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Documento BOE-A-2024-19268

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mérida y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XVII Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 117640 a 117646 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-19268

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ayuntamiento de Mérida y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2024, un convenio para la realización del XVII Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ayuntamiento de Mérida y la Red Española de Aprendizaje-Servicio, para la realización del XVII Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en virtud de su nombramiento como Alcalde de este Ayuntamiento, efectuado por Pleno de 17 de junio de 2023.

Y, de otra parte, don Ángel Francisco Javier Torregrosa Peiró, como Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 607126, en nombre y representación de la misma según las funciones y competencias que le confieren sus estatutos fundacionales.

Las Partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1.º El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, MEFPD), de conformidad con el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este departamento, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, relativas a la promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos. Asimismo, desarrolla funciones sobre la coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo. También, desarrolla funciones sobre la elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del departamento.

En el marco de estas competencias, el MEFP suscribió en 2019 un Protocolo General de Actuación con la Red Española de Aprendizaje Servicio para la colaboración en diversas actuaciones sobre Aprendizaje-Servicio con el objetivo de promover el aprendizaje y el compromiso social de docentes y estudiantes.

2.º El Ayuntamiento de Mérida (en adelante, el Ayuntamiento), de conformidad con el artículo 25.2.l y m, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, ostenta las competencias de la promoción de la ocupación del tiempo libre, de la cultura y equipamientos culturales.

La Concejalía de Accesibilidad Universal e Inclusión, trabajando de forma transversal con otras delegaciones interesadas, trabaja para fomentar un espíritu cívico, solidario y participativo de la comunidad educativa. En este sentido, desea apoyar el Aprendizaje Servicio (en adelante, ApS) para acoger el XVII Encuentro Estatal de la Red Española de Aprendizaje Servicio.

3.º La Red Española de Aprendizaje-Servicio (en adelante, REDAPS), es una asociación constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, definiéndose como una asociación aconfesional, integrada por distintas personas y organizaciones, independiente de cualquier partido político, sindicato, administración o entidad privada, sin ánimo de lucro, que no persigue la obtención de beneficio económico alguno sino la consecución de fines de interés general.

Según sus estatutos, la finalidad general de la Asociación es el fomento del Aprendizaje-Servicio, en adelante ApS, en los diversos marcos en que puede llevarse a cabo, tanto en el ámbito educativo como en el de las organizaciones sociales y el entorno en que se ubican. Entre sus fines destacan:

a) La difusión y expansión de la metodología del aprendizaje-servicio en España.

b) Potenciar la colaboración entre los grupos territoriales que articulan la REDAPS y trabajan en la difusión del aprendizaje-servicio.

c) Representar al conjunto de los grupos territoriales frente a instituciones, públicas o privadas, estatales o internacionales.

d) Favorecer las relaciones internacionales de los miembros de la red.

e) Fomentar el aprendizaje-servicio desde la dimensión europea.

f) Cualquier otro que contribuya al desarrollo y potenciación del ApS, en el marco establecido en los estatutos.

Con el objetivo de fomentar el aprendizaje-servicio a nivel estatal, la REDAPS convoca y adjudica anualmente los premios estatales de ApS. La valoración de los proyectos presentados se basa en los siguientes aspectos:

a) Estrecha vinculación entre los aprendizajes y el servicio realizado a la comunidad.

b) Autenticidad y relevancia de la necesidad social a la que atienden los niños, niñas y jóvenes a través del servicio.

c) Participación muy activa de las niños, niñas y jóvenes a lo largo de todo el proyecto: en la investigación de necesidades, el diseño del proyecto, su realización y la evaluación final.

d) Estrecho trabajo en red entre centros educativos y entidades sociales –y sus personas destinatarias– del territorio, para llevar a cabo el proyecto con enfoque comunitario y de reciprocidad.

e) Enfoque de justicia social y derechos humanos, reforzando la reflexión y el pensamiento crítico en el alumnado.

f) Proyectos impulsados por población en riesgo de exclusión social.

g) Envergadura del proyecto atendiendo a la cantidad de niños, niñas y jóvenes implicados, la cantidad de personas destinatarias del servicio y la duración del proyecto.

h) Servicio desarrollado fuera del centro educativo o entidad social, con un impacto visible en el entorno y sensibilización/concienciación social de la comunidad acerca del problema tratado.

i) Sostenibilidad del proyecto y continuidad del compromiso.

j) Visibilidad del concepto Aprendizaje-Servicio en tanto que propuesta educativa.

La REDAPS entrega dichos premios en una ciudad diferente cada año, con el fin de hacer visible y difundir su compromiso municipal con al Aprendizaje-Servicio.

El MEFPD, el Ayuntamiento y la REDAPS (en adelante, las Partes), presentando intereses comunes, están interesados en organizar conjuntamente la celebración del XVII Encuentro de ApS, como medio que fomentará en la sociedad el Aprendizaje-Servicio.

De acuerdo con lo que antecede, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las Partes, para organizar de manera conjunta la realización del XVII Encuentro Estatal de Aprendizaje-Servicio que se celebrará durante el mes de diciembre de 2024. Dentro de este periodo, la fecha del encuentro se concretará por acuerdo de las Partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

El encuentro se desarrollará mediante dos formatos:

a) De forma presencial, en Mérida. Podrán asistir las personas representantes de los proyectos premiados correspondientes de toda España. El encuentro constará de los siguientes actos: presentación y entrega de los premios, celebración de una conferencia, mesas de diálogo y el paso de testigo a la próxima ciudad que acogerá a los premios.

b) De forma telemática. Se retransmitirá el encuentro en directo a través de los sitios web de una o varias de las Partes, para seguir el encuentro de forma telemática.

Ciertos actos del encuentro podrán ser grabados con antelación al mismo, a fin de ser visionados por todos los asistentes, tanto de forma presencial como online el día del evento.

Segunda. Compromisos y obligaciones del MEFPD.

El MEFPD se compromete a:

a) Proporcionar el servicio de interpretación del lenguaje de signos de forma presencial en Mérida.

b) Proporcionar el servicio de la emisión en directo en Mérida durante todo el encuentro.

c) Proporcionar el servicio de estenotipia con la emisión en directo en Mérida.

d) Grabación completa del encuentro, que recoja todo el acto.

e) Proporcionar un sitio web, que recoja toda la información relativa al encuentro con la imagen web creada por parte del Ayuntamiento.

f) Proporcionar la inscripción al encuentro y en los talleres simultáneos para el encuentro. Registro al encuentro y en los seminarios web presenciales.

g) Gestión de la organización y coordinación con los ponentes, tanto sus honorarios, como su desplazamiento y alojamiento.

h) Difundir y promocionar la participación en el encuentro por los medios que utiliza habitualmente el MEFPD, y en particular la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

i) Maquetación de la memoria del Encuentro 2024.

j) Impresión y envío de rollups de los proyectos premiados.

k) Impresión de los Diplomas de los centros ganadores y finalistas.

La estimación económica de gasto asumida por el MEFPD para la celebración del encuentro ascenderá a un máximo de quince mil euros (15.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321M.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Tercera. Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a:

a) Realizar la coordinación y dirección general del encuentro, tanto en su parte presencial como en su parte on-line.

b) Efectuar la entrega del premio «Ciudad de Mérida» por el alcalde del Ayuntamiento y el/la concejal/concejala de Educación del Ayuntamiento, salvo causa mayor, en ese caso serán entregados por concejales/concejalas del Equipo de Gobierno.

c) Dotar al evento presencial de la infraestructura necesaria para su desarrollo y su puesta en escena, específicamente en lo referido a:

a) Elementos visuales y decorativos convenientes para la celebración del encuentro.

b) Conducción pública del encuentro (presentador/a o maestro/a de ceremonias).

c) Material fungible para el desarrollo del encuentro.

d) Recepcionar y organizar las grabaciones previas de los participantes que no asistan de forma presencial al encuentro.

e) Realizar el vídeo resumen del acto.

d) Atender a las personas y organizaciones participantes en el encuentro, específicamente en lo referido a:

a) Coordinar y organizar la acogida de participantes que se hayan inscrito en el formato presencial del encuentro.

b) Atención educativa a niños, niñas y jóvenes participantes presencialmente en los momentos en que sea necesario.

e) Definir los contenidos y coordinar las actividades y desarrollo de la entrega de los premios del encuentro, con la colaboración de REDAPS.

f) Definir y organizar el programa del encuentro, con la colaboración del MEFPD y la REDAPS.

g) Gestionar los derechos de imagen de menores que resulten premiados.

h) Dotar al encuentro del reportaje fotográfico del encuentro, para su difusión en las Redes Sociales y en los sitios web correspondientes.

i) Realizar el diseño gráfico, el marketing y la imagen asociada al encuentro, para su difusión en las Redes Sociales y en los sitios web correspondientes, tanto del MEFPD, Ayuntamiento y REDAPS.

j) Elaborar la escaleta del encuentro junto con el MEFPD y la REDAPS.

k) Elaborar y gestionar un plan de comunicación para el encuentro junto con el MEFPD y la REDAPS.

l) Facilitar información sobre los alojamientos de titularidad pública y/o municipal, para la coordinación y gestión de los alojamientos de los premiados por parte de la REDAPS.

El Ayuntamiento colaborará en la financiación del encuentro aportando la cantidad máxima de dieciocho mil euros (18.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231622614 tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de la REDAPS.

La REDAPS se compromete a:

a) Difundir y promocionar la participación en el encuentro.

b) Alojar en la web toda la información detallada y relativa del encuentro.

c) Colaborar con el Ayuntamiento en la dinamización de los espacios temáticos que se configuren para el encuentro.

d) Elaborar y difundir el resumen de los proyectos premiados del encuentro.

La REDAPS colaborará en la financiación de la celebración del encuentro aportando la cantidad de dieciséis mil euros (16.000,00 €). Asimismo, aportará veinticuatro mil euros (24.000,00 €) para la financiación de los premios convocados.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes designados por cada una de las Partes.

Por parte del MEFPD actuarán como representantes:

– Subdirector/a General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

– Consejero/a Técnico/a de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Por parte del Ayuntamiento:

– Concejal/a de Educación o persona en quien delegue.

– Jefe/a de Servicio de Educación, o persona en quien delegue.

Por parte de REDAPS:

– Presidente/a de la REDAPS, o persona en quien delegue.

– Vicepresidente/a de la REDAPS, o persona en quien delegue.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria MEFPD-Ayuntamiento-REDAPS.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes y, como mínimo, una vez al año.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizado para fines distintos a los establecidos en el convenio sin la previa autorización de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Séptima. Difusión.

El nombre de las tres instituciones deberá ser mencionado en la difusión, en cualquier ámbito, de toda comunicación relacionada con el presente convenio. Asimismo, las Partes se comprometen a seguir el plan de comunicación consensuado, incluyendo la difusión en redes sociales.

Octava. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás Partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las Partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del Orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de discrepancias, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Mérida, por ser donde se va a celebrar el evento.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Presidente de la Red Española de Aprendizaje-Servicio, Ángel Francisco Javier Torregrosa Peiró, firma electrónicamente el 5 de agosto de 2024.–El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, Antonio Rodríguez Osuna, firma electrónicamente el 12 de septiembre de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García, firma electrónicamente el 16 de septiembre de 2024.

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