de financiación permiten financiar un nuevo suplemento de crédito de 142 millones de euros.

También es necesario dado que no se ha aprobado la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2024, la regulación del incremento de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado y interino al servicio de la Generalitat en el periodo anterior al 1939, para no crear un perjuicio a las personas beneficiarias de estas pensiones.

Por todo lo expuesto y dado que no hay crédito suficiente en el presupuesto vigente para atender obligaciones necesarias y urgentes, se debe tramitar este decreto-ley para conceder un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del texto refundido referido.

Dadas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, juntamente con el estado de prórroga actual, hace que sea imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, mediante este decreto-ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024, por un importe máximo de 142 millones de euros al servicio presupuestario «Gastos de varios departamentos. Fondos extraordinarios», aplicación presupuestaria DD10 D/226005100/1250/0032 Fondos extraordinarios.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

El gasto derivado del suplemento de crédito a que hace referencia el artículo 1 se financia con los mayores ingresos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, procedente de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2022 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2024 y de la mayor recaudación de los ingresos tributarios.

Artículo 3. Pensiones.

La cuantía para el 2024 de las pensiones reconocidas para la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado y interino al servicio de la Generalitat en el período anterior al 1939, se incrementa en el porcentaje que se establece para las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2024. La asignación inicial y la percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la concurrencia de pensiones públicas fijadas por la legislación estatal.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, prorrogados para el 2024 y de acuerdo con los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para desplegar y ejecutar este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por todo ello, ordeno que toda la ciudadanía a la que sea aplicable este decreto-ley coopere a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 30 de julio de 2024.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9217, de 1 de agosto de 2024. Convalidado por Resolución 5/XV, del Parlament de Catalunya, publicada en «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9244, de 9 de septiembre de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 30/07/2024
  • Fecha de publicación: 21/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2024
  • Publicada en el DOGC núm. 9217, de 1 de agosto de 2024.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 5/XV, de 5 de septiembre de 2024 (Ref. DOGC-f-2024-90172).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • el art. 5.a de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Pensiones
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid