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Documento BOE-A-2024-19340

Resolución de 12 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 118112 a 118130 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-19340

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, así como por la Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la Universidad de Cantabria, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y a tenor del Concierto de 12 de junio de 2015 suscrito entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la utilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias (BOC 18 de junio de 2015).

El Rectorado de la Universidad de Cantabria y la Consejería de Salud del Gobierno de Cantabria han resuelto convocar a concurso de acceso la provisión de las plazas vinculadas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Universidad de Cantabria del año 2023, que fueron publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 29 de junio de 2023.

Las plazas para el acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad objeto de la presente convocatoria, están dotadas en el estado de gastos del presupuesto y han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en su sesión de 18 de julio de 2024, y se convocan con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Normas generales.

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, en particular por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio; por los Estatutos de la Universidad de Cantabria y por la normativa de desarrollo de esos concursos aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad el 18 de julio de 2024, y específicamente por las bases de la convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2 El tipo de proceso selectivo que será de aplicación a estas plazas es el de concurso-oposición.

1.3 Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y normativa de desarrollo.

1.4 En materia de procedimiento, en todo lo no contemplado específicamente en esta normativa, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Requisitos que deben reunir los concursantes.

Requisitos generales

2.1 Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, mayor de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para el cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad en la Ley Orgánica 2/203, del Sistema Universitario, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.

b) Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén legalmente separados. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.2 Podrán participar, asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

2.3 Si durante el proceso de selección no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la comisión de selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

2.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.

2.5 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de Universidad.

Requisitos específicos

2.6 Acreditar el grado de Doctor.

2.7 Poseer la acreditación para la figura de profesorado correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio emitida por la ANECA o el órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, los funcionarios de los cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para profesorado titular de universidad los actuales catedráticos y catedráticas de escuela universitaria doctores y el profesorado que se hubiese habilitado como catedrático de escuela universitaria doctor. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de catedrático/a de universidad o profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

2.8 En lo referente al requisito de titulación de acceso al concurso, en el supuesto de que se invoquen títulos académicos universitarios obtenidos en el extranjero, se entenderá cumplido el requisito cuando dichos títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.

2.9 Para participar en los concursos de acceso a plazas vinculadas con instituciones sanitarias (plazas con dedicación asistencial), además de la acreditación, los concursantes deberán estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria que proceda. En el caso de personas con la titulación universitaria en Medicina, será imprescindible el título de especialista en Ciencias de la Salud.

2.10 Los requisitos establecidos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

Tercera. Categoría asistencial de las plazas vinculadas.

Las plazas de los Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas con la categoría y especialidad de la plaza asistencial que figura en el anexo I de esta convocatoria. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio y de Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenezca la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial que venía desempeñando.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Convocatorias de PDI Funcionario» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Rectoral 544/23 por la que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas.

Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la Sede Electrónica.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Junto con la solicitud se deberá adjuntar, siempre en formato PDF, la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o pasaporte o en vigor (anverso y reverso).

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas extranjeras no incluidas en el párrafo anterior deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad (Copia pasaporte en vigor / Documento de identidad en vigor del país de residencia).

b) Título de Doctor (anverso y reverso).

c) Título de Especialista que se corresponda con el perfil de la plaza.

d) Acreditación ANECA al cuerpo correspondiente, según lo dispuesto en el título I del RD 678/2023, de 18 de julio.

e) Justificante acreditativo del pago en concepto de derechos de examen, o de estar exento del pago.

Los concursantes deberán abonar a la Universidad de Cantabria la cantidad de 45,81 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia se ingresarán en la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de la Universidad de Cantabria, indicando en el concepto el nombre del aspirante y plaza a la que concursa.

f) Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición (Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo) expedido por el Servicio Público de Empleo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas NO imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.

La falta de abono de estos derechos a la finalización del plazo de presentación de instancias, o en su caso, la justificación de estar exento, no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante.

4.4 La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se presentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

– Los documentos indicados en los apartados 4.3.a) Datos de identidad de la persona, 4.3.e) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen o 4.3.f) Exención del pago se deberán adjuntar en un único documento en formato pdf denominado «Documentación personal».

– Los documentos indicados en los apartados 4.3. b) Título de Doctor, 4.3. c) Título de Especialista, 4.3. d) Acreditación ANECA se deberá adjuntar en un único documento en formato pdf denominado «Documentación académica».

La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.

4.5 La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de las bases de la convocatoria y una declaración responsable en el sentido de que todos los datos consignados en la solicitud se ajustan a la realidad y la aceptación de que la inexactitud de los datos y circunstancias declaradas, así como la manipulación de documentos, podrá dar lugar a la invalidación de la solicitud y al resto de responsabilidades previstas en las leyes.

4.6 La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original o copia compulsada de los documentos presentados en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. En todo caso, deberán presentarse por el candidato seleccionado antes de su nombramiento.

4.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.

4.8 Será causa definitiva de exclusión la presentación de cualquier solicitud que no siga el procedimiento establecido en esta base cuarta.

4.9 La documentación aportada por las personas interesadas se conservará durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades de la convocatoria.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se publicará en la página Web de Concursos PDI de la UC.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página Web de Concursos PDI de la UC, para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.3 A los efectos de subsanación deberán presentarse tantas solicitudes como plazas quieran ser subsanadas, indicando claramente el número de plaza a la que desea sea incorporada la documentación que aporta, por lo que, en caso de duda, no se considerará subsanada ninguna de las plazas quedando, en consecuencia, excluido el candidato en todas.

La presentación de documentación a efectos de subsanación será efectuada mediante solicitud de subsanación, dirigida a la Sección de Personal Docente, por instancia básica en Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.

5.4 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Comisiones y criterios de selección.

6.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la composición, sustituciones y funcionamiento de la misma, se estará a lo previsto en la «Normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes y Permanente Laboral de la Universidad de Cantabria», aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de julio de 2024.

6.2 Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia, y posterior nombramiento de un suplente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

d) En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3 Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.

6.4 Los criterios generales de valoración que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran en el anexo III de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web de Concursos PDI de la UC.

6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones.

Séptima. Proceso de selección.

7.1 Una vez iniciado el proceso de admisión de candidatos, y en todo caso con anterioridad a la finalización del periodo de admisión de solicitudes, el presidente de la comisión convocará a todos los miembros titulares de la misma, para proceder a su constitución y determinar los criterios detallados para la valoración del concurso (anexo III) y el modo de presentación de la documentación. La constitución de la comisión, que se realizará por videoconferencia, requiere la presencia de todos sus miembros titulares, sin perjuicio de que pueda ser necesario convocar a algún suplente según lo previsto en el artículo 10.5 de la citada normativa de concursos de la Universidad de Cantabria, que desde ese momento actuaría como titular.

7.2 Tras finalizar el proceso de admisión de candidatos y publicadas la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la sección de personal docente enviará al presidente de la comisión correspondiente la lista de aspirantes admitidos, así como toda la documentación aportada por ellos para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.

7.3 El presidente de la comisión notificará por correo electrónico a los candidatos el lugar, fecha y hora del acto de presentación e indicará el modo de presentación de la documentación, con una antelación mínima de diez días naturales.

7.4 El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en modalidad presencial para los candidatos y para los miembros de la comisión de la Universidad de Cantabria pudiendo actuar por medios electrónicos los miembros externos. Este consistirá en su presentación e identificación ante la comisión y la entrega a su presidente de la documentación siguiente:

– Curriculum vitae, en modelo normalizado según anexo IV en formato electrónico, en el que el concursante detallará su historial académico, experiencia docente e investigadora (incluyendo la de transferencia e intercambio de conocimiento) así como la experiencia asistencial sanitaria. Su falta de aportación por los candidatos no podrá ser subsanada.

– Un ejemplar en formato electrónico de todos los méritos alegados y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo en formato PDF y organizado en carpetas según el orden en el que aparecen los apartados del currículo que identifique claramente su contenido. Se enviará a la Comisión en formato comprimido (ZIP) de acuerdo o como la Comisión lo determine en el acto de constitución.

– El proyecto docente y de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento) en formato electrónico que el concursante propone para la exposición y defensa ante la comisión. Este deberá estar contextualizado en un plan de estudios vigente en la UC y, más concretamente, en la docencia asignada al departamento donde se convoque la plaza. En el caso de las plazas de profesorado titular y permanente laboral el proyecto docente incluirá, al menos, el programa de una asignatura básica u obligatoria de Grado de 6 créditos ECTS o de Máster con competencias profesionales, de al menos 5 créditos ECTS (o de varias asignaturas para llegar al mínimo).

La documentación a la que hace referencia este apartado no se adjuntará en ningún caso junto con la solicitud de admisión al concurso.

En este mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos presentados para realizar la primera prueba, y se fijará el lugar, día y hora del comienzo de la misma. Igualmente se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes, y el lugar donde podrán hacerlo. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el tiempo y lugar para examinar la documentación, y el lugar, día y hora en que comenzará la primera prueba en el tablón de anuncios del Departamento y en la puerta de acceso al lugar de celebración y complementariamente en la página Web de Concursos PDI de la UC.

7.5 La valoración del currículo de los candidatos se ajustará al baremo detallado que la comisión indique, y que se ajustará a lo establecido en los criterios de valoración establecidos en el anexo III.

Los méritos de los solicitantes serán valorados en relación con la especialidad de conocimiento para la que se convocan las plazas. El baremo se estructurará en cinco apartados: Docencia, Investigación, Actividad asistencial (en su caso), Liderazgo y otros méritos.

El baremo previamente definido y propuesto por la comisión deberá recoger de manera detallada los ítems que se valorarán en cada subapartado de los apartados anteriores y la puntuación máxima (o en porcentaje) de cada uno de ellos en el caso de que saturara. La puntuación total del baremo de la plaza será de 100 puntos. A tal efecto, el valor otorgado a cada uno de dichos apartados estará en el rango determinado en el anexo III. El peso dado al apartado docente e investigador y asistencial en su caso, será análogo. Asimismo, en el baremo se determinará el coeficiente a aplicar a cada uno de los méritos valorados en función de la afinidad al perfil de la plaza. Estos coeficientes serán fijos y se establecerán de acuerdo a lo siguiente: 1 si es del perfil; un valor entre 0,3 y 0,7 si es afín y un valor de hasta 0,2 si no es afín. Se considerarán afines, para cada una de las especialidades de conocimiento, al menos aquellas que se recogen en el anexo IV de la normativa de la UC por la que se regulan estos concursos.

La Comisión llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con el baremo establecido. La falta de justificación documental de los méritos siempre que se encuentren incluidos en el currículo será subsanable, debiendo conferirse a los candidatos un plazo de cinco días para su aportación. La persistencia en su no aportación supondrá la no valoración de los mismos por la Comisión.

7.6 La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su curriculum vitae y del proyecto docente y proyecto investigador que propone desarrollar. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al presidente un informe con una valoración numérica y motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos y respetando lo señalado en el artículo 9. Esta valoración podrá realizarse también de forma colegiada. Los resultados de la primera prueba serán publicados en el lugar de celebración de las pruebas y complementariamente en el tablón de anuncios del Departamento y la página Web de Concursos PDI de la UC, junto con la notificación del lugar, día y hora a la que se convoca a los candidatos que hayan superado la primera prueba para desarrollar la segunda.

7.7 La segunda prueba, que será pública, consistirá en la impartición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de una lección del temario incluido en el programa presentado en el proyecto docente y elegida por él, de entre tres sacadas a sorteo. A efectos de realizar el sorteo, el programa deberá estructurarse en, al menos, diez lecciones. El candidato dispondrá de dos horas de tiempo para preparar su exposición. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe con la valoración numérica y motivada sobre la actuación de cada candidato de acuerdo a los criterios publicados. Esta valoración podrá realizarse también de forma colegiada. Los resultados de esta prueba serán publicados en el lugar de celebración de las pruebas y complementariamente en el tablón de anuncios del Departamento y la página Web de Concursos PDI de la UC.

7.8 El secretario de la Comisión cumplimentará las actas en el que se recojan las actuaciones realizadas. Estas serán firmadas por el presidente y el secretario de la comisión. Las actas recogerán los miembros de la comisión presentes en cada acto.

Octava. Propuesta de provisión.

8.1 En el plazo máximo de diez días hábiles desde el acto de presentación, salvo que se requiriera la subsanación señalada en el apartado 7.5, en cuyo caso el plazo será ampliado conforme a tal circunstancia, la comisión formulará la propuesta de provisión a favor del candidato o candidatos con mayor puntuación hasta el número de plazas convocadas. Asimismo, la comisión proporcionará una lista en orden de prelación y con la puntuación obtenida con todos aquellos que hayan superado las pruebas del proceso selectivo, destinada a resolver las situaciones de renuncia o imposibilidad previstas en los artículos 13 y 14 de la normativa por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes y permanente laboral de la UC. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.

8.2 Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a juicio motivado de la Comisión los candidatos no se adecuen al perfil, características y exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.

8.3 Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser nombradas las personas del sexo menos representado del cuerpo docente correspondiente a la plaza en concurso, dentro del Departamento donde se convoca la plaza.

8.4 De producirse una renuncia, o cualquier otra causa que impidiese el nombramiento de un candidato propuesto por la comisión, la plaza se adjudicará o propondrá a favor del siguiente candidato de la lista en el orden de prelación formulado por la comisión.

8.5 Tras depositar la propuesta de nombramiento y el acta en el repositorio electrónico habilitado a tal efecto, el secretario informará de dicha circunstancia a la sección de PDI.

8.6 La sección de PDI publicará la propuesta de la comisión en la página Web de concursos PDI de la UC.

8.7 Contra la propuesta de provisión de la Comisión, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación de la propuesta en la página Web de Concursos PDI de la UC. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la reclamación suspenderá los nombramientos.

Esta reclamación será resuelta por el Rector. La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, compuesta por miembros designados en la forma prevista en los Estatutos, con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. La comisión deberá solicitar informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, se dará audiencia a los candidatos que hubieran participado en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha comisión valorará la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe que tendrá carácter vinculante para el Rector. El plazo de resolución será de tres meses a partir de la presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante entenderá desestimada su reclamación a los efectos de interponer recurso judicial.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta, todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la correspondiente resolución rectoral.

Novena. Presentación de documentos por los concursantes.

Los concursantes propuestos deberán presentar originales, copias compulsadas o copias auténticas de los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser objeto de nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:

a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor, del título oficial de Especialista y de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Los funcionarios de carrera que se encuentren prestando servicios en la Universidad de Cantabria, estarán exentos de justificar estos requisitos.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza en la Universidad de Cantabria.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Undécima. Norma final.

La presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santander, 12 de septiembre de 2024.–El Rector, Ángel Pazos Carro.–El Consejero de Salud del Gobierno de Cantabria, César Pascual Fernández.

ANEXO I
Concurso de acceso n.º: 1V/24

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Cirugía.

Departamento: Ciencias Médicas y Quirúrgicas.

Perfil Docente: Cirugía.

Perfil Investigador. Cirugía.

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Especialidad: Medicina Intensiva.

Centro hospitalario: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».

Oferta Empleo Público: 2023.

Concurso de acceso n.º: 2V/24

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Pediatría.

Departamento: Ciencias Médicas y Quirúrgicas.

Perfil Docente: Pediatría.

Perfil Investigador: Pediatría.

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Especialidad: Pediatría.

Centro hospitalario: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».

Oferta Empleo Público: 2023.

Concurso de acceso n.º: 3V/24

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Medicina.

Departamento: Medicina y Psiquiatría.

Perfil Docente: Medicina.

Perfil Investigador: Medicina.

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Especialidad: Aparato Digestivo.

Centro hospitalario: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».

Oferta Empleo Público: 2023.

Concurso de acceso n.º: 4V/24

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.

Área de Conocimiento: Psiquiatría.

Departamento: Medicina y Psiquiatría.

Perfil Docente: Psiquiatría.

Perfil Investigador: Psiquiatría.

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Especialidad: Psiquiatría.

Centro hospitalario: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».

Oferta Empleo Público: 2023.

ANEXO II
Composición de las Comisiones

Concurso de acceso n.º: 1V/24

Titulares

Presidenta DOÑA MARÍA DEL CARMEN FARIÑAS ÁLVAREZ. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
Vocales

DON FRANCISCO SÁNCHEZ BUENO. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE MURCIA.

DOÑA MARTA LÓPEZ SÁNCHEZ. JEFA DE SECCIÓN DE MEDICINA INTENSIVA. HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUÉS DE VALDECILLA - SANTANDER.

DON SEBASTIÁN IRIBARREN DIARASARRI. FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA DE MEDICINA INTENSIVA. HOSPITAL UNIVERSITARIO VITORIA – ÁLAVA.

Vocal/Secretario DON JUAN FRANCISCO NISTAL HERRERA. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Suplentes

Presidenta.

DOÑA MATXALEN LLOSA BLAS. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

DOÑA MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ. PROFESORA TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Vocales.

DON ANDRÉS VALDIVIESO LÓPEZ. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO.

DON RICARDO VALERO CASTELL. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

DON PEDRO ENRIQUEZ GIRAUDO. JEFE DE SERVICIO DE MEDICINA INTENSIVA. HOSPITAL RÍO HORTEGA – VALLADOLID.

DON JUAN JOSÉ EGEA GUERRERO. FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA MEDICINA INTESIVA. HOSPITAL VIRGEN DEL ROCÍO DE SEVILLA.

DON LUIS GUILLERMO MARTÍN VILLEN. FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA MEDICINA INTENSIVA. HOSPITAL VIRGEN DEL ROCÍO – SEVILLA.

DON FRANCISCO DEL RÍO GALLEGOS. JEFE DE SECCIÓN DE MEDICINA INTENSIVA. HOSPITAL SAN CARLOS - MADRID.

Vocal/Secretario.

DON FERNANDO HERNANZ DE LA FUENTE. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

DON JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SAN JUAN. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Concurso de acceso n.º: 2V/24

Titulares

Presidenta. DOÑA MARTA GARCÍA LASTRA. PROFESORA TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
Vocales.

DON CORSINO REY GALÁN. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

DON JOAN FIGUEROLA MULET. JEFE DE SERVICO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SON ESPASES – PALMA DE MALLORCA.

DON CREGORIO DE LA MATA FRANCO. JEFE DE SERVICIO DEL COMPLEJO HOSPITARIO UNIVERSITARIO DE BURGOS.

Vocal/Secretario. DON DOMINGO GONZALEZ-LAMUÑO LEGUINA. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Suplentes

Presidenta.

DOÑA CARMEN MARTÍNEZ-CUE PESINI. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

DOÑA TRINIDAD DIERSSEN SOTOS. PROFESORA TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Vocales.

DON JULÍAN RODRÍGUEZ SUÁREZ. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE OVIENDO.

DON GERARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSAD DE ZARAGOZA.

DOÑA YOLANDA RUIZ DEL PRADO. JEFA DE SERVICIO DE PEDIATRÍA DEL HOSPITAL SAN PEDRO – LOGROÑO.

DOÑA ELISA GARROTE LLANOS. JEFA DE SERVICIO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BASURTO – BILBAO.

DOÑA CARMEN GRANDA ALONSO. PEDIATRA C.S. LUGONES-SIERO. SERVICIO ASTURIANO DE SALUD.

DOÑA ISOLINA RIAÑO GALÁN. HOSPITAL UNIVERSITARIO CENTRAL DE ASTURIAS.

Vocal/Secretario. DON JOSÉ JAVIER GÓMEZ ROMÁN. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. DOÑA MARÍA DEL CARMEN FARIÑAS ÁLVAREZ. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Concurso de acceso n.º: 3V/24

Titulares

Presidenta. DOÑA MARÍA DEL CARMEN FARIÑAS ÁLVAREZ. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
Vocales.

DON MANUEL NICOLÁS HERNÁNDEZ GUERRA DE AGUILAR. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIDAD DE LA LAGUNA.

DON GERMÁN SORIANO PASTOR. JEFE DE SECCIÓN DE APARATO DIGESTIVO HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU.

DON ELOY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. JEFE DE SERVICIO. COMPLEJO HOSPITALARIO DE ORENSE.

Vocal/Secretario. DON JOSÉ ANTONIO RIANCHO MORAL. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Suplentes

Presidenta.

DOÑA MARÍA DEL AMOR HURLÉ GONZÁLEZ. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

DOÑA MATXALEN LLOSA BLAS. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Vocales.

DON JOSÉ ANTONIO PONS MIÑANO. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERDAD DE MURCIA.

DON MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

DOÑA BLANCA SAMPEDRO ANDRADA. FACULTATIVA ESPECIALISTA DE ÁREA DE APARATO DIGESTIVO. HOSPITAL UNIVERSITARIO GALDAKAO-USANSOLO – VIZCAYA.

DOÑA GLORIA SÁNCHEZ ANTOLÍN. JEFA DE SECCIÓN DE APARATO DIGESTIVO. HOSPITAL UNIVERSITARIO RÍO HORTEGA – VALLADOLID.

DON JAIME BOADAS MIR. JEFE DE SERVICIO DE CONSORCI SANITARI - TERRASSA.

DOÑA EMMA MARTÍNEZ MONEO. ADJUNTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CRUCES – BARAKALDO - VICAYA.

Vocal/Secretario/a.

DON JON INFANTE CEBERIO. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

DOÑA MARÍA DEL CARMEN VALERO DÍAZ DE LAMADRID. PROFESORA TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Concurso de acceso n.º: 4V/24

Titulares

Presidente. DON SAMUEL COS CORRAL. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
Vocales.

DON DIEGO JOSÉ PALAO VIDAL. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ANIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA.

DON JOSÉ LUIS AYUSO MATEOS. JEFE DE SERVICIO DE PSIQUIATRÍA. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA – MADRID.

DOÑA MARÍA FE BRAVO ORTIZ. JEFA DE SERVICIO DE PSIQUIATRÍA Y SALUD MENTAL. HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ – MADRID.

Vocal/Secretaria. DOÑA M.ª CARMEN FARIÑAS ÁLVAREZ. CATEDRÁTICA DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Suplentes

Presidente/a.

DON JULIO PASCUAL GÓMEZ. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

DOÑA ENRIQUE MARÍA OCIO SAN MIGUEL. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Vocales.

DON VÍCTOR PÉREZ SOLÁ. PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.

DON RAFAEL TABARES SEISDEDOS. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE VALENC IA (ESTUDI GENERAL).

DOÑA VIRGINIA SORIA TOMÁS. DIRECTORA DEL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA DE ADULTOS. HOSPITAL UNIVERSITARIO PARC TAULLI – SABADELL.

DON NARCÍS CARDONER ÁLVAREZ. DIRECTOR DEL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA. HOSPITAL DE LA SANTA CREO I SANT PAU – BARCELONA.

DOÑA LETICIA GONZÁLEZ BLANCA. FACULTATIVA ESPECIALISTA DE ÁREA DE PSIQUIATRÍA DEL SERVICIO DE PSIQUIATRÍA. SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

DOÑA JANA GONZÁLEZ GÓMEZ. JEFA DE SECCIÓN DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL DE LAREDO.

Vocal/Secretario.

DON JOSÉ MANUEL OLMOS MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

DON JOSE ANTONIO RIANCHO MORAL. CATEDRÁTICO UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD CANTABRIA.

ANEXO III
Criterios de valoración
  PPL y PTU CU
Primera prueba 70 %. CV 70 %. Docencia. 20 %-50 % 20 %-40 %
Investigación. 20 %-50 % 20 %-40 %
Asistencial (*). 20 %-50 % 20 %-45 %
Liderazgo. 0%-15 % 20 %-40 %
Otros méritos. Hasta 5 % Hasta 5 %
Proyecto 30 %. Calidad y adecuación del proyecto docente. 20 %-40 % 20 %-40 %
Calidad y adecuación del proyecto investigador y de transferencia. 20 %-40 % 20 %-40 %
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la comisión. 20 %-40 % 20 %-40 %
Segunda prueba 30 %. Contenido y metodología de impartición del tema elegido. 50 %-80 % N/A
Contenidos, calidad y adecuación del trabajo de investigación. N/A 50 %-80 %
Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la comisión. 20 %-50 % 20 %-50 %
ANEXO IV
Curriculum vitae

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2024
  • Fecha de publicación: 26/09/2024
  • Convocatoria. Profesor Titular de Universidad 4 plazas.

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