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Documento BOE-A-2024-19003

Decreto de 11 de septiembre de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese, por renuncia, de doña Natividad Esquiú Hernández como Fiscal Delegada de la Fiscalía Especial Antidroga en la Fiscalía Provincial de Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116287 a 116288 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-19003

TEXTO ORIGINAL

Hechos

El 3 de julio de 2024 se recibió en la Inspección Fiscal un escrito de la Ilma. Sra. Fiscal Jefe Provincial de Vizcaya, proponiendo el cese de la Ilma. Sra. doña Natividad Esquiú Hernández como fiscal delegada antidroga en la Fiscalía Provincial, a consecuencia de su renuncia al cargo solicitada por motivos profesionales mediante la remisión a su Fiscal Jefe un escrito de 24 de junio pasado, ampliado por otro de fecha 28 del mismo mes y año.

La Excma. Sra. Fiscal de Sala de la Fiscalía Especial Antidroga ha emitido también un informe favorable a la renuncia, de fecha 3 de septiembre de 2024, recibido en la FGE el mismo día. Ha sido oído el Consejo Fiscal.

Fundamentos

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los Fiscales Decanos de las Fiscalías serán nombrados, y en su caso relevados, mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo (articulo 36.4).

La Instrucción 5/2008, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado complementa la anterior disposición en su apartado I.d), ante la falta de previsión estatutaria al respecto, aclarando que también se seguirá el mismo procedimiento de designación y cese de los delegados provinciales, mediante un trámite de audiencia del Fiscal de Sala Coordinador correspondiente, y que la propuesta de cese será remitida al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Segundo.

De manera más específica, el artículo 62.1 párrafo tercero del Reglamento del Ministerio Fiscal (Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo), establece que los fiscales delegados de las Fiscalías Especiales podrán ser removidos por la persona titular de la FGE a propuesta del Fiscal de Sala Jefe del la Fiscalía Especial, oído el Fiscal Jefe correspondiente. El artículo 62.3 del mismo reglamento prevé que los ceses de los fiscales delegados especialistas se publicarán, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites previstos para proceder al cese interesado, con la conformidad de la Fiscal de Sala Jefa Antidroga y la audiencia del Consejo Fiscal.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el RMF, y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerdo:

1. Aprobar la renuncia mediante el cese de la fiscal delegada de la Fiscalía Especial Antidroga en la Fiscalía Provincial de Vizcaya, la Ilma. Sra. doña Natividad Esquiú Hernández.

2. Notificar el presente Decreto a la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefa de la Fiscalía Antidroga, a la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Vizcaya, que lo trasladará a la fiscal interesada, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con entrega de copias de la resolución.

3. Publíquese el presente cese en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.° 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma ley.

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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