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Documento BOE-A-2024-19168

Real Decreto 957/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Organización Marítima Internacional para la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 117196 a 117201 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-19168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/09/24/957

TEXTO ORIGINAL

I

Las circunstancias excepcionales, generadas al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, y la urgencia en el desarrollo de determinadas competencias en materia de Marina Mercante justifican la articulación de la subvención directa para la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial, de conformidad con lo que dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estas disposiciones permiten conceder subvenciones con carácter excepcional de forma directa, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de establecer normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental en el transporte marítimo internacional, celebra anualmente el Día Marítimo Mundial con el objetivo de destacar la labor de la Organización en la elaboración, adopción, implantación y aplicación de normas internacionales a escala mundial que constituyen la única forma eficaz de regular un sector tan diverso e internacional como el del transporte marítimo. Para potenciar el papel desempeñado por el transporte marítimo internacional, la OMI ha venido eligiendo un lema al que dedicar cada año la celebración del día marítimo mundial, siendo el elegido para 2024 «Navegar en el futuro: la seguridad, lo primero», que refleja la labor de la OMI para mejorar la seguridad y la protección marítimas, junto con la protección del medio marino, garantizando al mismo tiempo que su proceso de desarrollo reglamentario se anticipe con seguridad al rápido ritmo del cambio tecnológico y la innovación.

La celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024 estaba prevista inicialmente en la Federación de Rusia. Sin embargo, después de la invasión ilegal, no provocada y a gran escala de Ucrania por la Federación de Rusia, el Consejo de la OMI revocó su decisión de acoger el Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024 en la Federación de Rusia. Ante la eventualidad de la cancelación de una celebración de la relevancia que tiene el Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial, España ofreció su candidatura para acogerlo, la cual fue aceptada con agradecimiento por el Consejo de la OMI.

La organización de este evento se realiza sobre la base de un acuerdo entre la OMI y el Gobierno del Reino de España para acoger el Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial. La contribución de España se va a articular como una subvención que va dirigida a cubrir los gastos de viaje y alojamiento del personal de la OMI, y que se librará en atención a su coste efectivo, debidamente justificado.

II

La subvención es el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de actividades de interés público, social y económico desarrolladas por entidades públicas o privadas. El artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones de interés público, económico y social que justifican esta subvención se derivan del prestigio e impacto positivo que la organización de los eventos relacionados con la celebración del Día Marítimo Mundial supone para el país anfitrión, además de potenciar su implicación en las actuaciones y trabajos que promueve la Organización Marítima Internacional en relación con el transporte marítimo. En concreto, la elaboración, adopción e implantación de normas internacionales dirigidas a la mejora de la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación del medio ambiente marino, de gran importancia para nuestro país por contar con espacios marítimos en los que se desarrolla un intenso tráfico marítimo.

Se descarta que para el otorgamiento de la subvención que se regula puedan aplicarse mecanismos de concurrencia. El precedente más cercano de evento es la Conferencia internacional sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que tuvo lugar en Torremolinos del 21 al 23 de octubre de 2019, y que fue igualmente organizada de manera conjunta con la Organización Marítima Internacional.

La partida correspondiente a la subvención destinada a la Organización Marítima Internacional para la celebración del Evento Paralelo se dotará con créditos del propio Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, puesto que no está previsto ejecutar en el presente ejercicio la totalidad del crédito del presupuesto prorrogado. A dichos efectos, el real decreto prevé que se proceda a iniciar el correspondiente expediente de modificación presupuestaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

III

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de este real decreto está justificada por las razones de interés general mencionadas. Además, resulta el instrumento más adecuado y el exigido legalmente por la Ley General de Subvenciones para la consecución de los objetivos previstos.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de los ciudadanos. Las obligaciones que se imponen a la Organización Marítima Internacional son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones.

Se respeta el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la norma y sus objetivos constan de manera clara y explícita tanto en el real decreto, como en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible por los ciudadanos a través del Portal de la Transparencia.

Por fin, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley General de Subvenciones, y con su Reglamento de desarrollo.

En la tramitación de este real decreto se recabó informe tanto por la Abogacía del Estado como por la Intervención Delegada y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. También se ha solicitado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones, y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª y 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas, respectivamente, en materia de relaciones internacionales y marina mercante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, a la Organización Marítima Internacional, en relación con los gastos que corresponda asumir al Reino de España por la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial, que tendrá lugar en Barcelona del 20 al 22 de octubre de 2024.

La concesión directa a la Organización Marítima Internacional responde a su competencia para la celebración anual del Día Marítimo Mundial, dirigido a impulsar la adopción de normas para la seguridad, la protección y el comportamiento ambiental en el transporte marítimo internacional.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá:

a) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

b) Por lo dispuesto en este real decreto.

c) Por el acuerdo que celebren la Organización Marítima Internacional y el Reino de España.

d) Por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las circunstancias en que ha de realizar la actividad subvencionada. La concurrencia de razones de interés público, social y económico determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

2. El órgano competente para la concesión de esta subvención es el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Organización Marítima Internacional.

La Organización Marítima Internacional no deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El órgano competente para la instrucción de la subvención comprobará que la Organización Marítima Internacional no sea deudor por procedimiento de reintegro.

4. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, como órgano gestor de la subvención, por medios electrónicos.

Artículo 4. Actuaciones objeto de financiación.

La subvención estará destinada a financiar los gastos reales en que incurra la Organización Marítima Internacional, en relación con las tareas de logística y organización que su Secretaría desempeñará durante el Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial a celebrar en Barcelona del 20 al 22 de octubre de 2024.

Los gastos de organización habrán de estar vinculados al coste efectivo del Evento Paralelo que en virtud del acuerdo de sede deba ser financiado por parte del Reino de España, y deberán ser justificados documentalmente por la Secretaría de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la contribución española por la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial, en Barcelona, en octubre de 2024 será de 150.000 euros.

2. La subvención está condicionada a la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.32.454M.491.03 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

3. Para la concesión de la subvención se iniciará el expediente de modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La modificación presupuestaria se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención a la Organización Marítima Internacional se realizará por la Dirección General de la Marina Mercante en atención a los gastos derivados de las tareas de organización y participación de la secretaría de la OMI en el Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial de 2024.

El pago se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de 2024, sobre la base de una relación debidamente detallada y justificada de todos los gastos que la OMI facilitará después de la celebración del Evento Paralelo del Día Marítimo Mundial y a más tardar el 15 de noviembre de 2024. No obstante lo anterior, la Dirección General de la Marina Mercante podrá adelantar el pago de hasta el 50 % de los costes totales con anterioridad a la celebración del evento.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7. Obligaciones de la Organización Marítima Internacional.

La Organización Marítima Internacional deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en el acuerdo que se celebre, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 8. Justificación.

1. La Organización Marítima Internacional, tras la finalización de la ejecución, justificará ante el órgano gestor la aplicación de la subvención percibida. Para ello, la organización presentará la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la correspondiente memoria económica.

De conformidad con el acuerdo que celebren la Organización Marítima Internacional y el Reino de España, el plazo máximo para la presentación de la memoria final será el 15 de noviembre de 2024.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Los gastos se acreditarán mediante facturas y por cualquier medio válido en Derecho.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El acuerdo por el que, en su caso, se inicie el procedimiento de reintegro contendrá la graduación de los posibles incumplimientos con el fin de determinar las cantidades que debieran ser reintegradas.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El órgano concedente será competente para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Incompatibilidad con otras subvenciones.

La subvención objeto del presente real decreto no será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Habilitación de créditos presupuestarios.

Para habilitar los créditos destinados al pago de esta subvención, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible promoverá la modificación presupuestaria que corresponda de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La modificación presupuestaria que se tramite deberá financiarse con baja en otros créditos del presupuesto de gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que al Estado atribuye el artículo 149.1.3.ª y 20.ª de la Constitución Española, en materia de relaciones internacionales y de marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,

ÓSCAR PUENTE SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/2024
  • Fecha de publicación: 25/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Conmemoraciones
  • Organización Marítima Internacional
  • Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Subvenciones
  • Transportes marítimos

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