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Documento BOE-A-2024-19357

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 118224 a 118228 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-19357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión celebrada el 13 de mayo de 2024, entre otros asuntos, por unanimidad, acordó la aprobación de delegación de competencias en el Presidente y en el Director que se especifican a continuación:

Primero.

Delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, las siguientes competencias:

A) En materia administrativa:

1. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

2. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Cartagena en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial con un límite económico de diez mil (10.000) euros. Se delega la resolución del recurso de reposición que proceda.

4. La competencia para declarar la innecesaridad de vehículos, maquinaria, equipo, bienes muebles de cualquier naturaleza, así como de materiales inservibles e instalaciones no fijas cuya valoración en inventario no supere los sesenta mil (60.000 €) euros y acordar y formalizar lo necesario para su enajenación, cesión temporal, donación y/o desguace o traslado a vertedero, según se estime procedente. Artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En adelante, de forma resumida, TRLPEMM.

5. Aprobar y formalizar Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general que exprese la mera voluntad de las partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

6. La designación del Delegado de Protección de Datos de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

7. Resolver sobre las solicitudes relativas a la devolución de fianzas que hayan sido depositadas ante la propia Autoridad Portuaria de Cartagena, previo informe del responsable correspondiente, con motivo de la tramitación de cualquier tipo de expediente administrativo.

B) En materia de gestión y explotación del dominio público:

1. La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del TRLPEMM, de plazo superior a un (1) año.

2. La competencia para autorizar, previo informe de la Dirección, la modificación, por causa justificada, de los plazos establecidos en el pliego concesional, para el inicio de la realización de las obras y su terminación.

3. La suscripción, con los sujetos a que se refiere el apartado 1 letras b) y c) del artículo 245 del TRLPEMM, de los convenios en materia de buenas prácticas ambientales conforme al modelo previamente aprobado por el Consejo de Administración. La presente delegación incluye, asimismo, la adopción de las resoluciones relativas a la prórroga, renovación y extinción de los convenios de referencia.

4. La resolución de las solicitudes de prórroga de los convenios de ocupación demanial previstos en el artículo 73.3 del TRLPEMM.

5. La competencia para resolver los expedientes de abandono de bienes muebles y objetos que se encuentren en situación de abandono en la zona de servicio y ordenar su venta en pública subasta, ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por la normativa reguladora vigente en cada momento y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas.

6. La resolución de los expedientes de desahucio administrativo, incluida la solicitud de colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, si fuere necesario.

C) En materia de servicios portuarios y comerciales:

1. La resolución de los procedimientos de autorización para la prestación de servicios comerciales, incluyendo los que ocupen dominio público portuario, con sujeción a las condiciones particulares que resulten de aplicación a dichos servicios comerciales, cuando el plazo no sea superior a tres (3) años.

2. La competencia para la resolución de los expedientes de declaración de abandono de buques, de los expedientes subsiguientes que puedan tramitarse para la enajenación de los buques declarados en abandono, así como de los expedientes de los previstos en el artículo 302 TRLPEMM.

3. La competencia para el nombramiento como prácticos del Puerto de Cartagena, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable y sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones Públicas. Artículo 126.4.b) TRLPEMM.

D) En materia de organización y gestión de Recursos Humanos:

1. Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, y los criterios generales para su selección, admisión y retribución, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral o presupuestaria.

2. La aprobación de las funciones del personal de fuera de convenio de la Autoridad Portuaria de Cartagena, conforme al artículo 30.5.b) TRLPEMM.

3. La resolución de las solicitudes de suspensión de la relación laboral, excedencias voluntarias u otras situaciones que alteren la relación laboral, cuando el solicitante sea un trabajador del organismo, salvo que se trate de una excedencia especial solicitada por un trabajador no acogido a convenio colectivo, que deberá ser resuelta por el Consejo de Administración.

E) En materia de Seguridad y Policía:

1. La resolución de los expedientes sancionadores de competencia del Consejo de Administración en los supuestos de infracciones graves, así como la resolución del recurso de reposición que proceda.

2. La designación del oficial de protección de las instalaciones portuarias gestionadas directamente por la autoridad de protección portuaria y el oficial de protección del puerto, asignándole sus funciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.h) del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

F) En materia económica y presupuestaria:

1. La aprobación de las modificaciones internas de los presupuestos individuales de explotación o capital que no incrementen sus respectivas cuantías totales, hasta un máximo de ciento cincuenta mil (150.000 €) euros.

2. La autorización y formalización de las operaciones financieras de la entidad, a corto plazo, para gestionar los excedentes de tesorería, con carácter mancomunado con el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

3. La competencia para el otorgamiento de préstamos reintegrables a los empleados de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

4. Previo informe del Director, la Propuesta de bonificaciones singulares. Artículo 182 TRLPEMM.

5. Previo informe del Director, la Propuesta de bonificaciones para tráficos. Artículo 245.3 TRLPEMM.

G) En materia medioambiental:

1. La aprobación del Plan de Recepción de Desechos y Residuos con arreglo a lo indicado en el anexo I del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

Segundo.

Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Cartagena, las siguientes competencias:

A) En materia de tasas y tarifas:

1. La emisión de las liquidaciones en materia de tasas por los siguientes conceptos: artículo 161 TRLPEMM.

a. Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.

b. Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario.

c. Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias.

d. Tasa de ayudas a la navegación, por el servicio de señalización marítima.

2. La emisión y recaudación de facturas por la prestación de Servicios Comerciales prestados directamente por la Autoridad Portuaria de Cartagena.

3. La gestión y recaudación de las tasas, pudiendo utilizar para la efectividad del cobro de las mismas las garantías constituidas al efecto y, en su caso, la vía de apremio. Artículo 172 TRLPEMM.

4. La aprobación y denegación de fraccionamiento de deudas, aplazamientos de pago en la fase de recaudación de las tasas y demás tributos, y también en las tarifas portuarias. Artículo 172 TRLPEMM.

B) En materia administrativa:

1. La aprobación de la participación de la Autoridad Portuaria de Cartagena en asociaciones y fundaciones, en calidad de socio o colaborador, respectivamente, y el nombramiento de representante cuando sea exigible.

C) En materia de gestión y explotación del dominio público:

1. La competencia para otorgar y revocar las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 75 al 80 del TRLPEMM, de plazo inferior a un (1) año.

2. La facultad para la confrontación sobre el terreno y espacio de agua de los proyectos que formen parte de una solicitud de concesión de ocupación del dominio público portuario, para determinar su adecuación y viabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 TRLPEMM.

3. La facultad para aprobar el proyecto de construcción de las obras de las concesiones o autorizaciones de dominio público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 TRLPEMM.

4. La autorización para la ejecución por el concesionario de obras no previstas en el título habilitante, siempre y cuando dicha modificación no tenga el carácter de sustancial a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 TRLPEMM.

5. El otorgamiento de prórroga del plazo de inicio de las obras, en los supuestos en los que no puedan abordarse en plazo por el concesionario como consecuencia de demoras en la tramitación de las autorizaciones o permisos necesarios por parte de las Administraciones competentes.

D) En materia de servicios portuarios y comerciales:

1. La autorización a los titulares de licencias de prestación de servicios portuarios para la suspensión temporal de la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.4 TRLPEMM.

2. La aprobación de la actualización de tarifas máximas de los servicios portuarios que previamente se hayan regulado como revisión periódica en los pliegos de prescripciones particulares correspondientes.

3. La competencia para resolver las solicitudes de calificación a buques de prestación de servicio a un determinado tipo de tráfico y de servicio marítimo regular. Artículo 201.2 TRLPEMM.

E) En materia de organización y gestión de Recursos Humanos:

1. La formulación de la propuesta de nombramiento y separación del personal no acogido a Convenio colectivo de la Autoridad Portuaria de Cartagena.

2. La competencia para iniciar los expedientes disciplinarios respecto del personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Cartagena no acogido al Convenio colectivo de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Tal delegación incluye el nombramiento de instructor/a.

F) En materia de Seguridad y Policía:

1. La resolución de los expedientes sancionadores de competencia del Consejo de Administración en los supuestos de infracciones leves, así como la resolución del recurso de reposición que proceda.

2. La adopción de cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto, sin que se haya declarado la emergencia prevista en el Plan Interior Marítimo vigente.

G) En materia económica y presupuestaria:

1. La aprobación de las modificaciones internas de los presupuestos individuales de explotación o capital que no incrementen sus respectivas cuantías totales, hasta un máximo de cincuenta mil (50.000 €) euros.

2. La revisión anual de los importes máximos de las Tarifas por Servicios Portuarios que presta directamente la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Tercero.

Con la aprobación de este acuerdo, quedarán sin efecto alguno cualquier resolución o acuerdo anterior por el que se deleguen competencias.

Cuarto.

Del ejercicio de las competencias ejercidas por delegación, se dará cuenta al Consejo de Administración en su sesión inmediatamente posterior.

Quinto.

El acuerdo sobre la delegación de competencias efectuada deberá de ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cartagena, 9 de septiembre de 2024.–El Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Pedro Pablo Hernández Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/2024
  • Fecha de publicación: 26/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones
  • Murcia

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