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Documento BOE-A-2024-19047

Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de julio de 2024, por el que se habilita a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los Proyectos de Interés Común Europeo de Redes de Hidrógeno.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116622 a 116627 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19047

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de julio de 2024, ha adoptado, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el acuerdo por el que se habilita a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los proyectos de interés común europeo de redes de hidrógeno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado tercero de dicho acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANEXO
Acuerdo por el que se habilita a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los Proyectos de Interés Común Europeo de Redes de Hidrógeno

I

El Acuerdo de París de 2015 y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas marcaron el inicio de una agenda global sostenible y lucha contra el cambio climático que implica la transformación del modelo económico-energético con el objetivo de avanzar hacia la descarbonización.

La Comisión Europea confirmó su compromiso estratégico con esta agenda y la transición energética con la presentación en diciembre de 2019 del Pacto Verde Europeo («Green Deal»), un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo era situar a la Unión Europea (UE) en el camino hacia la neutralidad climática (cero emisiones netas) en 2050. Con el Pacto Verde Europeo la UE se convirtió en la primera región a escala mundial en adquirir un compromiso de cero emisiones netas a largo plazo, reforzando su posición de liderazgo en la lucha mundial contra el cambio climático. El Consejo Europeo refrendó el Pacto, reconociendo que todas las políticas de la UE deben estar en consonancia con el objetivo de neutralidad climática.

Entre las políticas asociadas al Pacto Verde Europeo destaca la «Legislación europea sobre el clima» (Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999) y el paquete «Objetivo 55» («Fit for 55»). La Ley Europea del Clima proporciona un marco para avanzar en los esfuerzos de adaptación a los impactos del cambio climático, por el cual, todos los Estados miembros deben poner en marcha estrategias y planes de adaptación. Por su parte el Paquete «Objetivo 55» fija un objetivo vinculante de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el conjunto de la Unión, estableciendo que en 2030 estas deben ser al menos un 55 % inferiores a las de 1990.

El objetivo de avanzar hacia una economía descarbonizada conlleva una pronunciada reducción en la trayectoria de las emisiones de gases efecto invernadero en todos y cada uno de los sectores de nuestra economía, impulsando a su vez importantes transformaciones en el sector industrial y de movilidad. El uso de energía basada en combustibles fósiles debe ser progresivamente reemplazado por otras fuentes de energía libres de emisiones.

En este contexto, la Unión Europea señala a los gases renovables, en particular al hidrógeno renovable obtenido a partir de electrólisis con electricidad renovable, como un vector clave para lograr la neutralidad climática al tiempo que se asegura la seguridad de suministro energético de todos los Estados miembros.

Este papel del hidrógeno renovable ha sido reconocido, entre otros, en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra» (Estrategia Europea del hidrógeno) (COM/2020/301), en donde se establece un objetivo de instalar al menos 40 GW de electrolizadores y que la producción de hidrógeno renovable llegue hasta 10 millones de toneladas en la UE en el año 2030.

Asimismo, el Plan REPowerEU de la Comisión Europea, incluido en la Comunicación de 18 de mayo de 2022 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones, como respuesta de la Unión Europea al contexto energético y geopolítico derivado de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, promueve la diversificación de las fuentes de energía, el ahorro energético y la aceleración del desarrollo de energías limpias con el objeto de acelerar la reducción de la dependencia energética exterior de la Unión Europea. Por otro lado, incluye el objetivo de producción doméstica de hidrógeno renovable de 10 millones de toneladas y el mismo volumen de importaciones para 2030, a fin de sustituir el gas natural, el carbón y el petróleo en industrias y sectores del transporte difíciles de descarbonizar, estableciendo la necesidad de acelerar la construcción de infraestructuras de transporte de hidrógeno (corredores europeos) para conectar los centros de producción con los de consumo. Entre los corredores contemplados por REPowerEU se encuentra el Corredor Ibérico, que agrupa el proyecto H2Med y tramos de una futura red nacional española.

II

En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de España ha continuado con el desarrollo en los últimos años del Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene diversos elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia la neutralidad climática y el aprovechamiento de las oportunidades sociales, económicas y ambientales de este proceso.

A nivel legislativo, dentro de este mismo Marco Estratégico, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece la base legal para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. Esta Ley de cambio climático y transición energética recoge como instrumentos de planificación estratégica para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

España publicó su primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante «PNIEC»), mediante Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, recogiendo los compromisos de España en materia de clima y energía para el año 2030.

Asimismo, el precitado Reglamento (UE) 2018/1999 establece, en su artículo 14, que, a más tardar el 30 de junio de 2023, cada Estado miembro debe comunicar a la Comisión Europea un proyecto de actualización del PNIEC. En consecuencia, el borrador de actualización del PNIEC 2023-2030 fue aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 18 de en junio de 2023 para su presentación a la Comisión Europea, e incorpora esa mayor ambición climática de la UE y el impulso a la transición ecológica derivado del cambio geopolítico provocado por la guerra en Ucrania, estableciendo un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 32 % en el año 2030 respecto a 1990, para lo cual se plantea un impulso firme a las energías renovables y la eficiencia energética, fijando los siguientes objetivos a 2030: un 48 % de renovables sobre el uso final de la energía, un 44 % de mejora de la eficiencia energética en términos de energía final, un 81 % de energía renovable en generación eléctrica y un 51 % de reducción de la dependencia energética.

Este borrador de actualización del PNIEC 2023-2030 propone alcanzar 11 GW de electrolizadores para producir hidrógeno renovable en 2030, lo que supone casi triplicar la potencia de electrólisis contemplada en la Hoja de Ruta del Hidrógeno Renovable aprobada en 2020; establece como objetivo reemplazar el 74 % del actual hidrógeno gris en la industria y contempla la penetración de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) en los sectores del transporte marítimo y la aviación; y pone de manifiesto la necesidad de construir un proyecto país con el hidrógeno renovable como vector fundamental para conseguir los objetivos de 2030. Para ello incluye una nueva medida, la número 4.12. «Corredor ibérico del Hidrógeno. H2MED», que incluye los proyectos de infraestructuras de hidrógeno presentados por los promotores como candidatos a proyectos de interés común europeos para el mercado interior europeo (PICs), que se consideran reforzadores y facilitadores de las infraestructuras internacionales, y que permitirán convertir a España en el primer hub de hidrógeno renovable a nivel mundial al incorporar los primeros ejes de una red de hidrógeno que permitirán conectar los centros de producción de hidrógeno renovable con la demanda industrial nacional y con las dos interconexiones internacionales con Francia y con Portugal.

III

El Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013, establece un marco para la determinación, planificación y ejecución de los proyectos de interés común («PIC») necesarios para ejecutar los once corredores geográficos prioritarios de infraestructura energética estratégica determinados en los ámbitos de la electricidad, las redes marítimas, el hidrógeno y los electrolizadores, y las tres áreas prioritarias de infraestructura energética a escala de la Unión (redes eléctricas inteligentes, redes de gas inteligentes y redes de transporte de dióxido de carbono).

En desarrollo de lo anterior, y tras una evaluación de los proyectos presentados por promotores privados como candidatos a formar parte de la referida lista con base en los criterios requeridos por el mencionado Reglamento (UE) 2022/869, el Reglamento Delegado (UE) 2024/1041 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo, publicado el 8 de abril de 2024 en el «Diario Oficial de la Unión Europea», ha incluido por primera vez en la referida lista proyectos de infraestructura de hidrógeno en territorio español.

Así, en la referida lista aparecen los siguientes proyectos de infraestructura de hidrógeno, promovidos por Enagás Transporte, SAU:

i) 9.1.2 Interconector de hidrógeno Portugal-España.

ii) 9.1.3 Infraestructura interior de hidrógeno en España.

iii) 9.1.4 Interconector de hidrógeno España-Francia [proyecto conocido en la actualidad como «BarMar»].

iv) Instalaciones de almacenamiento de hidrógeno en España: 9.24.1 «H2 storage North-1» y 9.24.2 «H2 storage North-2».

De acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento (UE) 2022/869, la inclusión de estos proyectos en el mencionado listado implica que se ha evaluado favorablemente la contribución significativa de todos ellos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno renovable, poniendo especial énfasis en el hidrógeno de fuentes renovables, en particular en las aplicaciones de uso final, como los sectores con emisiones difíciles de reducir en los que no son viables soluciones más eficientes desde el punto de vista energético, y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento o ambas. Así mismo estos proyectos contribuyen significativamente, como mínimo a uno de los siguientes criterios específicos:

i) integración del mercado, también mediante la conexión de redes de hidrógeno existentes o emergentes de los Estados miembros, o contribuyendo de otro modo al surgimiento de una red a escala de la Unión para el transporte y almacenamiento de hidrógeno, y garantizando la interoperabilidad de los sistemas conectados,

ii) seguridad del suministro y flexibilidad, también mediante conexiones adecuadas y facilitando el funcionamiento seguro y fiable del sistema,

iii) competencia, también permitiendo el acceso a diversas fuentes de suministro y usuarios de red de forma transparente y no discriminatoria.

IV

La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, habilita, de manera provisional, y por acuerdo de Consejo de Ministros, a los gestores de la red de transporte de gas natural, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a ejercer las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los Proyectos de Interés Común europeo, mediante personas jurídicas separadas horizontalmente. De acuerdo con lo dispuesto en la referida disposición, esta habilitación será de aplicación hasta la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.

Por otra parte, la mencionada disposición mandata a los gestores de la red de transporte de gas natural a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un horizonte de diez años. En cumplimiento de lo anterior, con fecha 29 de abril de 2024, Enagás Transporte, SAU, gestor de red de transporte de gas natural conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, designado como tal en virtud de la Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre, por la que se autoriza y designa a Enagás transporte, SAU, como gestor de red de transporte de gas natural, remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas la Propuesta de Desarrollo de la Infraestructura Troncal de Hidrógeno, no vinculante, con horizonte a diez años, en virtud de lo previsto en la precitada disposición del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

V

Con fecha 19 de abril, Enagás Transporte, SAU, remitió solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas al objeto de habilitar a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, como persona jurídica separada horizontalmente de Enagás Transporte, SAU, a ejercer las funciones en los términos señalados en la citada disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2023, y así poder iniciar a la mayor brevedad posible los trámites para la solicitud de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de los referidos proyectos de interés común europeos.

De acuerdo a sus Estatutos, Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, es una persona jurídica participada al 100 % por el Grupo Enagás, separada en su forma jurídica de Enagás Transporte S.A.U y en cuyo objeto social se encuentran, entre otras, las actividades de transporte y almacenamiento de hidrógeno verde y otros gases renovables vinculados con el hidrógeno, así como el diseño, construcción, puesta en marcha, explotación, operación y mantenimiento de todo tipo de infraestructuras asociadas al transporte y almacenamiento de hidrógeno verde y otros gases renovables vinculados con el hidrógeno, no formando parte de las mismas las actividades de producción o de suministro de hidrógeno.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de julio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Habilitación de Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los proyectos de interés común europeo de redes de hidrógeno.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se habilita a Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, como persona jurídica separada horizontalmente del gestor de la red de transporte de gas natural Enagás Transporte, SAU, para el ejercicio provisional de las funciones de desarrollo de los proyectos de infraestructura, incluidos en la Lista de la Unión de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo del Reglamento Delegado (UE) 2024/1041 de la Comisión de 28 de noviembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la siguiente denominación:

i) 9.1.2 Interconector de hidrógeno Portugal-España.

ii) 9.1.3 Infraestructura interior de hidrógeno en España.

iii) 9.1.4 Interconector de hidrógeno España-Francia [proyecto conocido en la actualidad como «BarMar»].

iv) Instalaciones de almacenamiento de hidrógeno en España: 9.24.1 «H2 storage North-1» y 9.24.2 «H2 storage North-2».

2. Se entiende por funciones de desarrollo de los proyectos de infraestructura en el ámbito de lo dispuesto en este Acuerdo de Consejo de Ministros a la solicitud de autorización, la construcción, puesta en servicio, operación, vigilancia y mantenimiento de los proyectos de canalizaciones de hidrógeno e instalaciones de almacenamiento subterráneo de hidrógeno.

3. El ejercicio de la habilitación provisional mencionada en el apartado 1 de este artículo estará condicionado a que Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, actúe como persona jurídica horizontalmente separada de Enagás Transporte, SAU, en cumplimiento de los criterios de separación de actividades establecidos en la Directiva (UE) 2024/1788 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, por la que se modifica la Directiva (UE) 2023/1791 y se deroga la Directiva 2009/73/CE. A tal efecto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en virtud de las funciones de supervisión de separación de actividades en el sector del gas atribuidas legalmente por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, evaluará anualmente, mediante informe, el cumplimiento de lo anterior. El primer informe deberá ser remitido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los tres meses de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, SLU, deberá notificar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier hecho relevante que pudiera afectar a los mencionados criterios de separación.

Segundo. Periodo de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas, esta habilitación será de aplicación hasta la designación definitiva de los gestores de redes de hidrógeno con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación.

Tercero. Publicidad y efectos.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Ministros.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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