Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-2024-19362

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Stellantis & You, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2024, páginas 118322 a 118345 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-19362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el II Convenio colectivo de la empresa Stellantis & You, SAU, (código de convenio núm. 90103972012021), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2024, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de AII-VALORIAN y USO, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanado mediante acta de 3 de septiembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

II CONVENIO COLECTIVO STELLANTIS & YOU ESPAÑA, SAU, 2024-2027
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes firmantes.

El presente convenio Colectivo ha sido suscrito por la Empresa Stellantis & You España, SAU, y las Secciones Sindicales AII-VALORIAN y USO, constituidas a nivel Empresa que cuentan con mayoría en la representación unitaria de los diversos centros de la misma, y que se han reconocido como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios para la Empresa Stellantis & You España, SAU, en España en todos sus centros de trabajo.

El personal cuadro se excluye voluntariamente del convenio colectivo en todas las materias reguladas en su estatuto específico.

No será de aplicación a la relación laboral especial de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero de 2024.

La vigencia del convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2027.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo será prorrogado tácitamente de año en año hasta que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial o de la prórroga en curso.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria en el plazo de diez días a partir de la firma del presente convenio colectivo, que estará integrada por trece miembros de la Representación Empresarial y otros tantos de la Representación Social, todos ellos designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo. Los delegados sindicales podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión Paritaria.

Las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como cualesquiera otras que le sean legalmente asignadas.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes en el plazo máximo de diez días desde su solicitud, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de sus miembros en el plazo máximo de cinco días laborables, y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento de la plantilla.

En caso de que la Comisión Paritaria no alcanzase un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la cuestión suscitada al procedimiento de mediación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 6. Adhesión y sometimiento a acuerdos.

Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de la totalidad del mismo una vez entre en vigor.

En consecuencia, si la jurisdicción competente anulara o dejara sin efecto algún extremo de este convenio, éste deberá ser negociado nuevamente por la Comisión Negociadora para restablecer el equilibrio de intereses alcanzado en el momento de su firma.

Artículo 8. Compensación y absorción.

Las condiciones reguladas en este convenio son absorbibles en su totalidad en cómputo anual, con las que pudieran establecerse por norma de rango superior al convenio.

Artículo 9. Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) y convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.

En la medida en que las normas de estructura de la negociación colectiva vigentes en cada momento lo permitan, las partes firmantes del presente convenio Colectivo acuerdan de forma expresa su desvinculación del Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) y del convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal a todos los efectos.

TITULO II
Organización del trabajo
Artículo 10. Principios de organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiere a la Representación legal de las personas trabajadoras.

La Representación legal de las personas trabajadoras tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en relación con la organización del trabajo.

Es objetivo común de todos los integrantes de la Empresa alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales, para lo cual es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa.

Las instrucciones de trabajo de naturaleza colectiva que tengan por si mismas carácter de estable, deberán ser comunicadas a todas las personas afectadas al igual que a la representación legal de las personas trabajadoras y dotadas de la suficiente publicidad.

Artículo 11. Teletrabajo.

La realización de la actividad laboral bajo la modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos y centros de trabajo previo acuerdo entre la Empresa y las personas trabajadoras y respetando siempre el principio de doble voluntariedad.

Se informará a Representación legal de las personas trabajadoras de todas las personas que estén en situación de teletrabajo, así como las condiciones aplicables de los nuevos contratos, dentro del deber de información que prevé la legislación vigente.

Esta situación es reversible en cualquier momento tanto por parte de las personas trabajadoras como por parte de la Dirección. En todo caso, una vez concedida, si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas y extraordinarias que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona al puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras sujetas a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona que trabaje en la Empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación colectiva, que el resto de empleados y empleadas.

Artículo 12. Sistema de Clasificación Profesional.

El Sistema de Clasificación Profesional se articula, a tenor de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y la normativa sectorial de aplicación, mediante Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales.

La finalidad del sistema de clasificación profesional es compatibilizar la realidad dinámica de la Empresa, especialmente en sus necesidades funcionales, con el desarrollo profesional de las personas trabajadoras en el marco de la relación laboral, teniendo como principio fundamental la no discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El sistema de clasificación profesional no limita el establecimiento de nuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías ni la asunción de nuevas funciones en el marco del grupo profesional al que se pertenezca y grado de complejidad del puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 13. Divisiones funcionales.

La organización del trabajo estará definida por las siguientes divisiones funcionales:

A. Manager.

Se incluye en esta división funcional el personal cuadro y el personal con responsabilidad en todas o alguna de las actividades desarrolladas en una o varias sucursales, pudiendo tener o no equipo de colaboradores/as a su cargo.

B. Técnicos comerciales y administrativos.

Se incluye en esta división funcional el personal dedicado de forma principal a funciones comerciales y de atención de clientes en las actividades de ventas y taller de reparación y mantenimiento de vehículos, así como administración y servicios generales.

C. Operarios de postventa.

Se incluye en esta división funcional el personal integrado en las funciones de reparación y mantenimiento de vehículos y almacenamiento de piezas de recambios y accesorios.

Artículo 14. Grupos Profesionales.

Se entiende por grupo profesional la unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación desde el punto organizativo, constituyendo además el marco funcional del trabajo que puede venir obligado a desempeñar la persona trabajadora.

Se definen cinco grupos profesionales con arreglo a las siguientes características:

– Grupo Profesional I.

Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de las más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma tarea funcional.

Divisiones funcionales incluidas:

A. Manager.

– Grupo Profesional II.

Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Divisiones funcionales incluidas:

A. Manager.

B. Técnicos comerciales y administrativos.

– Grupo Profesional III.

Se integran en este grupo profesional los puestos que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

B. Técnicos comerciales y administrativos.

C. Operarios.

– Grupo Profesional IV.

Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

Divisiones funcionales incluidas:

B. Técnicos comerciales y administrativos.

C. Operarios.

– Grupo Profesional V.

Se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

También se integran en este grupo profesional los puestos de trabajo dedicados a tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

Divisiones funcionales incluidas:

B. Técnicos comerciales y administrativos.

C. Operarios.

Artículo 15. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de cada grupo profesional, como elemento de adaptación interna, debe articularse de acuerdo con la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño del puesto de trabajo encomendado, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales obligatorias para desarrollar la actividad laboral, respetando en todo caso la dignidad profesional de la persona trabajadora.

En caso de que fuera necesario para el correcto desempeño del nuevo puesto, la persona trabajadora recibirá una formación previa y acorde con las nuevas funciones.

Artículo 16. Evolución profesional.

Los principios sobre los que se asienta el desarrollo profesional de las personas trabajadoras en el marco de la organización de la Empresa, serán los siguientes:

– Capacidad y potencial de la persona trabajadora para el desempeño de un puesto de trabajo de un grupo profesional superior.

– Necesidades derivadas de la organización del trabajo o de un mejor aprovechamiento de las aptitudes de la persona trabajadora.

La Dirección de la Empresa favorecerá y promoverá el desarrollo y la progresión profesionales de las personas trabajadoras con ocasión de la cobertura de puestos vacantes, para lo que se estará al procedimiento de evolución profesional recogido en la disposición final cuarta.

Artículo 17. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso en función del Grupo Profesional en el que quede encuadrado, según la siguiente escala:

− Grupo Profesional I.

A. Manager: seis meses.

− Grupo Profesional II.

A. Manager: seis meses.

B. Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.

− Grupos Profesionales lII y IV.

B. Técnicos comerciales y administrativos: tres meses.

C. Operarios: un mes.

− Grupo Profesional V.

B. Técnicos comerciales y administrativos: un mes.

C. Operarios: quince días.

Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá resolverse a instancias de una parte mediante comunicación por escrito a la otra parte, sin necesidad de preaviso ni concurrencia de causa, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.

El período de prueba quedará interrumpido en caso de suspensión del contrato de trabajo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva de la persona trabajadora.

Artículo 18. Ingreso de personal.

El ingreso de personal se realizará mediante las pruebas de selección que se consideren pertinentes en cada caso en función de los requerimientos profesionales del puesto de trabajo, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 19. Formación profesional.

La Empresa organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la formación del personal de los diferentes grupos profesionales que demuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos.

La Dirección de la Empresa consultará y valorará las propuestas de formación planteadas por la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a la formalización del plan anual de formación.

El seguimiento del plan de formación constituirá necesariamente un punto del orden del día de las reuniones periódicas entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 20. Bajas voluntarias.

Las personas trabajadoras que causen baja voluntariamente en la Empresa, una vez superado el período de prueba, deberán comunicarlo por escrito a la Empresa quince días de antelación.

El incumplimiento de dichos plazos por parte de la persona trabajadora facultará a la Empresa a descontar de su liquidación salarial el importe proporcional al período de preaviso incumplido.

Artículo 21. Incapacidad permanente total.

A las personas trabajadoras que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional les serán asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual, complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio, acuerdo, u otro origen.

A las personas trabajadoras que obtengan el reconocimiento oficial de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral o enfermedad común les podrán ser asignadas otras funciones distintas a las de su profesión habitual y compatibles con su estado, respetándose el nivel salarial de convenio, complemento individual, complemento personal, prima carencia de incentivos y el promedio de los incentivos percibidos en los últimos seis meses que tuviera acreditados antes de reconocérsele dicha situación, con los incrementos salariales a los que tuviera derecho por convenio, acuerdo, u otro origen.

Artículo 22. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la aplicación de la vigencia máxima pactada para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción en los convenios colectivos sectoriales correspondientes al ámbito funcional de la/s actividades desarrollada/s por la Empresa.

Artículo 23. Contratos formativos.

A las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos formativos les será asignada una retribución no inferior a dos niveles salariales durante la vigencia del contrato respecto del nivel salarial correspondiente al mismo o equivalente puesto de trabajo según este convenio colectivo.

Igualmente, las contrataciones que se efectúen bajo la modalidad de contratos formativos tendrán garantizadas una retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo correspondiente a un puesto de trabajo similar o equivalente.

Artículo 24. Políticas de empleo.

1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo, en el marco de las políticas de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas:

a. Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada momento, el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de las personas trabajadoras de conformidad con los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos por el Empleo y la Competitividad suscritos en fecha 26 de marzo de 2013, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas partes.

b. Posibilitar, en la medida en que lo permita la legislación vigente en cada momento, la aplicación de las reglas de acceso a la pensión de jubilación anticipada en vigor con anterioridad a 1 de enero de 2022, de conformidad con el acuerdo de fecha 14 de diciembre de 2021, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas partes.

c. Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la persona trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada caso, en aquellos supuestos en los que las personas trabajadoras afectadas cumplan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores.

2. Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, una nueva persona trabajadora en un plazo de tres meses, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de una edad igual o superior a sesenta y ocho años o la aplicable en cada caso, así como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a través de la implantación de fórmulas de remuneración variable y beneficios en favor de la corresponsabilidad familiar.

TÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 25. Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de trabajo efectivo en cómputo global y anual de 1760 horas.

1. Se podrán realizar jornadas de trabajo inferiores a las indicadas anteriormente, derivadas de contratos a tiempo parcial, de conformidad con la normativa legal aplicable en cada momento.

2. La distribución de la jornada será la fijada en los calendarios laborales, que serán confeccionados anualmente por la Empresa y publicados en el tablón de anuncios, previa información y consulta de los representantes legales de las personas trabajadoras.

3. Sobre el horario de entrada se da un margen de cinco minutos y, por tanto, la llegada durante los mismos se considerará puntual y dentro del horario.

El personal a tiempo completo con horario continuado tendrá derecho a un descanso de al menos quince minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Este descanso se mantendrá en caso de realización de jornadas irregulares.

Artículo 26. Distribución irregular de la jornada.

La Empresa podrá distribuir de forma irregular, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras, hasta un máximo del 10 % de la jornada anual en cada uno de los años de vigencia del convenio, respetando en todo caso los descansos diario y semanal según la normativa vigente.

En el supuesto de hacer uso de esta disponibilidad, la jornada diaria no podrá exceder de nueve horas, salvo acuerdo individual con la persona trabajadora hasta un máximo de diez horas diarias, y se comunicará a la persona trabajadora afectada al menos con cinco días de antelación a la aplicación de la medida.

Estas horas son consideradas a todos los efectos como horas ordinarias.

La compensación de las diferencias, en exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada anual de trabajo será exigible según lo dispuesto en la legislación vigente.

La designación para realizar jornadas irregulares se efectuará de forma rotatoria y equitativa entre las personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo equivalentes, tanto en cuanto a su número como en cuanto al momento de su realización. Se considerará como criterios preferentes para su realización, la voluntariedad por parte de la persona trabajadora y la ausencia de obligaciones familiares suficientemente acreditadas.

Artículo 27. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para todos/as las personas trabajadoras que lleven un año en la Empresa, equivalentes a veintidós días laborables cualesquiera que sean el modo y período de su disfrute.

Aquellos/as que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.

La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y se comunicará a los/as interesados/as dos meses antes del inicio del período de disfrute a nivel colectivo o individual, estándose en caso de desacuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28. Vacaciones complementarias por antigüedad.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un primer día laborable de vacaciones complementarias a los tres años de antigüedad en la Empresa y a un segundo día laborable de vacaciones complementarias a los seis años de antigüedad en la Empresa.

A estos efectos no se computarán los períodos de suspensión de contrato motivados por excedencias, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, mutuo acuerdo entre las partes y situación de incapacidad permanente total cuando vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

Artículo 29. Permisos retribuidos.

La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:

1. En casos de fallecimiento de padres, madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as, nietos/as o hermanos/as: cuatro días naturales.

2. En caso de fallecimiento de suegros/as, cuñados/as, yernos, nueras o abuelos/as políticos/as: tres días naturales.

3. Por fallecimiento de tíos/as carnales de la persona trabajadora, cónyuge de tíos/as carnales e hijos/as del cónyuge: un día natural.

4. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días.

5. En caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en Registro Oficial de la persona trabajadora: quince días naturales.

6. En caso de matrimonio de padres, madres, hijos/as, hijos/as del cónyuge, suegros/as, hermanos/as, cuñados/as o nietos/as: el día de la boda, si éste fuera laborable.

7. Por nacimiento de nieto/as: el día del nacimiento si éste fuera laborable.

8. Por asistencia a consulta médica general de la persona trabajadora o asistencia a consulta psicológica prescrita por un médico y en caso de consulta médica de hijos/as menores de edad o padres o madres de la persona trabajadora cuando el horario de ésta coincida con la jornada de la persona trabajadora, hasta el límite de dieciséis horas/año, debiendo presentar posteriormente la correspondiente justificación. En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado/a y año.

Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas, debiendo la persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista.

9. Por traslado de su domicilio habitual: un día laboral. En caso de. que el traslado de domicilio habitual se derive de una decisión de la Empresa, el plazo será de un día natural más.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, la Empresa podrá pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la Empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

11. Lo/as trabajadores/as, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, a tenor del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos fracciones. La persona trabajadora por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en forma de permiso retribuido en tiempo equivalente a jornadas a tiempo completo. Este derecho será extensible a los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Para poder acogerse a esta opción, la persona trabajadora deberá solicitarlo por escrito a la Dirección, como mínimo, quince días antes de finalizar el permiso por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica.

En los restantes aspectos relativos a la aplicación de este permiso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

12. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

13. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

14. Por una duración de veinte horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del período de disfrute se acordará entre la persona trabajadora y la Empresa.

15. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

En los supuestos 1, 2, 3, 4, y 7 del presente artículo, cuando se requiera un desplazamiento a tal efecto desde el domicilio habitual, se ampliará el permiso un día natural más o dos días en el supuesto de desplazamiento internacional.

Cuando, encontrándose en situación de permiso por los supuestos previstos en el número 4, sobreviniese el fallecimiento de los familiares indicados, finalizará el derecho a este permiso obtenido, iniciándose el establecido para el supuesto de fallecimiento.

Las referencias al cónyuge, efectuadas en este artículo en los números 1, 2, 3, 4 y 6, se harán extensivas a la pareja de hecho de la persona trabajadora, siempre que éste acredite su convivencia a través de un certificado emitido por el registro de uniones de hecho correspondiente y, de no existir, mediante documento oficial.

En todos los casos, la persona trabajadora vendrá obligado a presentar en la Empresa los justificantes oportunos del disfrute efectivo de estos permisos.

Artículo 30. Excedencias.

1. Excedencias voluntarias.

La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria y por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

En el caso de que se reúnan los requisitos necesarios, la excedencia será concedida sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra Empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa o ausencia de vacante en el momento de solicitar la reincorporación, sin que el tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.

Cursada, en tiempo y forma la petición de reingreso, la persona trabajadora conserva sólo un derecho preferente al reingreso en vacante del mismo grupo profesional al suyo que hubiera o se produjera en la Empresa, manteniendo la misma retribución que antes de producirse la excedencia.

2. Excedencia forzosa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, procederá por la designación o elección para un cargo público representativo o para funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

3. Disposiciones comunes.

La solicitud de excedencia se deberá realizar por escrito a la dirección de la Empresa con treinta días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar dicha excedencia.

La petición del reingreso deberá realizarse por la persona trabajadora por escrito con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. Si la petición de reingreso se realiza sin respetar este plazo de preaviso, se entenderá que la persona trabajadora causa baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.

En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.

TITULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 31. Régimen salarial.

1. El sistema retributivo del presente convenio estará compuesto por una retribución fija y una retribución variable. La retribución fija comprenderá el salario convenio y los Complementos salariales que se regulan a continuación. La retribución variable podrá ser general o específica para determinados puestos de trabajo o en su defecto una prima de carencia de incentivos.

2. Para los años de vigencia del convenio los incrementos salariales a partir del 1 de enero de cada año serán los siguientes:

– Para el año 2024, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 2 % adicional.

– Para el año 2025, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 1,5 % adicional.

– Para el año 2026, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 1 % adicional.

– Para el año 2027, el incremento salarial aplicable será el IPC real del año anterior + 0,5 % adicional.

Estos incrementos se aplicarán anualmente sobre las tablas salariales, el complemento individual y el resto de conceptos expresamente revalorizables.

Estos incrementos salariales se aplicarán respetando lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Artículo 32. Salario de convenio.

El salario de convenio es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga reconocido la persona trabajadora, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de vigencia del convenio recogidas en la disposición final quinta.

Artículo 33. Evolución salarial.

En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la Empresa considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Los incrementos derivados de la evolución a un Nivel salarial superior no serán compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir la persona trabajadora en concepto de complemento individual o personal.

Las personas trabajadoras que ostenten ininterrumpidamente un Nivel 1 durante dos años o un Nivel 2 durante tres años, evolucionarán salarialmente al Nivel inmediatamente superior, siempre que hayan obtenido una evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.

Artículo 34. Complemento individual.

Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los restantes complementos, atribuida a título individual a la persona trabajadora y cuyo importe se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.

Artículo 35. Complemento personal.

Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los restantes complementos, atribuida a título individual a la persona trabajadora y cuyo importe, salvo pacto en contrario, no se revaloriza anualmente.

Artículo 36. Complementos de puesto de trabajo.

La Empresa comunicará por escrito a las personas trabajadoras beneficiarios/as la cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de trabajo. Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran las circunstancias que los motivaron.

Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se proporcionará la misma información a la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 37. Incentivos por calidad o cantidad de trabajo.

Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se requiere informe emitido por la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el artículo 6 de este convenio colectivo.

Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo correspondiente, la cual procederá a levantar acta.

En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen incentivos a otro puesto sin incentivos, la Empresa mantendrá durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente al 100 % promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses trabajados.

Si el supuesto indicado de movilidad funcional se mantiene transcurridos tres meses, el promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses pasará a integrar una prima de carencia de incentivos.

En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen incentivos a otro puesto con distinto sistema de incentivos, la persona trabajadora podrá optar por mantener durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente al promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses o por el percibo del incentivo conforme al sistema del nuevo puesto.

En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más veinte horas de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta el importe promedio recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior equivalente a número de horas de jornada irregular dejadas de realizar.

Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se recuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La regularización de la cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación con el importe de incentivos generados en las horas recuperadas de jornada irregular.

Artículo 38. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias con descanso se compensarán a razón de una hora treinta minutos por cada hora extraordinaria realizada.

La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de horas extraordinarias, corresponderá a la persona trabajadora.

Artículo 39. Forma de pago.

Las personas trabajadoras recibirán su retribución mediante liquidación mensual en doce pagos en los últimos cinco días de cada mes, considerándose prorrateadas las gratificaciones extraordinarias.

Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria a cuyo fin todo el personal facilitará a la Empresa los datos de la cuenta en las entidades bancarias o cajas de ahorros que la persona trabajadora determine para este fin.

Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por la persona trabajadora a la Empresa.

Ambas partes consideran el formato digital como el medio preferente para hacer entrega a la persona trabajadora de su recibo de nómina.

TITULO V
Régimen asistencial
Artículo 40. Seguro de vida y seguros de accidente.

1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente tiene establecidos.

Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:

a) Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente, cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o profesional).

El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada persona trabajadora, entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el año natural anterior.

b) Abono de un capital complementario de 44.275,79 euros, en los casos de muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).

Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior a la pactada en el presente convenio.

2. Adicionalmente, la Empresa cubrirá mediante un seguro complementario de accidentes al personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente por un importe adicional de 55.325,39 euros.

3. En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de incapacidad permanente parcial.

En el supuesto de incapacidad permanente, las coberturas aseguradas se harán efectivas en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento legal de tal situación. El percibo de este capital será incompatible con el percibo de cualquier otro tipo de indemnización como consecuencia de la finalización de la relación laboral.

Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa en situación de activo, entendiendo también como tal, la situación de incapacidad temporal, hasta el máximo previsto en la legislación vigente.

Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales mantendrán el importe correspondiente al salario anual indicado anteriormente de cada persona trabajadora que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la Empresa a la Seguridad Social.

Para los años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la disposición final quinta.

Artículo 41. Complemento de incapacidad temporal.

1. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, se le aplicarán las siguientes reglas:

– Del 1.º al 3.º día se abonará: el 100 % del salario convenio y complemento individual que perciba la persona trabajadora.

– A partir del 4.º día y hasta el período máximo de doce meses, se complementará lo necesario para alcanzar el 100 % de la retribución total fija del mes anterior a la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual, complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). Este complemento podrá ampliarse hasta los dieciocho meses, siempre que se obtenga un informe favorable de los servicios médicos de la Entidad Gestora competente de la Seguridad Social o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.

2. Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, se le completará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100 % de la retribución total fija del mes anterior al de la baja, entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual, complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de incentivos variables percibidos en los seis meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).

3. No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud o en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, se podrá retirar el abono de los citados complementos.

Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este artículo.

Los complementos establecidos en el presente artículo se mantendrán siempre y cuando la relación laboral se encuentre vigente.

Artículo 42. Fondos Sociales.

Para el año 2024 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que se indican a continuación:

1. Fondo de ayudas sociales: 45.224,16 euros.

2. Fondo de préstamos: 761.366,25 euros.

Para el resto de años de vigencia del convenio, estos importes se ajustarán, ya sea al alza o la baja, en proporción al número de trabajadores/as en alta a 1 de enero de cada año, y se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario de convenio.

La Comisión Paritaria de este convenio colectivo estará encargada de la actualización y aprobación de un reglamento general de funcionamiento de estos Fondos Sociales, así como de la actualización anual y distribución de sus importes correspondientes.

Artículo 43. Percepciones por nupcialidad y natalidad.

A todo el personal de la plantilla de la Empresa se le concederán las siguientes percepciones durante la vigencia del convenio, en los casos que se citan, previa justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho causante:

a) A cada persona trabajadora de la Empresa que contraiga matrimonio o se inscriba en el registro de parejas de hecho: 234,52 euros.

b) Por nacimiento o adopción de cada hijo/a: 234,52 euros.

Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la disposición final quinta.

Artículo 44. Ayuda por hijos/as con discapacidad.

Por cada hijo/a que tenga reconocida oficialmente una discapacidad y en tanto se mantenga dicho reconocimiento oficial, las personas trabajadoras percibirán 234,52 euros mensuales desde el mes en que se ponga en conocimiento de la Empresa.

Para los siguientes años de vigencia del convenio estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la disposición final quinta.

TÍTULO VI
Prevención de riesgos laborales
Artículo 45. Prevención de riesgos laborales.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas anteriormente definidas, la Empresa se compromete a continuar desarrollando la política de seguridad y salud en el trabajo existente, a través de la implantación y aplicación del Plan de Prevención y los procedimientos que la desarrollan, basándose en la idea de la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y todas las actividades de la Empresa.

Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la dirección de la Empresa establecerá las directrices y objetivos generales, no solamente para evitar y reducir los riesgos profesionales, sino también para avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo.

Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de seguridad y salud en el trabajo de Stellantis basados en la vigilancia, ejemplaridad y reactividad.

TITULO VII
Representantes de las personas trabajadoras
Artículo 46. Garantías de los/as representantes legales de las personas trabajadoras.

En el ejercicio de sus funciones, los/as representantes legales de las personas trabajadoras en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 47. Colegios electorales.

En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales recogidas en el artículo 13 del convenio colectivo.

A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Manager y Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y administrativos, y el personal integrante de la división funcional de Operarios de postventa quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.

Artículo 48. Cuota sindical.

La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a las personas trabajadoras que lo soliciten. Las personas trabajadoras interesados/as en la realización de tal gestión remitirán personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la Empresa debe ingresar su cuota.

Asimismo, las personas trabajadoras que, por cualquier circunstancia, no deseen continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.

Artículo 49. Crédito horario sindical.

1. Los/as representantes legales de las personas trabajadoras dispondrán del número de horas que corresponda para el ejercicio de sus funciones y competencias, según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Las horas invertidas en reuniones convocadas por la Empresa, tanto en el centro de trabajo como fuera de éste, serán al margen del crédito horario dispuesto en los párrafos anteriores.

2. El/la representante de las personas trabajadoras que necesite ausentarse de su puesto de trabajo por motivos sindicales, deberá comunicarlo a su superior inmediato con una antelación suficiente a través del documento establecido al efecto.

3. La naturaleza de las actividades desarrolladas por la Empresa implica una multiplicidad y dispersión geográfica de centros de trabajo, por lo que ambas partes convienen en que las secciones sindicales de ámbito de empresa con representación unitaria en dos o más centros de trabajo constituyen el interlocutor más adecuado para poder abordar las cuestiones de naturaleza laboral que exceden el ámbito de un único centro de trabajo.

Artículo 50. Comité Intercentros.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo de la Empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de la Empresa:

a) Convenio Colectivo.

b) Plan de Igualdad.

c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Procedimientos colectivos de suspensión de contratos y reducción de jornada previstos en el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

e) Procedimientos de despidos colectivos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo de convenio colectivo, previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Procedimientos de consulta y emisión de informe previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las cuestiones previstas en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Procedimientos de consulta en relación con el registro diario de jornada, previstos en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo profesional respecto de toda la información reservada de la Empresa a la que tenga acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de sus funciones representativas.

TITULO VIII
Código de conducta laboral
Artículo 51. Criterios generales.

Se entiende por faltas las acciones u omisiones de las personas trabajadoras que supongan infracciones o incumplimientos de sus deberes laborales.

Las personas trabajadoras que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, que tendrá en cuenta, atendiendo su trascendencia o intención, su graduación en leves, graves o muy graves.

En los casos de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento vigente a tal efecto en la Empresa.

Artículo 52. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la Empresa.

g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la Empresa.

i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la Empresa.

j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

Artículo 53. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un/a compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) La utilización de los medios informáticos y de comunicación puestos a disposición de las personas trabajadoras por la Empresa (correo electrónico, internet, intranet, teléfono móvil, ordenador, etc.), infringiendo el protocolo de uso de dichos medios informáticos.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los/as compañeros/as de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la Empresa.

g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.

j) La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, aun siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Artículo 54. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la Empresa, en el centro de trabajo.

i) La violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.

j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.

k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m) Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.

n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la Empresa sobre la persona acosada.

o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.

p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.

q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.

Artículo 55. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

Despido disciplinario.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

TITULO IX
Disposiciones finales
Disposición final primera. Política de desconexión digital.

Con el fin de delimitar el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso del personal, la Empresa reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras una vez finalizada la jornada laboral, así como durante los periodos de vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades, salvo que concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor o que puedan ocasionar un perjuicio económico, patrimonial, de distribución, para la imagen comercial o reputación profesional de la Empresa, y/o un riesgo para el cliente, cuya urgencia temporal justifique una respuesta inmediata.

Para prever tales eventualidades, durante sus ausencias por vacaciones, permisos, excedencias o incapacidades, las personas trabajadoras deberán dejar un aviso de ausencia en su correo electrónico, indicando el periodo durante el cual estarán ausentes y la persona encargada de atender sus asuntos durante dicho tiempo.

En el marco de esta política de desconexión digital, las personas trabajadoras tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación (correo electrónico, llamada telefónica, WhatsApp, Skype, etc.), una vez finalizada su jornada laboral.

Los/as responsables jerárquicos/as deberán cumplir las políticas de desconexión digital, por lo que se abstendrán de requerir respuesta a las comunicaciones que remitan a su equipo, una vez concluida su jornada laboral o próximo a su finalización, siempre que ello implique la realización de un trabajo efectivo que les exija prolongar su jornada laboral.

Asimismo, como buena práctica para un uso más eficiente y racional del tiempo de trabajo, se deberán programar las reuniones de trabajo, presenciales o telemáticas, de tal forma que su finalización no sea posterior a la de finalización de la jornada laboral.

Disposición final segunda. Igualdad en la Empresa.

En el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, ambas partes ratifican su compromiso en continuar aplicando las medidas tendentes a fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral que se recogen en el Plan de Igualdad de aplicación en la Empresa.

Disposición final tercera. Utilización de los recursos informáticos y de comunicación.

Los medios y recursos informáticos y de comunicación, propiedad de la Empresa, de que disponen las personas trabajadoras para el correcto desempeño de su trabajo, se utilizarán de forma correcta, racional y responsable.

Si resultare que la persona trabajadora incumple lo anterior, se consideraría falta laboral, sancionable en función de la gravedad del incumplimiento.

La Empresa realizará los controles precisos, con respeto, en todo caso, a la dignidad e intimidad de la persona trabajadora.

Disposición final cuarta. Procedimiento de evolución profesional.

Con objeto de favorecer y promover la evolución y promoción profesional de las personas trabajadoras de la Empresa, se seguirá el procedimiento que se expone seguidamente para la cobertura de puestos vacantes, con carácter previo a la contratación externa:

1. Cuando se constate la necesidad de cubrir una vacante, la Dirección de la Empresa publicará las condiciones requeridas para su cobertura en el tablón de anuncios o sistema análogo que alcance la mayor difusión entre el personal.

Quedan excluidos de este procedimiento de evolución profesional los puestos vacantes pertenecientes al Grupo Profesional I.

2. Podrán optar a la cobertura del puesto vacante las personas trabajadoras que hayan desempeñado de forma ininterrumpida durante cuatro años un puesto de trabajo perteneciente al grupo profesional inmediatamente inferior al que se oferta y que hayan obtenido una evaluación individual positiva, según el sistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.

3. Los/as trabajadores que reúnan las condiciones en el apartado anterior podrán formalizar su candidatura por medio de su responsable jerárquico inmediato. Ningún responsable podrá negarse a tramitar una solicitud de evolución profesional.

4. La Dirección de la Empresa, por medio de su departamento de Recursos Humanos, podrá establecer las pruebas objetivas de conocimientos y aptitudes teórico-prácticas requeridas para el desempeño del puesto ofertado, así como las entrevistas, test y otras pruebas de selección que permitan conocer de forma adecuada las habilidades y competencias profesionales del candidato.

Las pruebas de selección no podrán implicar, en ningún caso, discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, religión, opinión, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Las personas trabajadoras que ya presten servicios en la Empresa tendrán preferencia, en igualdad de condiciones exigidas, para el puesto solicitado para cubrir las vacantes existentes.

6. La promoción de una persona trabajadora a un grupo profesional superior implicará necesariamente la evolución a un nivel salarial superior.

7. Al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 3/2007, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el marco de las actuaciones previstas en el correspondiente plan de igualdad de la Empresa, se podrán adoptar medidas de acción positiva en favor de la evolución profesional de las trabajadoras en aquellos departamentos, puestos y/o funciones donde la presencia femenina se encuentre en situación patente de desigualdad.

8. La Dirección de la Empresa contestará razonadamente a las candidaturas presentadas en sentido positivo o negativo antes de la cobertura efectiva de la vacante.

9. En las reuniones periódicas con los representantes legales de las personas trabajadoras, la Dirección de la Empresa informará sobre la cobertura definitiva de los puestos vacantes a los que hayan optado trabajadores/as de la Empresa.

10. La persona trabajadora promovido/a podrá retornar al desempeño de funciones de su grupo profesional de origen dentro de los períodos de prueba indicados para el personal de nuevo ingreso, en el caso de que, a juicio de la propia persona trabajadora o de la Empresa, no se produjera una adecuada adaptación a las funciones propias del grupo profesional superior promovido.

Disposición final quinta. Tablas salariales y actualizaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del presente convenio a partir del 1 de enero de 2024 serán de aplicación las siguientes tablas salariales, debiendo actualizarse en cada año de vigencia del convenio.

Capitales de seguro de vida.  
 – Derivado de accidente. 44.275,79 euros
 – Derivado de accidente en misiones de servicio. 55.325,39 euros
Percepciones por nupcialidad/natalidad.   234,52 euros
Ayuda por hijo/a con discapacidad.       234,52 euros/mes

Tabla salarial año 2024

Niveles

Cuantía

Euros

20 31.024,23
19 28.490,43
18 27.089,25
17 26.024,36
16 25.127,60
15 24.427,01
14 23.858,94
13 23.290,86
12 22.722,79
11 22.154,71
10 21.586,65
9 21.018,57
8 20.450,49
7 19.882,43
6 19.314,36
5 18.746,29
4 18.178,21
3 17.610,15
2 17.042,09
1 16.474,00
TÍTULO X
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Jornada y vacaciones complementarias por antigüedad.

1. Se respetarán las jornadas anuales de trabajo inferiores a la jornada máxima prevista para cada año de vigencia del presente convenio colectivo que vinieran realizándose, a título individual, con anterioridad a su firma y que a tal efecto hayan sido reconocidas expresamente por las partes firmantes.

Disposición transitoria segunda. Régimen salarial.

El incremento salarial para el año 2024 recogido en el artículo 31 no será de aplicación en aquellos nuevos centros de trabajo en los cuales se hubiera aplicado un incremento salarial de convenio para el año 2024 en un porcentaje igual o superior al previsto en el presente convenio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2024
  • Fecha de publicación: 26/09/2024
  • Efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15559).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Vehículos de motor
  • Venta

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid