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Documento BOE-A-2024-19162

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo del Programa Talentum "Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)".

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2024, páginas 117160 a 117171 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-19162

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 10 de septiembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (CSIC), para el desarrollo del Programa Talentum «Plan de Investigación Científica del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA)»

En Santa Cruz de Tenerife y Madrid, a fecha de la última firma electrónica.

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosa Dávila Mamely, en nombre y representación del Cabildo Insular de Tenerife, en calidad de Presidenta, en virtud de su nombramiento por acuerdo plenario extraordinario de fecha 3 de julio de 2023 y en ejercicio de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares y por el artículo 6, apartado 1, letra n) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y con NIF Q-2818002-D.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Cabildo Insular de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 8.1.d) de la Ley 8/2015 de 1 de abril de Cabildos Insulares, tiene entre sus competencias la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, por lo que desarrolla e impulsa políticas activas de consolidación económica y estímulo del tejido empresarial insular, las cuales ejecuta a través de sus diferentes Áreas y Entidades dependientes.

II. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece, según dispone en su artículo 1, el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

III. En el precepto 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contempla que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas y las universidades públicas, entre otros, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo para la realización conjunta de, entre otras, la siguiente actividad: c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

IV. La citada ley dispone en su artículo 35.bis, apartado 1, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, señalando a su vez el apartado 2 del mismo artículo que la valorización, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigación financiada con fondos públicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a través de diversas manifestaciones y tipos de transferencia, y tendrá como objetivo, entre otros, el contemplado en la letra h): «Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigación, desarrollo e innovación».

V. El CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108.bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto.

El CSIC cuenta con el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA), un instituto de investigación propio, sin personalidad jurídica diferenciada, cuyos fines son la investigación científica y tecnológica, la transferencia de conocimiento a la industria y a la sociedad, la formación de personal investigador y la divulgación de la ciencia a la sociedad, fundado en 1990, año en el que se acordó la fusión de dos centros propios, el Instituto de Productos Naturales Orgánicos (IPNO) y el Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología (IRNA), el primero del ámbito de Química y Tecnologías Químicas y el segundo perteneciente al área de Ciencias Agrarias. En el periodo entre 2012 y 2021 el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología ha publicado 720 artículos científicos, de los cuales un 74 % pertenecieron al rango Q1 (45 % en D1). Además, en ese tiempo, el CSIC-IPNA fue citado en más de 15.000 artículos externos. En 2021 la actividad investigadora del CSIC-IPNA se materializó en 88 publicaciones, 27 comunicaciones en congresos, 13 posters y 4 premios a investigadores del centro. A los 29 proyectos de investigación vigentes y los 17 programas de formación e investigación, se sumó la defensa de 5 tesis doctorales.

VI. El artículo 57.1 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada tras la modificación operada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. A su vez el apartado 2 del mismo artículo recoge que la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De conformidad con lo expuesto y conforme a la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es determinar los términos de la colaboración entre las partes en relación con la ejecución del programa «Talentum Innovación CSIC» (en adelante TI-CSIC).

Las partes persiguen la puesta en marcha y financiación de los proyectos innovadores de investigación aplicada en los términos descritos a continuación:

1. Puesta en marcha y financiación de los siguientes proyectos innovadores:

– Proyecto 1. «Síntesis orgánica en Agroquímica académica y aplicada»: tiene como objetivo principal desarrollar nuevas tecnologías de Síntesis Orgánica para abordar el reto de la Transición Ecológica dentro del Sector Agrario, promoviendo la mejora del sistema alimentario para hacerlo más justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente.

– Proyecto 2. «Diseño, síntesis y aplicación de nuevos materiales porosos basados en jaulas moleculares orgánicas»: versa sobre el desarrollo de nuevos materiales porosos y sus aplicaciones en la separación y almacenamiento de gases y en la reactividad selectiva de moléculas con interés en el desarrollo de nuevas energías renovables.

– Proyecto 3. «Sistemas moleculares funcionales a través de la química covalente dinámica»: su objetivo es aplicar reacciones dinámicas para construir sistemas funcionales y que sirvan de herramientas en la química supramolecular o la ciencia de los materiales: síntesis y estudio de arquitecturas «host-guest» y síntesis y caracterización de nuevos materiales.

– Proyecto 4. «Exploración y búsqueda de nuevos compuestos bioactivos del CSIC-IPNA»: establecer potenciales actividades biológicas de moléculas y/o extractos naturales estudiados, permitiendo así su transferencia a empresas. Además, se pretende aprovechar la probada capacidad de los grupos locales de investigación química para sintetizar y ensayar nuevas moléculas.

– Proyecto 5. «Desarrollo y búsqueda de nuevos compuestos con potencial actividad frente al Alzhéimer»: realización de un estudio que permita corroborar resultados preliminares observados en la bioactividad de ciertas estructuras moleculares para el tratamiento del Alzheimer y modificación de dichas estructuras de manera que se pueda obtener un perfil de relación estructura actividad (SAR), a fin de encontrar los valores máximos de actividad biológica.

2. Contratación de personal investigador de alta cualificación que dirigirán los precitados proyectos en colaboración con empresas y con la participación de otros investigadores del CSIC. La contratación de personal investigador doctor y de apoyo se realizará a través de las modalidades de contrato previstas en la legislación vigente, conforme a la normativa laboral y convencional que sean aplicables.

3. Otros gastos asociados a la realización de estos proyectos, fundamentalmente adquisiciones de equipamiento y adaptación de las infraestructuras actuales, conforme se describe con detalle en la cláusula quinta del presente convenio.

Los proyectos se seleccionarán en el CSIC-IPNA, en aquellas temáticas y líneas de investigación y transferencia de interés común para ambas entidades, y se supervisarán en la Comisión de Seguimiento con carácter previo a las aportaciones anuales de las ayudas, de acuerdo con lo expresado en la estipulación siguiente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife:

El Cabildo Insular de Tenerife aportará al CSIC para la referida finalidad, en concepto de financiación, la cantidad de cuatrocientos treinta mil euros (430.000 €) anuales, en las anualidades 2024-2028, conforme a la siguiente distribución:

Anualidades

Gastos corrientes capítulo IV

Euros

Gastos de capital capítulo VII

Euros

Total

Euros

Primera anualidad. 375.000 55.000 430.000
Segunda anualidad. 400.000 30.000 430.000
Tercera anualidad. 400.000 30.000 430.000
Cuarta anualidad. 400.000 30.000 430.000
Quinta anualidad. 400.000 30.000 430.000
 Totales. 1.975.000 175.000 2.150.000

En este sentido, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en los términos descritos anteriormente, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global, ni modificaciones entre capítulos de Gastos del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife, y se produzca dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Las aportaciones irán destinadas a la financiación de los 5 proyectos innovadores del programa TI-CSIC, a la contratación de personal investigador doctor y de apoyo, a través de las modalidades de contrato previstas en la legislación vigente, conforme a la normativa laboral y convencional que sean aplicables, así como a otros gastos asociados a la realización de estos proyectos, fundamentalmente adquisiciones de equipamiento y adaptación de las infraestructuras previstas.

b) Obligaciones de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.:

Para llevar a cabo la cogestión del Programa Talentum Innovación CSIC, el CSIC destinará los fondos y facilitará los recursos necesarios para la consecución de los objetivos planteados en el convenio en coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se obliga a:

a) Presentar Declaración Responsable firmada en la que se haga constar que:

– No se halla inhabilitada para recibir financiación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

– No ha recibido financiación con el mismo objeto de cualquier administración o ente público. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

– No es deudora por resolución de reintegro.

b) Presentar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cumplir la finalidad para la que se le concede la financiación, adaptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este convenio. Todo ello sin que pueda realizarse cambio o modificación del objeto o la finalidad para la que se concedió la financiación.

d) Facilitar las capacidades de investigación y transferencia propias para el desarrollo de las actividades previstas.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad en la forma que determine el Cabildo de Tenerife atendiendo al régimen jurídico que le sea aplicable.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otra financiación, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos innovadores, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad financiada, en los términos que se disponen en la cláusula 2.b.j) del convenio.

j) Obligación de publicidad. El CSIC deberá hacer mención expresa de la financiación de esta actuación por parte del Cabildo Insular de Tenerife:

– En la difusión realizada en medios de comunicación, web y redes sociales y en todas aquellas otras acciones de difusión y publicidad de los proyectos financiados.

– En la realización de las actividades de los proyectos financiados.

Asimismo, el CSIC aportará recursos humanos, espacios y medios materiales para el desarrollo de los programas. En este sentido y de manera no excluyente, ya que dependerá de los proyectos presentados, el CSIC aportará, al menos, medios humanos (personal propio) y el siguiente equipamiento científico, cuya valoración económica se estima en un total de 2.451.712,61 euros según se detalla a continuación:

Aparato

Precio adquisición

Euros

Equipo de resonancia magnética nuclear de 400MHz. Bruker española, SA. 430.000
Equipo de resonancia magnética nuclear de 500MHz. Bruker española, SA. 750.000
Sistema automatizado de manejo de líquidos con purificación magnética y lector de absorbancia y fluorescencia. Tecan Ibérica Instrumentación, SL. 279.019,41
Equipo de espectrometría de masas con analizadores de cuadrupolo y tiempo de vuelo (Q-TOF) y movilidad iónica (IMS) de sobremesa acoplado a un equipo. Waters Cromatografía, SA. 348.351,67
Equipo de espectrometría de masas MALDI-TO. Waters Cromatografía, SA. 644.341,53
 Total. 2.451.712,61
El coste horas de personal de plantilla de Investigación se calculará después de aplicar las tablas retributivas del PDI funcionario del año correspondiente.

La valoración de los equipos aportados por dicho organismo se basa en el Inventario del CSIC-IPNA, a fecha de comienzo de vigencia del presente convenio.

Tercera. Pago.

El pago se tramitará una vez que produzca efectos el convenio cuando entre en vigor el presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife del ejercicio presupuestario que corresponda y se proceda a la liberación del gasto por los importes que se indican en la cláusula segunda a), con carácter anticipado respecto a la primera anualidad y, para el resto de anualidades, previa presentación de un «Certificado» emitido por el órgano competente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., tal y como se detalla en el apartado A) de la cláusula cuarta del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en el documento de alta de terceros del Cabildo de Tenerife.

Se acordará, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la actividad científica de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes. Costes indirectos que, en su caso, se decidan poner a disposición del CSIC-IPNA como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le correspondan.

No obstante, para la realización del pago a favor del CSIC, previamente se deberá aportar por el mismo la documentación relacionada en la cláusula segunda b) del presente convenio, sin perjuicio de aquella otra que se pudiera requerir por la Corporación Insular a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación Insular para proceder a la ordenación del pago y mandamiento del mismo a favor de la entidad.

El Cabildo podrá comprobar en todo momento la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes, facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

Cuarta. Justificación.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., deberá aportar:

A) Certificado emitido por el órgano competente en el que se acredite «el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad objeto del programa «Talentum Innovación CSIC», así como la cuantificación del importe destinado a la ejecución del mismo, tanto a nivel global por cada anualidad como diferenciado por cada capítulo de gastos», en el plazo de dos meses a partir de la terminación del plazo de ejecución de cada anualidad, según se detalla a continuación, y sin perjuicio de lo indicado en la cláusula tercera del presente convenio:

Anualidades Plazo de ejecución Plazo de justificación
2024 Desde la inscripción en REOICO del convenio hasta 2 de julio de 2025. 3 de julio de 2025 hasta 3 de septiembre de 2025.
2025 3 de julio de 2025 hasta 3 de julio de 2026. 4 de julio 2026 hasta 4 de septiembre de 2026.
2026 4 de julio de 2026 hasta 4 de julio de 2027. 5 de julio 2027 hasta 5 de septiembre de 2027.
2027 5 de julio de 2027 hasta 5 de julio de 2028. 6 de julio 2028 hasta 6 de septiembre de 2028.
2028 6 de julio de 2028 hasta 6 de julio de 2029. 7 de julio 2029 hasta 7 de septiembre de 2029.

B) Ingresos derivados de los derechos de explotación: se deberá presentar, anualmente, una memoria sobre el resultado de explotación del programa, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos con su consiguiente liquidación de resultados o cuentas de pérdidas y ganancias.

El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el Cabildo de Tenerife tiene habilitada a estos efectos (ES68 2100 9169 01 2200020968 – LA CAIXA, S.A). Dichos beneficios serán abonados anualmente una vez la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., haya recibido el pago de los mismos por parte de los licenciatarios.

En todo caso, dicha justificación se realizará por el CSIC en el seno de la Comisión de Seguimiento, dado que, de acuerdo con lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, en su seno ambas partes realizan el control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio.

Quinta. Gastos financiables.

Se financiarán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del personal y de los proyectos a financiar, y se realicen y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en este convenio. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Concretamente, los gastos imputables son los siguientes:

a) Gastos en nóminas y seguridad social asociados a la contratación de personal investigador doctor y de apoyo a través de las modalidades de contrato previstas en la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

b) Adquisición de equipos, al objeto de dotar a los laboratorios de equipamiento científico y técnico.

c) Adaptación de espacios: consistente en la remodelación y adquisición de mobiliario asociado a los espacios habilitados del centro.

d) Mejora de los servicios aplicados en la investigación a través de:

– La adquisición de un equipo de cromatografía flash o equipos científicos que conduzcan a una mejora en las prestaciones científicas del centro.

– Renovación o sustitución del sistema de vacío general consiguiendo así un sistema más sostenible y benigno con el medio ambiente.

– Cuota anual de la adquisición de equipo de recuperación de Helio cuya función es la de refrigerar los imanes de los equipos de Resonancia Magnética Nuclear, a través del sistema de leasing. Asimismo, si esta opción no fuera posible, cuota anual del gasto de Helio líquido necesario para el funcionamiento de los equipos de Resonancia Magnética Nuclear del centro.

– Concentrador automático de viales y/o cryo reactor: el concentrador de viales ahorra tiempo y medios y el cryo reactor permite realizar reacciones a baja temperatura (–80°C) basado en un sistema termoeléctrico.

– Libretas de laboratorio electrónicas, rotavapores, placas agitadoras y equipos de ultrasonido.

– Equipamiento específico para reacciones fotoquímica.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este convenio y que se constituirá dentro del mes siguiente a su inicio de vigencia.

La Comisión estará compuesta por las siguientes personas en calidad de representantes:

– Por el Cabildo Insular de Tenerife:

• Consejero/a Insular del Área o persona en quien delegue.

• Jefe/a Funcional del Área de Investigación, Innovación y Desarrollo o persona en quien delegue.

– Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.:

• Director/a del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (CSIC-IPNA) o persona en quien delegue.

• Investigador/a principal de los proyectos o persona en quien delegue.

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, siempre que así lo solicite la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., o el Cabildo Insular de Tenerife. Del contenido de cada una de las reuniones se levantará la correspondiente acta, en duplicado ejemplar, quedándose cada entidad firmante con una copia.

Serán funciones de la Comisión:

a) Vigilancia y control de las actuaciones que se hayan previsto desarrollar.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

c) Concretar las líneas de interés para cada una de las anualidades en relación con los proyectos objeto del convenio.

d) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o proponer razonadamente su modificación.

e) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

f) Designar a los representantes del Cabildo y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., que conformarán el grupo de trabajo que se integra en el seno de la Comisión de Seguimiento para el seguimiento y vigilancia de la ejecución de los proyectos.

En todas aquellas normas no establecidas en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la LRJSP.

Séptima. Propiedad y explotación de resultados de los estudios y trabajos.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento) y el «know-how» pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración establecida en el presente convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito de colaboración objeto del presente convenio.

Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el de ser reconocidos como sus autores e inventores en el caso de que se generen derechos de propiedad industrial.

La titularidad de todos los resultados generados corresponderá a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores en las proporciones que se estimen en función de la participación de las partes, proyectos y financiación previa vinculada a la generación de dichos resultados. Consecuentemente, el Cabildo de Tenerife obtendrá un 15 % de los derechos de explotación de los resultados transferidos, hasta un máximo de la ayuda otorgada por proyecto, que hayan sido protegidos con cargo a la financiación de este convenio. Asimismo, cualquier discrepancia o interpretación que pudiera derivarse de este punto podrá ser sometida a la Comisión de Seguimiento en los términos expuestos en la cláusula antecedente.

Cualquier invención o resultado realizados por cualquiera de las partes de forma individual, estando en vigor el presente convenio, será propiedad de dicha parte.

El reparto de beneficios generados se realizará una vez descontados los gastos. La entidad licenciataria se hará cargo de todos los costes de solicitud, extensión internacional, concesión y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial o intelectual cotitulares con el CSIC.

Asimismo, el Cabildo de Tenerife se obliga a destinar dichos beneficios para financiar proyectos de gastos de naturaleza innovadora, de telecomunicaciones, medioambientales y sociales.

A estos el CSIC, en cada uno de los períodos de justificación, deberá presentar una memoria sobre el resultado de explotación de dichos proyectos, adjuntando una cuenta justificativa de ingresos y gastos de cada proyecto con su consiguiente liquidación de resultados o cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, el CSIC se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos en los programas específicos que se realicen dentro del marco de este convenio para los fines de su propia investigación y docencia.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al presente convenio sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Esta cláusula permanecerá en vigor indefinidamente tras la terminación del convenio.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra, más que para el desarrollo del convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación.

Además, están de acuerdo en hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial, mantengan la misma estricta confidencialidad.

2. La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al convenio; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes, excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc.:

a. Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

b. Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por publicaciones u otras vías.

d. Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra parte.

3. Toda información proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.

El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización del presente convenio.

En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Novena. Difusión de los proyectos financiados.

Ante cualquier referencia a los proyectos financiados y actividades o resultados que de ellos se deriven, deberá hacerse mención expresa al Cabildo Insular de Tenerife como entidad financiadora de los mismos y al equipo de investigación participante del CSIC, incluyendo siempre que sea posible los logotipos de los mismos.

A este respecto, se deberá hacer un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de identidad corporativa del Cabildo Insular de Tenerife y del CSIC, a las que se deberá consultar cualquier uso antes de su utilización.

Todo ello sin perjuicio de los instrumentos jurídicos que se celebren con empresas colaboradoras en los que también se contemplen dichos compromisos jurídicos.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción que se establecen en la estipulación siguiente, durante el plazo de cinco años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de la Comisión de Seguimiento adoptado antes de la finalización de su vigencia, por un período de hasta cinco años adicionales. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En todo caso, cualquier modificación del presente convenio, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, requerirá unanimidad de las partes de forma expresa y escrita mediante la firma de la correspondiente adenda.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes, previo informe/acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

c) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En este caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La imposibilidad material sobrevenida, bien por razones económicas u organizativas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

Duodécima. Incumplimiento y consecuencias en caso de extinción.

El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos previstos en el mismo y a satisfacción de las partes intervinientes.

Si de la liquidación del convenio resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte del CSIC para la ejecución de los proyectos fuera inferior a los fondos que el mismo hubiera recibido para financiar dicha ejecución, aquel deberá reintegrar el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar por parte del CSIC, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Decimotercera. Principio de buena fe.

Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para la consecución de las actuaciones del presente convenio.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. De igual modo, le será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como las disposiciones de carácter básico de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Las partes se comprometen a resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, el 10 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Dávila Mamely.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (CSIC), Carlos Closa Montero.

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