El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran para la ejecución de dichas actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política», tal como establece el artículo 6 de la Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.
En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas, se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo debido a su naturaleza, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos. Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, declara que en lo no regulado por esta ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de promoción de la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura proponer su aprobación.
Por último, y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2024, de las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por aquéllos en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023, en los términos previstos en el artículo 3, por concurrir razones de interés público que dificultan su convocatoria pública.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo necesario el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Española. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social y económico necesarias. La concesión directa de estas subvenciones encuentra su justificación en que los propios Presupuestos Generales del Estado establecen quiénes pueden ser las entidades beneficiarias de las mismas, al referirse a estas como aquellas fundaciones o asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales. Este condicionante legal tan específico excluye la libre concurrencia en tanto en cuanto esa vinculación ha de respetar lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. La convocatoria pública de estas subvenciones no tendría cabida frente a unos beneficiarios claramente definidos y sometidos a unas restricciones legales que afectan de manera apriorística a los posibles solicitantes de las mismas.
3. Las subvenciones se encuentran recogidas en Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura al fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público al garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión de la misma.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los datos no aportados en la solicitud, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
La solicitud deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
A la solicitud deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto para el que se solicita la ayuda: descripción del proyecto detallando de cada tipo de gastos subvencionables, una breve explicación, su coste y el importe de la subvención solicitada.
b) Presupuesto de ingresos y gastos: presupuesto, desglosado por partidas de ingresos y gastos, del proyecto para el que se solicita la ayuda (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura). El citado presupuesto de la actividad presentado por el solicitante servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad.
c) Copia digitalizada del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.
d) Certificación de la persona que ostente la representación del partido político, federación, coalición o agrupación con representación parlamentaria a que se refiere el artículo 3.2, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación solicitante con ese partido.
En el caso de que más de una asociación o fundación esté vinculada al partido político, federación o agrupación con representación parlamentaria, el certificado mencionado en el párrafo anterior deberá especificar los porcentajes de reparto de la subvención.
e) Acreditación de registro de la entidad en la sección específica del Registro de Partidos políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de acuerdo con el artículo 3 del presente real decreto.
f) Copia digitalizada de la tarjeta del beneficiario que presenta la solicitud en la que figura el código de identificación fiscal.
g) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni de tener pendientes obligaciones por reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El representante legal de la persona jurídica solicitante declarará expresamente al firmar electrónicamente la solicitud que la entidad no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tiene obligaciones de reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las citadas obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a ser beneficiario, conforme al presente real decreto, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.
3. La instrucción del procedimiento corresponderá al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.
4. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
La resolución del procedimiento será motivada y deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.n) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. El formulario de solicitud de la ayuda y los modelos de memoria del proyecto, certificación de vinculación del apartado 2.d), y el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto deberán cumplimentarse en castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones y agrupaciones electorales que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales. En el caso de las coaliciones electorales, las beneficiarias serán las fundaciones y asociaciones vinculadas con los partidos o federaciones que las integran.
Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 5.
2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos aquellas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
3. Las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos y federaciones deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuantía de la subvención se determinará en función proporcional a la representación obtenida en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023 por los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales, fundaciones y asociaciones vinculadas a los que las fundaciones y asociaciones se encuentren vinculadas, siendo su importe máximo inicial el siguiente:
Partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones |
Importe (en euros) |
---|---|
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP). | 119.605,43 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE). | 96.735,38 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX). | 44.803,47 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición SUMAR (SUMAR). | 44.627,54 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE) (PSC). | 17.899,92 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA (ERC). | 6.830,00 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición JUNTS (JUNTS). | 5.795,42 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EUSKAL HERRIA BILDU (EH Bildu). | 4.911,65 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV). | 4.063,95 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (BNG). | 2.256,95 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición COALICIÓN CANARIA (CCa). | 1.705,42 |
Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO (UPN). | 764,87 |
Total. | 350.000,00 |
1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas actuaciones sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social:
a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.
b) Actividades de formación.
c) Exposiciones, congresos y reuniones.
d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.
e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
2. Dichas actividades serán destinadas, con carácter general, a la ciudadanía, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que se refiere el apartado 1.
b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.
1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el artículo 5.1, que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
2. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el apartado 3.c).
e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.
3. Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.
c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
4. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
El importe máximo de la subvención será de trescientos cincuenta mil euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 del Presupuesto del Ministerio de Cultura para 2023, prorrogado para el ejercicio 2024. «Para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por estos».
El pago de estas subvenciones se realizará tras la resolución de concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará, en los seis meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de los gastos subvencionados, es decir, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, ante el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura de la siguiente manera:
a) Subvenciones que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1.º Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
2.º Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de facturas por las personas empresarias y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.
3.º Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados.
4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en el año 2024, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.
b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en el año 2024, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.
2. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.
4. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la subvención.
5. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 75 % del total de presupuesto de ingresos de la fundación o asociación.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento. Igualmente, tal y come se dispone en el artículo 10, cuando se produzca la superación del 75 % del total del presupuesto de ingresos de la asociación o la fundación, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Por la persona titular del Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid