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Documento BOE-A-2024-19282

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 118011 a 118020 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-19282

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en favorecer las sinergias entre los planes de trabajo que desarrollan, han decidido suscribir un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para la coordinación de las acciones de divulgación, formación o promoción de las setas y trufas españolas en el exterior, así como para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que organicen.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, y la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas, para la promoción de la internacionalización del sector español de la seta y trufa

Madrid, 16 de septiembre de 2024.

COMPARECEN

De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don José María Seretill Sala, Presidente de la Federación Española de Empresarios de Setas y Trufas (en lo sucesivo, FETRUSE de España), con NIF V58978206 y domicilio social en la C/Londres, 96, pral-2, 08036 Barcelona. El interviniente citado actúa en nombre y representación de FETRUSE de España en virtud de nombramiento efectuado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del 23 de septiembre 2020, y de las atribuciones que tiene conferidas por su cargo conforme a los Estatutos de la citada Federación.

ICEX y FETRUSE de España serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que ICEX es socio y miembro del comité ejecutivo de Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los Diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que FETRUSE de España es una entidad privada bajo la forma jurídica de asociación empresarial; siendo la única federación en España dedicada a la comercialización de la seta y trufa, reconocida por diversas entidades estatales como el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Dirección General de Tributos.

IV. Que ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan.

V. Que mediante el presente convenio se pretende establecer el marco de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y FETRUSE de España convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), a través del cual pretenden coordinar sus acciones de promoción de la internacionalización del sector español de la trufa y la seta, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y FETRUSE de España para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de las setas y trufas españolas en el exterior realizadas por éstas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

2.1 Actividades concretas a desarrollar.

Las actividades que las Partes acuerdan promover y desarrollar conjuntamente en el marco de la relación de colaboración que se establece mediante el presente convenio son las siguientes:

Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector español de la trufa y la seta.

Actividades de promoción internacional del sector de la trufa y la seta, tales como jornadas técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de compradores o prescriptores, entre otras; y en su caso, en colaboración con otras organizaciones del sector.

Para su realización, las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto, en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio (en adelante, el Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos donde se desarrollen los detalles de la actividad, las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de la actividad, de acuerdo con lo exigido por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector de la trufa y seta español en su conjunto.

2.2 Otras formas de colaboración entre las Partes.

Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:

a) Invitación por parte de FETRUSE de España a la persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria de ICEX a participar en las reuniones de sus comisiones o grupos de internacionalización.

b) Identificación por parte de FETRUSE de España de potenciales ponentes que participen en seminarios y catas internacionales donde se ponga en valor la excelencia y diversidad de productos del sector.

c) Participación de representantes de FETRUSE de España en misiones inversas a España de prescriptores o profesionales del sector.

d) Aportación a ICEX por parte de FETRUSE de España de contenido sectorial, notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidas a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com.

e) Propuesta de expertos por parte de FETRUSE de España que puedan participar en los vídeos y grabaciones que ICEX elabore para el portal de www.foodswinesfromspain.com.

f) Adquisición del derecho de ICEX a la reproducción total de los citados materiales, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, FETRUSE se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que FETRUSE de España asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por FETRUSE de España, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de FETRUSE de España.

g) FETRUSE de España promoverá activamente que sus empresas asociadas se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/siautorizaexporta) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de las empresas del sector.

h) FETRUSE de España propondrá a la dirección ejecutiva de Formación de ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación organizadas por ICEX para la exportación de la trufa, que serán consideradas, asimismo para su posible programación como parte de la formación de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX.

i) ICEX concede a FETRUSE de España una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de su signo distintivo «FWS» («Foods&Wines from Spain»), para que ésta pueda realizar acciones de internacionalización de los productos de sus empresas asociadas bajo este sello de calidad. Las condiciones de uso de esta marca son las reguladas en la cláusula quinta, apartado 2.

j) Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales. En todo caso, ICEX incorporará a FETRUSE de España en el apartado de asociaciones de la web www.icex.es; y FETRUSE de España a las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, en calidad de red exterior de ICEX y como centros de actuación de ésta en el extranjero, en las fichas de mercados de la web de www.fetruse.es.

En aquellos supuestos de los previstos en este apartado 2.2., en los que sea necesario un desarrollo detallado de las actividades recogidas en el mismo, las Partes se comprometen a suscribir el correspondiente convenio específico en el que se acordarán las actividades a realizar, las acciones concretas a ejecutar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás cuestiones que resulten pertinentes de acuerdo con lo exigido por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

La asunción conjunta de obligaciones económicas será objeto, en su caso, de ulterior desarrollo y concreción por medio de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula segunda, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes para su puesta en marcha.

Los gastos realizados para el desarrollo de las acciones conjuntas en el marco del presente convenio que se formalicen mediante convenios específicos deberán ser justificados documentalmente una vez finalizada cada una de ellas. Se elaborará un informe o memoria económica, que será sometido al Comité de Seguimiento para su aprobación, en el que se harán constar los gastos incurridos por cada Parte en cada una de estas actividades.

Cuarta. Convenios específicos.

Los convenios específicos por los que se desarrollen las acciones de promoción acordadas al amparo de este convenio tendrán que ser firmados por las Partes, habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado».

La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad sea objeto de un convenio específico entre las Partes deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario para ello el acuerdo unánime de sus integrantes.

Quinta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

Para las actividades previstas en el presente convenio que no requieran de un desarrollo posterior a través de convenios específicos, las Partes acuerdan lo siguiente:

A. Uso conjunto de las respectivas marcas de las Partes.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas (identificados en anexo I) y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etcétera).

El uso de los logotipos, que habrá de ser acorde con la respectiva línea corporativa de cada logotipo, quedará restringido únicamente a actividades objeto del presente convenio, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas por FETRUSE de España será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.2.d) de la cláusula segunda anterior.

B. Uso por parte de FETRUSE de España de marcas específicas de ICEX.

ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos (en adelante, las Marcas) que se identifican en el anexo II a este convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca establecidos en esta cláusula, así como el manual de uso, se identifican en el mismo anexo II.

En lo que al presente convenio se refiere, ICEX, tal y como se ha indicado al comienzo de esta cláusula, sólo para las actividades previstas en el presente convenio que no requieran de un desarrollo posterior a través de convenios específicos, otorga a FETRUSE de España una licencia de uso de las marcas identificadas en anexo II, que se regirá por los siguientes términos:

a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas, identificadas en anexo II, durante toda la duración del presente convenio, incluyendo los periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración inicial del convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula.

b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como licenciante y FETRUSE de España como licenciatario.

c) Condiciones específicas de uso de las Marcas:

(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte, papel o digital, para las acciones previstas en el presente convenio que no requieren de desarrollo a través de convenio específico, que FETRUSE de España realice en España o en los territorios en los que las Marcas tengan desplegados sus efectos con fines comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.

(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades que quedan incluidos en el objeto del presente convenio, y en su reproducción por cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el anexo II.

(iii) En ningún caso podrá el licenciatario alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente autorizadas en el presente convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.

(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por ICEX.

(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

C. Uso de las respectivas marcas en convenios específicos.

Para las actividades previstas en el presente convenio que requieran de desarrollo a través de convenios específicos, las Partes acordarán para cada caso concreto los términos de uso de sus signos distintivos en esta cláusula referidos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de FETRUSE de España, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la Secretaría General.

La persona titular del departamento de Asuntos Alimentarios.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.

La persona titular de la dirección adjunta de Industria Alimentaria.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que integran la Comisión de seguimiento, podrán los mismos:

Delegar su representación en otros miembros de la propia Comisión.

O bien, por acuerdo de la persona titular de la Secretaría General de FETRUSE de España, o de la persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria, en cada caso, designar suplentes que tendrán la función indicada de reemplazar a los miembros titulares en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

Impulsar las actividades objeto del presente convenio.

Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

Establecer el Plan de Trabajo para cada una de las anualidades, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser posteriormente expresamente suscritas por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.

Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios específicos.

Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

Con independencia de las reuniones semestrales estipuladas, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia. Se podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Séptima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la LRJSP, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser prorrogado por hasta otros cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Décima. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación a la finalización de las acciones contempladas en los Planes de Trabajo.

Undécima. Protección de datos personales.

11.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

FETRUSE: miguel@fetruse.es.

11.2 Tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En cada uno de los convenios específicos que se suscriban, las Partes regularán los datos personales que sean objeto de tratamiento en atención a las actividades a realizar.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, la consejera delegada, Elisa Carbonell Martín; y por la Federación española de empresarios de setas y trufas, el presidente, José María Serentill Sala.

ANEXO I
Logotipos de las Partes para su uso conforme a lo previsto en la cláusula quinta, apartado a)

De FETRUSE de España:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/232/19282_14799680_1.png

De ICEX:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/232/19282_14799680_2.png

ANEXO II

Los signos distintivos objeto de licencia a través de este convenio son los siguientes:

Black Truffle from Spain

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/232/19282_14799680_3.png

Wild mushrooms from Spain

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/232/19282_14799680_4.png

La utilización de estos signos distintivos se realizará conforme a los detalles técnicos e instrucciones recogidas en su manual de uso, documento que será entregado por ICEX a FETRUSE de España una vez que el presente convenio se encuentre vigente. En el caso de que se produjese cualquier actualización de este manual, ICEX hará entrega a FETRUSE de España copia de este manual actualizado.

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