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Documento BOE-A-2024-19353

Resolución 500/38379/2024, de 18 de septiembre, del Estado Mayor de la Defensa, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 118197 a 118207 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-19353

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito, con fecha de 23 de agosto de 2024, un acuerdo por el que el Estado Mayor de la Defensa encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico. De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Estado Mayor de la Defensa (Mando Conjunto del Ciberespacio) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de la actividad de carácter material y técnico, correspondiente a realización de actividades de consultoría y asistencia para el apoyo técnico y sostenimiento de las herramientas Data Link

En Madrid, a 23 de agostos de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 48/2021, de 26 de enero.

Y de otra, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 4.1 que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejerce, bajo la dependencia titular del Ministerio de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa y en su artículo 4.2 define sus funciones de apoyo. Asimismo, queda acreditada la competencia del órgano administrativo sobre la encomienda, con arreglo a lo dispuesto en la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, determina que el EMAD estará formado, entre otros, por el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE).

Tercero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el Ministerio de Defensa; la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa; actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Cuarto.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, con el fin de desarrollar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura.

Por ello, el MCCE en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, competencia del Centro de Gestión de Enlaces Tácticos del MCCE (en adelante, DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD), sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Quinto.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición.

El MCCE encomienda al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), que lleve a cabo, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, las actividades materiales y técnicas que se detallan en la presente encomienda.

Segunda. Objeto de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico, responsabilidad del DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD, en los ámbitos funcionales de realización de actividades de apoyo técnico por parte de la entidad encomendada con sus propios medios, de un conjunto de actividades consultoría y asistencia para el apoyo técnico y sostenimiento de las herramientas Data Link, que se reflejan en el anexo I.

Tercera. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con citado artículo, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Desarrollo de la encomienda.

El INTA realizará las actividades objeto de la encomienda en los términos que se prevean en este acuerdo, de conformidad con el documento de descripción de las mismas del anexo I.

Quinta. Ejecución de la encomienda.

Al objeto de promover y asegurar la correcta ejecución de las actividades encomendadas, el DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD designará un responsable de la encomienda. Así mismo el INTA designará un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, con la categoría y perfil adecuados, que actuará de interlocutor único ante éste y mantendrá las reuniones periódicas que el responsable del órgano encomendante considere oportunas.

Es responsabilidad del DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD la supervisión de los trabajos, proponer las modificaciones convenientes o, en su caso, proponer la suspensión de los mismos si existiese causa suficientemente motivada.

El INTA designará un responsable de la encomienda con el fin de velar por el cumplimiento de los trabajos que le han sido encomendados.

Dicho responsable podrá designar una Dirección Técnica de la encomienda pudiendo incorporar a la misma a las personas, que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones sujetas a su competencia.

Se llevará un seguimiento del desarrollo de las tareas de asistencia técnica objeto de la presente encomienda. Asimismo, por medio de las reuniones necesarias se revisará el estado de las actividades programadas y se marcarán las directrices sobre las actividades previstas a realizar.

Para vigilar el estricto cumplimiento de esta encomienda, se constituirá, de mutuo acuerdo por ambas partes, una Comisión de Seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda.

2. Aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución de la presente encomienda.

3. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y en todo caso al menos una vez al año.

Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, a la Comisión de seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante del área técnica y otro del área económica del MCCE, como mínimo.

– Un representante del área técnica y otro del área económica del INTA, como mínimo.

La Comisión de Seguimiento se constituye para seguimiento del cumplimiento, efectos y propuesta de extinción de la encomienda, con facultades de interpretación para solventar las dudas, lagunas o incidencias que pudieran presentarse.

El acuerdo que se pueda alcanzar en el seno de la expresada Comisión será inmediatamente ejecutivo para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, la propia Comisión elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la presente Encomienda.

Sexta. Obligaciones del encomendante.

El DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD, deberá definir la actividad identificada como objeto de la encomienda, fijando las directrices y especificaciones técnicas de la misma, detallándola en el anexo I. En el caso de ejecución plurianual, las mismas se definirán anualmente.

Facilitará al INTA toda la información que éste precise para el cumplimento de la actividad objeto de la presente encomienda.

Las prestaciones correspondientes a las actividades identificadas como objeto de la encomienda serán cuantificadas. Para ello, se elaborará una memoria económica que valore, de forma motivada, los recursos necesarios para que el INTA pueda ejecutar y realizar esas actividades.

Se preverá la distribución temporal por anualidades de la obligación económica y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con la legislación presupuestaria. Para una mayor concreción y capacidad de adaptación a la realidad, las cuantías anuales previstas podrán ser objeto de modificación, al alza o a la baja, en base a las necesidades reales de las actividades o por reajustes en el cumplimiento de la actividad encomendada.

Séptima. Obligaciones del encomendado.

INTA se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar la actividad y tareas establecidas en la cláusula sexta.

Octava. Propiedad industrial e intelectual.

Las partes acuerdan que toda la propiedad industrial e intelectual generada y desarrollada hasta el momento de la firma de la presente encomienda de gestión no se verá alterada por las disposiciones contenidas en el mismo. Cada parte retendrá la titularidad exclusiva de sus respectivos derechos de propiedad industrial e intelectual preexistentes. Ninguna de las disposiciones de esta encomienda de gestión se interpretará como una transferencia, licencia, cesión o cualquier otra forma de disposición de dichos derechos preexistentes, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las partes. Cualquier propiedad industrial e intelectual generada como resultado de las actividades desarrolladas bajo esta encomienda, pertenecerá exclusivamente al encomendante no obstante, se permite al encomendado la comercialización de los productos generados, bajo autorización expresa y por escrito del encomendante. Así mismo, el encomendante podrá autorizar el uso de los productos generados a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público cuando así lo estime conveniente. En cualquier caso, el encomendado se reservará el derecho a usar con fines de investigación y docentes cualquier nuevo desarrollo fruto de esta encomienda de gestión.

Novena. Financiación.

Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.

Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.

Al respecto el DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula segunda.

Décima. Vigencia.

El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá una duración de un año a contar desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025.

Undécima. Protección de datos.

El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida.

Duodécima. Seguridad de la información.

Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollen trabajos para éste según los acuerdos correspondientes. La información se tramitará y ajustará conforme a lo establecido en el anexo I.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción, procediendo, en su caso, a la liquidación correspondiente a las actividades pendientes de financiación.

Serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) La alteración de las competencias DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

c) El acuerdo de las partes suscribientes.

d) El incumplimiento o demora sin causa justificada en las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes suscribientes.

e) Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Las discrepancias que pudieran surgir en relación con las causas de extinción de las letras b) y e) serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, en caso de no resolverse la misma, por las personas firmantes de la Encomienda.

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimocuarta. Eficacia.

Firmada la presente encomienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, devendrá en eficaz una vez esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en lugar y fecha arriba indicados.–El Director General del INTA, Julio Ayuso Miguel.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.

ANEXO I

1. Alcance de los servicios

Para cubrir las necesidades planteadas se ha optado por realizar una distribución de los servicios a contratar en ocho (8) Paquetes de Trabajo (PT), atendiendo a las diferencias asociadas a cada uno de ellos:

PT 1: Mantenimiento software de la herramienta ANITA (diseño de redes Link 16).

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 1.1: Implementación de nuevos requisitos.

PT 1.2: Elaboración de nueva versión software de la herramienta.

PT 1.3: Elaboración de documentación correspondiente (manuales de usuario, de instalación, de control de versión, protocolos de pruebas, etc.).

PT 1.4: Realización y ejecución de protocolo de pruebas de la nueva versión.

PT 1.5: Informes de actividades.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

– Titulado Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

– Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información.

PT 2: Mantenimiento software de la herramienta EVALINK-16 (evaluación y grabación de mensajes Link 16).

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 2.1: Implementación de nuevos requisitos, relativos principalmente a la plena integración de los terminales BU2 y a la implementación de las últimas versiones de los STANAG 5516 (Link 16), 5518 (JREAP-C) y 5602 (SIMPLE).

PT 2.2: Elaboración de nueva versión software de la herramienta.

PT 2.3: Elaboración de documentación correspondiente (manuales de usuario, de instalación, de control de versión, protocolos de pruebas, etc.).

PT 2.4: Realización y ejecución de protocolo de pruebas de la nueva versión.

PT 2.5: Informes de actividades.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

− Titulado Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

− Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información.

PT 3: Mantenimiento software de las herramientas EVALINK-22 y SIMPLELINK22 (evaluación y grabación de mensajes Link 22 y para pruebas de interoperabilidad a través del protocolo SIMPLE).

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 3.1: Implementación de nuevos requisitos en EVALINK-22, relativos a la integración con el último BCR disponible de la NILE PMO y a la implementación de las últimas versiones del STANAG 5522 (Link 22).

PT 3.2: Implementación de nuevos requisitos en SIMPLELINK-22, relativos a la simulación del SNC con los mensajes descritos en el último BCR disponible de la NILE PMO y a la implementación de las últimas versiones del STANAG 5602 (SIMPLE).

PT 3.3: Elaboración de nueva versión software de la herramienta.

PT 3.4: Elaboración de documentación correspondiente (manuales de usuario, de instalación, de control de versión, protocolos de pruebas, etc.).

PT 3.5: Realización y ejecución de protocolo de pruebas de la nueva versión.

PT 3.6: Informes de actividades.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

− Titulado Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

PT 4: Mantenimiento software de la herramienta MERLIN (análisis de mensajería Link 16 y Link 22).

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 4.1: Implementación de nuevos requisitos, relativos a la implementación de la capacidad de análisis para los nuevos mensajes que hayan sido implementados por las herramientas EVALINK-16 y EVALINK-22.

PT 4.2: Elaboración de nueva versión software de la herramienta.

PT 4.3: Elaboración de documentación correspondiente (manuales de usuario, de instalación, de control de versión, protocolos de pruebas, etc.).

PT 4.4: Realización y ejecución de protocolo de pruebas de la nueva versión.

PT 4.5: Informes de actividades.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

– Titulado Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

− Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

− Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información.

PT 5: Mantenimiento software de la herramienta ARIADNA (generación de escenarios).

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 5.1: Implementación de nuevos requisitos, relativos principalmente a la gestión de escenarios desde las herramientas EVALINK-16 y EVALINK-22.

PT 5.2: Elaboración de nueva versión software de la herramienta.

PT 5.3: Elaboración de documentación correspondiente (manuales de usuario, de instalación, de control de versión, protocolos de pruebas, etc.).

PT 5.4: Realización y ejecución de protocolo de pruebas de la nueva versión.

PT 5.5: Informes de actividades.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

– Titulado superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

– Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información.

PT 6: Apoyo técnico a tareas del Subgrupo de trabajo Network Management Syndicate (NMS) del Tactical Data Link Capability Team (TDLCaT), dentro de la estructura del NC3B (NATO C3 Board).

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 6.1: Apoyo técnico al subgrupo referente a la revisión de propuestas de cambio de documentos relacionados con Tactical Data Links y con diseño de redes Link 16.

PT 6.2: Asistencia a aquellas reuniones del Network Management Syndicate (NMS) que el DLMC y el INTA consideren necesarias en atención a las características de las mismas; en particular, en las que se lleven a cabo workshops donde se realicen pruebas con la herramienta de diseño de redes Link16 ANITA. Adicionalmente, asistencia técnica en la preparación de las reuniones y en el análisis de la documentación generada en las mismas.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

− Titulado Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

− Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información.

PT 7: Desarrollo y pruebas de la herramienta de apoyo y confección automatizada del OPTASKLINK con arreglo a la normativa en vigor.

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 7.1: Desarrollo de la herramienta de acuerdo a los requisitos que se presentados en las reuniones de trabajo con diferentes interesados de los ejércitos (AOC y CIAFLOT) y del órgano central (DLMC).

PT 7.2: Análisis documental de la normativa que desarrolla el OPTASKLINK (especialmente la derivada del TDL CaT SPIERP).

PT 7.3: Pruebas iniciales de la herramienta software que permita a los operadores generar el OPTASKLINK.

PT 7.4: Informe de actividades.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

− Titulado Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

− Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información.

PT 8: Análisis de requisitos y desarrollo de una herramienta para la planificación del TSDF en el FIR español y el flujo de mensajería relacionado: CTR/R/CTO/R/JCM/JFAR/NC.

Actividades. Los trabajos a realizar incluyen:

PT 8.1: Análisis previo para el desarrollo de la herramienta de acuerdo a los requisitos que se presenten en las reuniones de trabajo con los interesados.

PT 8.2: Análisis documental de la normativa que desarrolla los procedimientos operativos Link16 (ATDLP 7.33 y el FCA).

PT 8.3: Informe de actividades.

Equipo de trabajo. El perfil del personal que ejecutará este paquete de trabajo deberá ser:

− Titulado Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con al menos cinco años de experiencia en proyectos similares en el ámbito del Ministerio de Defensa.

− Técnico Superior con especialidad dentro del ámbito de las Tecnologías de la Información.

2. Condiciones de ejecución de la encomienda

2.1 Condiciones generales. Para la ejecución de la encomienda, INTA se comprometerá a proporcionar los perfiles mínimos ofertados.

INTA acreditará la idoneidad de la cualificación técnica y de seguridad del personal encargado de realizar las actividades requeridas y los trabajos específicos de cada una de ellas.

INTA deberá velar por la existencia de estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a causas justificadas.

2.2 Condiciones específicas. Todos los productos generados durante la ejecución de la encomienda, se entenderán formalmente entregados al Ministerio de Defensa una vez que éste haya emitido acta y certificado de aceptación de los mismos, del cual deberá recibir copia el adjudicatario.

El incumplimiento por parte del adjudicatario de alguno de los puntos contemplados en el alcance y objeto de la encomienda supondrá motivo suficiente de resolución de la misma y suspensión de la obligación de pago del mismo por parte del Centro de Gestión de Enlaces Tácticos (DLMC-ESP MCCE TORREJON-EMAD).

2.3 Plan de Trabajo para la ejecución de las actividades. INTA elaborará y entregará a la Dirección Técnica de la encomienda, no más tarde de quince días desde la firma de la encomienda, un Plan de Trabajos en el que se detallarán el alcance de las actividades de los distintos Paquetes de Trabajo, así como los plazos parciales de ejecución que se determinen. El alcance de los trabajos se acordará previamente con dicha Dirección Técnica, siendo ésta la que determine la prioridad de los trabajos específicos que deban realizarse y la que apruebe en última instancia las modificaciones al Plan de Trabajo que en su caso sean necesarias.

2.4 Disponibilidad de medios de hardware específicos. Todas aquellas actividades a desarrollar por INTA que requieran de medios hardware específicos, estarán condicionadas a disponer en tiempo y forma de dichos medios. Si por algún motivo INTA no tuviera capacidad de disposición de los medios, le serán proporcionados o cedidos temporalmente para poder realizar las actividades contratadas.

En concreto, para todas aquellas actividades relacionadas con la configuración Block Upgrade 2 (BU2) del terminal de comunicaciones MIDS Link 16, INTA deberá disponer de terminales de comunicaciones en dicha configuración pudiendo estos ser cedidos al adjudicatario desde el Centro de Gestión de Enlaces de Datos Tácticos (DLMC-ESP) o algún otro organismo del Ministerio de Defensa.

2.5 Seguridad de la información utilizada en la ejecución de las tareas. A los efectos de la presente encomienda, se entiende por «Información» cualquier información, conocimiento o dato, independientemente de su forma o característica. Asimismo, se entiende como «Información controlada no clasificada» aquella Información que, sin estar clasificada, tiene limitaciones a su difusión. Puede ser información que habiendo sido desclasificada permanece restringida en cuanto a su uso con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales.

Asimismo, INTA se compromete a guardar la debida confidencialidad respecto a la información obtenida por su personal en el curso de sus actuaciones como consecuencia de la presente encomienda, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información, de manera que pueda garantizar su confidencialidad, por lo que establecerá medidas adecuadas para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información sensible, de las empresas suministradoras o que participan en los programas de defensa.

En particular, el adjudicatario puede recibir «Información Controlada no Clasificada» así como «Información Sujeta a Propiedad». Con respecto a estos dos tipos de Información:

– No se podrán copiar ni reproducir sin expresa autorización escrita de quien la suministre.

– Sólo se revelarán al personal del adjudicatario que claramente tenga la necesidad de conocerla.

– No se podrán revelar a terceras partes sin el previo consentimiento escrito de quien la suministre.

– Serán protegidas y custodiadas al menos con el mismo grado de seguridad que si se tratase de Información controlada no clasificada o de propiedad del adjudicatario.

2.6 Lugar de ejecución. El lugar de ejecución de los trabajos asociados a la presente encomienda será, normalmente, las dependencias del INTA. Si alguna tarea específica tuviera que realizarse en cualquier otro lugar, se fijarán las condiciones por mutuo acuerdo entre los responsables de la encomienda de INTA y de la Dirección Técnica de ésta.

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